Spelling suggestions: "subject:"trabajadoresofertantes""
31 |
Incidencia de factores humanos en la fiscalización laboral. Caso: Superintendencia de Nacional de Fiscalización Laboral en el cumplimento de los derechos de los trabajadores en la provincia de Mariscal Nieto, región de Moquegua, durante los años 2016 y 2017Casquina Alca, Edwin 27 January 2020 (has links)
Los derechos laborales del trabajador están consagrados y reconocidos en la
Constitución Política del Perú de 1993 y los tratados internacionales como la establecida
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que el Perú es adherente. El
Estado con el fin de velar por el cumplimiento de estos derechos, crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que cumple el rol de
autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo.
Por lo tanto, la Sunafil es el organismo responsable de vigilar y exigir el cumplimiento
de las normas socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo, y es a través de la
fiscalización laboral el mecanismo por el que se busca garantizar el respeto a los
derechos de los trabajadores, sin embargo, desde la creación de la Sunafil el 2014, no
se evidencia un avance en la protección de los derechos del trabajador, ya que la
mayoría de los trabajadores peruanos siguen contando con un empleo informal 73.2%
y 65% en Moquegua, según la Encuesta Nacional de Hogares en el 2015.
En ese contexto, La oficina desconcentrada de la Sunafil en Moquegua, evidencia
limitaciones en el trabajo de fiscalización laboral durante los años 2016 y 2017 en la
provincia de Mariscal Nieto, debido al insuficiente personal para realizar las
inspecciones, una baja productividad en la fiscalización y un marco legal limitante; por
ser excluyente y no acorde con la realidad. La fiscalización tiene una vinculación directa
con la Gerencia Social porque tiene una preocupación por la afectación a los derechos
de la persona.
La investigación identifica los factores humanos que limitan la fiscalización laboral en la
Intendencia Regional de Moquegua, y plantea una propuesta aplicativa para
incrementar la productividad de la fiscalización, en las etapas de inspección laboral y
procesamiento sancionador. / Tesis
|
32 |
Informe Jurídico de la Casación N° 14614-2016-LimaQuispe Rojo, Ana Paula 11 August 2022 (has links)
El presente informe profesional analiza el recurso de casación interpuesto por una
empresa tras pretender regular en su Reglamento Interno de Trabajo la fiscalización de
las herramientas digitales brindadas a sus trabajadores. La empresa sostiene, en los
artículos materia de discusión del Reglamento Interno de Trabajo, ser propietaria de las
herramientas digitales otorgadas al trabajador, estar facultada para regular el uso de estas
y, por consiguiente, al ser propietaria de los correos electrónicos institucionales, puede
acceder a su contenido.
Al respecto, la posición mayoritaria de la jurisprudencia nacional -en concordancia con
el respeto de los derechos fundamentales relativos a la intimidad y al secreto e
inviolabilidad de las comunicaciones- sostiene que, no se puede acceder, bajo ninguna
circunstancia, al contenido de las herramientas digitales. Sin embargo, la posición
contraria defiende la posibilidad del empleador de fiscalizar solo un contenido externo de
las herramientas digitales, posición que se comparte en el presente informe.
Asimismo, la jurisprudencia internacional prevé una fiscalización del empleador respecto
de las herramientas digitales, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, pero
-a la fecha- este análisis aún no se encuentra regulado ni utilizado en nuestro
ordenamiento.
En ese sentido, este informe profesional busca realizar un análisis sobre el uso de las
herramientas digitales entregadas al trabajador y los límites para la fiscalización de las
mismas; para lo cual, se recurre a jurisprudencia nacional e internacional, legislación,
doctrina y documentos legales. / The following research work analyzes the cassation appeal filed by a company seeking to
regulate in its Internal Labor Regulations the monitoring of the digital tools provided to
its workers. The company claims, based on the articles on the Internal Labor Regulation
subject of discussion, to be the owner of the digital tools provided to its workers, and to
be able to regulate its use; therefore, the company owns the institutional emails, and can
access to their content.
In that regard, the majority of the national jurisprudence – according with the respect for
the fundamental rights relating to privacy and the secrecy and inviolability of
communications - maintains that, under no circumstances, it is possible to access the
content of digital tools. However, there is a part of the academy that defends the
possibility of the employer to control only an external content of the digital tools, a
position that is shared in this research.
Furthermore, there is international jurisprudence which already provides a mechanism
for an employer to audit the digital tools provided only when certain characteristics are
met. This analysis is not yet regulated or used in our legal system.
In this regard, this research work seeks to carry out an analysis of the issues of regulation
of the use of digital tools delivered to the worker and to what extent they can be monitored.
To this end, an analysis of national and international jurisprudence, doctrine and legal
documents has been sought.
|
33 |
Convencionalización de la Contratación Administrativa de ServiciosAcuña Gonzales, Jesus Duff 26 September 2018 (has links)
En la normativa del derecho laboral en el estado peruano, se encuentran contrapuestos
diversos derechos, principios y garantías que, como resultado acarrean la vulneración
de los derechos de muchos trabajadores, en especial del sector público, donde se
tienen diversas modalidades de contratación. Siendo esta diversidad, la que genera
desigualdad y desequilibrio. Dentro del régimen de la actividad pública se encuentra la
llamada Contratación Administrativa de Servicios (en adelante CAS), la cual afecta
derechos laborales y más aún, generaría desigualdad y discriminación frente a los
demás regímenes laborales. En ese sentido nuestra posición supone explicar: qué es
un contrato laboral a la luz de los principios del Derecho del trabajo, así mismo,
evidenciar que existe una vía procedimental por medio de la cual puedan accionar las
personas que se sientan afectadas en sus derechos, evidentemente en busca de la
restitución de los mismos.
Hasta el momento, en la jurisdicción nacional se han visto diversidad de fallos y
sentencias de toda índole, los cuales debieran ser unificados para llegar a tener una
sola línea de acción, siendo así, lo que se busca en el presente trabajo es marcar un
posible camino, a través de la Acción de Convencionalidad, el cual conduzca a un
pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte IDH), quien, de una vez por todas, delimite la aplicación de los principios
del Derecho del trabajo y así no solo el Perú, sino todos los países adscritos a su
jurisdicción, estén vinculados para que elaboren contratos laborales acorde a los
lineamientos que emita el máximo intérprete de los Derechos Humanos en América.
|
34 |
Informe Jurídico sobre la Casación Laboral No. 24685-2019-LIMA ESTEUrbina Santillán, Renato 08 August 2024 (has links)
La Casación Laboral No. 24685-2019, interpuesta por Unión de Cervecerías
Peruanas Backus y Johnston S.A.A. contra el señor Alberto Gregorio Inga
Machuca ante la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, versa sobre la impugnación de
la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por cinco días,
establecida en el marco de la declaración de improcedencia de la huelga por la
omisión del Sindicato Nacional de Obreros de Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A.A. de adjuntar la nómina de trabajadores que debían
cubrir los puestos indispensables en su declaratoria de huelga. Ante dicho
incumplimiento, Backus presentó su propia nómina. De la misma manera, existía
una divergencia pendiente de resolución. Finalmente, la empresa sanciona al
trabajador por no asistir a prestar labores indispensables.
El recurso fue fundado argumentando que, ante dicho incumplimiento, es
razonable que las empresas determinen los servicios indispensables en tanto los
sindicatos pueden impugnar la decisión, y que la huelga no es un derecho
absoluto y su ejercicio se limita por otros derechos fundamentales. Por todo ello,
el empleador podía imponer su nómina.
El presente trabajo critica el fallo de la Casación porque los argumentos de la
Corte fueron insuficientes. Finalmente, concluye que es válido suspender sin
goce de haber a un trabajador indispensable nominado por el empleador por
acatar una huelga improcedente, incluso cuando exista una divergencia
pendiente de ser resuelta. Para ello, fue analizada la validez de la nómina del
empleador, la calificación de la huelga y la validez de la sanción disciplinaria. / The Labor Cassation No. 24685-2019, filed by Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A.A. against Mr. Alberto Gregorio Inga Machuca before the
Second Chamber of Transitional Constitutional and Social Law of the Supreme
Court of Justice of the Republic, concerns the challenge to the disciplinary
sanction of a five-day suspension without pay. This sanction was imposed within
the framework of the strike being declared unfair due to the omission by the
National Union of Workers of Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. to attach the list of workers who were supposed to cover essential
positions in their strike declaration. In response to this non-compliance, the
employer submitted its own list. Similarly, there was a divergency awaiting
resolution. Finally, the employer suspended the worker for failing to attend his
essential duties.
The appeal was based on the argument that in the face of such non-compliance,
it is reasonable for companies to determine essential services, while unions can
challenge the decision, and that the right to strike is not absolute and is limited
by other fundamental rights. Therefore, the employer was justified in imposing its
own list.
This paper criticizes the Cassation ruling because the Court's arguments were
deemed insufficient. It concludes that it is permissible to suspend an employee
without pay, nominated by the employer to perform essential duties, for
participating in an improper strike, even when there is a pending divergency. The
validity of the essential positions list, the classification of the strike, and the
validity of the disciplinary sanction were analyzed for this purpose.
|
Page generated in 0.0476 seconds