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Los derechos laborales de rango constitucionalMarcenaro Frers, Ricardo Arturo 09 December 2011 (has links)
Esta tesis parte de la pregunta acerca de si es que existen derechos laborales
que tienen rango constitucional. En ella se han investigado aquellos derechos
laborales que son comunes en el Derecho Constitucional Laboral comparado.
Para poder realizar este análisis comparativo he recopilado y traducido, en
algunos casos, 24 constituciones europeas y 19 latinoamericanas. Pero
además de comparar estas constituciones entre sí, también he incorporado
instrumentos jurídicos supranacionales, tales como convenciones de derechos
humanos e instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Pero no se trata solamente de realizar un trabajo de derecho constitucional
laboral comparado sino que también se busca determinar mediante la doctrina
los derechos laborales que tienen rango constitucional.
Existe abundante doctrina sobre el tema de los derechos laborales
fundamentales pero no se han publicado a nivel universal investigaciones de
derecho constitucional comparativo en el que se cubran tantas constituciones.
Esto lo he constatado personalmente en Bibliotecas tales como la del Congreso
de Estados Unidos de Norteamérica, en muchas Universidades Nacionales y
Extranjeras y la Biblioteca de la OIT; por lo cual los expertos consideran que es
un tema único en la bibliografía jurídica universal.
Pretendo con esta investigación presentar una contribución de un investigador
peruano para la bibliografía del Derecho Constitucional Laboral Comparado,
disciplina del Derecho que no tiene seguidores en nuestro País, pero que sin
embargo es fundamental para el desarrollo constitucional en otros.
Considero que este tema es trascendente por motivos diversos:
1. Permite el conocimiento científico del Derecho Laboral Constitucional
comparado por cuanto “los especialistas” siguen haciendo afirmaciones
contrarias a la realidad.
2. Se constituye en la obra más completa escrita hasta la fecha sobre el
Derecho Constitucional Laboral Comparado.
3. La investigación la inicié en 1992 por lo que deseo utilizar toda la
información y el conocimiento adquirido en estos años.
4. Es un tema que me apasiona y por el cual he recibido muchas
recompensas personales, tales como invitado especial ante la OEA
(Enero de 1995) y en Universidades extranjeras y nacionales.
5. Considero que constituye un aporte importante para la bibliografía
nacional.
6. Es un tema de especial interés para mí por cuanto fui el responsable de
los artículos laborales de la Constitución de 1993.
Mi hipótesis parte de la afirmación de que existe un máximo de quince
derechos laborales con rango constitucional conforme a la doctrina, al derecho
constitucional laboral comparado y a los instrumentos jurídicos
supranacionales. Se inicia la investigación analizando los derechos laborales
desde la perspectiva de los derechos sociales y buscando fijar su estructura y
características. Luego se hace un análisis de los derechos sociales en relación
con la libertad. Posteriormente contrastamos los derechos sociales con los
derechos civiles y políticos. / Tesis
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La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexibleSarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de
huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado,
se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos
cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de
servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre
el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos:
i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por
conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente
son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el
incumplimiento del empleador.
ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un
órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como
procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los
requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos
acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un
órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se
encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación
de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del
requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos;
todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente
investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse
la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas
normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas
que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley. / Tesis
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Las facultades, facilidades y garantías conferidas a los representantes de trabajadores en la empresa en el Perú: razones para repensar su regulaciónBrea Villanueva, Giorgio Gesu 28 March 2022 (has links)
La presente investigación tiene por objetivos (1) identificar y describir las instituciones de
representación de trabajadores en la empresa en el Perú y (2) analizar y proponer mejoras
en cuanto a las facultades, facilidades y garantías que les son conferidas para hacerlas
más eficaces. Para ello se realiza, primero, análisis dogmático de la institución de la
representación de trabajadores en la empresa, haciendo una breve referencia histórica a
su desarrollo en el Perú —el tránsito de la comunidad industrial a las fórmulas
especializadas actuales—. Luego, segundo, se explica las formas de representación de
trabajadores en el Perú desde su regulación vigente, a saber: en la seguridad y salud en el
trabajo, frente al hostigamiento sexual, ante las juntas de acreedores de empleadores
sometidos a procedimiento concursal y la sindical. Y, finalmente, tercero, se reflexiona
críticamente sobre cómo hacer más eficaces estas instituciones desde la experiencia
comparada y los convenios de la OIT, desde sus facultades, facilidades y garantías.
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Impacto de la compensación de la Licencia con Goce de Haber (COVID-19) en los derechos laborales económicos de los trabajadoresTorres Falcón, Thalia del Pilar 01 April 2022 (has links)
El presente trabajo busca analizar las instituciones jurídicas vinculadas a la compensación de
la Licencia con Goce de Haber, enmarcada en la normativa COVID-19. Si bien es cierto, la
regulación en la materia ha sido prácticamente nula, a partir de las distintas medidas tomadas
por el Estado para evitar la propagación de la COVID-19, se exploró este mecanismo como
alternativa que coadyuve al impacto de la paralización de labores en la mayor parte de
actividades, tras el aislamiento social obligatorio decretado a partir de la segunda quincena
de marzo de 2020.
La duda surge respecto a si la compensación tiene límites temporales o fácticos y, de ser el
caso, cuáles serían dichos límites; para ello, se revisarán los conceptos vinculados
previamente desarrollados por el legislador, la normativa emitida en el contexto COVID-19
y la evolución de dicha normativa en el campo jurídico y fáctico.
Lo cierto es que existe cierta regularización en licencias con goce de haber compensables en
el contexto COVID-19; sin embargo, es insuficiente y el aporte del estudio será explorar
cuáles serían las distintas formas de compensación, así como su oportunidad. El reto de este
trabajo será responder si es posible que un empleador pueda aplicar la compensación de horas
a un trabajador que no pertenece al grupo de riesgo, antes de que termine el Estado de
Emergencia Nacional
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Extensión de los convenios colectivos de sindicatos minoritarios a trabajadores no afiliados a este ¿afectación a la sindicación?Chinchay Valerio, Erika Cira 01 April 2024 (has links)
Mediante el presente trabajo académico se analiza la situación jurisprudencial
emitida por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y el Tribunal de
Fiscalización Laboral, este último es el órgano de última instancia administrativa
en materia laboral, con relación a la extensión (unilateral o consensuado) de los
convenios colectivos celebrados por un sindicato minoritarios a favor de
trabajadores no afiliados a este, de los incrementos remunerativos convenidos.
De este modo, previa evaluación y análisis de los criterios resolutivos de los
órganos colegiados antes mencionados, así como de las instituciones
fundamentales del derecho colectivo y data existente, este trabajo tiene como
objeto corroborar si dicha extensión en beneficio de trabajadores no afiliados
supone o no, una acción lesiva del derecho a la libertad sindical, esta última en
su esfera de sindicalización y, de la autonomía colectiva cuya. Por último, se
plantea una propuesta para que dicha extensión no conlleve a una vulneración
de derechos fundamentales en las relaciones colectivas de trabajo, a través de
reglas en las que esta conducta no suponga una afectación vedada por el
ordenamiento vigente. / This academic work, the jurisprudential situation issued by the Constitutional
Court, the Supreme Court and the Labor Supervision Court is analyzed, the latter
being the body of last administrative instance in labor matters, in relation to the
extension (unilateral or consensual) of collective bargaining with a minority union
in favor of workers not affiliated to it, of the agreed remuneration increases. In
this way, after evaluating and analyzing the resolution criteria of the
aforementioned collegiate bodies, as well as the fundamental institutions of
collective law and existing data, this work aims to corroborate whether said
extension for the benefit of non-affiliated workers implies or not, an action harmful
to the right to freedom of association, the latter in its sphere of unionization and,
of collective autonomy, of which. Finally, a proposal is made so that this extension
does not lead to a violation of fundamental rights in collective labor relations,
through rules in which this conduct does not imply an impact prohibited by the
current regulations. / Trabajo académico
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Supuestos de solidaridad laboralCampos Torres, Sara Rosa 28 October 2021 (has links)
La tesis trata los principales casos de solidaridad en relaciones de tercerización de servicios
intermediación laboral así como los casos de seguridad y salud en el trabajo, riesgos
laborales, grupo de empresas, entre otros. El objetivo de la tesis es dar a conocer en qué
casos es aplicable la solidaridad laboral teniendo como punto de partida un análisis
constitucional y civil, ya que actualmente no contamos con una regulación específica sobre
esta materia.
Para ello, la tesis está sustentada en el análisis doctrinario, legal y sustantivo de la solidaridad
laboral, así como de la jurisprudencia sobretodo en lo referido a grupo de empresas. Se
resalta la aplicación de la solidaridad en materia de riesgos laborales y accidentes de trabajo,
por cuanto se preserva la vida e integridad del trabajador. También, se han considerado los
principios laborales para el sustento de la solidaridad laboral.
Por ello, consideramos que la tesis desarrolla con mayor profundidad los distintos casos de
solidaridad laboral teniendo como base lo regulado por la legislación civil, lo que permitirá
identificarla en los distintos ámbitos de la relación laboral.
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Los derechos laborales de rango constitucionalMarcenaro Frers, Ricardo Arturo 09 December 2011 (has links)
Esta tesis parte de la pregunta acerca de si es que existen derechos laborales
que tienen rango constitucional. En ella se han investigado aquellos derechos
laborales que son comunes en el Derecho Constitucional Laboral comparado.
Para poder realizar este análisis comparativo he recopilado y traducido, en
algunos casos, 24 constituciones europeas y 19 latinoamericanas. Pero
además de comparar estas constituciones entre sí, también he incorporado
instrumentos jurídicos supranacionales, tales como convenciones de derechos
humanos e instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Pero no se trata solamente de realizar un trabajo de derecho constitucional
laboral comparado sino que también se busca determinar mediante la doctrina
los derechos laborales que tienen rango constitucional.
Existe abundante doctrina sobre el tema de los derechos laborales
fundamentales pero no se han publicado a nivel universal investigaciones de
derecho constitucional comparativo en el que se cubran tantas constituciones.
Esto lo he constatado personalmente en Bibliotecas tales como la del Congreso
de Estados Unidos de Norteamérica, en muchas Universidades Nacionales y
Extranjeras y la Biblioteca de la OIT; por lo cual los expertos consideran que es
un tema único en la bibliografía jurídica universal.
Pretendo con esta investigación presentar una contribución de un investigador
peruano para la bibliografía del Derecho Constitucional Laboral Comparado,
disciplina del Derecho que no tiene seguidores en nuestro País, pero que sin
embargo es fundamental para el desarrollo constitucional en otros.
Considero que este tema es trascendente por motivos diversos:
1. Permite el conocimiento científico del Derecho Laboral Constitucional
comparado por cuanto “los especialistas” siguen haciendo afirmaciones
contrarias a la realidad.
2. Se constituye en la obra más completa escrita hasta la fecha sobre el
Derecho Constitucional Laboral Comparado.
3. La investigación la inicié en 1992 por lo que deseo utilizar toda la
información y el conocimiento adquirido en estos años.
4. Es un tema que me apasiona y por el cual he recibido muchas
recompensas personales, tales como invitado especial ante la OEA
(Enero de 1995) y en Universidades extranjeras y nacionales.
5. Considero que constituye un aporte importante para la bibliografía
nacional.
6. Es un tema de especial interés para mí por cuanto fui el responsable de
los artículos laborales de la Constitución de 1993.
Mi hipótesis parte de la afirmación de que existe un máximo de quince
derechos laborales con rango constitucional conforme a la doctrina, al derecho
constitucional laboral comparado y a los instrumentos jurídicos
supranacionales. Se inicia la investigación analizando los derechos laborales
desde la perspectiva de los derechos sociales y buscando fijar su estructura y
características. Luego se hace un análisis de los derechos sociales en relación
con la libertad. Posteriormente contrastamos los derechos sociales con los
derechos civiles y políticos.
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Convencionalización de la Contratación Administrativa de ServiciosAcuña Gonzales, Jesus Duff 26 September 2018 (has links)
En la normativa del derecho laboral en el estado peruano, se encuentran contrapuestos
diversos derechos, principios y garantías que, como resultado acarrean la vulneración
de los derechos de muchos trabajadores, en especial del sector público, donde se
tienen diversas modalidades de contratación. Siendo esta diversidad, la que genera
desigualdad y desequilibrio. Dentro del régimen de la actividad pública se encuentra la
llamada Contratación Administrativa de Servicios (en adelante CAS), la cual afecta
derechos laborales y más aún, generaría desigualdad y discriminación frente a los
demás regímenes laborales. En ese sentido nuestra posición supone explicar: qué es
un contrato laboral a la luz de los principios del Derecho del trabajo, así mismo,
evidenciar que existe una vía procedimental por medio de la cual puedan accionar las
personas que se sientan afectadas en sus derechos, evidentemente en busca de la
restitución de los mismos.
Hasta el momento, en la jurisdicción nacional se han visto diversidad de fallos y
sentencias de toda índole, los cuales debieran ser unificados para llegar a tener una
sola línea de acción, siendo así, lo que se busca en el presente trabajo es marcar un
posible camino, a través de la Acción de Convencionalidad, el cual conduzca a un
pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte IDH), quien, de una vez por todas, delimite la aplicación de los principios
del Derecho del trabajo y así no solo el Perú, sino todos los países adscritos a su
jurisdicción, estén vinculados para que elaboren contratos laborales acorde a los
lineamientos que emita el máximo intérprete de los Derechos Humanos en América. / Tesis
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«Sin filtros, tuits o seguidores»: ¿Puede el empleador revisar las redes sociales de sus trabajadores?Muñoz Flores, Denisse Inochi 24 March 2022 (has links)
En los últimos años, la influencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en las empresas y la aparición de las redes sociales, han generado situaciones de conflicto entre el empleador y el trabajador, debido a intereses opuestos, es decir, la facultad de fiscalización ejercida por el empleador y el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador.
De esta manera, el presente trabajo académico pretende analizar si el empleador puede o no ejercer su potestad fiscalizadora sobre las redes sociales del trabajador, las cuales están siendo utilizadas en los equipos de propiedad de la empresa y durante la jornada laboral.
La jurisprudencia nacional sostiene, como único criterio interpretativo, que toda información obtenida de la intervención al contenido de los sistemas de mensajería instantánea o correos, sin mandato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales; sin embargo, a la fecha, no se cuenta con pronunciamiento alguno sobre el uso de las redes sociales durante la jornada de trabajo.
Finalmente, mediante métodos interpretativos de la doctrina, legislación y jurisprudencia, se llega a la conclusión que las redes sociales no son herramientas digitales entregadas por el empleador; por ende, no podrían ser fiscalizables. Asimismo, se resalta la necesidad de contar con un procedimiento que regule el levantamiento de las comunicaciones en el ámbito laboral, para lo cual se ofrecen algunos lineamientos para su futura configuración
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La exclusión legal de los efectos del convenio colectivo a los trabajadores de confianza en el ámbito privado ¿constituye vulneración a su derecho fundamental de libertad sindical?Acuña Oscco, Diana Carolina 08 November 2019 (has links)
Dada la importancia de tutelar el ejercicio del derecho de libertad sindical, y siendo que
no es posible el desarrollo de ésta sin la preexistencia efectiva del derecho de negociación
colectiva, resulta insoslayable la necesidad de garantizar su ejercicio democrático por
parte del Estado a fin de equilibrar las desiguales relaciones existentes en el ámbito
laboral.
Así, el presente trabajo de investigación tiene por finalidad determinar si la exclusión
legal prevista en el artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
el cual señala: “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes
que la adoptaron (…) con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o
desempeñan cargos de confianza”, constituye una vulneración al derecho de libertad
sindical, siendo que a raíz de su lectura surgen diferentes interpretaciones, algunas veces
contradictorias y en menoscabo de este derecho, pues tal y como está redactada, denota
un carácter excluyente respecto del personal de dirección y de confianza, restringiéndoles
del ejercicio del derecho de negociación colectiva.
Así, observaremos que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenio y Recomendaciones, coinciden en establecer que esta limitación
impuesta a los trabajadores de confianza, no resulta incompatible con el Convenio 87 de
la OIT, esto siempre y cuando: (i) se les permita fundar sus propias organizaciones para
defender sus intereses, y (ii) que dichas categorías no sean tan amplias que debiliten las
organizaciones de los trabajadores; en ese sentido, dada la posibilidad de que los
trabajadores de confianza conformen sus propias organizaciones sindicales, se determina
que la restricción contemplada en el precitado artículo 42°, no vulnera el derecho de
libertad sindical de esta categoría de trabajadores, permitiéndoles beneficiarse de los
efectos de los convenios colectivos que logren celebrar.
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