• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 8
  • 3
  • 2
  • Tagged with
  • 13
  • 13
  • 7
  • 6
  • 5
  • 4
  • 4
  • 4
  • 3
  • 3
  • 2
  • 2
  • 2
  • 2
  • 2
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
1

La protección de datos personales de menores en establecimientos escolares de educación pública bajo la legislación chilena

Ledezma Chirino, Judith Marisol January 2017 (has links)
Tesis (Magister en Derecho) / La presente tesis tiene por objetivo el análisis de la situación actual de la Ley Nº 19.628 en relación a las normas que aluden a menores en su entorno escolar; básicamente se analiza los órganos públicos de educación y cómo estos cumplen con la obligación legal de proteger los datos de los educandos. Para la realización de este análisis, se tomó en consideración la Constitución Política de la República, La Ley Nº 20.370, Ley General de Educación; la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a Información Pública, además de legislación comparada, específicamente de México y España, y la forma en que estos ordenamientos jurídicos confluyen – o discrepan- en torno a la materia analizada. El trabajo comienza con un examen del tratamiento de los datos personales en los establecimientos de educación pública, específicamente a menores de edad, de acuerdo a la normativa legal y las competencias que se le atribuyen. Luego, se hace referencia a las obligaciones de los establecimientos públicos de educación en lo relativo a la garantía de protección de los datos personales de los alumnos, y también una revisión de los derechos de los titulares sobre sus datos personales; todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 y la legislación mexicana y española que profusamente se han pronunciado sobre estas materias. En tercer lugar, se contempla un análisis del ámbito de aplicación de la Ley Nº 19.628, además de la revisión detallada de los principios de la protección de datos en su dimensión nacional, como también internacional, que deben ser considerados por quienes tratan datos personales. Finalmente, se presentan los órganos garantes de la protección de datos personales en México, España y Chile, y la forma en que estos han ido sentando jurisprudencia a través de los casos que han resuelto en materia de protección de datos de menores en centros educativos.
2

Sobre la protección de datos personales : caso especial de los niños, niñas y adolescentes

Vargas Díaz, Paula January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
3

No se lo digas a nadie, pero tengo un banco de datos de clientes sensibles, la gestión de la protección de datos personales en el sistema financiero para la prevención del lavado de activos

Vodanovic, Ljubica 25 September 2017 (has links)
No description available.
4

Política de datos abiertos y protección de datos personales

Vila, Cynthia 24 October 2017 (has links)
Semana del Acceso Abierto 2017 - Perú. Evento organizado por la Universidad Pontificia Universidad Católica del Perú 8PUCP) y Universidad Peruana de Ciencias aplicadas (UPC), en el marco de la Semana Internacional del Acceso Abierto. En esta oportunidad, la actividad se llevó a cabo el 24 de Octubre de 2017 en el Auditorio de Humanidades PUCP. Lima, Perú. / Resumen
5

Los datos como contraprestación para el suministro de contenidos digitales

Serrano Sánchez, Beatriz 13 December 2024 (has links)
En el momento presente, nos encontramos ante un escenario contractual altamente tecnológico donde imperan modelos comerciales complejos cuyo motivo dominante es la recopilación masiva y monetización de datos personales. Dicho basto conjunto de datos será empleado en fines como el desarrollo de sistemas que emplean inteligencia artificial. A título ejemplificativo del potencial económico de los datos, algunos sistemas tienen una fase de ajuste automático para poder aprender a reconocer caras, esto es, datos biométricos y personales siempre que condujesen a la identificación de su titular. Adelanto este escenario porque será el que nos servirá como punto de partida para conocer las implicaciones que tiene que se reconozca normativamente la entrega de datos personales como contraprestación. Pues bien, la respuesta normativa por parte de la Unión Europea se ha canalizado, como es habitual, a través del derecho de Consumo, lo que ejemplifica su utilización como mecanismo de modernización del Derecho de contratos, el cual se amplía hasta cubrir relaciones jurídicas para las que no está concebido. Ello provoca una serie de problemáticas que serán analizadas, en especial las relacionadas con las dificultades para encajar un derecho fundamental en la concepción de “contraprestación”. Sentadas estas bases, entre dicha respuesta legislativa interesa la Directiva 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (en adelante DCSD) incardinada en la “Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa”. Esta tiene como una de sus finalidades ampliar la protección de los consumidores y la seguridad jurídica de estos y de los empresarios -de modo que se incremente su confianza para entablar relaciones contractuales- pero tiene como objetivo ulterior lograr también un mercado único de datos. Para ello, considera imprescindible ,en primer lugar, instaurar el régimen de conformidad para los contratos que podemos denominar de suministro digital -hasta ese momento estas adquisiciones se regían de forma fragmentada por la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997 sobre protección de los consumidores en contratos a distancia y la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000 sobre Comercio electrónico6, que no tomaban en consideración el objeto contractual que le es propio. En segundo lugar, cabe afirmar que supone el reconocimiento normativo en la Unión Europea de estos contratos también cuando la contraprestación del usuario consiste en otorgar su consentimiento a que sus datos personales sean tratados. Con esto último recoge el guante de la frustrada Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea COM (2011) 635 final 2011/0284 (COD) de 11 de octubre de 2011, (en adelante, Propuesta CESL), que en su art. 5.b daba cobertura dichos contratos con contraprestación no basada en un precio (aunque sin definir qué era entonces lo que entregaba el usuario). No obstante, lo cierto es que, aunque se recogen y analizan como novedad, estos negocios jurídicos podían considerarse ya regulados en otros países como Reino Unido y Países Bajos, los cuales contenían un nivel de protección más elevado incluso que el de la Directiva 2011/83/UE. Por su parte, en nuestro país contenían aspectos parciales de regulación la Directiva 1999/44 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (en adelante, Directiva 1999/449) o el Libro IV del Código Civil. El objetivo posterior del establecimiento de un Mercado Único Digital es —siempre desde el posicionamiento garantizado de la Unión Europea plasmado en el Reglamento General de Protección de Datos del 27 de abril de 201610 (en adelante, RGPD)— impulsar la libre circulación de los datos; bienes intangibles de mayor valor en el nuevo modelo económico. Este instrumento vino a dotar de un marco jurídico armonizado a la protección de datos personales en toda la Unión Europea. Al emplear este instrumento de directa aplicación, la UE pone fin a las divergencias legislativas nacionales, garantizando un nivel homogéneo de protección. Si bien incorpora algunos derechos nuevos, su contribución más reseñable en el ámbito de esta investigación es la relativa al consentimiento del interesado y los requisitos para que se considere válidamente emitido. Siendo este el escenario, el objeto principal de esta investigación consiste en el análisis de la situación que se produce con ocasión de la contratación de un servicio en el mercado digital cuando el consumidor entrega datos personales que funcionan como una suerte de contraprestación para el acceso al contenido o servicio digital, siendo empleados para finalidades tales como la publicidad, lo que redundará en un mejor posicionamiento en el mercado del empresario. válidamente emitido. Siendo este el escenario, el objeto principal de esta investigación consiste en el análisis de la situación que se produce con ocasión de la contratación de un servicio en el mercado digital cuando el consumidor entrega datos personales que funcionan como una suerte de contraprestación para el acceso al contenido o servicio digital, siendo empleados para finalidades tales como la publicidad, lo que redundará en un mejor posicionamiento en el mercado del empresario.
6

Apostasía y protección de datos personales

Soriano Rodríguez, María Asunción 26 October 2012 (has links)
No description available.
7

The right to the protection of personal data. Some relevant topics about its regulation in Peru / El derecho a la protección de los datos personales. Algunos temas relevantes de su regulación en el Perú

Eguiguren Praeli, Francisco José 25 September 2017 (has links)
What guarantees do we have as titleholders of theright to personal data protection? Does the Political Constitution of 1993 truly protect this right in aproperly way? Which role does the relatively recentPeruvian Law on the Personal Data Protection playto that effect?In this article, the renowned constitutionalist gives answers to these questions with a brief and detailed analysis of the Peruvian Law on the Personal Data Protection and its rules of procedure, focusing in its pros and cons, but also of the Peruvian National Personal  Data  Protection  Authority’s  role  and functions to that effect. / ¿Qué garantías tenemos como titulares del derecho a la protección de datos personales? ¿Realmente la Constitución Política de 1993 tutela adecuadamente este derecho? ¿Qué rol juega al respecto la relativamente reciente Ley de Protecciónde Datos Personales?En el presente artículo, el reconocido constitucio- nalista da respuesta a estas cuestiones con un breve pero detallado análisis de la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, incidiendo en sus ventajas y desventajas, así como del rol y funciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales al respecto.
8

Derecho a la autodeterminación informativa respecto a los datos genéticos

Viveros Auad, Mario A. January 2018 (has links)
Tesis (Magister en Derecho y Nuevas Tecnologías) / Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) / La presente investigación es un estudio sobre la incidencia de la evolución de los avances de las tecnologías de la información y la genética sobre el derecho a la vida privada. Lo anterior producto que desde la decodificación del mapa genético humano, el avance de la biotecnología ha sido de carácter exponencial, lo que ha llevado a que los individuos se vuelvan cada vez más transparentes en cuanto a sus características biológicas tanto potenciales como actuales. La utilización de la información genética por parte de las empresas aseguradoras toma relevancia cada vez que revelan la posibilidad y los riesgos de padecer una enfermedad lo que trae como consecuencia una discriminación que afecta las garantías fundamentales en general y el derecho a la vida privada de forma específica, repercutiendo directamente en la protección de datos personales de carácter genético. Tomando relevancia una adecuada regulación de este fenómeno, con la finalidad de llevar un óptimo tratamiento del mismo, reconociendo sus características especiales.
9

El hábeas data de la Constitución argentina. A veinte años de su inclusión por la Convención Reformadora de 1994

Puccinelli, Oscar R. 25 September 2017 (has links)
A veinte años de la reforma constitucional argentina de 1994 poco ha quedado de la literalidad del tercer párrafo del nuevo artículo 43 constitucional federal. Sus contenidos se han enriquecido notoriamente partir de una profusa reglamentación primaria y secundaria y de una prolífica labor de la doctrina y de la jurisprudencia, a punto tal que hoy resulta imposible aprehender la figura sin recurrir a esas otras fuentes.
10

Análisis desde la perspectiva constitucional de la regulación del mercado de datos en Chile

Burgos Herrera, Gabriela Francisca, Yáñez Gallardo, Isidora Cecilia January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El presente trabajo busca analizar el estado actual de la protección de los datos personales y la regulación del mercado en el cual se transan los mismos a la luz de la Constitución Política de la República y la legislación vigente, considerando la reciente modificación al artículo 19 de la Constitución, en su numeral cuarto, el cual consagra dicha protección como un derecho constitucional. En razón de lo anterior, en el primer capítulo se analiza la evolución de la protección de los datos personales como un derecho reconocido expresamente por la Constitución, a partir del concepto de vida privada y la evolución de la protección de la intimidad y privacidad, considerando también la autodeterminación informativa. Luego, en un segundo capítulo, hacemos una revisión de los distintos cuerpos normativos relevantes para la protección de los datos personales y los mecanismos que estos proveen a favor de sus titulares. Finalmente, en el tercer capítulo se analiza el estado actual del mercado en el cual se transan dichos datos personales y su regulación

Page generated in 0.0857 seconds