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Criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora

Puican Villacrez, Zoila Nelly Cecilia 10 February 2022 (has links)
A efecto de precisar la delimitación del tema bajo estudio, me permito establecer que se trata sobre los criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora. El principio de la retroactividad benigna, se encuentra regulado en el artículo 248, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2019, y obliga a que las disposiciones sancionadoras produzcan efecto retroactivo en cuanto favorezcan al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición De esta manera, el presente trabajo procura dar respuesta a las inquietudes respecto a cuáles serían los criterios jurídicos para determinar cómo la administración elige la fórmula más favorable para el administrado.
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El principio de retroactividad benigna: un tema no zanjado en el ámbito sancionador tributario

Izquierdo Salazar, Ronald Jesus 17 December 2021 (has links)
En el presente trabajo de investigación se aborda la problemática respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna en el ámbito sancionador tributario, dado que se trata de una discusión que, a nuestra consideración, aún no se encuentra resuelta, pues si bien la SUNAT y el Tribunal Fiscal reiteradamente han señalado que este principio no resulta aplicable al ámbito sancionador tributario, ello no ha sido así en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial, que han reconocido la aplicación de este principio. En ese sentido, lo que se busca plantear es que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 168° del Código Tributario y la modificación efectuada mediante el Decreto Legislativo No. 1311, en realidad existen diversas razones por las que este principio resultaría plenamente aplicable. Es así que, atendiendo (i) a los límites del ius puniendi del estado, (ii) a las reglas de interpretación normativa de las leyes y la Constitución Política del Perú, (iii) al derecho fundamental a la igualdad, (iv) a las normas tributarias de países de Latinoamérica, (v) a la normativa tributaria nacional, (vi) a la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial y (vii) a que existen supuestos no contemplados en el artículo 168° del Código Tributario; es que podemos concluir que, este tema aún no ha sido zanjado, pues el principio de retroactividad benigna no se sustenta únicamente en normas de jerarquía legal, sino que también tiene un sustento Constitucional.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTEL

Quiñones Ari, Jean Carlos 21 May 2024 (has links)
La nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT. En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante TUOCDU). En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii) por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el REGIS del OSIPTEL. / The ex officio annulment at administrative headquarters is one of the self-protection powers held by the public administration to correct its decisions when some of the causes of annulment indicated in article 10 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative Procedure, Law are configured. No. 27444, approved by Supreme Decree No. 004-2019-JUS (hereinafter, TUOLPAG); and, when there is an impact on the public interest, according to the indicated standard. Thus, through Resolution No. 057-2016- CD/OSIPTEL (hereinafter, the Resolution), the Board of Directors of the Supervisory Body for Private Investment in Telecommunications (hereinafter CD and OSIPTEL, respectively) annulled the fine ex officio amounting to 2 Tax Units (UIT) initially imposed on TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (hereinafter, TELEFÓNICA), within the framework of an administrative sanctioning procedure, modifying it to one of 51 UIT. 3 In this work, it will be explained whether the decision made by the highest body of OSIPTEL was correct, based on its own administrative jurisprudence, as well as the relevant regulations, such as Law No. 27336, Law on the Development of Functions and Powers of the OSIPTEL (hereinafter, the LDFFO), the General Regulation of Infractions and Sanctions, approved by Resolution No. 087-2013-CD/OSIPTEL and amendments (hereinafter, the REGIS), and the Single Ordered Text of the Conditions of Use, approved by Resolution of the Board of Directors No. 138-2012-CD/OSIPTEL and its amendments (hereinafter TUOCDU). Based on an analysis of the content of the Resolution that is the subject of this report, it will be argued that said decision would not be legally valid since: (i) due administrative procedure was violated; (ii) benign retroactivity is configured; and, (iii) due to the absence of any type of offense to the public interest due to the first fine imposed, so what was stated in the LDFFO should have been applied and not what was established in the OSIPTEL REGIS.

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