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El test de proporcionalidad y el peligro de su aplicación por el Tribunal Constitucional Peruano

Salvatierra Castro, Milagros Alexandra 07 March 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar brevemente los peligros de la aplicación del principio de proporcionalidad que existen actualmente, los cuales – al parecer – no han sido tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional peruano al momento de utilizarlo en los diferentes casos que llegan a dicha institución. La primera parte aborda la teoría, la estructura y los subprincipios que integran al principio de proporcionalidad. En la parte final, se desarrollan los peligros y/o críticas existentes en contra de la aplicación de dicho principio; y, asimismo, un caso específico que llegó al Tribunal Constitucional peruano, que quizás no fue resuelto de la manera más racional y objetiva posible, que desde su publicación hasta el día de hoy genera comentarios negativos. Se concluye que si bien el principio de proporcionalidad es – hoy en día - el principal instrumento con el que cuenta el operador jurídico para determinar si la actuación no es arbitraria o irracional, se advierte que los jueces constitucionales no se encuentran en la capacidad para aplicar de manera eficiente el principio de proporcionalidad, pues ajustan los criterios exigidos por éste principio a la subjetividad de cada uno, con lo cual, podemos decir, que no se basan en argumentos jurídicos ni objetivo o racionales, sino en lo que ellos consideran como aceptable.
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Los votos singulares en el Tribunal Constitucional del Perú

Saldaña Cuba, José Humberto 10 December 2012 (has links)
La creciente aparición de Tribunales Constitucionales alentada en todo el mundo - primero por la segunda postguerra y luego por los movimientos democráticos- es manifestación de un deseo generalizado por garantizar el predominio de los valores consagrados en las Constituciones, bajo el entendido de que éstos pueden conducir a sociedades más humanistas. De nuestro lado, han pasado ya más de diez años desde que el Tribunal Constitucional del Perú volvió a un pleno funcionamiento luego de la restitución de los tres magistrados destituidos por el gobierno fujimorista. Éste es un tiempo suficiente para reflexionar acerca de su gran contribución al desarrollo de la democracia en nuestro país. Dicha reflexión, desde el ámbito jurídico, debe tener como eje central la frondosa jurisprudencia que ha desarrollado este órgano constitucional en relación a los derechos fundamentales de la persona, al establecimiento de los límites al poder político y a la organización jurídico-política del Estado.
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La configuración constitucional del derecho a la remuneración en el ordenamiento jurídico peruano

Sarzo Tamayo, Víctor Renato 18 May 2012 (has links)
La presente investigación tiene por finalidad determinar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la remuneración. Esta labor es importante porque, como se sabe, sólo este tipo de contenido goza de garantía constitucional, a través del proceso de amparo. Si los jueces no conocen el contenido constitucional del derecho a la remuneración, corren el riesgo de decretar la improcedencia de demandas de amparo que, justamente, versan sobre aquel. Este error ocasiona la desprotección constitucional del derecho a la remuneración. Seguramente, el lector de estas páginas no es ajeno a la idea del Tribunal Constitucional peruano (y de cierto sector de la doctrina) sobre la existencia de un “contenido esencial” en los derechos fundamentales. Pues bien, mi argumentación va en sentido contrario: el derecho a la remuneración no tiene un “contenido esencial”, sino un “contenido constitucionalmente protegido”, que no es equiparable de ningún modo a aquel.
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Funciones y competencias del tribunal constitucional peruano

Acuña Chávez, Araceli 16 July 2014 (has links)
La presente tesis tiene por objeto estudiar las funciones y competencias asignadas a nuestro Tribunal Constitucional. Para este propósito, en el primer capítulo se desarrollará un análisis general del origen de la jurisdicción constitucional y las razones de su existencia. Asimismo se estudiará el origen del Tribunal Constitucional, entendido como aquel organismo constitucional autónomo e independiente, que al interior del ordenamiento jurídico, ejerce la defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales, garantizando los valores propios de la democracia. Luego de abordar el origen del Tribunal Constitucional a nivel mundial, veremos desde cuándo nuestro país adoptó esta institución y los motivos de dicha adopción, para luego pasar a analizar su finalidad y naturaleza. Seguidamente. Veremos el estatuto jurídico de nuestro Tribunal Constitucional, es decir, su organización y estructura: el número de magistrados que la integran, su periodo de mandato, los requisitos e impedimentos, vacancia, forma de elección de sus miembros, etc. Asimismo estudiaremos su composición a través de un Pleno y de dos Salas, su funcionamiento, su sede y el tipo de resoluciones que emite, entre otros aspectos.
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El precedente constitucional vinculante y su aplicación por el Tribunal Constitucional del Perú : análisis jurisprudencial de la última década 2005-2015

Morales Saravia, Francisco Humberto 15 February 2017 (has links)
El estudio se refiere a la configuración y emisión de los precedentes constitucionales vinculantes efectuada por el Tribunal Constitucional del Perú (TC) durante los años 2005 a 2015. Se pretende demostrar que la opción interpretativa del artículo VII del Título preliminar del Código Procesal Constitucional desarrollada por el TC es equivocada en relación a los modelos estadounidense y colombiano, que se caracterizan por su flexibilidad. En nuestro país el precedente constitucional vinculante es rígido y autoritario y más se parece a un tipo de legislación general que a la técnica del precedente de casos específicos. También, se analizan de manera global los 48 precedentes dictados por el TC según los criterios cronológico, temático, por sus efectos y según se trate de interpretaciones constitucionales o legales. El resultado de dicha evaluación nos indica que el Pleno de los años 2005 a 2007 dictó 30 precedentes (62.5%), tendencia que disminuyó en los siguientes años con el Pleno de los años 2007 a 2014 que emitió 14 precedentes (29.1%) y el actual que sólo ha dictado 4 precedentes (8.33%). Se ha comprobado que la emisión de los precedentes constitucionales vinculantes se ha caracterizado por abordar temas coyunturales y de poca relevancia constitucional, demostrándose que la mayoría de temas regulados son de carácter legal. Se propone respetar y garantizar algunos criterios constitucionales para la emisión de los precedentes vinculantes: la función del TC de intérprete supremo de la Constitución, el acceso a la justicia, la finalidad de los procesos constitucionales, el recurso efectivo para la protección de los derechos fundamentales y la independencia judicial. Se concluye que el TC debe cambiar su interpretación y práctica para pasar de un precedente rígido y autoritario a uno de tipo flexible y que se circunscriba a temas constitucionales, según los modelos de referencia (EE.UU., Colombia).
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00804-2013-PHC/TC

Quispe Gámez, Carla Patricia 16 September 2023 (has links)
El sistema de responsabilidad penal de adolescentes de nuestro país ha ido apostando por un modelo garantista y de corte restaurativo, adoptando con el paso de los años mecanismos para el cumplimiento de una protección integral y especializada para los y las adolescentes infractores. Sin embargo, esta intención ha adolecido sostenidamente de muchas deudas respecto de su implementación y concreción, siendo una de ellas la escasa rigurosidad en la justificación de los jueces al momento de imponer una medida socioeducativa en un contexto en donde el internamiento suele ser la más empleada. Partiendo de este de escenario, este informe analizará la sentencia recaída en el Exp. Nº 00804-2013-PHC/TC, un proceso de hábeas corpus en favor del adolescente N. Y. J. D. por la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones. Aunque el presente trabajo estará de acuerdo de manera general con la decisión final del Tribunal, pretende también dar más luces respecto del impacto del uso de los informes técnicos de los equipos multidisciplinarios en la motivación de las medidas adoptadas. Para ello, se realizó una investigación de carácter dogmático, recurriendo a la normativa, jurisprudencia y doctrina recurrente, así como también datos estadísticos contemporáneos al caso y su contraste con data más actual. Finalmente, es posible concluir que en nuestro sistema los procesos penal juveniles, particularmente, merecen más atención para su seguimiento de acuerdo a los parámetros internacionales en la materia, el cual exige tanto la especialidad de los jueces como de todos los funcionarios involucrados / The criminal responsibility system for adolescents in our country has been betting on a guarantee and restorative model, adopting over the years mechanisms to comply with comprehensive and specialized protection for adolescent offenders. However, this intention has consistently suffered from many debts regarding its implementation and concretion, one of them being the lack of rigor in the justification of the judges when imposing a socio-educational measure in a context where internment is usually the most used. Starting from this scenario, this report will analyze the sentence handed down in File No. 00804-2013-PHC/TC, a habeas corpus process in favor of the adolescent N.Y.J.D. for the violation of the right to due motivation of resolutions. Although this paper will be in general agreement with the Court's final decision, it also aims to shed more light on the impact of the use of the technical reports from the multidisciplinary teams on the motivation for the measures adopted. For this, a dogmatic investigation was carried out, resorting to the regulations, jurisprudence and relevant doctrine, as well as contemporary statistical data to the case and its contrast with more current data. Finally, it is possible to conclude that in our system juvenile criminal proceedings, particularly, deserve more attention for their follow-up according to international parameters on the matter, which requires both the specialty of the judges and of all the officials involved
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Cosa juzgada constitucional vs cosa juzgada judicial

Malpartida Castillo, Víctor 12 November 2012 (has links)
El presente trabajo tiene como aspecto central, la relación existente en nuestro país, entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, y, dentro de ésta relación, lo concerniente a la posición del primero en referencia con la denominada “cosa juzgada constitucional” y cómo incide éste concepto en la independencia del Poder Judicial, la forma en que se regula y se aplica el instituto del precedente constitucional vinculante, y, finalmente, la supuesta posición jerárquicamente subordinada del Poder Judicial frente al Tribunal Constitucional. No obstante lo expuesto, era necesario articular un contexto, un conjunto de aspectos previos, necesarios para finalmente observar y analizar lo que en la actualidad sucede entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, a través del acontecer de la sentencia 006-2006-PC/TC. Dichos aspectos previos considerados en el derecho y política comparada - como determinar históricamente la aparición del principio de la división de poderes, la función que cumple el Poder Judicial, el origen de la justicia constitucional, la aparición de un distinto poder constituido como el Tribunal Constitucional y cómo afecta esta aparición en la histórica tripartita existencia de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial), y, asimismo, preguntarnos sobre si existe una distinta función de los jueces si estamos ante un Estado Legal o Estado Constitucional del Derecho – eran necesarios para desprender de su tratamiento una idea de si en otras realidades había sucedido o sucedía algo parecido con lo que acaecía en nuestro país. Asimismo, resultaba también necesario contextualizar sobre bases históricas y jurídicas referidas a nuestro país, lo que finalmente desembocaba en la sentencia antes dicha, es decir, la determinación de los términos de la relación en nuestro país del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial como poderes constituidos. Asimismo, si el modelo de jurisdicción constitucional establecido en la Constitución peruana era la fuente de los conflictos o si, muy distintamente, el origen de las fricciones entre ambos poderes constituidos era una actitud invasiva del Tribunal.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC

Tamara Coronel, Keshia 16 August 2021 (has links)
El presente Informe Jurídico analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional recaía en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC, el cual resuelve el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por la defensa de Alberto Químper Herrera, miembro del directorio de la empresa estatal Perúpetro, quién habría participado en negociaciones junto a Rómulo León, ex ministro aprista, a fin de favorecer la entrega de lotes petroleros a la empresa noruega Discover Petrolum. Dichas negociaciones se dieron a conocer debido a interceptaciones telefónicas que sufrieron los suscritos. A pesar que, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda, tuvo a bien pronunciarse respecto al manejo de dichos audios provenientes de “chuponeo” por parte de la justicia, los cuales son considerados prueba prohibida. Asimismo, el Tribunal advierte que el uso de interceptaciones telefónicas ilícitas por parte de los medios de comunicación puede acarrear responsabilidad penal. En ese sentido, se buscará analizar y tomar posición frente a lo esbozado por el Tribunal Constitucional, de cara a la normativa, jurisprudencia y doctrina jurídica respecto a la improcedencia de un Hábeas Corpus contra una resolución judicial, la prueba prohibida y la censura previa. / This Legal Report analyzes the decision of the Constitutional Tribunal in the Case No. 00655-2010-PHC/TC, which resolves the Habeas Corpus appeal filed by the defense of Alberto Químper Herrera, member of the board of directors of the state company Perúpetro, who allegedly participated in negotiations together with Rómulo León, former minister from APRA. This in order to take advantage of the delivery of oil lots to the Norwegian company Discover Petrolum. These negotiations became known due to telephone interceptions suffered by the subscribers. Despite the Constitutional Court declared the lawsuit inadmissible, it was kind enough to pronounce on the handling of such audios coming from "tapping" by the justice system, which are considered prohibited evidence. Likewise, the Court warns that the use of illicit telephone interceptions by the media may entail criminal liability. In this sense, we will to analyze and take a position on what was outlined by the Constitutional Court, in view of the regulations, jurisprudence and legal doctrine regarding the inadmissibility of a Habeas Corpus against a judicial decision, the prohibited evidence and the prior censorship.
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Análisis de la definición del concepto de tributo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano a raíz del caso “FONAVI”

Fernández Velez, Carlos Alberto 23 July 2020 (has links)
El caso de la devolución de los aportes hechos al FONAVI (Exp. No. 03283-2007- PA/TC) consistió un hito sin precedente en la historia electoral reciente del Perú (2010) pues involucró la aprobación de un proyecto de ley de iniciativa ciudadana a través del mecanismo del referéndum. Sin embargo, para llegar a dicho evento, los promotores de dicha iniciativa tuvieron que afrontar una controversia contra la autoridad electoral, el Jurado Nacional de Elecciones del Perú, a fin de determinar si su propuesta se encontraba acorde a la Constitución del país. Para ello, el TC tuvo que esclarecer la naturaleza de la contribución al FONAVI para determinar si este se trataba en verdad de un tributo o no a fin de establecer la procedencia de su devolución si tal concepto no era tributario. A pesar de la carencia de elementos que explícitamente permitan identificar a un tributo como tal, el TC tuvo que razonar en base a qué elementos son los que lo caracterizan y que tal razonamiento sea acorde con el orden constitucional. Para ello, en su sentencia expuso por qué la contribución al FONAVI no podría tener materia tributaria. En el presente trabajo se pretende realizar una exposición de tales elementos y su justificación para vincular una obligación pública como de naturaleza tributaria o no. Por ello, se expondrán los fundamentos del Derecho Constitucional Tributario y parámetro de interpretación del TC / Trabajo de investigación
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El orden público sustantivo como límite al arbitraje nacional en la contratación privada conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano 1999-2015

Ferrand Noriega, Alberto Eduardo 25 July 2019 (has links)
De la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano (1999-2015) puede constatarse y/o inferirse que el sometimiento de las partes del convenio arbitral al arbitraje y sus efectos encuentra constitucionalmente límites explícitos e intrínsecos en la finalidad (causa final) ilícita de dicho convenio o de los contratos y demás actos jurídicos conexos y en la contravención del orden público. Estos límites constitucionalmente explícitos confluyen en uno solo: todo acto jurídico o contrato válido es de por sí lícito, para fines lícitos, conforme al orden público, que en sentido lato incluye a la moral social. Asimismo, de dicha jurisprudencia se desprende que el sometimiento al arbitraje y sus efectos encuentra constitucionalmente un límite implícito y extrínseco en el alcance de otros derechos fundamentales y constitucionales. Así como el Estado es el último garante de la autodeterminación de las partes para la solución contractual de los conflictos, es también el último garante del orden público en el ordenamiento jurídico sistémico y jerárquico. La Duodécima Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje vigente indica que “…el recurso de anulación del laudo es una vía específica e idónea para proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo”. Esta disposición complementa el artículo 63° de la Ley de Arbitraje, sobre causales de anulación, terminando por admitir la anulación del laudo en casos de amenaza o vulneración de derechos sustentados en el orden público constitucional, indisponible incluso para el legislador, el cual incluye a los derechos fundamentales y constitucionales de carácter sustantivo y a los inherentes al debido proceso, como límites constitucionales a la libertad contractual. No existe en el artículo 63° de la Ley de Arbitraje ni en ninguna otra disposición de dicha ley una causal de anulación de un laudo de arbitraje nacional que proteja de la contravención del orden público de génesis legal. La causal existe en el inciso 1.f de dicho artículo de la Ley de Arbitraje sólo para el arbitraje internacional cuando el laudo es contrario al “orden público internacional del Perú”. Si bien las causales taxativas de la Ley de Arbitraje se explican por la naturaleza excepcional de la anulación, no puede soslayarse que dicha anulación debe proceder fundamentalmente por ausencia en el laudo de elementos esenciales del mismo. Si bien hay certidumbre de la omisión en la Ley de Arbitraje de tal causal para el arbitraje nacional, también la hay respecto a que conforme a la Constitución el derecho constitucional a contratar es en su esencia para fines lícitos, sin contravención de leyes de orden público. Tratándose de un elemento esencial, no hay racionalidad constitucional en que su ausencia no acarree invalidez. La omisión no se condice con el alcance limitado de la protección de la libertad contractual en el texto constitucional del inciso 14 del artículo 2° de la constitución, ya se trate de una relación contractual nacional o de una internacional. Los límites de la libertad en el arbitraje definen la esencia de dicha libertad, el campo de lo constitucionalmente disponible para los árbitros y lo constitucionalmente indisponible para ellos. Resulta, entonces, constitucionalmente procedente la anulación del laudo nacional contrario al orden público del Perú. Será control de la constitucionalidad si se trata del orden público constitucional. Será control de la legalidad si se trata del orden público de origen legal.
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