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La ineficiencia del procedimiento de ejecución coactiva para garantizar el crédito público causa desencadenante de la multiplicación de regímenes diferenciados para la ejecución de obligaciones no tributariasVelarde Guevara, Manuel Alejandro 11 November 2019 (has links)
La ineficacia del procedimiento de ejecución coactiva en la Ley N° 26979 para garantizar el crédito público, consecuencia de las capitales modificaciones introducidas por la Ley N° 28165, es el resultado de una política legislativa que ha relativizado el principio de ejecución inmediata de los actos administrativos, regla de carácter general conforme a la Ley N° 27444 y la Ley N° 27584, además de que condiciona la autotutela administrativa a su aceptación por parte del deudor, en perjuicio de un eficaz servicio del interés público. Entonces, se alteró el modelo administrativo de ejecución forzosa de obligaciones de dar suma de dinero, el cual por principio se configura como un procedimiento de oficio, sumario y garantía del crédito público. Como consecuencia de la ineficacia en el cobro de estos créditos públicos es que surge la tendencia a legislar en favor de procedimientos sectoriales diferenciados para facilitar la ejecución coactiva de sanciones administrativas del Indecopi, Oefa y para la ejecución de papeletas de tránsito. Todo con el objeto de asegurar la recaudación, intentando restaurar sectorialmente el equilibrio perdido desde las capitales modificaciones introducidas por la Ley N° 28165.
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Informe Final sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 226-Q-2016Espinoza Unda, Marcelo Daniel 11 November 2022 (has links)
El presente trabajo aborda un análisis de diversas figuras del derecho tributario, a partir
de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nro. 226-Q-2016 donde se emitió
un precedente de observancia obligatoria vinculado a los casos en los que este órgano
resolutivo puede pronunciarse sobre la prescripción en la vía de la queja, cuando se
traten de deudas tributarias en cobranza coactiva.
De acuerdo con eso, se ha identificado que lo resuelto por el Tribunal Fiscal ha tenido
un impacto dentro del ordenamiento jurídico peruano, pero que ha dejado temas que no
han sido resueltos en su totalidad, por lo que resulta importante darle mayor desarrollo
a su alcance y definir si este pronunciamiento resuelve la problemática existente antes
de su publicación.
Al respecto, se han desarrollado las figuras de la prescripción, el procedimiento de
cobranza coactiva y la queja, con la finalidad de realizar el análisis antes mencionado.
Cabe precisar que luego de la publicación del precedente de observancia obligatoria
que motivó el presente trabajo, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1528 que recogió,
entre otros temas, lo abordado por el Tribunal Fiscal en su pronunciamiento, el cual
también es un eje importante de lo planteado en el presente trabajo.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1771-2007/CPC, E-2156, sobre la teoría de la carga de la prueba y consumidor razonable en materia de protección al consumidorMunemura González, Akemi Lucía 09 July 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar las cuestiones en materia de Derecho
Administrativo y Protección al Consumidor contenidas en la tramitación del Expediente N°
1771-2007/CPC y Resolución N° 2130-2009/SC2-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa
de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual. Al respecto, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al presentar dos
niveles de análisis: en primer lugar, como cuestión procedimental, relacionado a la legitimidad
para obrar pasiva de Elektra, uno de los proveedores denunciados; y, en segundo lugar,
cuestiones de fondo, relacionado a lo siguiente: (i) la aplicación de la teoría probatoria
dinámica e inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor; (ii) la discusión y debate
por establecer el criterio de consumidor razonable y si el mismo se flexibiliza frente a la
obligación del proveedor; y, (iii) determinar si el proveedor denunciado incurrió en métodos
prohibidos y/o abusivos de cobranza mediante el envío de una comunicación aparentemente
prejudicial. Como conclusión principal en la cuestión procedimental, el informe establece que
la denuncia contra Elektra debió ser declarada improcedente al advertir que no formaba parte
de la relación de consumo. Asimismo, sobre las cuestiones de fondo del procedimiento, se
desarrollan las siguientes tres posiciones: (i) ante la denuncia de un hecho negativo
corresponde al proveedor aportar los medios de prueba que permitan exonerarlo de
responsabilidad; (ii) no correspondía plantear el criterio de consumidor razonable para eximir
de responsabilidad al proveedor denunciado; y, (iii) la comunicación de cobranza calzaba en
el supuesto de cobranza prohibida y/o abusiva.
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