• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 5
  • Tagged with
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 4
  • 3
  • 3
  • 3
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
1

Análisis de las normas sectoriales de telecomunicaciones y protección al consumidor, a la luz del nacimiento de un nuevo soporte publicitario

Castro Reynoso, Junior David 08 August 2022 (has links)
El señor Rojas presentó una denuncia contra Entel Perú S.A., alegando la representatividad de toda la ciudadanía, por infracción al deber de idoneidad, toda vez que la empresa reproducía el anuncio “Eres Entel, eres cine” antes de establecer la conexión de una llamada, obligando a los usuarios de telefonía a recibir publicidad no requerida. Indecopi decidió encauzar la imputación por métodos comerciales agresivos o engañosos, declarando infundada la denuncia en primera instancia e improcedente el extremo referido a la supuesta afectación de derechos de los usuarios. En segunda instancia, resolvió declarar improcedente la denuncia en el extremo relacionado a que la locución podría afectar a los usuarios, indicando que Osiptel es el organismo competente para analizar dicha conducta, finalmente confirmó que el denunciante no contaba con legitimidad para accionar la defensa de los intereses de los consumidores. El presente informe, analiza si el denunciante cuenta o no con legitimidad para accionar la protección de los intereses de los usuarios de telefonía. Asimismo, se cuestiona si la conducta de la empresa configura un método comercial agresivo o engañoso, o nos encontramos ante una vulneración al deber de idoneidad en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, observando además el actuar de la autoridad al momento de encauzar la imputación formulada. / Mr. Rojas filed a complaint against Entel Peru S.A., in representation of all citizens, for the infringement of the duty of suitability, since the company reproduced the advertisement "You are Entel, you are cinema" before establishing the connection during a call, forcing telephone users to receive unrequired advertising. Indecopi decided to channel the accusation for aggressive or deceptive commercial methods, and declared the complaint partially unfounded and partially inadmissible (regarding the alleged infringement of the users’ rights). In the second instance, Indecopi declared the complaint as inadmissible in the extreme related to the fact that the locution could affect users; indicating that Osiptel is the competent entity to analyze said conduct. Additionally, it confirmed that the complainant did not have legitimacy to act for the defense of the interests of consumers. This report analyzes whether the complainant has the legitimacy to act to protect the interests of telephone users. Likewise, it is questioned whether the conduct of the company constitutes an aggressive or deceptive commercial method, or if we are facing an infringement of the duty of suitability in the provision of the public telecommunications service, also observing the action of the authority at the time of channeling the imputation formulated.
2

Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2188-2011/SC2- INDECOPI

Valdivia Ponte, Eduardo Jhuriam 20 April 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo exponer y analizar cuestiones relevantes en materia de protección consumidor contenidas en la Resolución 2188-2011/SC2- INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Como se podrá observar en el contenido del documento, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al poseer dos (2) niveles de análisis: uno de carácter procedimental, relacionado con la evaluación de la calidad de consumidor para microempresarios; y, otro de fondo, relacionado con la valoración fáctica del caso para establecer si existió o no una infracción al deber de información en el marco de la prestación de un servicio de publicidad mediante avisos. Con relación al aspecto procedimental se valorará la pertinencia del criterio adoptado por la segunda instancia administrativa del Indecopi para determinar cuándo un microempresario se encuentra en una situación de asimetría informativa, situación que embarga un debate jurídico incidental hasta nuestros días. Asimismo, respecto al deber de información se verificará si las condiciones esenciales del servicio ofrecido fueron trasladadas de forma clara y oportuna, para así poder estar en condiciones de adoptar una postura favorable o en contra de la decisión emitida en el pronunciamiento materia de evaluación.
3

¿Los influencers deben ser responsables por infracciones al principio de autenticidad?

Quevedo Yparraguirre, Mayra Alessandra 29 March 2023 (has links)
Al hacer un análisis exhaustivo a la Guía de Publicidad para Influencers, publicada en el año 2019 por el Indecopi, encontramos que existen deficiencias al asignarle responsabilidades a los mismos. En efecto, en la Guía de Publicidad para Influencers se establece expresamente que, estos van a ser responsables por el incumplimiento de lo establecido tanto en normas de difusión (principio de legalidad) como por la vulneración al principio de autenticidad, regulados en la Ley de Represión de competencia Desleal. No obstante lo anteriormente expuesto, la autora considera que, los Influencers serán responsables por vulnerar el principio de autenticidad solo si actúan como anunciantes, al no especificar que se trata de publicidad o al realizar publicidad en la que el consumidor no pueda advertir que lo publicitado y/o sugerido se trate efectivamente de publicidad. Por consiguiente, si actúan como medio de comunicación o agencia de publicidad no serán responsables por vulnerar el principio de autenticidad, sino la asignación de responsabilidad se hará al margen de la ley, según corresponda. / When making an exhaustive analysis of the Advertising Guide for Influencers, published in 2019 by Indecopi, we found that there are deficiencies when assigning responsibilities to them. In fact, the Advertising Guide for Influencers expressly establishes that they will be responsible for breaching the provisions of both dissemination regulations (principle of legality) and for breaching the principle of authenticity, regulated by the Law on Suppression of unfair competition. Notwithstanding the foregoing, the author considers that Influencers will be responsible for violating the principle of authenticity only if they act as advertisers, by not specifying that it is advertising or by carrying out advertising in which the consumer cannot notice that what is advertised and/or suggested that it is actually advertising. Therefore, if you act as a media or advertising agency, you will not be responsible for violating the principle of authenticity, but the defense of responsibility will be made outside the law, as appropriate.
4

Informe Jurídico sobre la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI

Pérez Suárez, Antonella Esperanza 08 August 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico analiza la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, respecto a los presuntos actos de competencia desleal cometidos por la denunciada, F&NMV Inversiones S.A.C., en perjuicio de la denunciante, Nelly Denisse Nossar Adaui, dueña del restaurante La Panka. Para ello, se plantea como primer problema jurídico determinar si los anuncios publicitarios materia de controversia configuran actos de engaño, siendo que del análisis desarrollado a partir de lo establecido en el Decreto Legislativo No 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, y a diferencia de lo resuelto por la Sala, la autora concluye que los dos primeros anuncios configuran publicidad alusiva de tipo comparativa que no cumplen con los requisitos de la exceptio veritatis, por lo que configuran actos de comparación indebida; mientras que respecto al tercer anuncio, se verifica que el mismo configura una publicidad simple con alegaciones de carácter subjetivo, por lo que no corresponde la aplicación de Principio de Veracidad, y la misma es lícita. Por otro lado, como segundo problema jurídico, se plantea determinar si la denunciada habría cometido actos de confusión por emplear elementos presuntamente característicos y similares utilizados por la denunciante en su establecimiento (que compondrían su trade dress), siendo que, finalmente, y en línea con lo resuelto por la Sala, la autora concluye que no existe riesgo de confusión alguno. / The present report carries out a legal analysis of the Resolution No 0177-2018/SDC-INDECOPI, issued by the Competition Defense Chamber, regarding the alleged acts of unfair competition committed by the defendant, F&NMV Inversiones S.A.C., to the detriment of the plaintiff, Nelly Denisse Nossar Adaui, owner of the restaurant La Panka. For this purpose, the first legal problem is to determine whether the advertisements in dispute constitute acts of deception, being that from the analysis developed from the provisions of Legislative Decree No 1044 - Law for the Repression of Unfair Competition, and contrary to what was decided by the Chamber, the author concludes that the first two advertisements constitute allusive advertising of a comparative type that do not comply with the requirements of the exceptio veritatis, and therefore constitute acts of unfair competition. On the other hand, with respect to the third advertisement, it is verified that it is a simple advertising with subjective allegations, so the application of the Principle of Truthfulness does not apply, and it is lawful. On the other hand, as a second legal problem, the question arises to determine whether the defendant has committed acts of confusion by using elements allegedly characteristic and similar used by the plaintiff in its establishment (which would compose its trade dress), being that, finally, and in line with the Chamber's decision, the author concludes that there is no risk of confusion whatsoever.
5

“Por favor, no insista: Eficacia de los mecanismos de fiscalización y sanción de las comunicaciones promocionales no autorizadas.”

Soto Perez, Lucía Daniela 01 April 2023 (has links)
En el presente artículo se realizará un análisis sobre la eficacia de la fiscalización y sanción de llamadas promocionales no autorizadas. Para ello, se evaluarán los mecanismos utilizados por el Indecopi, a fin de evidenciar algunas fallas existentes de la autoridad administrativa y proponer soluciones de mejora, para proteger la libertad de elección del consumidor y el cumplimiento de las normas de protección de datos personales. / In this article, an analysis will be carried out on the effectiveness of the control and sanction of unauthorized promotional calls. For this, the mechanisms used by Indecopi will be evaluated, in order to highlight some existing failures of the administrative authority and propose solutions for improvement, to protect the consumer's freedom of choice and compliance with personal data protection regulations.

Page generated in 0.0711 seconds