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Naturaleza jurídica de las concesiones mineras con relación a las áreas naturales protegidas en la provincia de Huancayo durante el año 2017Fuente Bedón, Skaydrith Arannith 07 February 2019 (has links)
El trabajo titulado Naturaleza Jurídica de las Concesiones Minera en relación a las Áreas Naturales Protegidas en la Provincia de Huancayo durante el año 2017 surge como consecuencia de la prioridad económica del Estado frente a espacios protegidos por la legislación ambiental, el objetivo general fue demostrar la superposición de derechos mineros sobre los derechos establecidos de áreas naturales protegidas en la provincia de Huancayo y los objetivos específicos fueron explicar la Naturaleza Jurídica de las Concesiones Mineras dentro de espacios protegidos se superpone sobre los derechos de áreas naturales protegidas ( en adelante ANP) en la provincia de Huancayo y explicar que el derecho minero, para lo cual se utilizó el desarrollo del método descriptivo ; como fundamentos científicos académicos una gama de teorías académicas técnicas basadas en el análisis jurídicos de las leyes sobre concesiones mineras (TUO de la Ley General de Minería Decreto Supremo N° 014-92-EM Y Reglamento del procedimiento ordinario minero Decreto SupremoN° 018-92-EM y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales N° 26821) y Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) delimitadas dentro del marco del derecho ambiental y del derecho minero.
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Plan de negocios para la creación de una empresa de servicios a autopistas para el mantenimiento y la seguridad vialGarcía Cruz, Samuel January 2018 (has links)
Magíster en Gestión y Dirección de Empresas / El presente documento pretendió abordar el diseño de un plan de negocios para la creación de una empresa de servicios de operación de autopistas, el mantenimiento y la seguridad vial. En primera instancia se ha realizado un estudio del macroentorno, para luego desglosar el plan de negocio, plan operacional, plan de marketing, plan organizacional y financiero.
Desde un punto de vista de normativa, la viabilidad del negocio se dará solo si el congreso aprueba el Fondo de Infraestructura S.A. que pretende la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidos a proyectos de infraestructura, incluidos servicios anexos a éstos. Si esto ocurriese, desaparecerían las concesionarias y aparecerían las operadoras de autopistas, transformándose en empresas capaces de dar soporte de operación y mantención vial, como sería el caso de la empresa que se propone.
El proyecto de acuerdo al análisis representan una posibilidad de ser un negocio atractivo. El modelo de ingreso se basa en que el gobierno brindaría un 10% de todas las ganancias que recaude de las estaciones de peaje a la empresa que se haga cargo de lo que se postula. Para la operadora se plantea una inversión mínima en activos fijos y costos que son sustentables; todo ello, porque la autopista ya existe, ya están hechas las estaciones de peaje y la mayor parte de las cosas relacionadas con la autopista. En concreto el análisis realizado arroja un VAN calculado ascendente a 1.956.815.822 USD, y un TIR de 40%. Lo anterior considerando las inversiones planteadas y evaluando el proyecto a cinco años.
Finalmente y dadas las conclusiones del trabajo en materia de viabilidad financiera del proyecto, es posible afirmar entonces, que esta iniciativa lograría ser exitosa. En el trabajo se aborda además los aspectos organizacionales, operacionales y además, las acciones necesarias para impulsar el proyecto.
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La concesión minera y el procedimiento para su constitución.Olivares Cabrera, Marcelo January 1999 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Como primera aproximación a un concepto de lo que
representa jurídicamente una concesión minera podemos expresar que el Estado
tiene el dominio sobre todas las minas, mientras que las personas a quienes por
resolución judicial se les concede una concesión minera la poseen dentro de su
patrimonio a título de dominio, es decir, y en palabras del profesor Carlos
Hoffmann Contreras: "El Estado es dueño de las minas, mientras que el
concesionario lo es de su concesión".
Finalmente conviene cerrar este proemio diciendo que el titular de una
pertenencia minera se hará dueño de las sustancias minerales concesibles que se
encuentren dentro de los límites de su concesión una vez que éstas hayan sido
extraídas, esto es, desde su separación del depósito natural del cual formaban
parte (art. 116 incisos 2° y 3º, C.M.). Mientras los minerales no sean arrancados
pertenecerán al Estado, sólo una vez separados serán del dominio del
concesionario.
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La acreditación de la capacidad financiera en las solicitudes de concesiones y autorizaciones de generaciónQuiñones, María Teresa, Manayalle, Alejandro January 2007 (has links)
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El contrato de know how : análisis comparado y propuesta de regulación en el ordenamiento jurídico nacionalCorcuera Barcena, Ursula María January 2008 (has links)
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El contrato de know how : análisis comparado y propuesta de regulación en el ordenamiento jurídico nacionalCorcuera Barcena, Ursula María, Corcuera Barcena, Ursula María January 2008 (has links)
El estudio del know how y derivadamente de su contratación , ha recibido un tratamiento especializado en los últimos años, en el marco del tratamiento internacional, ello no es de asombrarnos, ya que la incursión de nuevas tecnologías e invenciones han implicado un vertiginoso cambio en la protección y tratamiento de conocimientos especializados por parte de las empresas transnacionales , que son principalmente las que han desarrollado y perfeccionado éste tipo de conocimientos , en el ámbito empresarial.
Generalmente, podemos señalar que las formas de manifestar la protección de éste conocimiento han sido bajo la adopción de un marco contractual atípico, por el cual transmitan su saber especializado , o el amparo, bajo las reglas imperantes en el marco de la protección legal referidos al ámbito de la competencia desleal, complementando con el tratamiento otorgado por la esfera penal nacional ; además, de la legislación regional conexa vigente como son la normatividad comunitaria, sin dejar de lado las Leyes Modelo y Normatividad emitida por la OMC ,y diversos organismos como la OMPI.
Considero, la presente como una investigación especializada y pormenorizada de una primera investigación elaborada por mi persona titulada “ Los secretos empresariales en el marco de la regulación legal peruana y comunitaria”, presentada ante la Universidad Particular de San Martín de Porres, por ante el Concurso de Investigación Jurídica Darío Herrera Paulsen año 20021, cabe la precisión que en dicha investigación como en la presente tesis , sostengo que la problemática del tratamiento del Know How, es debida no sólo a la insuficiencia legislativa existente en nuestro medio, sino a su vez a la falta de sistematización de la legislación imperante, considerando por ende la importancia de realizar un análisis pormenorizado de la necesidad de regular éste tipo de contratación moderna, considerando que a la fecha carecemos de un marco legal regulatorio , así como de una legislación cuyo tratamiento sea consecuente con el marco comunitario existente, en el caso peruano, con la legislación comunitaria sobre Propiedad Industrial Decisión Nº 486º y Decisión Nº 291º. / Tesis
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El negocio de las concesionarias de obras públicas en ChileMuñoz Quilodrán, Julia January 2010 (has links)
Memoria para optar al Título de Periodista / Los logros que Chile ha alcanzado en materia de infraestructura están a la vista.
Estos avances fueron sin duda considerados para que el 15 de diciembre de 2009 el país
alcanzara una de las metas más ambiciosas que se había propuesto en el ámbito de la
política internacional en los últimos 20 años: el ingreso a la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), formada por las más influyentes
economías del mundo lideradas por Estados Unidos, Japón, Turquía y los países
miembros de la Unión Europea.
Convertido en el miembro número 31 y el segundo país latinoamericano ─
después de México ─ en incorporarse a este selecto grupo de naciones, Chile consolidó
así su categoría de país “desarrollado” ante el resto del mundo.
Este logro es resultado de largos años de trabajo en los que se han invertido
cuantiosas sumas de dinero para conectar y embellecer el país y demostrar al resto de
las naciones que Chile se encuentra a la altura del epíteto que lo calificó en algún
momento como el “jaguar de Latinoamérica”. La fórmula ha sido una alianza públicaprivada
en que el Estado entrega una obra en concesión a una empresa privada que la
construye, la explota y, posteriormente, la devuelve al poder público.
Modernos edificios públicos, puertos, aeropuertos, cárceles y autopistas se han
construido en estos 17 años con los últimos estándares en tecnología, gracias a la
intervención de las empresas privadas en la ejecución de estas obras. Hoy Chile cuenta
con una red de autopistas que interconecta gran parte de su franja territorial y ostenta el
título de ser uno de los primeros países en el mundo en implementar el dispositivo de
cobro electrónico de peajes, denominado TAG.
Mi preocupación sobre este tema tuvo su punto de partida meses antes del
terremoto de febrero de 2010, en la seguidilla de problemas que han enfrentado los
usuarios de las autopistas urbanas concesionadas de Santiago, cuyos contratos no han
sido del todo transparentes para el público. La motivación comenzó a crecer al avanzar
en la investigación y descubrir que no sólo se trata de autopistas urbanas, sino de todo un aparataje de obras que se han entregado en concesión a conglomerados que tienen inversiones en otras áreas de negocios. Al profundizar un poco más, nos encontramos
con actores políticos y económicos que hoy por hoy están en el primer plano, como el propio Presidente de la República Sebastián Piñera; José Cox, su amigo y socio; Herman Chadwick, primo hermano del Primer Mandatario, y grandes familias chilenas que tienen participación en más de una sociedad concesionaria.
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El interés público como causal de resolución de los contratos de concesión de servicios públicosPeña Salas, Carlos Alberto January 2018 (has links)
En el sistema de contratación estatal se evidencia la presencia de ciertas
prerrogativas exorbitantes a favor de la Administración Pública, materializadas
mediante “cláusulas exorbitantes” que demostrarían la superioridad jurídica del
Contratante Estatal como garante del interés público. Ante ello, un sector de la
doctrina ha manifestado que las “cláusulas exorbitantes” como la potestas
variandi o la resolución unilateral son implícitas, por lo tanto, no es necesario que
estén incluidas en el cuerpo general del contrato administrativo. Sin embargo, el
presente trabajo académico, además de ofrecer importantes alcances conceptuales
sobre la materia, tiene por finalidad estipular algunas consideraciones sobre la
figura de la resolución unilateral en los contratos de concesión de servicios
públicos, debido a que no existen prerrogativas exorbitantes de manera implícita,
estas deberán tener un fundamento normativo y contractual de forma obligatoria.
La razón de ello es que nuestro ordenamiento legal está guiado por directrices
como la seguridad jurídica, donde la Administración Pública deberá actuar sujeto
a criterios de razonabilidad, bajo los límites de los derechos fundamentales de
iniciativa privada, libertad de empresa, contratación y propiedad privada,
consagrados para los concesionarios. / Trabajo académico
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Los procedimientos de reclamos iniciados ante los concesionarios del servicio de telecomunicacionesCavero Toscanelli, Mariakonzuelo January 2018 (has links)
El numeral 8° del artículo I del Título preliminar de la Ley del procedimiento administrativo señala que la presente Ley es de aplicación para entidades públicas, considerando en el numeral 8°, como entidades públicas las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, confundiendo de esta manera la figura de la concesión, puesto que mediante esta no se otorga potestades públicas, debido a que el servicio de telecomunicaciones conferido a las empresas concesionarias no se han otorgado con una norma de rango de ley, por ello, los procedimientos iniciados ante estas concesionarias del servicio de Telecomunicaciones son de índole privado y no público, como ha intentado establecer el artículo mencionado. Diferente es el procedimiento iniciado ante OSIPTEL, el cual sí es un procedimiento meramente público, y puede acogerse a la Ley 27444. En consecuencia, los procedimientos que se inicien en las operadoras de telecomunicaciones deben ser tratados como procedimientos privados. / Tesis
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Concesiones de energía geotérmicaSalgado Barros, Gonzalo January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente obra busca analizar la Ley no. 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica con el fin de tratar por primera vez en profundidad esta norma y constituir así un aporte real, especialmente a las autoridades encargadas del tema. Se ha procedido en primer lugar a estudiar la constitucionalidad y legalidad de la ley y a detectar los posibles conflictos que existan con otras leyes, ya sean estos aparentes o reales. También se ha buscado hacer mención de todo posible vació o pasajes oscuro, pero siempre presentando alguna posible vía de solución al problema; ya que de otra forma esta obra no sería un verdadero aporte. Por esto esperamos que el presente trabajo se constituya en una contribución real y efectivas para las autoridades y muy especialmente para el Ministerio de Minería.
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