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Incidencia de factores humanos en la fiscalización laboral. Caso: Superintendencia de Nacional de Fiscalización Laboral en el cumplimento de los derechos de los trabajadores en la provincia de Mariscal Nieto, región de Moquegua, durante los años 2016 y 2017

Casquina Alca, Edwin 27 January 2020 (has links)
Los derechos laborales del trabajador están consagrados y reconocidos en la Constitución Política del Perú de 1993 y los tratados internacionales como la establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que el Perú es adherente. El Estado con el fin de velar por el cumplimiento de estos derechos, crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo. Por lo tanto, la Sunafil es el organismo responsable de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo, y es a través de la fiscalización laboral el mecanismo por el que se busca garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores, sin embargo, desde la creación de la Sunafil el 2014, no se evidencia un avance en la protección de los derechos del trabajador, ya que la mayoría de los trabajadores peruanos siguen contando con un empleo informal 73.2% y 65% en Moquegua, según la Encuesta Nacional de Hogares en el 2015. En ese contexto, La oficina desconcentrada de la Sunafil en Moquegua, evidencia limitaciones en el trabajo de fiscalización laboral durante los años 2016 y 2017 en la provincia de Mariscal Nieto, debido al insuficiente personal para realizar las inspecciones, una baja productividad en la fiscalización y un marco legal limitante; por ser excluyente y no acorde con la realidad. La fiscalización tiene una vinculación directa con la Gerencia Social porque tiene una preocupación por la afectación a los derechos de la persona. La investigación identifica los factores humanos que limitan la fiscalización laboral en la Intendencia Regional de Moquegua, y plantea una propuesta aplicativa para incrementar la productividad de la fiscalización, en las etapas de inspección laboral y procesamiento sancionador. / Tesis
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Informe Jurídico de la Casación N° 14614-2016-Lima

Quispe Rojo, Ana Paula 11 August 2022 (has links)
El presente informe profesional analiza el recurso de casación interpuesto por una empresa tras pretender regular en su Reglamento Interno de Trabajo la fiscalización de las herramientas digitales brindadas a sus trabajadores. La empresa sostiene, en los artículos materia de discusión del Reglamento Interno de Trabajo, ser propietaria de las herramientas digitales otorgadas al trabajador, estar facultada para regular el uso de estas y, por consiguiente, al ser propietaria de los correos electrónicos institucionales, puede acceder a su contenido. Al respecto, la posición mayoritaria de la jurisprudencia nacional -en concordancia con el respeto de los derechos fundamentales relativos a la intimidad y al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones- sostiene que, no se puede acceder, bajo ninguna circunstancia, al contenido de las herramientas digitales. Sin embargo, la posición contraria defiende la posibilidad del empleador de fiscalizar solo un contenido externo de las herramientas digitales, posición que se comparte en el presente informe. Asimismo, la jurisprudencia internacional prevé una fiscalización del empleador respecto de las herramientas digitales, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, pero -a la fecha- este análisis aún no se encuentra regulado ni utilizado en nuestro ordenamiento. En ese sentido, este informe profesional busca realizar un análisis sobre el uso de las herramientas digitales entregadas al trabajador y los límites para la fiscalización de las mismas; para lo cual, se recurre a jurisprudencia nacional e internacional, legislación, doctrina y documentos legales. / The following research work analyzes the cassation appeal filed by a company seeking to regulate in its Internal Labor Regulations the monitoring of the digital tools provided to its workers. The company claims, based on the articles on the Internal Labor Regulation subject of discussion, to be the owner of the digital tools provided to its workers, and to be able to regulate its use; therefore, the company owns the institutional emails, and can access to their content. In that regard, the majority of the national jurisprudence – according with the respect for the fundamental rights relating to privacy and the secrecy and inviolability of communications - maintains that, under no circumstances, it is possible to access the content of digital tools. However, there is a part of the academy that defends the possibility of the employer to control only an external content of the digital tools, a position that is shared in this research. Furthermore, there is international jurisprudence which already provides a mechanism for an employer to audit the digital tools provided only when certain characteristics are met. This analysis is not yet regulated or used in our legal system. In this regard, this research work seeks to carry out an analysis of the issues of regulation of the use of digital tools delivered to the worker and to what extent they can be monitored. To this end, an analysis of national and international jurisprudence, doctrine and legal documents has been sought.
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Convencionalización de la Contratación Administrativa de Servicios

Acuña Gonzales, Jesus Duff 26 September 2018 (has links)
En la normativa del derecho laboral en el estado peruano, se encuentran contrapuestos diversos derechos, principios y garantías que, como resultado acarrean la vulneración de los derechos de muchos trabajadores, en especial del sector público, donde se tienen diversas modalidades de contratación. Siendo esta diversidad, la que genera desigualdad y desequilibrio. Dentro del régimen de la actividad pública se encuentra la llamada Contratación Administrativa de Servicios (en adelante CAS), la cual afecta derechos laborales y más aún, generaría desigualdad y discriminación frente a los demás regímenes laborales. En ese sentido nuestra posición supone explicar: qué es un contrato laboral a la luz de los principios del Derecho del trabajo, así mismo, evidenciar que existe una vía procedimental por medio de la cual puedan accionar las personas que se sientan afectadas en sus derechos, evidentemente en busca de la restitución de los mismos. Hasta el momento, en la jurisdicción nacional se han visto diversidad de fallos y sentencias de toda índole, los cuales debieran ser unificados para llegar a tener una sola línea de acción, siendo así, lo que se busca en el presente trabajo es marcar un posible camino, a través de la Acción de Convencionalidad, el cual conduzca a un pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), quien, de una vez por todas, delimite la aplicación de los principios del Derecho del trabajo y así no solo el Perú, sino todos los países adscritos a su jurisdicción, estén vinculados para que elaboren contratos laborales acorde a los lineamientos que emita el máximo intérprete de los Derechos Humanos en América.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral No. 24685-2019-LIMA ESTE

Urbina Santillán, Renato 08 August 2024 (has links)
La Casación Laboral No. 24685-2019, interpuesta por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. contra el señor Alberto Gregorio Inga Machuca ante la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, versa sobre la impugnación de la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por cinco días, establecida en el marco de la declaración de improcedencia de la huelga por la omisión del Sindicato Nacional de Obreros de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. de adjuntar la nómina de trabajadores que debían cubrir los puestos indispensables en su declaratoria de huelga. Ante dicho incumplimiento, Backus presentó su propia nómina. De la misma manera, existía una divergencia pendiente de resolución. Finalmente, la empresa sanciona al trabajador por no asistir a prestar labores indispensables. El recurso fue fundado argumentando que, ante dicho incumplimiento, es razonable que las empresas determinen los servicios indispensables en tanto los sindicatos pueden impugnar la decisión, y que la huelga no es un derecho absoluto y su ejercicio se limita por otros derechos fundamentales. Por todo ello, el empleador podía imponer su nómina. El presente trabajo critica el fallo de la Casación porque los argumentos de la Corte fueron insuficientes. Finalmente, concluye que es válido suspender sin goce de haber a un trabajador indispensable nominado por el empleador por acatar una huelga improcedente, incluso cuando exista una divergencia pendiente de ser resuelta. Para ello, fue analizada la validez de la nómina del empleador, la calificación de la huelga y la validez de la sanción disciplinaria. / The Labor Cassation No. 24685-2019, filed by Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. against Mr. Alberto Gregorio Inga Machuca before the Second Chamber of Transitional Constitutional and Social Law of the Supreme Court of Justice of the Republic, concerns the challenge to the disciplinary sanction of a five-day suspension without pay. This sanction was imposed within the framework of the strike being declared unfair due to the omission by the National Union of Workers of Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. to attach the list of workers who were supposed to cover essential positions in their strike declaration. In response to this non-compliance, the employer submitted its own list. Similarly, there was a divergency awaiting resolution. Finally, the employer suspended the worker for failing to attend his essential duties. The appeal was based on the argument that in the face of such non-compliance, it is reasonable for companies to determine essential services, while unions can challenge the decision, and that the right to strike is not absolute and is limited by other fundamental rights. Therefore, the employer was justified in imposing its own list. This paper criticizes the Cassation ruling because the Court's arguments were deemed insufficient. It concludes that it is permissible to suspend an employee without pay, nominated by the employer to perform essential duties, for participating in an improper strike, even when there is a pending divergency. The validity of the essential positions list, the classification of the strike, and the validity of the disciplinary sanction were analyzed for this purpose.

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