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Tratamiento constitucional ante conflictos entre derechos fundamentales en una relación laboral. El derecho al secreto bancario en una relación laboral

Espinoza Galindo, Brezhney 11 April 2017 (has links)
El secreto bancario tiene una regulación específica en materia bancaria y financiera, y a nivel jurisprudencial se ha determinado su contenido constitucionalmente protegido. Sin embargo, en materia laboral no ha habido un desarrollo legal o jurisprudencial que permita resolver controversias surgidas frente a la concurrencia contradictoria entre este derecho constitucional y el derecho de fiscalización y sanción del empleador. Lo que se analiza en este artículo son las implicancias para el empleador que sancione al trabajador por faltas sustentadas a partir del uso de la información financiera de éste producto de una invasión al derecho del secreto bancario. El derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad como manifestación del derecho a la vida privada sin interferencias ilegítimas, tiene su concreción de carácter económico en el secreto bancario. Si bien este derecho tiene protección constitucional por ser la constitución una norma jurídica con eficacia inmediata y directa, no obstante, podría presentarse determinadas circunstancias que exijan la protección de otros derechos fundamentales, que conlleven la posibilidad de que se limite el ejercicio del secreto bancario, procediendo su levantamiento que podrá ser llevado a cabo únicamente por el Juez Laboral en el proceso laboral que entable el empleador a fin de producir los indicios que corroboren sus sospechas de un actuar ilegítimo del trabajador, que afecta la economía y finanza de la empresa. En ningún caso el empleador puede invadir la reserva de las operaciones bancarias ni acceder a la cuenta de ahorros del personal que se encuentra vinculado con un contrato de trabajo, ya que de hacerlo contravendría la norma constitucional señalada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política. / Trabajo académico
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Fatca and its key provisions and the issues of its application in Peru / El régimen Fatca y sus principales aristas de aplicación en el Perú

Sheppard Castillo, Karen 10 April 2018 (has links)
As an answer to the international tax evasion problem, the U.S. Congress issued the Foreign Account Tax Compliance Act – Fatca. This Act aims to promote tax compliance among citizens and U.S. residents holding foreign bank accounts. To this effect, Fatca requires Foreign Financial Institutions to enter into an agreement with the Internal Revenue Service (IRS) to provide the IRS information about the identity and the status of the bank accounts held by US persons. Entities not willing to enter into an agreement with the IRS will be subject to a 30% withholding on U.S. sourced income regardless of whether the income is tax exempt. The application of this Act in our country brings a lot of concern regarding some issues, such us extraterritoriality, bank secrecy, the application of civil and criminal law. Since the effective date of implementation of Fatca is July 1, 2014, we understand that an official opinion concerning these issues and the possibilityto enter into an Intergovernmental Agreement with the U.S. government will be forthcoming in the following months. / Como respuesta al recurrente problema de evasión fiscal internacional, el Congreso de los Estados Unidos emitió la Ley de CumplimientoTributario de Cuentas Extranjeras (Foreign Acccount Tax Compliance Act, comúnmente conocida por sus siglas Fatca). Dicha ley tiene por objeto promover el cumplimiento tributario de ciudadanos y residentes de Estados Unidos que son titulares de cuentas bancarias en el exterior, dado su sistema fiscal basado en residencia y ciudadanía. A través de Fatca, se invita a las entidades financieras locales a suscribir un acuerdo con la Administración tributaria de Estados Unidos, mediante el cual se comprometan a brindar información acerca de las cuentas cuyos titulares son ciudadanos o residentes de dicho país bajo apercibimiento de sanción. La aplicación de esta norma en nuestro paísgenera muchas preguntas relativas a su naturaleza, su extraterritorialidad, su vulneración del derecho bancario, civil y penal, y demás aristas. Su inminente aplicación, el 1 de julio de 2014, genera un clima de especial interés a la espera de un pronunciamiento oficial de las autoridades locales. Definitivamente, la importancia de Fatca reside en que marca una nueva etapa respecto de los anteriores sistemas de intercambio de información que podría revolucionar la forma de administrar los impuestos.
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El acceso a la información bancaria para propósitos tributarios y su ponderación con el derecho al secreto bancario : análisis constitucional

Traverso Cuesta, Dino 12 April 2018 (has links)
En el presente trabajo, el autor analiza el derecho al secreto bancario desde una perspectiva constitucional-tributaria. se pregunta sobre la constitucionalidad del levantamiento de esta institución como herramienta de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Para ello primero resalta la relación entre el secreto bancario y el derecho a la intimidad, así como la importancia del deber de contribuir y el principio de solidaridad. Por último, realiza un test de proporcionalidad con motivo de comprobar la constitucionalidad de la medida. In this paper, the author analyzes the bank secrecy right from a constitutional-tax perspective. He wonders about the constitutionality of the lifting of this institution as a tool of control by the Tax Administration. First, he highlights the relationship between secrecy and the right to privacy, and the contributing duty and the principle of solidarity. Finally, proportionality test takes place to check the constitutionality of the measure.
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Tratamiento constitucional ante conflictos entre derechos fundamentales en una relación laboral. El derecho al secreto bancario en una relación laboral

Espinoza Galindo, Brezhney 11 April 2017 (has links)
El secreto bancario tiene una regulación específica en materia bancaria y financiera, y a nivel jurisprudencial se ha determinado su contenido constitucionalmente protegido. Sin embargo, en materia laboral no ha habido un desarrollo legal o jurisprudencial que permita resolver controversias surgidas frente a la concurrencia contradictoria entre este derecho constitucional y el derecho de fiscalización y sanción del empleador. Lo que se analiza en este artículo son las implicancias para el empleador que sancione al trabajador por faltas sustentadas a partir del uso de la información financiera de éste producto de una invasión al derecho del secreto bancario. El derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad como manifestación del derecho a la vida privada sin interferencias ilegítimas, tiene su concreción de carácter económico en el secreto bancario. Si bien este derecho tiene protección constitucional por ser la constitución una norma jurídica con eficacia inmediata y directa, no obstante, podría presentarse determinadas circunstancias que exijan la protección de otros derechos fundamentales, que conlleven la posibilidad de que se limite el ejercicio del secreto bancario, procediendo su levantamiento que podrá ser llevado a cabo únicamente por el Juez Laboral en el proceso laboral que entable el empleador a fin de producir los indicios que corroboren sus sospechas de un actuar ilegítimo del trabajador, que afecta la economía y finanza de la empresa. En ningún caso el empleador puede invadir la reserva de las operaciones bancarias ni acceder a la cuenta de ahorros del personal que se encuentra vinculado con un contrato de trabajo, ya que de hacerlo contravendría la norma constitucional señalada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política.
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Reflexiones en torno al secreto bancario a la luz de la Constitución y las nuevas tendencias en materia fiscal

Exebio Mori, Anthony Jhonjairo 19 April 2023 (has links)
La presente entrega desarrolla la figura del secreto bancario a la luz de su fundamento constitucional, del panorama internacional actual y de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en casos anteriores para tener una visión completa respecto a sus alcances cuando entra en contacto con las finalidades recaudatorias del Estado. En ese sentido, se desarrolla la importancia que tiene el deber de contribuir en la consecución de las finalidades sociales y democráticas del Estado, siendo muchas veces el secreto bancario una limitación para dichos efectos. En ese contexto, y atendiendo a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano relativos al intercambio de información, la presente entrega busca analizar si las modificaciones efectuadas recientemente a la regulación del secreto bancario se ajustan a Constitución. Así, tras el análisis de los Decretos Legislativos No. 1313 y 1434 a la luz de la regulación del secreto bancario en nuestro país y de los conceptos señalados previamente, se concluye que estas no resultan inconstitucionales al no lesionar el ámbito de protección del secreto bancario. No obstante, se recomienda la modificación del numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú para efectos de terminar con futuras discusiones de la misma índole. / In this sense, the importance of the duty to contribute to the achievement of the social and democratic purposes of the State develops, being often the bank secrecy a limitation for such purposes. In this context and considering the international commitments assumed by the Peruvian State regarding the exchange of information, this article seeks to analyze whether the modifications recently made to the regulation of banking secrecy are in accordance with the Constitution. Thus, after analyzing Legislative Decrees No. 1313 and 1434 considering the regulation of banking secrecy in our country and the concepts previously mentioned, it is concluded that they are not unconstitutional since they do not harm the scope of protection of banking secrecy. However, it is recommended the modification of numeral 5 of Article 2 of the Political Constitution of Peru to put an end to future discussions of the same nature. / Trabajo académico
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Informe jurídico de la demanda de inconstitucionalidad recaída en el Expediente N.° 00009-2014-AI/TC

Núñez Robinson, Rodolfo 17 August 2021 (has links)
El presente trabajo analiza la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 00009-2014-AI/TC que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 5 de la Ley N.° 29720, que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales. Para ello utilizaremos el método deductivo y descriptivo, comenzando por analizar los argumentos centrales del Tribunal Constitucional desde la titularidad de los derechos fundamentales hasta el núcleo duro del derecho a la intimidad en su dimensión económica y su afectación en el caso concreto. Este último análisis se dará desde el test de proporcionalidad como herramienta casuística para evaluar la constitucionalidad de un eventual conflicto de derechos fundamentales. Con ello, determinaremos si la conclusión a la que llegó el Tribunal Constitucional respecto al subprincipio de idoneidad es correcta pues, en sus palabras, no existe una relación entre la medida legislativa analizada y el fin de la transparencia del mercado. Sin embargo, luego del análisis de la aplicación de los subprincipios del test de proporcionalidad en la presente sentencia (específicamente, del de idoneidad y necesidad), consideramos que, a pesar de que el Tribunal Constitucional llegó a una decisión correcta en mayoría, debe aplicar criterios más rigurosos al momento de ponderar entre derechos fundamentales. Por ello, finalizamos el presente trabajo con una incipiente propuesta consistente en el análisis de intensidades en el subprincipio de idoneidad y en el análisis de las perspectivas en el subprincipio de necesidad, con la finalidad de incrementar el estándar argumentativo actualmente empleado para el test de proporcionalidad. / The following study reviews the ruling of the Constitutional Tribunal in Case N.° 00009- 2014-AI/TC, which declares the unconstitutionality of article 5 of Law N.° 29720. To do so, we will use the deductive and descriptive method, starting by a general study of the Peruvian unconstitutionality process and its main characteristics (parameter of control, object of control, effects of the judgment and basic principles of constitutional interpretation) and then delving into the central arguments of the claim and of the Constitutional Court that underpinned the decision. To do so, we will use the deductive and descriptive method, starting by analysing the main arguments of the Constitutional Tribunal from the entitlement of fundamental rights to the right to be alone in its economic dimension and the specific impacts in this case. This analysis will be based on the balancing test as a case-by-case tool for assessing the constitutionality of conflict between constitutional rights. In Doing so, we will examine the test carried out by the Constitutional Tribunal in the decision, with the aim of determining whether the conclusion it reached regarding the sub-principle of adequacy is correct, since, in its words, there is no correspondence between the legislative measure in question and market transparency as an end. However, after having analysed the application of the subprinciples of the balancing test in this ruling (specifically, the adequacy and necessity), we believe that, even though the Constitutional Tribunal reached a correct ruling in the majority, it should adopt more rigorous standards when weighing between fundamental rights. For this reason, we conclude this paper with an incipient proposal consisting of the analysis of intensities in the subprinciple of adequacy and the analysis of perspectives in the subprinciple of necessity, with the purpose of raising the argumentative standard currently used for the balancing test.
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El acceso al secreto bancario y reserva tributaria por la UIF, obstáculos y deficiencias

Zafra Salas, Marco André 19 August 2022 (has links)
En la actualidad la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) debe lidiar con un obstáculo constante e interminable en el cumplimiento de sus funciones, que es el acceso indirecto al secreto bancario y reserva tributaria, aspecto legal que se encuentra establecido en el art. 2 inc. 5 párrafo segundo de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece la necesidad de autorización judicial que permita acceso al contenido total o parcial de la información relevante del secreto bancario y reserva tributaria, este acceso no permite que la UIF pueda actuar de forma eficiente y célere en la investigación o sospecha de casos relacionados a lavado de activos y financiamiento del terrorismo, esta deficiencia se sustenta en el tiempo excesivo que debe esperar la UIF para acceder a la información, tiempo que se desarrolla entre un mínimo de 2 y máximo de 32 días, por ello se exhorta al legislador a realizar una modificación y variación en el acceso al secreto bancario y reserva tributaria, para ello se recurre a dos enfoques metodológicos que son el constitucional y el método comparado, el enfoque constitucional ha permitido realizar una ponderación entre el derecho a la intimidad por el contenido íntimo de los derechos de secreto bancario y reserva tributaria en contraposición con la defensa de la persona humana y del Estado peruano, enfoque que ha demostrado la posibilidad de vencer el aspecto íntimo de ambos derechos (secreto bancario y reserva tributaria); el método comparado ha permitido analizar las realidad de 4 países como son Colombia, Chile, Argentina y Uruguay y las realidades de cada país en comparación a Perú, analizando la legislación vigente de cada país, ante una imposibilidad de modificación legislativa inmediata se opta por la continuidad de los MOUS (Memorándums de entendimiento internacionales) que realiza la UIF para acceder en el menor tiempo posible al secreto bancario y reserva tributaria.
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Las limitaciones de la UIF en su función de detección de posibles actos de lavado de activos

Centeno Ochoa, Alida Gyannyna 26 January 2023 (has links)
El Perú es uno de los países con más altos índices de corrupción, delito que se vincula directamente con el delito de lavado de dinero. En ese contexto, el estado en su tarea de prevención y detección ha promulgado normas, ha suscrito convenios internacionales y sigue estándares y recomendaciones de estos. Sin embargo, esto no resulta suficiente cuando se observa que las señales en el mercado y la ciudadanía no son las esperadas o cuando las estadísticas en las sentencias condenatorias no reflejan la persecución del delito que se espera. Entonces el ciudadano percibe que existe impunidad total y ha llegado a concientizar que la corrupción los delitos afines son parte de su vida diaria. En este trabajo de investigación he querido reflejar cuales son las limitantes con que se ha encontrado la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en su función detectora de posibles casos de lavado de dinero, siendo esta el órgano técnico y especializado que desempeña esta función. En ese sentido, desde la perspectiva regulatoria y de prevención en el primer capítulo revisaremos el marco teórico de lo que es el lavado de dinero, el secreto bancario, qué funciones realiza la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), cuáles son las normas de prevención, qué proyectos de ley se ha trabajado hasta la fecha y cuál es su situación actual. En el segundo capítulo abordaremos todas las limitantes que he querido explicar como: las consecuencias del modelo regulatorio que tiene la UIF, el análisis y evaluación de los Reportes de Operaciones Sospechosas versus a los Informes de Inteligencia Financiera que emite la UIF. Por último, en el tercer capítulo analizaremos alternativas de solución a este problema, ya sea desde el aspecto regulatorio, de la UIF, las alianzas público-privadas que se están implementando en otras partes del mundo siendo los más cercanos el caso de Méjico o Argentina.
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Secreto bancario y reserva tributaria: un enfoque constitucional en el marco del combate contra la evasión y elusión tributarias

Arrivasplata Nuñez, Giancarlo 23 March 2022 (has links)
En el año 2021 se completó el círculo legal e institucional que habilitaría a la SUNAT a conocer información de carácter financiero de los clientes de entidades del sistema financiero del Perú. Estas nuevas facultades que posee la SUNAT nacen con el objetivo de combatir la elusión y evasión tributarias; sin embargo, al representar una flexibilización del derecho al secreto bancario resulta pertinente analizar si las mismas se ejercen respetando el Estado Constitucional de Derecho. Será labor del presente trabajo académico contextualizar las nuevas facultades que posee la SUNAT para acceder a información de carácter financiero a través de un análisis de las normas que les dieron origen. Asimismo, abordaremos los fundamentos de política internacional que motivaron estas nuevas facultades. Sumando a ello, realizaremos un estudio comparativo de cómo funciona el secreto bancario en diversos países del mundo. Finalmente, analizaremos, desde una perspectiva constitucional, si las nuevas facultades que posee la SUNAT para el combate de la elusión y evasión tributarias representan una vulneración al derecho al secreto bancario en el Perú, y la importancia de la reserva tributaria para que ello no suceda
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Las relaciones constitucionales entre el secreto bancario y el deber de contribuir: Análisis a propósito del Caso ITF (EXP. N° 0004-2004-AI/TC)

Arrivasplata Nuñez, Giancarlo 12 August 2021 (has links)
Mediante la sentencia N° 0004-2004-AI/TC, el tribunal constitucional reconoció como fin constitucionalmente legítimo a la labor de recaudación por parte de la administración tributaria. No obstante, limitó tal facultad a las operaciones que se encuentran grabadas con un impuesto, en cuya oportunidad fue el impuesto a las transacciones financieras. Tal posición parte de una visión limitada de los alcances del deber de contribuir y la relación con el secreto bancario en un Estado Constitucional de Derecho, en el que los derechos no son absolutos y tienes que equilibrarse a fin de poder garantizar las bases mínimas que le corresponde asumir al Estado en un Estado Social Democrático de Derecho.

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