Spelling suggestions: "subject:"seguros contra accident"" "subject:"eguros contra accident""
1 |
Seguro obligatorio de accidentes personales. Ley Nº 18.490, ¿Quién es el beneficiado?Belmar Gamboa, M. Carolina, González Cofré, M. Gabriela January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo está enfocado a determinar si el seguro en cuestión satisface el objetivo social para el cual fue establecido y si sus mecanismos son aptos para ello, con este propósito analizaremos el SOAP desde su génesis hasta su puesta en práctica. En primer término, estableceremos un marco conceptual, su naturaleza, principios inspiradores y características de los seguros en general para ilustrar la mecánica de esta cobertura obligatoria. Nos apoyaremos, también, en la historia fidedigna de su establecimiento y sus consecutivas modificaciones, para comprender la forma como se ha configurado el sistema actualmente vigente. En segundo término, desarrollaremos cada una de sus partes con especial énfasis en sus características especiales, elementos y contenido, para detenernos en el estudio de su operatividad abarcando desde su contratación hasta el procedimiento de reclamo contemplado en la ley para la solución de conflictos que se susciten con ocasión de esta cobertura.
Dado que el mecanismo ideado en la ley 18.490 se basa en la responsabilidad objetiva consideramos oportuno y necesario dedicar un capítulo especial a la teoría de la responsabilidad y a la manera como ésta ha sido insertada para la puesta en práctica de este seguro; haciendo hincapié en la responsabilidad extracontractual y en la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito, para terminar definiendo el sistema de responsabilidad adoptado por la citada ley.
Finalmente, abordaremos el estudio de la jurisprudencia existente, relacionándola con los problemas que su puesta en práctica ha generado a cada uno de los involucrados, a fin de ilustrar los criteros utilizados tanto por los tribunales de justicia como por la Superintendencia en su afán por proporcionar una interpretación uniforme, coherente y armónica con los principios y objetivos inspiradores del SOAP que justifican su existencia
|
2 |
El Asegurado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR- como único sujeto obligado a solicitar la pensión de invalidez y las contingencias que ello generaMuñoz Tejada, Luis Jaime 31 May 2021 (has links)
El Reglamento de la Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -
RNTSCTR- aprobado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA cuenta con más de 20 años de
vigencia y, hasta la fecha, no ha sido materia de revisión. Como la mayoría de las normas, el
RNTSCT no está exento de adolecer de insuficiencia regulatoria. En esa línea, la Corte
Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, han emitido diversos
pronunciamientos buscando regular, a través de la interpretación jurídica o de la integración
jurídica, algunas de esas situaciones. Dicho lo anterior, al ser el SCTR un tema relacionado
algo tan importante y delicado como lo es la salud, dichas insuficiencias regulatorias deben
ser tratadas y reguladas a través de la modificación normativa, y no a través de Plenos
Jurisdiccionales Supremos y Precedentes Vinculantes emitidos por jueces que en su mayoría
son especialistas en derecho laboral, pero con carencia de conocimiento en de seguridad
social y derecho a la salud. En consecuencia, el presente artículo versará sobre uno de los
supuestos del RNTSCTR que padecen de insuficiencia regulatoria, que es el relacionado al
asegurado del SCTR como único sujeto facultado a solicitar una pensión de invalidez. El
artículo se justifica en la imposibilidad jurídica del asegurado, por su condición médica, de
obtener una pensión de invalidez por el SCTR, sobre la base de que solo él está facultado a
solicitarla de manera directa (presencialmente o no), ante la Oficina de Normalización
Previsional -ONP o ante las Empresas de Seguros, tal como lo exige el RNTSCTR; y tiene
como objetivo identificar los supuestos en los que se configurarían las contingencias debido
a la insuficiencia en su regulación; concluyendo con la postulación de una propuesta de
modificación al RNTSCTR.
|
3 |
Aseguramiento de los riesgos del trabajo en el Perú: el SCTR y un catálogo discriminatorio hacia la mujer trabajadoraPérez Quispe, Erick Oscar 03 March 2020 (has links)
Las mujeres se incorporan al mercado laboral en todos los países del mundo de una manera acelerada
pero esto no significa que se encuentren bajo la misma protección y las mismas condiciones que
ofrece el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Sucede que las mujeres enfrentan varias
situaciones que afectan su seguridad y salud en el trabajo, ya que la doctrina es enfática en aseverar
que existen riesgos laborales específicos de las mujeres. En este sentido, el diseño normativo
establecido para el SCTR debe inscribirse dentro de los Convenios de la OIT y de los Tratados sobre
Derechos Humanos, por cuanto se trata de la protección de la seguridad y salud de toda trabajadora
y trabajador. Mientras que no se logre equiparar la protección y aseguramiento de la seguridad y salud
de la trabajadora al igual que del trabajador, no podremos hablar de justicia ni de paz social ni mucho
menos se podrá lograr el objetivo del milenio que demanda el ámbito laboral que es el de lograr un
trabajo decente. Un análisis exhaustivo entiende que en el universo tutelado por el SCTR se tiene que
hay un segmento masculinizado más tutelado que el segmento feminizado, por tanto no es solamente
una discriminación genérica de insuficiencia de cobertura en detrimento de las trabajadoras o
trabajadores que realizan trabajos de riesgo, sino que esa insuficiencia de cobertura se hace más grave
en el caso de las mujeres. El catálogo del Anexo 5 del Decreto Supremo N°009-97-SA protege
insuficientemente y genera además una discriminación indirecta porque se estaría generando
condiciones de mayor tutela de protección para un segmento de trabajadores que es el masculinizado
frente a otro segmento que cobija dicho catálogo que es el feminizado, desprotegiendo la seguridad
y salud de la mujer trabajadora.
|
4 |
Informe Jurídico de la Casación Laboral 1278-2018 AREQUIPALimachi Huillca, Luz Mercedes 08 August 2023 (has links)
En Perú, los empleadores que realizan actividades que implican cierto riesgo
se encuentran obligados a contratar un seguro especial que es el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo a través del cual se brinda cobertura en
salud y pensiones a los trabajadores a raíz de un accidente de trabajo o una
enfermedad ocupacional.
El presente informe tiene como principal objetivo analizar el criterio de la Corte
Suprema comprendido en la Casación Laboral 1278-2018 AREQUIPA respecto
de la solicitud de reconocimiento judicial de una pensión por invalidez por
enfermedad ocupacional en virtud del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo por parte de un trabajador minero.
Para esos efectos; en primer lugar, se describirán los hechos y documentos
que sustentan la solicitud a nivel judicial. En segundo lugar, se expondrán los
pronunciamientos de las distintas instancias judiciales, incluyendo la de la
Corte Suprema, para así detallar los principales problemas jurídicos que se
desprenden del caso.
En tercer lugar, se analizará cada uno de los problemas jurídicos en torno las
posturas asumidas por las instancias judiciales para así justificar la postura
asumida de la autora sobre cada uno de ellos.
Finalmente, se establecerán las conclusiones y las recomendaciones de la
autora para contribuir en la mejor comprensión y aplicación de la legislación
que regula la pensión por invalidez. / In Peru, employers who perform activities that involve certain risk are obliged to
contract a special insurance which is the Complementary Risk Work Insurance
through which health and pension coverage is provided to workers as a result of
a work accident or occupational disease.
The main purpose of this report is analyze the criteria of the Supreme Court
included in the Labor Cassation 1278-2018 AREQUIPA regarding the request
for judicial recognition of a disability pension due to occupational disease by
virtue of the Complementary Risk Work Insurance by a mining worker.
For such purposes; firstly, the facts and documents supporting the request at
the judicial level will be described. Secondly, the pronouncements of the
different judicial instances, including that of the Supreme Court, will be
presented in order to detail the main legal problems arising from the case.
Thirdly, each of the legal problems will be analyzed in relation to the positions
taken by the judicial instances in order to justify the position taken by the author
on each of them.
Finally, the author's conclusions and recommendations will be established to
contribute to a better understanding and application of the legislation that
regulates the disability pension.
|
5 |
Análisis del proceso de decisión de compra de un corredor de seguros respecto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en Lima MetropolitanaHerrera Brown, Arturo Alonso, Salas Cañote, Diana Carolina 02 December 2019 (has links)
La presente investigación tiene por objeto analizar el proceso de decisión de compra que realiza un corredor de seguros del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, más conocido por sus siglas como SCTR, en Lima Metropolitana aplicando el modelo propuesto por Kotler & Armstrong. Esta investigación nace a partir de la necesidad de ampliar los conocimientos dentro de la industria de servicios.
Hoy en día contamos con diferentes estudios sobre el desenvolvimiento que caracteriza a la industria de servicios e incluso existen teorías enfocadas en diferenciar una industria de servicios con una de productos. Sin embargo, ¿Cómo se desenvuelve una industria de servicios que trabaja para otra industria de servicios? Esto en inglés se denomina “business to business” o comúnmente llamado “B2B”. En español se denominaría “de negocio a negocio”. Por un lado, se encuentran las compañías aseguradoras, dentro de las cuales existen 5 compañías que comercializan SCTR y son: Pacifico Seguros, Rímac Seguros, Mapfre, La Positiva y Sanitas & Protecta. Por otro lado, se encuentran los corredores de seguros, quienes suelen trabajar como personas naturales o como personas jurídicas, dentro de los cuales se han identificado a un total de 50 corredores que operan en Lima Metropolitana y los que más producción tienen. El rol que juega un corredor de seguros es muy importante, pues asesora la compra o contratación de un seguro al cliente, ganando así una comisión por ello.
Los líderes de las industrias mencionadas afirman no contar con estudios especializados de estos sectores; por tanto, no cuentan con una información minuciosa para crear mejores estrategias de marketing.
Existen muchas líneas de productos dentro del sector asegurador, sin embargo, el SCTR es peculiar, pues el estado norma su contratación y esto para proteger al empleado peruano que se enfrenta a labores, como el nombre del seguro lo nombra, de riesgo; es decir, que pone en peligro su vida.
La presente investigación se realizará bajo lineamientos de estudios de Mercado, según Naresh Malhotra bajo la aplicación de herramientas de investigación cualitativas (entrevista a expertos y corredores) y herramientas cuantitativas (cuestionario). Esto con la finalidad de ofrecer una amplia visión del proceso de decisión de compra, por parte de un corredor de seguros, analizar y determinar el comportamiento en cada una de las fases.
Las conclusiones de este estudio presentarán ideas sustanciales sobre el proceso de decisión de compra de los corredores de seguros, a partir de los datos obtenidos y analizados.
Además, el estudio propone algunas recomendaciones para ser tomadas en cuenta por las aseguradoras y que además estén interesadas en poder implementarlas, según sea su conveniencia.
|
6 |
Equidad, igualdad y protección laboral a todas las actividades laborales de obras y serviciosAstete Huishuita, Marti 07 March 2024 (has links)
Las cuestiones de justicia, igualdad y seguridad en el lugar de trabajo son
extremadamente importantes. Identificar la discriminación del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) según el nivel de riesgo
relacionado con el trabajo y abogar por ampliar SCTR a todos los trabajos
de obras y servicios, ayudará a cerrar esta brecha y garantizar una
protección justa e igualitaria para todos los trabajadores.
Es importante que todos los empleados tengan la oportunidad de trabajar
en buenas condiciones, independientemente del tipo de trabajo que
realicen. La discriminación en la protección de riesgos laborales basada
únicamente en el nivel de riesgo asociado a una determinada actividad es
contraria a principios laborales fundamentales como la igualdad y la
equidad. Además, la Constitución Política del Perú estipula en sus artículos
22 y 26 la importancia de la justicia, la igualdad y la protección de los
trabajadores.
Por tanto, ampliar el SCTR a todas las actividades de los trabajadores
relacionadas con la ejecución de obras y servicios de construcción es
razonable desde la perspectiva del derecho laboral, la igualdad de
oportunidades y la plena protección, representación de los trabajadores y
responsabilidad social. Esto ayudará a reducir la brecha de protección
contra los riesgos de discriminación y promoverá la justicia y la igualdad
en el lugar de trabajo. También creará conciencia sobre la importancia de
la igualdad y la justicia en el lugar de trabajo y permitirá el desarrollo de
políticas y prácticas en el lugar de trabajo más equitativas e inclusivas. / Trabajo académico
|
7 |
Propuesta de solución para la falta de conocimiento y tenencia de seguros en las poblaciones de escasos recursos del PerúCotrina Matos, Diana Elizabeth, Grados Ramirez, Siria Elvira, Ocrospoma Rodriguez, Zayda Collet, Arbañil Mur, Mario Cesar 13 April 2022 (has links)
La Encuesta Nacional de Demanda de Servicios Financieros y Nivel de Cultura
Financiera en el Perú de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) del año 2016, reveló
que el 64% de la población perteneciente a los grupos socioeconómicos más pobres indicó
haber sido víctima de al menos un siniestro. Los siniestros o eventos imprevistos tales como
un accidente, enfermedad, pérdida de un familiar, la inseguridad ciudadana o la exposición
catastrófica; ocasionan no solo una carga emocional en las personas si no también pérdida o
crisis económica en el hogar.
Utilizar activos propios o asumir una deuda son las medidas más utilizadas por la
población peruana para afrontar el impacto económico que generan los siniestros. A pesar de
que el seguro es una herramienta que permite la transferencia de riesgos y ayuda a mitigar el
impacto económico, es una de las medidas menos usadas en el Perú en estas situaciones; la
causa de ello y el problema que se expone en esta investigación es una muy limitada cultura
de aseguramiento y prevención de siniestros en la población sobre todo en los grupos
socioeconómicos más pobres.
El presente trabajo propone una solución con un enfoque social y que a su vez es
disruptiva e innovadora ya que satisface una necesidad desatendida y propone un modelo de
negocio que aún no existe en el sector de seguros. Adicionalmente busca mejorar las
condiciones sociales y económicas de los grupos menos favorecidos de la sociedad peruana.
La inversión inicial requerida es de S/ 32,373 y el análisis de viabilidad financiera en un
escenario favorable indica una TIR de 280% con un periodo de retorno menor a los 6
primeros meses del año, lo que reafirma la viabilidad de esta propuesta. / The 2016 National Survey on the Demand for Financial Services and Level of
Financial Culture in Peru of the Superintendence of Banking and Insurance (SBS by its
Spanish initials) reveals that 64% of the population belonging to the poorest socioeconomic
groups reported having been the victim of at least one claim. Claims or unforeseen events
such as an accident, illness, loss of a family member, citizen insecurity or catastrophic
exposure cause not only an emotional burden on people but also loss or economic crisis in the
household.
Using one's own assets or assuming a debt are the measures most commonly used by
the Peruvian population to face the economic impact generated by losses. Although insurance
is a tool that allows the transfer of risks and helps to mitigate the economic impact, it is one
of the least used measures in Peru in these situations. The cause of this and the problem that
is exposed in this research is a very limited culture of insurance and loss prevention in the
population, especially in the poorest socioeconomic groups.
This work proposes a solution with a social approach that is both disruptive and
innovative since it satisfies a neglected need and proposes a business model that does not yet
exist in the insurance sector. In addition, it seeks to improve the social and economic
conditions of the most disadvantaged groups in Peruvian society. The initial investment
required is S/ 32,373 and the financial viability analysis in a favorable scenario indicates an
IRR of 280% with a payback period of less than the first six months of the year, which
reaffirms the viability of this proposal.
|
8 |
Informe jurídico sobre la Casación N° 2686- 2020-LimaCordero Gutierrez, Fiorella Ivette 09 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico, se analiza la interpretación del cuarto párrafo del
artículo 17° del Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros
Obligatorios por Accidentes de Tránsito. Este reglamento regula la
responsabilidad sobre la cobertura a los ocupantes de un vehículo que se
encuentra desprovisto de SOAT.
Las compañías de seguros argumentan que el SOAT no debería otorgar
cobertura a las víctimas que se encuentren en vehículos no asegurados porque
no forman parte del riesgo asegurado. Así, a pesar de que el SOAT tiene como
objetivo principal proteger la vida y la integridad de las personas, el presente
informe defiende que no debe extenderse la cobertura a los ocupantes de un
vehículo no asegurado, ya que esto excede las obligaciones previstas para las
aseguradoras y podría desestabilizar el sistema de seguros.
En este contexto, se analiza el caso contenido en la Casación N° 2686-2020-
Lima, donde AFOCAT La Primera rechazó pagar la indemnización por la muerte
del señor Alejandro Sanga, quien viajaba en un vehículo sin SOAT. Finalmente,
se ordenó a AFOCAT La Primera que le otorgara la cobertura, lo que llevó a un
debate legal sobre dicha decisión. Siendo así, resulta necesario interpretar el
artículo 17° de una manera que no imponga responsabilidades no previstas
claramente en la normativa, protegiendo así la estabilidad del sistema de
seguros. / The present legal report analyzes the fourth paragraph of article 17 of Supreme
Decree N° 024-2002-MTC, which approves the Consolidated Text of the National
Regulations on Civil Liability and Mandatory Traffic Accident Insurance. This
regulation addresses the liability concerning coverage for occupants of a vehicle
that lacks SOAT (Personal Accident Mandatory Vehicle Policy).
Insurance companies argue that the SOAT should not provide coverage to
victims in uninsured vehicles as they do not fall within the insured risk. Although
the primary objective of the SOAT is to protect the life and integrity of individuals,
this report contends that coverage should not be extended to occupants of an
uninsured vehicle, as it exceeds the obligations provided for insurers and could
destabilize the insurance system.
In this context, the case contained in Cassation N° 2686-2020-Lima is analyzed,
where AFOCAT La Primera refused to pay compensation for the death of Mr.
Alejandro Sanga, who was traveling in an uninsured vehicle. Ultimately, AFOCAT
La Primera was ordered to provide coverage, leading to a legal debate on this
decision. Thus, it is necessary to interpret article 17 in a way that does not impose
responsibilities not clearly stipulated in the regulations, thereby protecting the
stability of the insurance system.
|
9 |
Luces y sombras del aseguramiento de riesgos de trabajo en el PerúRoel Noriega, Dafne Stefany 04 October 2021 (has links)
Este trabajo se realiza con el interés, de que cada vez sea mayor el acceso al
empleo realmente decente, que permita el desarrollo adecuado de cada persona, en
nuestro país. Propósito que, además, es parte de los objetivos de Desarrollo Sostenible
establecidos por la Organización de Naciones Unidas a sus países miembros. Partiendo
de los pilares establecidos por la Organización Internacional de Trabajo, para calificar
un trabajo como <<decente>>, se considera fundamental que los trabajadores
desarrollen su trabajo en condiciones seguras. Es evidente que contar con una
cobertura adecuada contra los riesgos generados por el trabajo es algo básico e
indispensable para el desarrollo del resto de derechos, y de ello se desprende la real
importancia de determinar si el sistema de aseguramiento con el que contamos es el
adecuado. En vista de ello, en el presente documento se expone una mirada radiográfica
a nuestro sistema (SCTR), conteniendo la descripción de las principales teorías sobre
cobertura de riesgos de trabajo e identificando en cuál se encuentra nuestro sistema.
Evidenciando así, las oportunidades de mejora que se tienen e identificándose además
las características principales con las que debería contar un cambio legislativo que nos
permita contar con un aseguramiento eficiente.
|
10 |
A propósito del deber de prevención, protección del trabajador frente a los accidentes derivados de actividades riesgosas : Garantías mínimas del SCTR a cargo de la EPSDiaz Zavalaga, Franco Yosue 27 February 2020 (has links)
En nuestro país surge una situación de incertidumbre referente a la cobertura del SCTR, ya que
artículo 2.3º de las Normas Técnicas no considera ciertas contingencias como accidentes de
trabajo.
Por lo expuesto, se cuestiona el contenido normativo de las Normas Técnicas del SCTR, debido
a que ostenta ambigüedades y permite que las EPS no cumplan con la finalidad preventiva y
compensatoria del SCTR. En tal sentido, la facultad de calificar unilateralmente si una
contingencia se configura como un accidente de trabajo permite que la EPS pueda negar las
prestaciones al trabajador y encasille la contigencia dentro de los supuestos de exoneración del
artículo 2.3º del D.S. 003-98-SA.
Lo referido provoca que los afiliados al SCTR no sean acreedores a las coberturas por parte de
este Seguro Complementario al Seguro Social Regular, por lo que ha de cuestionarse si el SCTR
atiende al deber de protección empresarial y si se enmarca dentro de los principios establecidos
por la Seguridad Social.
Por lo señalado, la investigación busca responder lo siguiente:
1. En virtud del deber de preventivo ¿Ostentan las Entidades prestadoras del SCTR una
responsabilidad objetiva?
2. A propósito de la presunción de responsabilidad, ¿Es admisible trasladar al trabajador la
carga de iniciar un procedimiento contencioso a fin de que las garantías mínimas le sean
reconocidas?
3. ¿Cumple el SCTR con un auténtico deber de protección acorde a los principios de la
Seguridad Social?
Se concluye que las atribuciones de calificación y exclusión del accidente de trabajo por parte
de. las EPS generan la vulneración de derechos del trabajador. En suma, el SCTR no confiere
un deber preventivo a las EPS, tal como consta en el artículo 13º y la EPS ni la normativa del
SCTR operan conforme a la Constitución y las normas nacionales e internacionales sobre la
materia.
|
Page generated in 0.0805 seconds