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La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilaciónAlmeida Cáceres, Verónica Alejandra 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de
seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo.
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Análisis de la participación ciudadana en el Foro Legislativo Virtual del Congreso de la República respecto de la Ley 31068 que faculta el retiro de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia COVID -19Barrantes Martínez, Armando Martín 02 April 2023 (has links)
La presente investigación analiza una de las políticas públicas referidas a la
participación ciudadana en los Foros Legislativos Virtuales para la promulgación
de leyes que realiza el Congreso de la República. El caso estudiado se refiere a
la propuesta legislativa que se promovió, el año 2020, para el retiro de los
ciudadanos de parte de sus aportes manejados por las Administradoras del Fondo
Privado de Pensiones en el contexto de la pandemia de la COVID-19.
La tesis que presentamos es un Estudio de Caso realizado en base a una
investigación cualitativa y toma en cuenta tres actores: Los ciudadanos que
participaron en el Foro, los trabajadores del Área de Participación Ciudadana del
Congreso encargados de dichos Foros; y los integrantes de la Comisión de
Economía que realizaron el estudio técnico y elaboraron el dictamen que llevaron
al pleno del Congreso para la promulgación de la ley.
La presente tesis tiene 6 capítulos; el primero plantea el problema y fundamenta
la participación ciudadana. El capítulo II presenta el marco teórico del desarrollo
humano, la teoría del Estado, de la democracia y de la ciudadanía, así como de la
participación ciudadana. El capítulo III da a conocer la metodología que se siguió
para hacer la presente investigación. El capítulo IV realiza el análisis en base a
las entrevistas realizadas a los actores más representativos. La información de
estas entrevistas se ordenó según las variables definidas. El capítulo V presenta
las conclusiones siguientes: a) El Área de Participación Ciudadana no procesa
bien las opiniones y sugerencias que hacen llegar los ciudadanos al Foro, debido
a que los encargados no tienen el perfil profesional para asumir estas tareas y
también por recarga de trabajo y continuos cambios del personal. b) Los
integrantes de la Comisión de Economía presidida por los congresistas,
generalmente no incorporan las opiniones y propuestas ciudadanas.
Algunas recomendaciones que presenta la tesis son a) La necesidad de impulsar
la participación ciudadana en los asuntos del Estado para garantizar la
democracia, la legitimidad y la gobernanza. b) La necesidad de difundir la
existencia de este Foro y de modernizarlo para que sea de más fácil acceso. c) La
permanencia de trabajadores especializados en la Área de Participación
Ciudadana d) hacer difusión para incentivar la participación ciudadana.
La Propuesta de Mejora plantea establecer espacios permanentes de
coordinación entre el Área de Participación Ciudadana, las Comisiones donde
debaten los proyectos de ley, y las áreas de comunicación y difusión. Otra
propuesta de mejora es reformular el Manual de Aplicación para la Presentación
o Evaluación de Proyectos de Ley para que la participación ciudadana sea
vinculante y obligatoria y tenga procedimientos sujetos a evaluación y con
indicadores definidos. / This current research is on citizen participation in the Virtual Legislative Forums of
Congress; which were established to collect citizen opinions and proposals during
the process of drafting laws that correspond to the aforementioned Congress. In
that case, we take as a reference, the participation of citizens around the proposed
law for the withdrawal of funds from the AFP Private Pension System as it relates
to the COVID-19 pandemic.
The thesis we present is a Case Study carried out based on qualitative research
and takes into account three central actors: a) Citizens who participated in the
Virtual Legislative Forum, b) Workers of the Citizen Participation Office of
Congress who received citizen opinions and proposals, and c) The members of
the Economy Commission who carried out the technical study and prepared the
preliminary opinion that they took to the plenary session of Congress for the
promulgation of the law. This current thesis has 6 chapters; the first one makes
known the approach of the problem and the basis of citizen participation. Chapter
II presents the theoretical framework of Human Development, the theory of the
Government, its citizenship, its interculturality and gender approaches. Chapter III
reveals the methodology that was followed to carry out this research; chapter IV
presents the analysis based on the interviews conducted with the most
representative participants. The information from these interviews was categorized
according to the defined variables. In the end, we send the conclusions and
recommendations with proposals for improvement.
The results pointed to the need to deepen and encourage citizen participation in
Government affairs as a way to guarantee democracy, legitimacy and governance.
The need to disseminate the existence of this Forum and to modernize it to make
it easier to access was also shown. Another result has to do with the need for
specialized workers to remain in the Citizen Participation office. One of the
limitations of this office is that they do not optimize the opinions and suggestions
that citizens send in to the Forum, due to their professional training and excessive
workload. One of the most important recommendations to encourage citizen
participation is the need for the different social actors and levels of Congress to
work in an articulated manner. On the other hand, the members of the Thematic
Commissions, which are chaired mostly by members of the Congress, sometimes
do not have validated proposals and substantiated studies.
Chapter V presents the following conclusions: a) The Citizen Participation
Department does not process well the opinions and suggestions that citizens send
to the Forum, due to the fact that those in charge do not have the professional
profile to assume these tasks; and, also due to work overload and continual staff
changes. b) The members of the Economy Committee chaired by congressmen,
generally do not incorporate the citizens opinions and proposals.
Some recommendations presented by the thesis are: a) The need to promote
citizen participation in State affairs to guarantee democracy, legitimacy and
governance. b) The need to publicize the existence of this Forum and its
modernization it so that it is more easily accessible. c) The permanence of
specialized workers in the Citizen Participation Department. d) Disseminate
information to encourage citizen participation.
The Improvement Proposal proposes establishing permanent coordination spaces
between the Citizen Participation Area, the Committees where bills are debated,
and the communication and dissemination areas. Another proposal for
improvement is to reformulate the Application Manual for the Presentation and
Evaluation of Bills so that citizen participation is binding and mandatory and has
procedures subject to evaluation and with defined indicators.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTAGómez Limaylla, Claudia Milagros 12 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto
por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA, a través de
la cual, bajo un criterio lesivo y arbitrario se determina que la sola ocurrencia de un
infarto en el centro de trabajo genera su calificación automática como accidente de
trabajo; asimismo, que el fallecimiento del extrabajador en el centro de trabajo es una
prueba irrefutable del incumplimiento del deber de prevención del empleador,
considerando este deber como una obligación de resultados y; por último, que en
atención a dicho incumplimiento el empleador es responsable del pago de una pensión
por sobrevivencia.
En base a lo expuesto, tras la revisión de la normativa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la Constitución Política del Perú y, de manera supletoria, los instrumentos
internacionales, se llegó a la conclusión de que: (i) el infarto sufrido por el extrabajador
no califica como accidente de trabajo, toda vez que no se presenta el elemento conectivo
entre el infortunio sufrido y el cumplimiento de las órdenes laborales encomendadas;
(ii) el deber de prevención es una obligación de medios que tiene como fin minimizar y
controlar los peligros y riesgos presentes en el trabajo y, (iii) no existe congruencia
procesal entre lo resuelto por la Corte Suprema y la pretensión planteada en el proceso.
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A propósito del deber de prevención, protección del trabajador frente a los accidentes derivados de actividades riesgosas : Garantías mínimas del SCTR a cargo de la EPSDiaz Zavalaga, Franco Yosue 27 February 2020 (has links)
En nuestro país surge una situación de incertidumbre referente a la cobertura del SCTR, ya que
artículo 2.3º de las Normas Técnicas no considera ciertas contingencias como accidentes de
trabajo.
Por lo expuesto, se cuestiona el contenido normativo de las Normas Técnicas del SCTR, debido
a que ostenta ambigüedades y permite que las EPS no cumplan con la finalidad preventiva y
compensatoria del SCTR. En tal sentido, la facultad de calificar unilateralmente si una
contingencia se configura como un accidente de trabajo permite que la EPS pueda negar las
prestaciones al trabajador y encasille la contigencia dentro de los supuestos de exoneración del
artículo 2.3º del D.S. 003-98-SA.
Lo referido provoca que los afiliados al SCTR no sean acreedores a las coberturas por parte de
este Seguro Complementario al Seguro Social Regular, por lo que ha de cuestionarse si el SCTR
atiende al deber de protección empresarial y si se enmarca dentro de los principios establecidos
por la Seguridad Social.
Por lo señalado, la investigación busca responder lo siguiente:
1. En virtud del deber de preventivo ¿Ostentan las Entidades prestadoras del SCTR una
responsabilidad objetiva?
2. A propósito de la presunción de responsabilidad, ¿Es admisible trasladar al trabajador la
carga de iniciar un procedimiento contencioso a fin de que las garantías mínimas le sean
reconocidas?
3. ¿Cumple el SCTR con un auténtico deber de protección acorde a los principios de la
Seguridad Social?
Se concluye que las atribuciones de calificación y exclusión del accidente de trabajo por parte
de. las EPS generan la vulneración de derechos del trabajador. En suma, el SCTR no confiere
un deber preventivo a las EPS, tal como consta en el artículo 13º y la EPS ni la normativa del
SCTR operan conforme a la Constitución y las normas nacionales e internacionales sobre la
materia.
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Evolución de la seguridad y salud en el trabajo en las relaciones de subcontratación en el sector mineroMedina Bellido, Lucía Patricia 03 March 2020 (has links)
La actividad minera es uno de los sectores en los que existen mayores relaciones de
subcontratación, además de ser una actividad que representa ingresos importantes para
el país. Asimismo, es una actividad considerada de alto riesgo. En dicho sentido, el
presente trabajo busca evaluar la evolución de la seguridad y salud en el trabajo en este
ámbito y los factores que han podido influir en esta. Para ello, se toman como referencia
las estadísticas de seguridad en el sector minero de los últimos años, de lo que se infiere
que la seguridad y salud en el trabajo del sector ha tenido una evolución favorable en el
ámbito de la subcontratación. Dicha evolución ha obedecido a factores tales como la
consagración del principio y deber de prevención en la ley, así como la interpretación que,
sobre este, han tenido las autoridades administrativas y judiciales, a la centralización de
deberes en virtud de este por parte de las empresas principales, así como a factores
económicos derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, que
terminan impactando en la productividad. Del mismo modo, el sistema de inspección de
trabajo en materia de seguridad y salud ha tenido un rol importante.
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El rol del estado ante la privatización de los derechos económicos, sociales y culturales: reflexiones en torno al derecho a la seguridad social ¿desnaturalización de un derecho o flexibilidad de un modelo económico?Ieong Lau, Laura Chinyi January 2017 (has links)
El principal objetivo de este trabajo consiste en determinar —desde una aproximación general— en qué medida la privatización del derecho a la seguridad social en nuestro ordenamiento jurídico habría supuesto o no la desnaturalización del contenido de este derecho. Para tal propósito, centraremos nuestro análisis en la prestación social referida a pensiones. En tal sentido, la justificación de este artículo no es otra que la de poder contribuir, desde la perspectiva de los derechos humanos, al análisis de este derecho, así como a la reflexión acerca de las dificultades que este afronta para lograr su plena efectividad.
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La inobservancia de los derechos laborales de los artistas, en específico el descuido en el derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo en el caso de los intérpretes y ejecutantesRázuri Vargas, César Augusto 01 April 2024 (has links)
Los músicos son un grupo que, históricamente, se han visto relegados por el
propio Estado, tanto en lo que respecta a la generación de empleo como a la
conservación del mismo. Ello ha desembocado en que, entre otros derechos, el
correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo haya sido pasado por alto
en reiteradas ocasiones, especialmente para el caso de los intérpretes y
ejecutantes. En ese sentido, el presente trabajo busca abordar, primero, un
planteamiento teórico sobre lo que el régimen laboral de los artistas, de modo
que el lector cuente con los fundamentos suficientes para comprender el
contexto en el que se encuentran. Luego, nos adentramos a lo que es la
materia pertinente, verificar si es que existe, tanto en la norma positiva como en
la práctica, un verdadero reconocimiento y eficacia de tal derecho. Finalmente,
nos centraremos en lo reseñado en instrumentos internacionales, además de
presentar legislación comparada, lo cual provoca un escenario generalizado y
de perjuicio en contra de los artistas, posicionando al Estado peruano como
principal responsable de lo ocurrido. Con ello, proponemos que se expida una
regulación técnica especializada para los artistas intérpretes y ejecutantes,
debido a la muy particular prestación de servicios que realizan. / Musicians are a group that, historically, have been relegated by the State itself,
both in terms of job creation and job preservation. This has led to the fact that,
among other rights, that corresponding to Safety and Health at Work has been
repeatedly overlooked, especially in the case of performers. In this sense, this
work seeks to address, first, a theoretical approach to the work regime of artists,
so that the reader has sufficient foundations to understand the context in which
they find themselves. Then, we delve into what is the relevant matter, verifying
whether there exists, both in the positive norm and in practice, a true
recognition and effectiveness of such right. Finally, we will focus on what is
outlined in international instruments, in addition to presenting comparative
legislation, which causes a widespread and damaging scenario against artists,
positioning the Peruvian State as the main responsible for what happened. With
this, we propose that a specialized technical regulation be issued for
performers, due to the very particular provision of services they perform. / Trabajo académico
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El principio de solidaridad en nuestro sistema de pensionesHerrera Toscano, Ricardo Arturo 05 March 2020 (has links)
El trabajo tiene por finalidad analizar el Principio de Solidaridad en nuestro sistema de pensiones, para validar determinadas restricciones normativas o su ausencia. Se justifica la investigación dado que pretendo determinar en qué supuestos es válido y/o necesario invocar el principio para establecer restricciones, y qué límites tiene el referido principio. De acuerdo al análisis realizado considero que las restricciones en materia de pensiones, que tienen como fundamento el Principio de Solidaridad, son válidas por ser necesarias para cumplir con el compromiso constitucional de otorgar seguridad social a la colectividad. Adicionalmente, encuentro suficientes elementos que indican la existencia de solidaridad en el SPP. De las restricciones normativas analizadas, concluyo lo siguiente: Topes SNP.- La aplicación de los topes en el SNP encuentra justificación en el Principio de Solidaridad, por establecer una ruptura excepcional y razonable de la relación sinalagmática entre las aportaciones y las prestaciones, en beneficio de aquellos afiliados que lo requieran. Es válida, por respetar el contenido esencial del derecho a la pensión, y por ser una disposición originaria. BdR SPP.- Es posible que los afiliados al SPP obtengan un bono inferior a las aportaciones realizadas, rompiendo el sinalagma entre prestaciones y aportaciones. Esta limitación es una manifestación válida del Principio de Solidaridad, y una medida regresiva legítima, toda vez que encuentra justificación en que el dinero que eventualmente el afiliado no obtenga permanecerá en la Caja Nacional y será usado para cubrir las pensiones del SNP. Disposición 95.5% CIC.- Carece de restricciones, por lo cual trasgrede el Principio de Solidaridad pues desprotege a los derechohabientes de los afiliados titulares sanos. Este grupo terminará definitiva e irremediablemente excluido de nuestro sistema de pensiones y de salud en el momento en que el afiliado titular disponga del 95.5% de su fondo.
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Necesaria reforma pensionaria, camino a un sistema multipilar de pensionesYnga Morales, Flor De María Lizzett 28 February 2020 (has links)
En nuestro país no hay plena aceptación social de los sistemas de pensiones vigentes,
teniendo que diversos sectores poblacionales manifiestan que sus demandas, según sus
propias necesidades, no son cubiertas por los sistemas existentes, por ejemplo el sector
no contributivo que requiere del Estado el aseguramiento de una pensión; el sector
contributivo afiliado al Sistema Nacional de Pensiones que demanda acceder a una
pensión proporcional a su tiempo de aportación, y a montos de pensión más elevados; y
el sector contributivo afiliado al Sistema Privado de Pensiones que requiere se les asegure
un monto de pensión mínima cuando su fondo de capitalización individual sea insuficiente.
En ese contexto, el presente trabajo tiene por propósito identificar cuáles serían las
principales falencias que propician el rechazo a los actuales sistemas de pensiones,
evaluados desde cuatro criterios centrales: cobertura, cuantía, financiamiento y gestión,
esto con el fin de determinar los problemas que deberá resolver una potencial reforma
pensionaria. Para ello, se realiza un análisis descriptivo, presentando el marco normativo
nacional e internacional aplicable a la seguridad social en pensiones en el Perú, analizando
su real implementación y estableciendo su relación con las falencias identificadas. Además
se realiza análisis estadístico sobre ciertos cambios demográficos y económicos, que
sustentarían la necesidad de una reforma pensionaria. Finalmente, se presenta la
evolución y propuestas de los modelos de sistema multipilar de pensiones a nivel nacional
e internacional, ensayando una propuesta de reforma basada en un sistema que cuente
con 3 pilares complementarios administrados por el Estado y un pilar adicional de ahorro
voluntario con administración privada, señalando las razones por las cuales este modelo
sería el más apropiado para nuestro país, desde el aspecto jurídico y pragmático.
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