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La participación de la víctima y del querellante particular en la persecución de delitos: dogmática, normativa y estadísticasHernández de Lamotte, Diego Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El punto que se intentará demostrar en un primer apartado, es que la participación que se dé a la víctima en el proceso penal debe estar estrechamente vinculada con el fin que se le adjudique al mismo. Lo anterior, dado que no es conceptualmente posible incluir a las víctimas en determinados procesos penales, en la medida en que los objetivos que buscan son absolutamente independientes y, en varios ocasiones, contrarios al parecer de las víctimas de los delitos. En esta medida, para analizar el papel que en cada proceso deba tener la víctima, es menester haber clarificado, de antemano, qué es lo que se busca con el proceso.
La hipótesis cuya veracidad se intentará demostrar es que, sean cuales fueren los fines que tiene el proceso penal en nuestro país, la participación que el Código Procesal Penal del año 2000 y sus posteriores modificaciones dan a la víctima y al querellante particular no hace sino desvirtuar la forma en que debería operar el citado proceso, de acuerdo a lo que este memorista intentará demostrar que es la correcta comprensión del sistema.
En virtud de lo anterior es que se propondrá la realización de dos modificaciones centrales a nuestro derecho procesal penal. En primer término, y para erradicar una de las figuras que más distorsiones genera en nuestro sistema, cual es la del querellante, se planteará su eliminación, concentrando en el Ministerio Público todos los poderes de dirección de la investigación y la posibilidad de influir en el devenir del proceso.
En segundo lugar, y en una propuesta contracíclica, tan de moda por estos días, se propondrá reducir las facultades de las víctimas en el proceso penal. Dado que se concluirá que no hay razones para pagar un costo tan alto como que el sistema se desvirtúe por la inclusión de las víctimas con amplias facultades en el proceso penal, lo más sensato parece ser circunscribir su papel al de testigo y denunciante, como se verá.
La estructura que se seguirá para demostrar lo anterior estará basada en tres capítulos, además de un apartado dedicado a las conclusiones.
En el primero, tras definir los conceptos relevantes, se analizarán los aspectos doctrinarios generales en torno a la participación que la víctima debe tener en el proceso penal; previo análisis de los fines que éste busca (o puede buscar).
En un segundo apartado, se hará un detallado análisis de la participación que, de hecho, tiene la víctima en nuestro actual sistema procesal penal, lo que, en la medida en que vaya siendo pertinente, será parangonado con la práctica comparada.
En este capítulo, que tendrá un corte marcadamente dedicado al derecho positivo, se hará una serie de enumeraciones y clasificaciones de los derechos que asisten a las víctimas a lo largo de las diversas etapas del derecho penal, para, en seguida, proceder a comentar estos derechos, en la medida en que lo merezcan, y apreciar su coherencia y consistencia con los presupuestos dogmáticos analizados en el capítulo primero.
Como adelanto, se advierte que las conclusiones indicarán que nuestro derecho no va en la línea que esta tesis estima adecuada, toda vez que los poderes que tiene la víctima en el proceso penal y, con mayor razón los del querellante, exceden lo dogmáticamente recomendable.
Un tercer apartado será dedicado a la situación del querellante particular en nuestra legislación, y a la forma en que esta figura u otras similares, han sido comprendidas en legislaciones comparadas.
Además de la realidad de nuestro derecho positivo, este capítulo será complementado con estadísticas obtenidas directamente en la Fiscalía, tendientes a demostrar que, en el evento de seguirse lo que se recomienda en el primer capítulo en relación a la participación que víctimas y querellantes deben tener en el proceso penal, el impacto práctico no sería tan alto como se imagina, dado que la participación efectiva que tienen, específicamente los querellantes, en el proceso penal, es más bien marginal.
Finalmente, se encontrará un apartado dedicado a conclusiones. Aquí, no sólo se realizará una breve síntesis de lo dicho hasta ese punto, sino que se intentará dar soluciones para satisfacer los intereses de las víctimas en áreas distintas al derecho penal.
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El contrato de trabajadores de artes y espectáculos: sus alcances y aplicación prácticaFerrada Henríquez, Rafael Alejandro, Salas García, Fabián Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la actualidad en nuestropaís nos encontramosfrente a unasituación de desregulación de diversasactividadeslaborales, las cuales no son amparadaspor las normasdelDerechodelTrabajoescondiendo la relaciónexistente entre el trabajador y el empleador en la modalidad de unarelacióncontractualmeramente civil, es decir, bajo el tipodelcontrato de arrendamiento de servicios. Situación la cualtiene su máximaexpresión en el llamadocontrato de honorarios.
Estasituación ha provocadoprecariedad en diversasesferaslaborales, ya que al trabajador no se les aplica a su situacióncontractual las normasdelCódigodelTrabajo, no recibiendoconsigo la protección y el amparo que tiene este cuerponormativo, lo que ha traídoconsigoinestabilidadlaboral, ausencia de un sistema de previsión, vulneración a diversosderechos de organización, etc.
Bajo este marco, es que han aparecido en el paísdiversasiniciativaspor parte de los últimosgobiernos con el fin de regularciertasrelacioneslaborales que por sus característicasparticularesdebenreglamentarse de maneraespecial. Dentro de este espacio se enmarca la ley 19.889 que vino a regular el contrato de trabajadores de artes y espectáculos, agregando un párrafoespecial en el CódigodelTrabajo para tratar la materia. El 24 de septiembre de 2003 se publica en el diariooficialestaleylo que viene a solucionar un vacíolegalexistentedesde el año 1980, fecha en la cual se derogapor parte delgobiernomilitar el únicoestatuto que regulaba la situación de los artistas, la que solo trataba el áreaprevisional de estostrabajadores.
El objetivo de la presenteinvestigación es analizarcomo la ley 19.889 ha cambiado la situaciónlaboralpresente en la actividad, si en realidad han mejorado la situación de estos en comparación al tiempo en el cual no existíaregulaciónalguna, y si es cierto que estaley ha cumplido con el objeto de terminar con la discriminaciónhistórica que sufríanestostrabajadoresdurante los anterioresaños.
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Biopolítica y conflicto mapucheWasserman Kobbert, Daniel January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene como objetivo analizar el rol del Estado en el conflicto mapuche, desarrollándolo desde los aportes teóricos hechos por Michel Foucault en base a su curso dictado en el Collage de France en el año 1979, conocido como el libro “El Nacimiento de la Biopolítica”. Para estos efectos, la investigación se divide, por una parte, en el contexto que se encuentra el pueblo mapuche y cómo actúan los sistemas de control social de acción sobre estos con el fin de gestionar una identidad mapuche coherente con el sistema económico. Y por otra, se analizará los sistemas de control social de reacción que interactúan y la manera en que se criminaliza a las comunidades mapuche que se resisten a la institucionalidad del Estado y a la propuesta de gestión que se les quiere incorporar.
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El estatuto jurídico de la Compañía de Jesús en relación a la nueva Ley sobre la Constitución Jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas Nº 19.638 de fecha 14 de octubre de 1999Antúnez Molina, Pablo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Con la dictación del nuevo Código de Derecho Canónico del año 1983 se crea un tratamiento y estatuto jurídico mejorado a las órdenes y congregaciones religiosas
que forman parte de la Iglesia Católica, las cuales pasan a ser Institutos de Vida Consagrada Religiosa.
La administración de los bienes de la Iglesia y el ejercicio de la capacidad económica por parte de los miembros de cada Instituto de Vida Consagrada Religiosa tiene un exhaustivo tratamiento en el derecho canónico, estableciéndose
claramente las formalidades y requisitos que deben concurrir para la celebración de determinados actos y contratos, principalmente en los casos de enajenación, y se establecen también con claridad las penas a los transgresores de estas normas.
Queda de manifiesto que en nuestra historia patria, desde la época de la Conquista, y sobre todo, durante la época de la Colonia, la Compañía de Jesús fue la orden
religiosa de mayor influencia. Con posterioridad a su expulsión y difícil restablecimiento, la Compañía de Jesús ha continuado su labor, si bien de manera
más silenciosa pero no por ello menos importante, en la actividad pública nacional.
La Constitución de 1980 mantiene la personalidad jurídica de derecho público de la Iglesia Católica y reconoce y respeta su ordenamiento jurídico propio. La ley 19.638 sobre Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosasno
altera en nada dicha situación.
La Compañía de Jesús comparte la personalidad jurídica de derecho público de la Iglesia Católica. Logra converger nuevamente al tratamiento jurídico que las
normas estatales hacen a la Iglesia Católica a partir de la vigencia de la Constitución de 1925, que dio término al régimen del patronato, que impedía que el
decreto de restablecimiento universal de la Compañía tuviera valor en Chile.
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Exonerados políticos. Regímenes de beneficios previsionalesAravena Negrioli, Jorge E., Garín Mardones, Héctor F. January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo pretende exponer sucintamente las características de una ley de reparación en el marco del sistema previsional chileno.
A través de un método inductivo-deductivo se abordan diversos aspectos de la ley sobre exonerados políticos, para entender el carácter indemnizatoria de ésta.
Interesa en este estudio determinar si el concepto de gratuidad, implícito en la normativa legal analizada, tendría importancia en la constitución y ejercicio del derecho a su percepción o, por el contrario, sería un beneficio establecido arbitrariamente, por mera liberalidad de la autoridad administrativa y susceptible de ser revocado por ésta de la misma manera.
Los autores consideran que la ley de exonerados políticos es de carácter mixto, sui generis, ya que la gratuidad es uno de sus ingredientes básicos para la obtención de beneficios, pero que una vez otorgados queda inhibida la autoridad de facultades revocatorias.
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Naturaleza jurídica de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantesCharmin Jara, Gonzalo Andrés January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de esta memoria es la de descubrir la naturaleza jurídica de los derechos de artistas, intérpretes o ejecutantes, cuestión que no pudimos dilucidar en el transcurso de este.
Comenzamos por un estudio de los derechos de autor, a modo de
preparar la entrada al tema, con el fin de ilustrar en que consiste y revisar las más importantes doctrinas acerca de su naturaleza.
El capitulo segundo aborda el tema de los derechos conexos tratando,
especialmente, aquellos que corresponden a los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, deteniéndonos en las diversas posiciones que tratan
de explicar su naturaleza jurídica, con el fin de establecer claras diferencias entre
estos y el derecho de los artistas.
Seguidamente nos abocamos, derechamente, a la exposición de las diversas variantes que existen sobre la naturaleza jurídica de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, terminando por exponer la posición de nuestra legislación, atendida la historia fidedigna de la ley, y nuestra propia opinión, la
cual es influida, fuertemente, por los autores de las más modernas tesis que existen sobre la materia.
El capitulo cuarto, aborda los derechos de estos sujetos que se han consagrado positivamente, analizando nuestra ley, la Convención de Roma, el
Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el Tratado de la OMPI sobre
Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Especial mención merece el tema de la responsabilidad extracontractual por daño moral, el cual bien puede servir de tema a un nuevo trabajo
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La Etnia Atacameña y El Agua.Báez Muñoz, Fernando Christian January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo es un pequeño esfuerzo por enfrentar esta realidad a la conciencia individual y, muy especialmente, por comprender a esas mujeres y hombres, herederos de una cultura varias veces milenaria y que hoy observan con dolor como esos valores han ido desapareciendo, junto a la productividad de su tierra y a la estabilidad de su sociedad.
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Recopilación y análisis de jurisprudencia en materia de derecho del consumidorOpazo Molina, Carolina January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de la memoria que nos ocupa es realizar una recopilación de la variada jurisprudencia existente en materia de derecho del consumidor a nivel nacional, para luego realizar un análisis doctrinal de dicha jurisprudencia. Para lograr un análisis acabado y ordenado, emplearemos el mismo esquema que establece la Ley 19.496.
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El tercer nivel de protección penal a la vida humana, cuestiones político-criminales.Valenzuela Saldías, Jonatan January 2005 (has links)
El presente trabajo tiene por objeto la revisión del tratamiento otorgado al tercer nivel de protección penal a la vida humana. Tal revisión será llevada a cabo en tres fases sucesivas: la primera de ellas centrará su atención en el estatuto del embrión preimplantacional en la regulación existente en Chile, abarcando hasta los proyectos de ley en trámite respecto a la materia y tocando de manera preliminar la vida como bien jurídico protegido y la asunción de la teoría del bien jurídico protegido como criterio legitimatorio a la actividad punitiva del estado; la segunda sección se ocupará de la revisión de los principales modelos a nivel de derecho comparado referente a la regulación del tercer nivel de protección penal a la vida humana, en especial los modelos español y alemán; la tercera sección centrará su atención en la identificación de los posibles conflictos de intereses susceptibles de suscitarse en el marco del tercer nivel de protección a la vida humana, así como la identificación de las respuestas otorgadas a estos conflictos a nivel de derecho comparado, para finalmente revisar la posible relevancia constitucional de los intereses que se encuentren en tensión. Finalmente existe un capítulo referido a conclusiones, en el cual se abordarán los principales problemas político-criminales de la regulación existente en Chile.
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Adulto mayor y reforma previsionalIbarrola Avila, Jorge Andrés, Carvacho Lema, Francisco José January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La constante evolución demográfica que evidencia nuestro país, ha hecho que con el paso del tiempo sea necesario más que nunca saber quienes son nuestros Adultos Mayores, y los procesos que conducen a esta etapa de la vida.
Es así como esta memoria además de entregar un concepto de Adulto Mayor y la visión que de éste se tiene a lo largo de la historia, busca además a través de datos, ilustrar el “momento demográfico” que experimenta la sociedad chilena, como una forma de hacer patente su creciente importancia, y su hoy más evidente necesidad de protección.
Es en este sentido que se hace necesario examinar las respuestas de nuestra Seguridad Social en materia de pensiones frente a las crecientes necesidades de este segmento de la población, para lo cual nos enfocaremos en aspectos del actual sistema de pensiones, y en posibles soluciones que se avizoran para sus falencias
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