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1

La eliminación del costo de la prueba pericial ante casos de suplantación de identidad como garantía de acceso a una efectiva tutela de derechos de los servicios en telecomunicaciones

Leon Garrido, Engell Pilar January 2018 (has links)
Cuando se desarrolló la presente tesis, se encontró que en la actualidad no existen aún una medida de seguridad suficiente que salvaguarde la identidad de las personas, para celebrar un contrato sumamente seguro; así mismo de la revisión de la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444, se aprecia que en el artículo 185.1 “los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronunciarse; por ende el artículo 185.2 menciona que serán los administrados quienes la administración se abstendrá de contratar peritos por su parte…”. Esto nos lleva a presumir, para demostrar la veracidad de una contratación que se encuentra en un caso de suplantación de identidad o una contratación no solicitada, los administrados deberán soportar los gastos económicos de una prueba pericial, y pagar para su procedimiento administrativo, esto es llamado en la figura jurídica administrativa “solve et repete, pues, para reclamar el administrado deberá pagar un importe económico, para llegar a la verdad material, la cual resulta arbitrario y abusivo toda vez que la administración pública deberá ser quien en realidad soporté el gasto de las costas y costos así como la prueba pericial y no el Administrado ante este tipo de arbitrariedad en un procedimiento administrativo. Finalmente se obtuvo como resultado, ante estos tipos de casos de suplantación de identidad, urge adaptar mecanismos de seguridad de identificación en las llamadas telefónicas, para evitar suplantaciones de identidad de los usuarios, por lo que es necesario una modificatoria o en su defecto la implementación de su reglamento, para adoptar mecanismos idóneos de descarte, para evitar arbitrariedades en las contrataciones en telecomunicaciones, se debe contar con un procedimiento garantista en pro de un debido procedimiento administrativo de servicios públicos en telecomunicaciones. / Tesis
2

La admisión de los delitos de comisión instantánea y efectos permanentes en los casos de cuasi flagrancia en el proceso inmediato en un derecho penal del acto en la jurisprudencia penal peruana

Suyon Cabrera, Rosa Elvira January 2018 (has links)
El derecho penal peruano a través de sus diversas modificaciones ha creado el innovador proceso inmediato, cuyo objetivo es lograr la eficacia y celeridad procesal, siendo la flagrancia delictiva uno de los presupuestos para su incoación, específicamente la cuasi flagrancia, que se configura cuando el autor del hecho punible es descubierto, pero huye, logrando la plena identificación del sujeto y su detención policial dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho delictivo. El Tribunal Constitucional peruano ha precisado en el Expediente N° 03691 – 2009 – HC/ TC , que en los delitos permanentes existe un decaimiento de la urgente intervención policial, no obstante la cuasi flagrancia también se encuentra presente en los delitos de comisión instantánea y efectos permanentes, por lo que se deben considerar lícitas la pruebas incautadas en dicha intervención en el caso en concreto, sin existir nulidad procesal, admitiendo un derecho penal del acto con una ponderación de derechos fundamentales basados en la seguridad de la ciudadanía. / Tesis
3

El daño moral extracontractual y la prueba indirecta

Iglesias Campos, Vanessa del Socorro January 2018 (has links)
El daño moral, regulado en el artículo 1984 del Código Civil, al ser aquel que afecta la esfera psíquica del ser humano especialmente la esfera de los sentimientos de la persona (una gran pena, un gran dolor, una frustración). Tiene dificultades en su probanza dada su naturaleza, ello a pesar que el Sistema de Valoración de la prueba adoptado por nuestro Código Procesal Civil en el artículo 197º vigente ha otorgado mayores herramientas al juzgador para valorar el daño moral y establecer una reparación civil equivalente al menoscabo ocasionado. En tal contexto, la presente investigación intenta dar solución a las dificultades que se presentan al momento de probar el daño moral extracontractual a través de los conocimientos doctrinales sobre la prueba indirecta, la que consiste en partir de varios indicios, verificar que dichos indicios estén debidamente probados y a través de las máximas de la experiencia dar un determinado hecho por probado o no y se llega a una conclusión. La prueba indirecta, dada la dificultad que recrea la valoración del daño moral extracontractual, tiene bondades que bien pueden servir para que el juzgador pueda resolver los conflictos puestos a su conocimiento con mejor criterio y con mayores elementos de motivación. / Tesis
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El daño moral extracontractual y la prueba indirecta

Iglesias Campos, Vanessa del Socorro January 2018 (has links)
El daño moral, regulado en el artículo 1984 del Código Civil, al ser aquel que afecta la esfera psíquica del ser humano especialmente la esfera de los sentimientos de la persona (una gran pena, un gran dolor, una frustración). Tiene dificultades en su probanza dada su naturaleza, ello a pesar que el Sistema de Valoración de la prueba adoptado por nuestro Código Procesal Civil en el artículo 197º vigente ha otorgado mayores herramientas al juzgador para valorar el daño moral y establecer una reparación civil equivalente al menoscabo ocasionado. En tal contexto, la presente investigación intenta dar solución a las dificultades que se presentan al momento de probar el daño moral extracontractual a través de los conocimientos doctrinales sobre la prueba indirecta, la que consiste en partir de varios indicios, verificar que dichos indicios estén debidamente probados y a través de las máximas de la experiencia dar un determinado hecho por probado o no y se llega a una conclusión. La prueba indirecta, dada la dificultad que recrea la valoración del daño moral extracontractual, tiene bondades que bien pueden servir para que el juzgador pueda resolver los conflictos puestos a su conocimiento con mejor criterio y con mayores elementos de motivación.
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La admisión de los delitos de comisión instantánea y efectos permanentes en los casos de cuasi flagrancia en el proceso inmediato en un derecho penal del acto en la jurisprudencia penal peruana

Suyon Cabrera, Rosa Elvira January 2018 (has links)
El derecho penal peruano a través de sus diversas modificaciones ha creado el innovador proceso inmediato, cuyo objetivo es lograr la eficacia y celeridad procesal, siendo la flagrancia delictiva uno de los presupuestos para su incoación, específicamente la cuasi flagrancia, que se configura cuando el autor del hecho punible es descubierto, pero huye, logrando la plena identificación del sujeto y su detención policial dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho delictivo. El Tribunal Constitucional peruano ha precisado en el Expediente N° 03691 – 2009 – HC/ TC , que en los delitos permanentes existe un decaimiento de la urgente intervención policial, no obstante la cuasi flagrancia también se encuentra presente en los delitos de comisión instantánea y efectos permanentes, por lo que se deben considerar lícitas la pruebas incautadas en dicha intervención en el caso en concreto, sin existir nulidad procesal, admitiendo un derecho penal del acto con una ponderación de derechos fundamentales basados en la seguridad de la ciudadanía.
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La eliminación del costo de la prueba pericial ante casos de suplantación de identidad como garantía de acceso a una efectiva tutela de derechos de los servicios en telecomunicaciones

Leon Garrido, Engell Pilar January 2018 (has links)
Cuando se desarrolló la presente tesis, se encontró que en la actualidad no existen aún una medida de seguridad suficiente que salvaguarde la identidad de las personas, para celebrar un contrato sumamente seguro; así mismo de la revisión de la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444, se aprecia que en el artículo 185.1 “los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronunciarse; por ende el artículo 185.2 menciona que serán los administrados quienes la administración se abstendrá de contratar peritos por su parte…”. Esto nos lleva a presumir, para demostrar la veracidad de una contratación que se encuentra en un caso de suplantación de identidad o una contratación no solicitada, los administrados deberán soportar los gastos económicos de una prueba pericial, y pagar para su procedimiento administrativo, esto es llamado en la figura jurídica administrativa “solve et repete, pues, para reclamar el administrado deberá pagar un importe económico, para llegar a la verdad material, la cual resulta arbitrario y abusivo toda vez que la administración pública deberá ser quien en realidad soporté el gasto de las costas y costos así como la prueba pericial y no el Administrado ante este tipo de arbitrariedad en un procedimiento administrativo. Finalmente se obtuvo como resultado, ante estos tipos de casos de suplantación de identidad, urge adaptar mecanismos de seguridad de identificación en las llamadas telefónicas, para evitar suplantaciones de identidad de los usuarios, por lo que es necesario una modificatoria o en su defecto la implementación de su reglamento, para adoptar mecanismos idóneos de descarte, para evitar arbitrariedades en las contrataciones en telecomunicaciones, se debe contar con un procedimiento garantista en pro de un debido procedimiento administrativo de servicios públicos en telecomunicaciones.
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La carga probatoria en los procesos laborales sobre indemnización por accidentes de trabajo

Bazan Delgado, Nadia Rubi January 2019 (has links)
La presente investigación trata del análisis de diversos criterios jurisprudenciales sobre la carga probatoria y sobre la imputación de la responsabilidad en los procesos donde se pretende indemnización por accidentes de trabajo, en vista de que vulneran diversos derechos constitucionales. Ante ello, se busca evidenciar las falencias en los fallos, y posteriormente brindar criterios para la aplicación de la nueva Ley procesal de trabajo, la Ley de seguridad y salud en el trabajo; y supletoriamente el Código Civil; en casos similares a los estudiados. Ante ello, es necesario la implementación de los siguientes criterios: a) Aplicación de la normativa específica (NLPT, LSST y su reglamento) sobre la normativa general (código Civil) respecto a las distribuciones legales de la carga probatoria que establece la NLPT; b) Garantizar la igualdad en la valoración de las pruebas en el proceso laboral a través de la aplicación de los principios del Derecho Laboral; c) Realizar una interpretación sistemática por ubicación de la norma del art. 23 de la NLPT en concurrencia con los artículos 53°, 94° de la LSST y su reglamento. Pues en su conjunto generan una adecuada tutela jurisdiccional efectiva, en donde se aplica la ley con igualdad y efectividad; sin hacer un uso abusivo de la protección al trabajador.

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