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La interpretación de los contratos desde la teoría de los actos propios y el análisis económico del derechoMuñoz Gaete, Diego Sebastián, Oyarzún Aguirre, Nicolás Leopoldo. January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La memoria de prueba tiene por objeto estudiar la regla interpretativa de los
contratos contenida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, que
consagra la denominada Teoría de los Actos Propios en dicha materia, desde el
juicio crítico del Análisis Económico del Derecho ("AED"), intentando determinar si
la aplicación de dicha doctrina jurídica al proceso de hermenéutica contractual es
deseable desde esta concepción del fenómeno jurídico al permitir arribar a
soluciones eficientes ante un conflicto interpretativo.
Así, se analiza en un primer apartado la Teoría de los Actos Propios, su
recepción en nuestra tradición jurídica y en el derecho chileno, y su consagración
en las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil en la disposición
contenida en el inciso final de su artículo 1564 con ocasión de la denominada
“interpretación auténtica” de los contratos. En un segundo capítulo se sintetizan
los fundamentos principales del AED, exponiendo sus aplicaciones al derecho de
los contratos, analizando el proceso de hermenéutica contractual desde esta
concepción del derecho y los criterios que se proponen como principios rectores
de dicha actividad. Por último, se analiza la compatibilidad, conveniencia y
eficiencia de la aplicación de la Teoría de los Actos Propios al proceso de
interpretación del contrato desde la visión del AED, contrastando la teoría con los
modelos del contrato perfecto y los términos de omisión eficientes.
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The Arbitrability of Corruption: Is it Possible to Apply "Clean Hands Doctrine" in Arbitration in Public Procurement? / La Arbitrabilidad de la Corrupción: ¿Es Posible Aplicar «Clean Hands Doctrine» en el Arbitraje en Contratación Pública?Espinoza Quiñones, Sandro, Chunga Flores, Carmen 10 April 2018 (has links)
The arbitration proceeding is characterized for being an efficient, impartial, and above all a transparent mechanism, wherefore various private and public entities have aimed to it in order to solve their patrimonial controversies. Nevertheless, there is a sector within the doctrine that maintains that, on the assumption that the matter to arbitrate comes from legal relationships marked by corruption, the arbitration court should declare the unarbitrability of the matter, since it would violate the public order.The present paper will broach the impact of the entitled «Clean Hands Doctrine» on certain Law branches, its origins on the worldwide legal systems, the relation of it with other legal entities on which it is based on, and we will discuss international legal precedents on the matter, as well as the possible application of this doctrine to arbitration proceedings on a local context and in public procurements matter. / El arbitraje se caracteriza por ser un mecanismo imparcial, eficaz y sobre todo, transparente, motivo por el cual entidades privadas y estatales se abocan al mismo con la finalidad de resolver sus controversias patrimoniales. No obstante, existe un sector de la doctrina que sostiene que, cuando la materia a arbitrar provenga de relaciones jurídicas revestidas de corrupción, el tribunal arbitral debería declarar la inarbitrabilidad de la materia, pues se estaría vulnerando el orden público.El presente trabajo abordará la incidencia de la denominada «Clean Hands Doctrine» en determinadas ramas del Derecho, sus orígenes en los sistemas jurídicos del mundo, su relación con otras figuras jurídicas en las cuales se sustenta, y comentaremos tanto la jurisprudencia internacional al respecto, como la posible aplicación de esta doctrina al arbitraje en el contexto nacional, en materia de contrataciones con el Estado.
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