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Reflexiones y alternativas a la garantía por interposición del recurso de apelación en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su ReglamentoMayorca Munive, Gonzalo Orlando 02 May 2019 (has links)
De acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la garantía por
interposición del recurso de apelación es un requisito sine qua non para la admisión a trámite
de dicho recurso impugnatorio. Sobre el particular, no han sido pocos los cuestionamientos
acerca de su legalidad, posición a la cual nos sumamos con la presente investigación, en tanto
consideramos que, principalmente, se vulnera el derecho de defensa y debido procedimiento
de los potenciales impugnantes, así como de los principios de eficacia, verdad material y
participación. A partir de ello, el objetivo de nuestra investigación es hacer algunas
reflexiones y proponer algunas alternativas a la garantía por interposición del recurso de
apelación, evitando así la continuación de la vulneración de los derechos y principios antes
expuestos y, asimismo, servir al propósito de desincentivar eficazmente los recursos
maliciosos o todos aquellos que sean ajenos al interés público conforme al objeto de la
contratación. Entre nuestras conclusiones, tenemos que puede eliminarse la garantía
impugnatoria y, si lo que se pretende es desincentivar los recursos maliciosos o
manifiestamente infundados, podría esta reemplazarse por una multa tal y como ocurre en el
derecho comparado. Asimismo, en caso se decida mantener dicha garantía, sostenemos que
debe modificarse la regla sobre su ejecución, en el sentido que, solo debe ser así cuando se
impugne maliciosamente y no necesariamente porque el pedido no sea acogido, ya que, aún
pese a dicho resultado, el apelante no está haciendo más que ejercer su derecho.
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El back charge en los contratos de construcción Aproximación a las facultades y límites legales del comitente para intervenir y modificar los derechos y obligaciones del contratista en los contratos de construcción privadosMallma Vilca, Paul Vladimir 05 June 2019 (has links)
la relevancia que tiene en cuanto a la economía nacional. Los actores más importantes
que intervienen en dicha industria son los comitentes – normalmente grandes empresas
mineras, petroleras o industriales – y los contratistas, que suelen también ser empresas
grandes o medianas, pero con bastante poder de financiamiento debido a que las obras
a ejecutarse demandan grandes fluctuaciones económicas.
A pesar de su importancia, el contrato de construcción, que por orden económico
debería situarse a continuación del contrato de compraventa, no tiene una regulación
propia en nuestro Código Civil, dando lugar a la autorregulación contractual de las
partes. Pero al tratarse de contratos por adhesión, impuestos en su gran mayoría por
los comitentes, surgen muchos conflictos contractuales que finalmente se resolverán en
los tribunales arbitrales.
Uno de los conflictos más frecuentes es la intervención contractual del comitente, que
es una excepción al principio del pacta sun servanda y que faculta al comitente a
“incumplir” su deber implícito de “dejar hacer”, para procurarse por sí mismo el
cumplimiento del contrato de construcción ante un incumplimiento contractual parcial
del contratista. Esta intervención contractual suele darse a través del back charge o el
retiro de partidas contractuales. En cuanto al back charge, los conflictos comunes
surgen porque las partes no se ponen de acuerdo en definir cuándo se está ante un
incumplimiento contractual del contratista que faculte la aplicación del back charge por
el comitente, y cuál es el límite económico de esta afectación.
Este trabajo de investigación, aborda esta problemática a través de soluciones
jurisprudenciales internacionales con el objetivo de aportar para que los tribunales
arbitrales nacionales tengan mejores herramientas en sus fundamentaciones para
resolver mejor estos casos frecuentes.
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Teorema del conocimiento común legal: Una aproximación desde la Teoría de Juegos al problema de los contratos incompletosCuba Horna, Luis Alvaro 18 December 2020 (has links)
Este trabajo plantea un teorema de teoría de juegos para solucionar discrepancias referidas
a vacíos en contratos o normas legales y que deban ser solucionados por los jueces o
árbitros. Este teorema sustenta que, ante la existencia de dichos vacíos, los jueces o
árbitros deben solucionar dichos vacíos aplicando el conocimiento común del entorno
particular. Para aplicar y probar los lemas del teorema, se plantea que ante la existencia
de vacíos contractuales en cláusulas de uso común (cláusulas copiadas y pegadas de otros
contratos), cuyos alcances en esta tesis serán errores, incompatibilidades o
contradicciones de dichas cláusulas con la transacción particular u otras cláusulas del
contrato, en caso se haya acordado una cláusula arbitral, los tribunales arbitrales no deben
atender a los métodos de interpretación e integración recogidos en el Código Civil
peruano para decidir la interpretación o integración correcta de la cláusula de uso común.
Como se desarrolla, dependiendo de cada contexto, los tribunales arbitrales deben (i)
ordenar a las partes a negociar la controversia originada y la mejor interpretación para
llenar el vacío de la cláusula de uso común, de acuerdo a sus propias preferencias; o (ii)
solucionar la controversia y llenar el vacío, por medio del sistema de arbitraje de oferta
final. Estas soluciones, a mi juicio, permiten adoptar una solución más eficiente para las
partes. / Este trabajo plantea un teorema de teoría de juegos para solucionar discrepancias referidas
a vacíos en contratos o normas legales y que deban ser solucionados por los jueces o
árbitros. Este teorema sustenta que, ante la existencia de dichos vacíos, los jueces o
árbitros deben solucionar dichos vacíos aplicando el conocimiento común del entorno
particular. Para aplicar y probar los lemas del teorema, se plantea que ante la existencia
de vacíos contractuales en cláusulas de uso común (cláusulas copiadas y pegadas de otros
contratos), cuyos alcances en esta tesis serán errores, incompatibilidades o
contradicciones de dichas cláusulas con la transacción particular u otras cláusulas del
contrato, en caso se haya acordado una cláusula arbitral, los tribunales arbitrales no deben
atender a los métodos de interpretación e integración recogidos en el Código Civil
peruano para decidir la interpretación o integración correcta de la cláusula de uso común.
Como se desarrolla, dependiendo de cada contexto, los tribunales arbitrales deben (i)
ordenar a las partes a negociar la controversia originada y la mejor interpretación para
llenar el vacío de la cláusula de uso común, de acuerdo a sus propias preferencias; o (ii)
solucionar la controversia y llenar el vacío, por medio del sistema de arbitraje de oferta
final. Estas soluciones, a mi juicio, permiten adoptar una solución más eficiente para las
partes.
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Informe sobre Expediente N° 03128-2011-PA/TCQuijano Quispe, Renzo Antonio 20 October 2020 (has links)
El presente Expediente trata sobre la actuación judicial de una empresa
Concesionaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez que pretendió, mediante
Demanda de Amparo y posterior Recurso de Agravio Constitucional, la inaplicación
de una norma que a su entender afectaba su derecho a contratar, aunado al hecho
de que la referida norma establecía un mandato no estipulado en el Contrato de
Concesión.
Luego de una serie de pronunciamientos judiciales, entre los que se discute desde
admisibilidad de la demanda, los parámetros constitucionales de la referida norma,
hasta un análisis de fondo sobre los fundamentos de demanda, finalmente el Tribunal
Constitucional ampara la pretensión solicitada por la Concesionaria.
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La Compra Pública de Innovación (CPI) como herramienta para promover la compra de productos y servicios innovadores en el PerúHerrera Chirinos, Evelyn Luciana 05 June 2023 (has links)
En la última década se ha puesto de manifiesto los grandes retos que los Estados enfrentan para
satisfacer sus necesidades y la forma y oportunidad en que atienden a sus ciudadanos, estos últimos
años con más pujanza por la Pandemia Sanitaria ocasionada por la COVID, ha quedado en
evidencia la ineficiencia en la que algunos sistemas públicos se encuentran; es por ello, que resulta
imperioso que la administración pública adopte herramientas que le permitan mejorar su sistema
de contrataciones y abastecimiento, de tal manera que estos puedan evolucionar para ser más
eficientes de manera transversal a todas las Entidades Públicas.
Una de las herramientas de alto potencial utilizada en EE. UU. y Europa, es la Compra Pública
de Innovación, la que pretende ocasionar un cambio en la cultura administrativa de la contratación
pública, además de crear una sinergia entre el sector público y el sector privado (una verdadera
cooperación), buscando las mejores soluciones a las necesidades públicas, para promover la
compra de productos y servicios innovadores.
Resulta lógico, que el Estado Peruano no quede fuera de la jugada, más bien por la capacidad
de gasto que tiene, debe ser el primer consumidor de estas tecnologías innovadoras, pues la
innovación es un factor clave para la competitividad y el desarrollo sostenible de un país.
Para ello, es indispensable que el Estado Peruano incorpore dentro su normativa de
contrataciones, mecanismos legales para promover la contratación de servicios y productos
innovadores en la contratación pública, mediante directrices claras, políticas, guías, además de la
adopción de procedimientos de selección, que permitan incluir al factor de la innovación con la
finalidad de realizar una compra pública estratégica.
Sabemos que la implementación de esta forma de contratación trae consigo varios retos y
requiere de un esfuerzo político enérgico, así como de todos los partícipes dentro del proceso de
selección; sin embargo, con pasos pequeños pero constantes, podemos llegar a contar con un
sistema de contrataciones transparente, integro, eficiente, oportuno y que maximice los recursos
públicos.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021Chilingano León, Luis André 12 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como
objetivo analizar y plantear una visión crítica
sobre la decisión del Tribunal Fiscal llevada a
cabo en torno al gravamen como “dividendos
u otra forma distribución de utilidades” de los
pagos recibidos por los “asociados” en el
marco de un Contrato de Asociación en
Participación. Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal
en la RTF No. 02398-11-2021, cuya fuerza de
observancia obligatoria establece un criterio
unificado finalmente respecto al problema en
cuestión. Sin embargo, el presente trabajo
encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que arriba el Tribunal en la
medida en que estas afectarán directamente a
los contribuyentes que optaron por el referido
contrato asociativo. De esta manera, se busca
analizar los problemas jurídicos suscitados
por la conceptualización del pago recibido por
el asociado que hace el referido Tribunal, así
como también respecto a la interpretación del
derecho tributario que este realiza, atendiendo
a las especiales características de esta rama del
derecho. / The objective of this legal report is to analyze
and propose a critical approach regarding the
Tax Court ruling on the taxation as “dividends
and other methods of profits distribution” of
the payments received by the “associates”
within the framework of a Contract of
Association in Participation. This will be
carried out attending to the legal arguments
raised by the Tax Court in RTF No. 02398-11-
2021, whose mandatory legal enforcement
finally establishes a unified criterion
regarding the problem under analysis.
However, this work finds its justification in
the legal consequences generated by the
conclusions reached by the Court insofar as
these will directly affect the taxpayers who
chose the aforementioned associative
contract. In this way, it seeks to analyze the
legal problems raised by the conceptualization
of the payment received by the associate made
by the aforementioned Court, as well as with
respect to the interpretation of the tax law
carried out, considering the special
characteristics of this branch of the law.
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La aplicación supletoria del artículo 1346 del Código Civil a las penalidades en la Ley de Contrataciones del EstadoBancayán Calderón, Lupe Isabel 20 July 2023 (has links)
La cláusula penal es una figura contractual, recogida en el Código Civil, que ha
sido definida en líneas generales como una pena privada que surge del acuerdo
de las partes al suscribir el contrato y cuya ejecución se habilita ante el
incumplimiento, o el cumplimiento tardío o irregular e incluso defectuoso de la
prestación acordada. El Código Civil recoge en su artículo 1346° la posibilidad
de reducir las cláusulas penales, siempre que se cumplan determinados criterios.
La Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento han recogido las cláusulas
penales, estableciendo la posibilidad de aplicar penalidades en los contratos
sujetos a dicha normativa, estableciendo un máximo para aquellas y detallando
fórmulas y procedimientos para su aplicación. Sin embargo, la normativa de
contrataciones del Estado no ha recogido de manera expresa la posibilidad de
reducir las penalidades impuestas. La presente investigación tiene como objetivo
realizar un análisis exegético, dogmático y funcional de la cláusula penal, su
recogimiento en la Ley de Contrataciones del Estado y la posibilidad de aplicar
supletoriamente el artículo 1346° del Código Civil a los contratos regidos por la
normativa de contrataciones estatal. Finalmente, al concluir que dicha aplicación
sí es viable, se analizará la experiencia comparada y nacional, así como un
conjunto de laudos arbitrales nacionales emitidos al respecto, a fin de revisar los
criterios adoptados por los Tribunales Arbitrales y brindar lineamientos para la
correcta aplicación supletoria del artículo 1346° del Código Civil.
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Capacidad procesal de los consorcios en los procedimientos administrativos tributariosMontoro Villanueva, Mariela Hilda 08 February 2019 (has links)
La presente investigación, denominada “la capacidad procesal de los consorcios”, tiene
como justificación el reconocimiento de la importancia y presencia de los contratos
asociativos de consorcio en nuestra sociedad, pero sin que exista un ordenamiento
jurídico que lo regule en forma clara y precisa, en lo particular, cuando se discute la
capacidad procesal del consorcio que mantienen una contabilidad independiente a la de
sus miembros consorciados en procedimientos administrativos tributarios, generando
interrogantes que no son resueltas directamente por la normatividad aplicable, como por
ejemplo, la situación de los pagos a cuenta que se efectúan por los resultados del
consorcio o el embargo de los ingresos del consorcios en casos de cobranza coactiva
de uno de los consorciados.
Por lo expuesto, la hipótesis de la investigación está referida a la falta de reconocimiento
jurídico de la capacidad procesal de los consorcios en los procedimientos
administrativos tributarios. En tal sentido, el marco teórico comprende las teorías
jurídicas referidas al contrato de consorcio, la capacidad procesal, los principios del
derecho tributario y la capacidad jurídica tributaria. La metodología que se emplea es la
de tipo dogmática y la conclusión principal a la que se arriba es la existencia de
reconocimiento de la capacidad procesal del contrato de consorcio en un procedimiento
administrativo tributario amparado en los principios constitucionales tributarios de
igualdad, certeza y simplicidad, cómo en los principios constitucionales generales de
legítima defensa y debido procedimiento. / Trabajo de investigación
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Informe jurídico sobre la Sentencia N.° 979/2021 (Sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 31131)Pineda Gutierrez, Kelly Tamara 01 October 600 (has links)
El presente informe pretende analizar los principales problemas jurídicos que se
evidencian en la Sentencia N.º 979/2021, en la cual el Tribunal Constitucional analiza los
presuntos vicios de inconstitucionalidad que se observan en la Ley N.º 31131 -Ley que
establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del
sector público, los cuales son alegados por el Poder Ejecutivo-. Ahora bien, la
controversia principal de la sentencia recae en la inconstitucionalidad de la Ley N.º
31131, la cual dispone incorporar a los servidores públicos que se encuentran bajo el
Régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios a los regímenes regulados
por el Decreto Legislativo N.º 728 y el Decreto Legislativo N.º 276. Así, del referido
informe se concluye que el Régimen CAS es un régimen distorsionado y discriminatorio
que dificulta la unificación que pretende realizar Servir y, al brindar carácter
indeterminado al Régimen CAS, impide el acceso a la función pública y a la meritocracia
en los servidores públicos. / This report aims to analyze the main legal problems that are evidenced in Judgment No.
979/2021, in which the Constitutional Court analyzes the alleged vices of
unconstitutionality that are observed in Law No. 31131 -Law that establishes provisions
for eradicate discrimination in labor regimes in the public sector, which are claimed by
the Executive Branch. Thus, the main controversy of the sentence falls on the
unconstitutionality of Law No. 31131, which provides for the incorporation of public
servants who are under the Special Regime for Administrative Contracting of Services to
the regimes regulated by Legislative Decree No. 728 and Legislative Decree No. 276.
Hence, the aforementioned report concludes that the CAS Regime is a distorted and
discriminatory regime that hinders the unification that Servir intends to develop and, by
making the CAS Regime indeterminate, prevents access to public function and
meritocracy in public servants.
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El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversiasVillavicencio Benites, Luis Fernando 01 June 2020 (has links)
Dada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras
públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante
desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado
cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo
económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con
los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública.
Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión
si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene
como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que
surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación
parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto
en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la
junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan
ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin,
emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual,
si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones
de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se
los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp.
55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de
controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los
conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre
la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la
resolución de casos.
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