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Tutela anticipada y su aplicación a terceros ajenos al juicio: el riesgo exorbitantes del art. 492 del Código del TrabajoToledo Toledo, Cristian Agustin January 2018 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis para optar al grado de magíster en derecho con mención en derecho público / La tutela anticipada es en general, el otorgamiento anticipado de las peticiones de la demanda. Una de sus manifestaciones es el art 492 del C. del T., en el Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, aunque en este caso no limitado a lo pedido en la demanda o denuncia.
Es necesario distinguirla de las medidas cautelares y más precisamente de las precautorias, que miran a asegurar el resultado del juicio. La tutela anticipada del art 492 del C del T otorga de inmediato al demandante o denunciante, con la mera presentación de la acción, sin forma de juicio o recurso, generando observaciones de inconstitucionalidad.
Un aspecto que no se ha desarrollado es el alcance o efecto que podría tener esta tutela anticipada respecto de terceros ajenos al juicio, en especial porque no contempla procedimiento alguno, la resolución dictada no es recurrible y por ende resulta exorbitante respecto de las funciones del Juez y a las limitaciones del efecto de las resoluciones, lesionando derechos fundamentales de trabajadores, en nombre justamente de su defensa.
Las alternativas de solución pueden ser variadas, desde las acciones constitucionales de Protección y de amparo hasta la necesaria modificación legal que establezca un debido proceso. / The anticipated legal protection or the early tutelage is, in general, the
anticipated granting of the requests of the lawsuit. One of its occurrences is the
Article 492 of the Labour Code, in the Procedure for the Protection of
Fundamental Rights; although, in this case, it is not limited to what is requested in
the lawsuit or complaint.
It is necessary to differentiate more precisely, the anticipated legal
protection from the precautionary measures that aim at ensuring the outcome of
the trial. The anticipated legal protection of the Article 492 of the Labour Code is
granted immediately to the plaintiff or petitioner, with the mere presentation of the
legal action, without a form of trial or appeal, generating observations of
unconstitutionality.
One not developed aspect is the scope or effect that this anticipated legal
protection could have on third parties unconnected to the trial, especially because
it does not make provision for any legal procedure. The issued ruling is not
appealable and therefore it is excessive, concerning the duties of the Judge and
the limitations of the effect of the rulings, damaging fundamental rights of workers,
in the name of their defence.
The alternatives for solution may be varied, from the constitutional actions
of Protection and shelter to the necessary legal modification that establishes a
due process.
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Prevention guardianship in family violence processes / La tutela de prevención en los procesos por violencia familiarLedesma Narváez, Marianella 12 April 2018 (has links)
In this article, the author describes the importance of protection orders issued in domestic violence processes, in relation to Law 30364. In addition, she points out its difference with interim orders, that protection orders offer preventive protection to the victims of domestic violence. She concludes that protection orders must been interpreted according to certain principles and its validity must continue through a non-contentious process. / En este artículo, la autora describe la importancia de las medidas de protección dictadas en los procesos de violencia familiar, a propósito de la Ley 30364. Asimismo, señala su diferencia con las medidas cautelares, siendo que las medidas de protección ofrecen tutela preventiva a las víctimas de violencia familiar. Concluye que las medidas de protección deben ser interpretadas de acuerdo a determinados principios, y su vigencia debe continuar a través de un proceso no contencioso.
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La tutela anticipada en el procedimiento de tutela laboral : estudio y análisis para su acertada comprensiónUribe Reyes, Esteban José, Olivares Palomo, Felipe Óscar January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto reflexionar en torno a la naturaleza,
características y aplicación práctica de la facultad jurisdiccional que incorporó a
nuestra legislación procedimental laboral el actual artículo 492 del Código del
Trabajo, denominada doctrinariamente “Tutela Anticipada” o “Anticipatoria”.
La hipótesis normativa, constituida por una parte por el atentado grave a las
garantías fundamentales que el sistema general de los Derechos Fundamentales
custodia, en los hechos, permite poner fin al conflicto planteado en su dimensión
tutelar, sin audiencia e incluso oficiosamente y sin la procedencia de impugnación
alguna, lo que podemos reconocer como Tutela Anticipatoria.
La inclusión de la norma del artículo 492 ha sido, criticada por la Doctrina
aduciéndose que, principalmente, su aplicación plantea pugna con aquellas
normas adjetivas básicas, a propósito del debido proceso y de orden
constitucional.
Se concluye la pertinencia de su inclusión en la Ley Procesal Laboral, como un
“procedimiento especialísimo” que tiene por objeto la cautela inmediata de
derechos fundamentales, frente a una lesión especialmente grave, a través de la
suspensión de los efectos del acto impugnado y/o denunciado, lo cual, si bien a
primera vista colisiona formalmente con el debido proceso, veremos, éste ha
debido imponerse dada la relevancia de los bienes jurídicos que pretende tutelar.
Finalmente, debemos incluir igualmente las nociones relativas al acceso provisorio
o provisional de la demanda en el procedimiento Monitorio, pues toca
tangencialmente el aspecto central, precisamente en cuanto su anticipatoriedad,
pero que sin embargo se justifica en la economía procesal y no -de modo centralen
su función esencialmente cautelar. / 03/04/2018
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