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Análisis de las normas sectoriales de telecomunicaciones y protección al consumidor, a la luz del nacimiento de un nuevo soporte publicitarioCastro Reynoso, Junior David 08 August 2022 (has links)
El señor Rojas presentó una denuncia contra Entel Perú S.A., alegando la representatividad
de toda la ciudadanía, por infracción al deber de idoneidad, toda vez que la empresa
reproducía el anuncio “Eres Entel, eres cine” antes de establecer la conexión de una llamada,
obligando a los usuarios de telefonía a recibir publicidad no requerida. Indecopi decidió
encauzar la imputación por métodos comerciales agresivos o engañosos, declarando
infundada la denuncia en primera instancia e improcedente el extremo referido a la supuesta
afectación de derechos de los usuarios. En segunda instancia, resolvió declarar improcedente
la denuncia en el extremo relacionado a que la locución podría afectar a los usuarios,
indicando que Osiptel es el organismo competente para analizar dicha conducta, finalmente
confirmó que el denunciante no contaba con legitimidad para accionar la defensa de los
intereses de los consumidores.
El presente informe, analiza si el denunciante cuenta o no con legitimidad para accionar la
protección de los intereses de los usuarios de telefonía. Asimismo, se cuestiona si la conducta
de la empresa configura un método comercial agresivo o engañoso, o nos encontramos ante
una vulneración al deber de idoneidad en la prestación del servicio público de
telecomunicaciones, observando además el actuar de la autoridad al momento de encauzar la
imputación formulada. / Mr. Rojas filed a complaint against Entel Peru S.A., in representation of all citizens, for the
infringement of the duty of suitability, since the company reproduced the advertisement "You
are Entel, you are cinema" before establishing the connection during a call, forcing telephone
users to receive unrequired advertising. Indecopi decided to channel the accusation for
aggressive or deceptive commercial methods, and declared the complaint partially unfounded
and partially inadmissible (regarding the alleged infringement of the users’ rights). In the
second instance, Indecopi declared the complaint as inadmissible in the extreme related to the
fact that the locution could affect users; indicating that Osiptel is the competent entity to
analyze said conduct. Additionally, it confirmed that the complainant did not have legitimacy
to act for the defense of the interests of consumers.
This report analyzes whether the complainant has the legitimacy to act to protect the interests
of telephone users. Likewise, it is questioned whether the conduct of the company constitutes
an aggressive or deceptive commercial method, or if we are facing an infringement of the
duty of suitability in the provision of the public telecommunications service, also observing
the action of the authority at the time of channeling the imputation formulated.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2188-2011/SC2- INDECOPIValdivia Ponte, Eduardo Jhuriam 20 April 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo exponer y analizar cuestiones relevantes en
materia de protección consumidor contenidas en la Resolución 2188-2011/SC2-
INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Como se podrá observar en
el contenido del documento, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al poseer
dos (2) niveles de análisis: uno de carácter procedimental, relacionado con la evaluación
de la calidad de consumidor para microempresarios; y, otro de fondo, relacionado con
la valoración fáctica del caso para establecer si existió o no una infracción al deber de
información en el marco de la prestación de un servicio de publicidad mediante avisos.
Con relación al aspecto procedimental se valorará la pertinencia del criterio adoptado
por la segunda instancia administrativa del Indecopi para determinar cuándo un
microempresario se encuentra en una situación de asimetría informativa, situación que
embarga un debate jurídico incidental hasta nuestros días. Asimismo, respecto al deber
de información se verificará si las condiciones esenciales del servicio ofrecido fueron
trasladadas de forma clara y oportuna, para así poder estar en condiciones de adoptar
una postura favorable o en contra de la decisión emitida en el pronunciamiento materia
de evaluación.
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¿Los influencers deben ser responsables por infracciones al principio de autenticidad?Quevedo Yparraguirre, Mayra Alessandra 29 March 2023 (has links)
Al hacer un análisis exhaustivo a la Guía de Publicidad para Influencers,
publicada en el año 2019 por el Indecopi, encontramos que existen deficiencias
al asignarle responsabilidades a los mismos. En efecto, en la Guía de Publicidad
para Influencers se establece expresamente que, estos van a ser responsables
por el incumplimiento de lo establecido tanto en normas de difusión (principio de
legalidad) como por la vulneración al principio de autenticidad, regulados en la
Ley de Represión de competencia Desleal.
No obstante lo anteriormente expuesto, la autora considera que, los Influencers
serán responsables por vulnerar el principio de autenticidad solo si actúan como
anunciantes, al no especificar que se trata de publicidad o al realizar publicidad
en la que el consumidor no pueda advertir que lo publicitado y/o sugerido se trate
efectivamente de publicidad. Por consiguiente, si actúan como medio de
comunicación o agencia de publicidad no serán responsables por vulnerar el
principio de autenticidad, sino la asignación de responsabilidad se hará al
margen de la ley, según corresponda. / When making an exhaustive analysis of the Advertising Guide for Influencers,
published in 2019 by Indecopi, we found that there are deficiencies when
assigning responsibilities to them. In fact, the Advertising Guide for Influencers
expressly establishes that they will be responsible for breaching the provisions of
both dissemination regulations (principle of legality) and for breaching the
principle of authenticity, regulated by the Law on Suppression of unfair
competition.
Notwithstanding the foregoing, the author considers that Influencers will be
responsible for violating the principle of authenticity only if they act as advertisers,
by not specifying that it is advertising or by carrying out advertising in which the
consumer cannot notice that what is advertised and/or suggested that it is actually
advertising. Therefore, if you act as a media or advertising agency, you will not
be responsible for violating the principle of authenticity, but the defense of
responsibility will be made outside the law, as appropriate.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPIPérez Suárez, Antonella Esperanza 08 August 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico analiza la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI, emitida
por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, respecto a los presuntos actos de
competencia desleal cometidos por la denunciada, F&NMV Inversiones S.A.C., en perjuicio
de la denunciante, Nelly Denisse Nossar Adaui, dueña del restaurante La Panka. Para ello, se
plantea como primer problema jurídico determinar si los anuncios publicitarios materia de
controversia configuran actos de engaño, siendo que del análisis desarrollado a partir de lo
establecido en el Decreto Legislativo No 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal,
y a diferencia de lo resuelto por la Sala, la autora concluye que los dos primeros anuncios
configuran publicidad alusiva de tipo comparativa que no cumplen con los requisitos de la
exceptio veritatis, por lo que configuran actos de comparación indebida; mientras que
respecto al tercer anuncio, se verifica que el mismo configura una publicidad simple con
alegaciones de carácter subjetivo, por lo que no corresponde la aplicación de Principio de
Veracidad, y la misma es lícita. Por otro lado, como segundo problema jurídico, se plantea
determinar si la denunciada habría cometido actos de confusión por emplear elementos
presuntamente característicos y similares utilizados por la denunciante en su establecimiento
(que compondrían su trade dress), siendo que, finalmente, y en línea con lo resuelto por la
Sala, la autora concluye que no existe riesgo de confusión alguno. / The present report carries out a legal analysis of the Resolution No
0177-2018/SDC-INDECOPI, issued by the Competition Defense Chamber, regarding the
alleged acts of unfair competition committed by the defendant, F&NMV Inversiones S.A.C.,
to the detriment of the plaintiff, Nelly Denisse Nossar Adaui, owner of the restaurant La
Panka. For this purpose, the first legal problem is to determine whether the advertisements in
dispute constitute acts of deception, being that from the analysis developed from the
provisions of Legislative Decree No 1044 - Law for the Repression of Unfair Competition,
and contrary to what was decided by the Chamber, the author concludes that the first two
advertisements constitute allusive advertising of a comparative type that do not comply with
the requirements of the exceptio veritatis, and therefore constitute acts of unfair competition.
On the other hand, with respect to the third advertisement, it is verified that it is a simple
advertising with subjective allegations, so the application of the Principle of Truthfulness
does not apply, and it is lawful. On the other hand, as a second legal problem, the question
arises to determine whether the defendant has committed acts of confusion by using elements
allegedly characteristic and similar used by the plaintiff in its establishment (which would
compose its trade dress), being that, finally, and in line with the Chamber's decision, the
author concludes that there is no risk of confusion whatsoever.
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“Por favor, no insista: Eficacia de los mecanismos de fiscalización y sanción de las comunicaciones promocionales no autorizadas.”Soto Perez, Lucía Daniela 01 April 2023 (has links)
En el presente artículo se realizará un análisis sobre la eficacia de la fiscalización
y sanción de llamadas promocionales no autorizadas. Para ello, se evaluarán los
mecanismos utilizados por el Indecopi, a fin de evidenciar algunas fallas
existentes de la autoridad administrativa y proponer soluciones de mejora, para
proteger la libertad de elección del consumidor y el cumplimiento de las normas
de protección de datos personales. / In this article, an analysis will be carried out on the effectiveness of the control
and sanction of unauthorized promotional calls. For this, the mechanisms used
by Indecopi will be evaluated, in order to highlight some existing failures of the
administrative authority and propose solutions for improvement, to protect the
consumer's freedom of choice and compliance with personal data protection
regulations.
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