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El deber de consulta instituido por el convenio 169 de la O.I.T. y las implicancias relativas a su ejercicio mediante la acción de protección constitucional

Becerra Urzúa, Paz Valentina, Ramírez Rivera, Pablo Andrés January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta investigación se desarrolla en torno a la aplicación en el derecho chileno de la consulta indígena del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), a propósito del recurso de protección como la principal vía de tutela judicial ejercida por las comunidades indígenas que han demandado una implementación efectiva de sus derechos, por cuanto estos pronunciamientos han logrado influir en la regulación estatal sobre la materia. Al respecto, se hace necesario dilucidar el correcto sentido del Convenio asociado al deber de consulta, a fin de que el Estado chileno cumpla con sus obligaciones internacionales, sin descansar en la búsqueda de los medios idóneos para hacerla operativa y eficaz. Con ello, será posible evitar la instalación de un ambiente de incertidumbre en la proyección de cualquier tipo de medida, sea gubernamental o privada, que deba ser previamente consultada. Para alcanzar este objetivo se ha conformado una base de documentación a través de la recolección, análisis y sistematización de la principal jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los tribunales superiores de justicia a través de los pronunciamientos sobre diversas acciones constitucionales incoadas por diferentes pueblos y organizaciones indígenas
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Análisis comparativo de los Centros de Detención Juvenil : Chile, Argentina y Paraguay. ¿Protección al adolescente o instituciones vulneradoras de derechos?

Buratovich Valderrama, Nicole, Gutiérrez Álvarez, Francisca January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso completo de su documento / El presente trabajo tiene por objetivo hacer un análisis comparativo acerca de los centros de detención para adolescentes, entre los países de Chile, Argentina y Paraguay y si éstos cumplen con garantizar los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño (en adelante Convención o CIDN), mientras los jóvenes se encuentran privados de libertad. En el primer capítulo, analizamos el contexto histórico en que se encuentran las legislaciones chilena, argentina y paraguaya, previo a la suscripción de la Convención, lo que ésta consagra en cuanto a derechos y deberes para los adolescentes y los factores que influyeron para que los Estados se hayan suscrito a ella. En un segundo capítulo, indagamos respecto a los programas existentes en Chile, Argentina y Paraguay respecto al cumplimiento de las distintas penas, en especial la de privación de libertad, y a los objetivos que se toman en cuenta para ello. Finalmente, en el tercer capítulo, evaluamos la forma en que se garantizan los derechos y deberes dentro de los programas y en los métodos de resguardo que utiliza cada país, estudiando sus fortalezas y debilidades
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El debate liberal - comunitarista aplicado a las relaciones entre el estado chileno y el pueblo mapuche

Charney Berdichewky, John January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Tesis no disponible en línea / Este trabajo presenta y, a la vez, analiza las teorías políticas detrás de estas dos posiciones: El comunitarismo y el liberalismo respectivamente, en el contexto de las relaciones entre el estado chileno y el pueblo mapuche con el fin de conciliar ambas posturas. Para estos efectos el trabajo se dividirá en dos partes. La primera expondrá los principales postulados y representantes de cada doctrina a partir de su concepción ontológica y a partir de éstas, se introducirá una posición intermedia entre el liberalismo y el comunitarismo, para proponer una solución al conflicto entre el estado chileno y el pueblo mapuche. Luego de la presentación de este marco teórico, en la segunda parte se expondrá el conjunto de políticas del estado chileno frente al pueblo mapuche documentadas en el conjunto de leyes dictadas a lo largo de la historia republicana. Finalmente, se aplicarán las conclusiones del marco teórico en el contexto del referido conflicto para justificar el reconocimiento jurídico y efectivo de derechos especiales para el pueblo mapuche como minoría nacional.
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Tribunales de tratamiento de drogas : una aproximación jurídico criminológica

Gálvez Ordenes, Masiel Vanessa, Véliz Hidalgo, Carol Andrea January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta investigación presenta al lector las bases teóricas, los orígenes y los principales elementos de una iniciativa- Programa de Tribunales de Drogas- destinada a la reinserción social y a la rehabilitación de drogas. La población objetivo de esta iniciativa son sujetos que hayan cometido delitos que pueden acceder a la suspensión condicional del procedimiento y cuyos análisis de consumo de drogas, arrojen positivo. Los mecanismos utilizados para la consecución de los fines planteados, están orientados a aumentar y extender la función jurisdiccional de los tribunales hacia la supervisión de las medidas decretadas. No obstante, hay quienes consideran que dichos fines escapan a las atribuciones constitucionales entregadas a los tribunales. En este estudio plantearemos algunas ventajas de ampliar dicha función, lo cual se traduce- en términos prácticos- en reforzar el rol social y que pueden llegar a tener el juez y los demás sujetos procesales
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La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como instrumento de conservación de los recursos hidrobiológicos

Cárdenas García, Ricardo Andrés 12 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La regulación de la Antártida, fue un desafío importante en el ámbito internacional durante el siglo XX. Diversos Estados, con intereses divergentes en aquellos parajes, lograron ponerse de acuerdo en el Tratado de Washington de 1959. Poniendo así la piedra fundamental sobre la cual se ha construido todo un sistema de normativas y regulaciones, que hoy se denomina “Sistema Antártico”. Parte fundamental de este Sistema, es la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, la cual tiene como principal objetivo la conservación de este valioso ecosistema. En el presente trabajo queremos profundizar sobre el valor que tiene esta particular convención en el Derecho Internacional y destacar el inmenso aporte que ha realizado en la regulación de importantes aspectos económicos, científicos y jurídicos que se relacionan profundamente con la naturaleza del Continente Blanco. Abordaremos, a su vez, la participación de nuestro país en tan importante instrumento y evaluaremos el desempeño de Chile en los foros internacionales que han sido originados a raíz de esta Convención
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Control constitucional, judicial y ético de los parlamentarios

Castillo Barrera, Hernán Javier Francisco, Meneses Costadoat, Raimundo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene como objetivo identificar los medios de control para las conductas inconstitucionales, ilícitas, y contrarias a la ética de los parlamentarios, y la existencia de uno de carácter ciudadano. Fue realizado en base a material bibliográfico; legislación nacional y extranjera; revisión de prensa; y estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Tribunal Constitucional y Tribunal Calificador de Elecciones. El capítulo 1, referido al control constitucional, se centra en las Prohibiciones Parlamentarias: inhabilidades absolutas, inhabilidades relativas, incompatibilidades, incapacidades y causales de cesación en el cargo, y las estudia en detalle. El capítulo 2, del control judicial, trata las prerrogativas parlamentarias, especialmente las inmunidades parlamentarias: inviolabilidad y fuero, sobre las que concentra el estudio. El capítulo 3, aborda los conceptos que integran la ética parlamentaria, como su objetivo, principios, generación, relación con el Mandato Parlamentario, la existencia de la influencia indebida y los conflictos de interés, las declaraciones de intereses y de patrimonio, los órganos que ejercen el control ético y sus limitaciones; para luego continuar con una revisión exhaustiva de las normas que sintetizan estas materias en nuestra legislación interna y en la externa seleccionada. El capítulo 4, dedicado al control ciudadano, dota al lector de un esquema acerca de las materias a tratar, entre las que se incluye la caracterización del mandato de representación libre, los parámetros de evaluación del comportamiento de los parlamentarios, y la rendición de cuentas. Contiene una exposición acerca de la opinión pública; de las vías de participación ciudadana; de cada una de las herramientas de control ciudadano: derecho de petición, de acceso a la información y de voto; terminando con tocar algunas instituciones relativas a la renovación de los miembros del Congreso. Finalmente, se consideran las conclusiones
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El plan de acceso universal de garantías explícitas de salud en el marco de los principios de un sistema de seguridad social

Segura Hidalgo, Jorge Antonio January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Dentro de todo este nuevo panorama bioético, promovido por la revolución tecnológica, surge una variable jurídica de considerable importancia: el consentimiento informado del paciente. Sea como quiera mirárselo o catalogárselo, el paciente es sujeto de derechos. Ya sea que se lo considere como titular del derecho humano a la salud, o como al cliente de una prestación profesional de salud, tiene el derecho a estar informado para con ello poder ejercer otro derecho que está estrictamente relacionado con aquél: el poder elegir, a partir de su información, tanto el servicio asistencial médico en que tratar su enfermedad, como el profesional médico con quien desea atenderse. Nuestra Constitución Política, en apariencia, no contiene la consagración de este derecho, ya que la expresa garantía del artículo 19 Nº 9 sólo se refiere a la protección de la salud, el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, la protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. En seguida, la norma constitucional consagra deberes para el Estado, como es la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud; garantizar la ejecución de las acciones de salud. Por último consagra el derecho de toda persona a elegir el sistema de salud a que desea acogerse, estatal o privado La presente memoria busca abordar este problema y ver cómo el Plan de Acceso Universal de Garantías Explícitas (AUGE), con dos años de vigencia, se enmarca en los principios de un sistema de seguridad social.
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Vulneración del derecho de la vida e integridad personal en población masculina adulta privada de libertad en contexto de régimen disciplinario : revisión de estándares internacionales, nacionales y aspectos prácticos

Albornoz Garrido, Macarena Daniela January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El reemplazo interno de trabajadores en huelga en el derecho comparado y nacional

Celis Rojas, Luis Ignacio, Lazo Torres, Vicente Hernán January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación se compone de dos partes: una primera, de tipo más descriptivo, destinada a la inducción de conceptos básicos para la comprensión teórica de la sustitución de trabajadores huelguistas, una revisión a las legislaciones comparadas y su tratamiento del reemplazo, y una retrospectiva histórica de dicha institución en la historia legislativa de nuestro país. La segunda parte es de tipo propositivo y analiza la conveniencia legislativa de regular la sustitución o reemplazo interno del trabajador huelguista.
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Principio del interés superior del niño, niña y adolescente como criterio de adjudicación

Cáceres Rojas, María Fernanda, Lagos Silva, Alonso. January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El principio del interés superior del niño niña y adolescente1 es estimado como una consideración primordial a la que debe sujetarse toda resolución o medida que afecte al niño, tal y como establece el artículo 3° de la CIDN. Sin embargo, esta consideración de “primordialidad” en la resolución de los asuntos −especialmente judiciales− que proyectan una o más consecuencias respecto del niño, constituye un enunciado normativo cuyo contenido, por el hecho de ser un principio, es de una textura abierta e indeterminada, que, consecuentemente, debe precisar el adjudicador para establecer los derechos y obligaciones pertinentes. Así, desde una perspectiva sustancial, el principio de interés superior del niño ha sido tradicionalmente subsumido como un criterio para resolver conflictos que obliga a otorgar especial peso a los intereses del niño y determinarlos en concordancia a las circunstancias relevantes. A su vez, el interés superior del niño, debe considerarse como un mandato de optimización, cuyo contenido y alcance particular debe determinarse en un ejercicio ponderativo que ponga en evidencia todas las reglas y principio que son pertinentes en el conflicto jurídico a resolver por el adjudicador. Es decir, es necesario establecer un marco de evaluación claro que le sirva de guía al juez para dirimir asuntos en los que concurre el interés superior del niño y que no 1 De aquí en adelante, el presente trabajo utilizará la denominación más simple de interés superior del niño para referirnos a este concepto. 7 ponga en riesgo otros principio y reglas relevantes que deban considerarse conjuntamente. El presente estudio tiene por finalidad evidenciar que, siendo el principio de interés superior del niño un concepto de textura abierta e indeterminada, su aplicación por parte de los tribunales de justicia adolece de un incorrecto tratamiento atendido su carácter de principio normativo, no estableciéndose con claridad el razonamiento ponderativo o los principios en juego en la decisión del conflicto, haciendo difícil conciliar la actividad adjudicatoria con una teoría de la argumentación jurídica que no devenga en discrecionalidad judicial no reconducible a un modelo argumentativo.

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