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Desprotección del cónyuge codeudor que no suscribió el contrato de seguro de desgravamen

Flores Vásquez, Enma Luz 25 October 2017 (has links)
El objetivo principal que guio la presente investigación fue: Explicar de qué manera se desprotege al cónyuge codeudor que no suscribió el contrato de seguro de desgravamen en Indecopi; la cual fue desarrollada bajo el enfoque cualitativo, con el tipo de investigación denominado estudios de casos, con un diseño y caracterización de las unidades temáticas de estudio, siendo los instrumentos aplicados: el guion de entrevista a expertos en derecho, la lista de cotejo de análisis de casos, y el cuestionario al investigador, cuyos resultados fueron analizados mediante el método de la triangulación. / Tesis
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Análisis jurídico de las relaciones de desigualdad entre cónyuges y mecanismos de protección al cónyuge débil

Calderón Bórquez, Cristián Eduardo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las relaciones entre marido y mujer en el Derecho chileno, desde los inicios de la República, han estado marcadas por una importante discriminación contra la mujer en la toma de decisiones patrimoniales del matrimonio. Esta circunstancia no es más que consecuencia de lo que, en este aspecto, ha acontecido en el sistema social y jurídico a lo largo de la historia de Occidente. El reconocimiento constitucional e internacional del principio de igualdad de todas las personas ha inspirado las reformas legislativas en Derecho Comparado durante los siglos XX y XXI, con las que se ha logrado equiparar cada vez más los derechos, facultades, deberes y obligaciones de ambos cónyuges. Pero aún queda tarea pendiente. En términos generales, los resabios aún vigentes de desigualdad concentran el poder decisorio de las cuestiones económicas en el marido, lo cual se expresa de manera destacada, entre nosotros, en el régimen de sociedad conyugal. La presente memoria realiza una revisión sistemática del régimen jurídico chileno actual de relaciones conyugales, a fin de hacer una evaluación crítica de las distintas disposiciones que, aún hoy, establecen discriminaciones o desigualdades entre marido y mujer. A su vez, analiza las distintas instituciones o mecanismos que el legislador ha elaborado para paliar o compensar las inequidades y desventajas de un cónyuge respecto al otro. Para el cumplimiento de estos fines, se utilizará un método descriptivo y crítico de los textos positivos, fundamentando el análisis en la investigación de abundante doctrina y jurisprudencia relevante. El centro de nuestro estudio será el concepto de “cónyuge débil”, como sujeto en circunstancias jurídico-económicas desiguales o menos ventajosas en contraposición a las de su consorte. En torno a este concepto, se desarrollará el principio de “Protección al cónyuge débil”, como instrumento para remediar las condiciones de desigualdad y debilidad que afectan a este cónyuge. Se trata de una importante herramienta para subsanar las deficiencias jurídicas y de facto que impiden la plena realización del principio de igualdad en las relaciones conyugales, cumpliendo una función de mejoría o puente hacia la plena igualdad entre cónyuges. viii El estudio de la legislación patria demostrará que, a nuestro juicio, el espíritu de protección a este cónyuge en desventaja ha inspirado numerosas disposiciones legales, y que la consagración del Principio de protección al cónyuge débil, en el artículo 3 de la Ley N° 19.947, viene a ser su máxima expresión, pero, también, el inicio de la ampliación de su aplicación a todo el matrimonio, esto es, desde su inicio, su desarrollo, y hasta su término y efectos posteriores
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Patrimonio reservado de la mujer casada : análisis jurídico y jurisprudencial

Martínez Santibáñez, Diego Alejandro January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo del presente trabajo ha sido investigar el patrimonio reservado de la mujer casada, institución incorporada a nuestra legislación por el Decreto Ley N° 328 del año 1925 y perfeccionada por la Ley N° 5.521 de 1934. En ese sentido, el estudio se ha centrado en el análisis de su fundamento y las visiones en torno a ello, su origen histórico y consagración en la legislación comparada, sus antecedentes legales, que influyeron en su diseño, su régimen jurídico actual, su tratamiento por la jurisprudencia nacional, sus posibles reformas legislativas y su evolución en el Derecho comparado, a fin de dar luces de su futuro en nuestra legislación. Además de lo anterior, se ha buscado realizar un análisis de la constitucionalidad de la institución y de las normas que la sustentan a la luz de los instrumentos internacionales referidos a la materia. Se ha realizado un análisis jurisprudencial teniendo como fuente principal las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia. Para la elaboración de esta memoria revisamos un total de 181 sentencias desde 1989 al 2017, emanadas de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones del país. Sin embargo, en atención a su relevancia, sólo 66 fueron consideradas para esta investigación, de las cuales se realizaron 31 fichas descriptivas de los casos.
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Proyecto de ley No. 7567-07 de 2011 que propone reformar la administración de la sociedad conyugal : un análisis crítico

Díaz San Román, Hernán Andrés January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con fecha 5 de abril de 2011 fue ingresado a tramitación al Congreso Nacional de Chile, con el número de Boletín 7567-07, un proyecto de ley que viene en introducir reformas sustanciales al régimen de sociedad conyugal que actualmente rige en nuestra legislación. Así, a la tradicional estructura de administración matrimonial se le proponen importantes cambios que, en lo medular, persiguen dar aplicación del principio de igualdad ante la ley, otorgar una efectiva y real capacidad a la mujer casada en sociedad conyugal respecto del marido y por último, mejorar aún más la protección económica al cónyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos o del hogar y que no ha desempeñado un trabajo distinto, o bien, que habiéndolo desempeñado lo ha hecho en menor medida de lo que quería o podía. De acuerdo a lo señalado en la parte introductoria del proyecto presentado, el objetivo general pretendido es la adecuación del régimen a las exigencias del siglo XXI, fundamentalmente en los aspectos que más críticas han motivado en los últimos años, que dicen relación con la administración de los bienes y la titularidad del patrimonio reservado. A la luz de nuestra legislación civil y especialmente del derecho de familia, la reforma que se plantea asoma como de gran relevancia, pues su incorporación a la agenda legislativa es consecuencia de haber percibido la autoridad la necesidad de actualizar las normas que rigen patrimonialmente al matrimonio, poniéndolas a tono con una realidad social que es diametralmente distinta de la que se consideró al momento de la redacción del Código Civil, y distinta también a la que se tuvo a la vista en las reformas posteriores, siendo por consiguiente este proyecto resultado de cierto consenso académico y político que entiende necesaria la actualización de la ley a las nuevas formas de vida.
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Análisis de la constitucionalidad de la sociedad conyugal a la luz de la constitución de 1980 y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, en relación al principio de igualdad ante la ley

Díaz Santis, Bárbara Loreto, Alvarez Donoso, Catalina January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Nuestra propuesta consiste en determinar si existen o no derechos vulnerados, a nivel constitucional e internacional, en la normas relativas a la administración de bienes en la sociedad conyugal; qué clase de derechos están en juego y; cuál sería la solución, a nuestro parecer, más ajustada a derecho y a la dignidad de la mujer.
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VIII Pleno Casatorio Civil: Problemas, y reflexiones en torno a la nulidad del acto jurídico

Reyes Galvez, Judith Stefania 24 March 2022 (has links)
En el año 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. A partir de esta sentencia, se buscó uniformizar la jurisprudencia en relación a los casos de disposición de bienes sociales, efectuados por solo uno de los cónyuges. Así, la Corte Suprema consideró que este acto era nulo, en razón a contravenir una norma de orden público, contenida en el artículo 315 del Código Civil. En el presente artículo, se analiza los problemas que podrían originarse, a raíz de la nulidad del mencionado acto jurídico, para los cónyuges y el adquirente. Además, se analiza la institución jurídica de la nulidad, y que alternativas de solución se podrían plantear, como respuesta a dichos problemas. A partir de este análisis, en base a doctrina y derecho comparado, se concluye dos posibles alternativas de solución: un replanteamiento o “adecuación” de la institución de la nulidad, o una modificación legislativa del art. 315 del Código Civil. / The VIII Pleno Casatorio Civil was published in 2020. Through this ruling, the Supreme Court wanted to stantardise the jurisprudence in relation to the cases of disposition of assets of the marital parnership in which only one of the spouses intervenes. So the Supreme Court stablished that this legal act was null because it contravenes a rule of public policy. This article analyzes the problems that can arise for the spouses and the purchaser. In addition, it analyzes the legal institution of nullity and posible solutions for those problems. From this analysis, based on doctrine and comparative law, it is concluded two possible solutions: a redesign of the legal institution of nullity, or a legislative amendment of the article 315 of the Civil Code.
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El derecho constitucional de acceso a la justicia en el procedimiento de liquidación de sociedad conyugal

Valenzuela Coronado, Rodrigo Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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VIII pleno casatorio civil: implicancias prácticas en el ámbito registral y en la protección del adquirente de buena fe

Reyes Gálvez, Judith Stefania 16 August 2021 (has links)
El 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia, la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe. Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la tesis de la ineficacia es la más adecuada, no solo porque la ausencia de uno de los cónyuges en el acto constituye una falta de legitimación, sino porque esta tesis cautela los intereses de todos los intervinientes en este acto, incluyendo al cónyuge que no intervino y al comprador de buena fe. / On September 20th, 2020, the VIII Pleno Casatorio Civil was published. In this ruling, the Supreme Court determined that the legal act of disposition of assets of the marital partnership, in which only one of the spouses intervenes, is null. Thus, this legal report analyzes the implications of the Supreme Court's decision on the parties of the legal act, the spouse who did not intervene and possible third parties. It also analyzes the effects of the nullity of the legal act in a registry scope, which also implies determining whether or not there is any affectation to the third party who contracts under the parameters established by article 2014 of the Civil Code In addition, it is intended to give its own assessment as to whether the legal act of disposition of matrimonial property, carried out by only one spouse, is null, voidable or ineffective. From this analysis, based on doctrine and jurisprudence, it is concluded that the ineffectiveness thesis is the most appropriate, not only because the absence of one of the spouses in the act constitutes a lack of legal standing, but also because this thesis safeguards the interests of all the participants in this act, including the spouse who did not intervene and the bona fide purchaser

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