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Análisis de la ley única de fondos (LUF) desde el punto de vista de la simplicidad y recaudación tributariaAlvial Soto, Roberto, Contreras Inostroza, Marcelo 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Roberto Alvial Soto [Parte I],
Marcelo Contreras Inostroza [Parte II] / Con fecha 7 de enero de 2014 se publicó la Ley 20.712 “Administración de fondos
de terceros y carteras individuales”1, la cual tuvo por objetivo realizar cambios que
permitieran a Chile transformarse en un país exportador de servicios financieros, al
igual como en el pasado ocurrió con otros sectores relacionados a las materias
primas. El propósito anterior requirió una reforma profunda de los diversos cuerpos
legales que coexistían hasta ese momento, basándose en dos pilares
fundamentales: un conjunto de cambios de índole institucional, y otro conjunto
reformas, de carácter tributario. Como resultado, se generó un único cuerpo legal
aplicable a la prestación de los servicios de administración de fondos y carteras
individuales, derogando las disposiciones aplicables a la administración de Fondos
mutuos (DL Nº1.328 de 1976), de Fondos de inversión (Ley 18.815 de 1989), de
Fondos de inversión de capital extranjero (Ley Nº18.657 de 1989). En relación con
los Fondos para la vivienda, se modificó la Ley Nº19.281 de 1976.
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Tratamiento de las rentas pasivas percibidas o devengadas obtenidas de entidades controladas en el extranjero por residentes o domiciliados en Chile (CFC RULES) y su aplicación práctica de los impuestos pagados en el exteriorArnaiz Vargas, Diego Armando, Gárate López, César Felipe 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Diego Armando Arnaiz Vargas [Parte I],
César Felipe Gárate López [Parte II] / Chile, durante la última década se ha encontrado en una coyuntura histórica, respecto de temas
como el financiamiento a la educación, repartición equitativa de la riqueza, disminución de la brecha
de desigualdad, entre otros. En este sentido, los últimos gobiernos, han intentado hacerse cargo de
las demandas sociales que han surgido en el país, adoptando medidas atingentes, a aumentar la
recaudación fiscal, así como una mejor distribución de la riqueza. Con mayor precisión, el día 01 de
abril del año 2014, mediante el mensaje presidencial N° 24-362, se da a conocer el proyecto de
reforma tributaria, que llega con la intención de solucionar principalmente el financiamiento a la
gratuidad de la educación. Esta reforma tributaria introduce una serie de modificaciones al sistema
de tributación en su conjunto, así como otros ajustes al poder de fiscalización del Servicio de
Impuestos Internos, todo esto produciendo un quiebre en el sistema tributario chileno, debido a que
desde la década de los ´80, no habían existido cambios reales al sistema tributario integrado.
El día 29 de septiembre de 2014, entra en vigencia la Ley N° 20.780, seguida en febrero de 2016
por la Ley N° 20.899 con la simplificación de la reforma tributaria, introduciendo nuevas normas en
el ámbito de tributación internacional, en donde Chile se desenvuelve, aumentando los parámetros
de tributación de personas naturales o jurídicas con domicilio y residencia en Chile que tengan
negocios en el extranjero, así como las empresas no residentes ni domiciliadas en Chile que ingresen
capitales extranjeros. Esto en concordancia, con las disposiciones que nacen en la OCDE1, para
disminuir las erosiones en los sistemas tributarios en el mundo, erosiones que nacen principalmente
por parte de multinacionales2.
El fortalecimiento de políticas en el mundo para la lucha contra la elusión fiscal, da origen al
denominado plan BEPS3, este último corresponde a un paquete de medidas anti elusivas por parte
de empresas multinacionales, dentro de ellas existen medidas como el fortalecimiento en el traspaso de información entre los países miembros de la OCDE4, nuevas directrices para la aplicación de
políticas de Precios de Transferencias, prevención de abusos de los tratados para evitar la doble
tributación5, fortalecimiento de medidas anti elusión para las CFC6, entre otras, respecto de este
último punto hemos querido desarrollar este trabajo, con la finalidad de revelar la importancia del
desarrollo de normas locales para enfrentar la elusión tributaria cuando existen inversiones en el
extranjero, en donde un contribuyente en Chile mantiene el control, así como la implementación de
estas nuevas normas internacionales en el plano local7, respecto del cumplimiento tributario, o el
poder de fiscalización que tendrá el Servicio de Impuestos Internos, para evitar esta forma de elusión
fiscal. Por otra parte analizaremos los efectos tributarios de los impuestos pagados en el exterior
generados por rentas pasivos. Esta y otras dudas, las desarrollaremos en el transcurso de este
trabajo.
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Análisis de los criterios de aplicación de la norma general antielusiva por parte de la administración tributariaEspinosa Ipinza, Paula Monserrat, Lagos Bravo, Karol Andrea 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / El pago de impuestos es una de las principales vías de recaudación de los
Estados; este ingreso permite el desarrollo de importantes políticas públicas. En
este sentido, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta, son los
que aportan una mayor recaudación a las arcas fiscales y, por lo tanto, los más
importantes al momento de analizar la elusión y la evasión. Si bien, a la fecha no se
cuenta con información concreta sobre las estadísticas de elusión en Chile, el
Servicio de Impuestos Internos (SII) sí ha elaborado y publicado informes sobre la
evasión; es así, como de acuerdo a la “Serie de evasión de IVA 2003-2015”, en el
año 2015, se indica que la evasión de IVA ascendía a 20,3%, equivalentes a
$3.217.847 millones de pesos nominales, por su parte, la “Estimación de evasión
de impuesto a la renta de las empresas Serie 2003-2009”, indica que la tasa de
evasión para el año 2009 alcanzaba un 31%, lo que significó una suma de
$1.472.545 millones de pesos. Estas cifras, sólo demuestran lo grave y pernicioso
que resulta la elusión y la evasión para los Estados, teniendo repercusiones a
diferentes niveles y produciendo serios problemas en la distribución de la riqueza,
la igualdad de las cargas públicas, la recaudación fiscal, la eficiencia del sistema
tributario y en la observancia al principio de legalidad en materia de tributos.
Estas preocupaciones no son problemas aislados de las naciones, sino que
surgen a nivel mundial, es así como Lagarde (2016), en un discurso realizado en
nombre del Fondo Monetario Internacional (FMI) en Abu Dhabi, señalaba que
existen dos principios claves para las economías exitosas del siglo XXI; el primero
de ellos se relaciona con la capacidad de los países de generar más recursos
públicos y con ello proveer de bienes públicos que apunten a un crecimiento sólido
y duradero, y el segundo, se relaciona con la tributación internacional, y con ello la
importancia de disuadir la competencia fiscal entre los países, a efecto de evitar que
las utilidades se diluyan en países de baja tributación. En consecuencia, señala que
tanto la evasión como la elusión fiscal son temas prioritarios en la agenda mundial.
En este contexto, Yáñez (2015a, p. 173), define la evasión como “…una actividad
ilegal, por medio de la cual los contribuyentes reducen el monto del impuesto, que
al proceder de forma correcta, les habría correspondido pagar.” Por otra parte, y de
acuerdo al mismo autor (2015b), la elusión, es un concepto que puede ser usado
en dos sentidos. El primer sentido se relaciona con la disminución de
responsabilidad tributaria que obtienen los contribuyentes haciendo uso de los
beneficios que las propias leyes establecen, por lo que se trata de actos
completamente lícitos. El segundo sentido, se relaciona con el espíritu de la ley y
como dichos actos serían contrarios a aquel, lo cual se produciría en aquellos casos
que el texto legal es más bien complejo y presente vacíos que permitan la
interpretación. En este último caso, los contribuyentes utilizarían dichas
interpretaciones para realizar actos que no resultan aceptables y que por tanto se
podrían considerar como ilícitos.
El presente informe se enfocará al segundo concepto: la elusión.
En una de las presentaciones realizadas por la Subdirección Jurídica del SII, con
motivo de las modificaciones realizadas al Código Tributario (CT) introducidas por
la Ley N°20.780, se planteó que “Existe un creciente consenso en torno a que
nuestro sistema tributario y sus normas de fiscalización permiten obtener ventajas
mediante planificaciones tributarias elusivas. Nuestro sistema tiene dificultades para
sancionar las planificaciones que tienen el sólo propósito de sacar ventajas
tributarias en la realización de una operación o conjunto de operaciones
relacionadas entre sí.”, en este sentido la autoridad tributaria reconoce estar en
desventaja frente a las planificaciones tributarias elusivas llevadas a cabo por los
contribuyentes, ya que no existía una norma que lo regulara. La preocupación de la
administración tributaria chilena es consistente con los altos niveles de evasión y
elusión mundial. En el año 2016, en la revista online “Pulso.cl”, el subdirector de
fiscalización del SII señaló que los Estados pierden entre US$100 y US$250 billones
de recaudación producto de prácticas tributarias elusivas.
Si bien el sistema tributario chileno, hasta antes de la Ley N°20.780, ya
consideraba normas anti-elusivas específicas, no contemplaba una norma general
que abarcara todos aquellos casos que no se encontraban tipificados. Por ello y
según lo indicado en la circular N°65 de 2015, la incorporación de la Norma General
Antielusiva (NGA), en los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies del CT, tiene
como objetivo establecer una normativa general tendiente a prevenir y atacar la
evasión y elusión fiscal, conforme a las recomendaciones entregadas por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y con ello
controlar y prevenir la obtención de ventajas tributarias indebidas por parte de los
contribuyentes.
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