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Bonos de carbono : una oportunidad de desarrollo para el PerúManzur, Yessica, Alva, María Cristina 24 July 2013 (has links)
Tesis
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El cambio climático en la agenda de Amnistía Internacional en tanto organización no gubernamental internacional de defensa de derechos humanosAcevedo Godínez, Juan Francisco 06 October 2014 (has links)
Tesis
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Mecanismos de Cumplimiento de Tratados Internacionales en Materia AmbientalVega Rodríguez, Martín de la, Godoy Donoso, Alejandro January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Estos constituyen los fundamentos básicos que sostienen nuestro trabajo, en el sentido de que su objetivo principal es establecer y analizar las bases teóricas y fácticas de los diferentes elementos que componen esos Sistemas de Cumplimiento, a través de su estudio en primer lugar como concepto amplio y luego, en forma específica a través de lo que se ha planteado en algunos tratados Internacionales. La principal característica de estos tratados es que han sido recientemente creados y se encuentran en una fase de aplicación y cumplimiento primaria, ya que ninguno de ellos tiene mas de 15 años de vida. Esto, puesto que nos hemos propuesto analizar los mecanismos de cumplimiento, a través de los Sistemas más modernos, que han sido concebidos producto de la constante evolución del derecho, especialmente en materia Internacional.
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El mecanismo de desarrollo limpio programático: ¿Constituye un instrumento idóneo para formar parte de una estrategia de reducción de emisiones de gases efecto invernadero en Chile?Galleguillos Martín, Rodrigo Javier January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene por objeto definir si el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) Programático es un instrumento idóneo para formar parte de una estrategia de reducción de gases efecto invernadero (GEI) en Chile.
La pregunta de investigación surge al constatar que Chile, país líder a nivel latinoamericano en el desarrollo del MDL, no cuenta a su haber con proyectos de MDL Programático, ya sea en validación o registro ante la Junta Ejecutiva. Por ello, se consideró relevante definir si éste es un instrumento apropiado en base a dos criterios: la factibilidad de implementar este tipo de proyectos en el país, y si dicha implementación es considerada como beneficiosa, en atención a si responde a los intereses o necesidades, tanto del sector público como privado.
Para dar respuesta a la pregunta de investigación, se realizaron entrevistas a seis especialistas que han estado ligados a este instrumento económico.
La interpretación de los resultados obtenidos, contrastados con literatura especializada, permite concluir que es factible desarrollar estos proyectos en el país, y que los motivos por los cuáles Chile no cuenta a su haber con proyectos de MDL Programático radican – más bien – en características propias del instrumento y del sistema normativo que le da soporte, antes que a circunstancias propias del país. En relación a los beneficios de implementar estos proyectos, se concluye que una estrategia nacional de reducción de emisiones debiese contemplar una coexistencia entre instrumentos de mercado, como el MDL Programático, con acciones atribuibles a esfuerzos de mitigación nacionales, a efectos de prever escenarios en que Chile deba asumir compromisos vinculantes de reducción de emisiones de GEI. De tal modo, se armonizan los beneficios sociales, económicos y ambientales derivados de la implementación de estos proyectos con una protección de los intereses del país.
Se concluye señalando que el MDL Programático es un instrumento idóneo para formar parte de una estrategia de reducción de GEI en Chile.
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Internación de especies exóticas e invasivas de fauna y su incidencia en la biodiversidad autóctona: un problema de bioseguridad. estrategia a seguir por la legislación ambiental chilenaCortés Pardo, Marcelo, Palacios Martínez, Carlos January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / En el Capítulo I se abordan aspectos y nociones generales del tema del exotismo,
contemplándose diversos conceptos, características, efectos, posibles soluciones y visión de la
especial situación en nuestro país, tanto a modo de ilustrar al lector en la materia en cuestión,
como para contextualizar debidamente el fenómeno analizado.
El Capítulo II, por su parte, se refiere al Derecho Ambiental Internacional, tratándose desde la
toma de conciencia de determinada problemática ambiental (en este caso: las especies exóticas e
invasivas) a nivel regional o mundial, pasando por los estudios, en diferentes niveles, sobre la
materia, los diversos entes y organismos donde se discutirá y negociará la cuestión, las
propuestas, los intereses, muchas veces contrapuestos, en juego, y finalmente los instrumentos
internacionales (tratados, convenios) que determinarán los principios generales, políticas y modos
de conducirse por parte de los países signatarios al enfrentarse a la cuestión del exotismo.
El Capítulo III trata del Derecho Comparado, explicándose la decisiva influencia que en las
distintas legislaciones ambientales nacionales tuvieron importantes instrumentos internacionales,
partiendo de la Convención de Estocolmo (1972), produciéndose una progresiva incorporación de
nuevos principios, valores y bienes jurídicos en los sistemas normativos internos en todo el orbe.
Se trata en este capítulo, con especial detención, las diversas soluciones que legislaciones
ambientales de otros estados dan al problema del exotismo, importando esto para lograr una
visión comparativa en lo netamente jurídico-institucional del tema.
Se aborda en el Capítulo IV la institucionalidad y normativa nacional en materia ambiental,
obviamente con especial detenimiento en el tratamiento, a lo largo de todo nuestro sistema
jurídico-institucional, de la internación y control de especies exóticas e invasivas.
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Por último, en el Capítulo V se intenta, a partir de la innegable trascendencia del tema del
exotismo en relación a la conservación de nuestra delicada biodiversidad, un análisis, diagnóstico
y una serie de proposiciones, a distinto nivel, para abordar responsable y armónicamente el tema
en cuestión
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Tratados internacionales ambientales : un análisis de eficacia en el derecho internoLillo Goffreri, Diego Alonso, Pérez Aravena, Nelson Rodrigo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación, tiene por objetivo entregar una visión del real valor que los instrumentos internacionales que regulan el Derecho internacional del Medio Ambiente, tienen en nuestro sistema jurídico. El examen parte por situar los distintos acuerdos celebrados por Chile en materia ambiental dentro del contexto de nuestra legislación interna, para luego comprobar su aplicabilidad por parte de los tribunales de justicia, y los órganos encargados de evaluar los proyectos ambientales sometidos a la normativa SEIA contemplada en la Ley N° 19.300.
Nuestra presentación argumenta la ineficacia de los tratados ambientales, a partir del análisis de múltiples causas cuyo influjo se va verificando en el razonamiento de los órganos decidores, y por último propone al lector la integración del contenido y sentido de estas normas, a través de la interpretación y la incorporación de principios básicos propios del Derecho internacional del Medio Ambiente
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El Principio precautorio y de cooperación internacional en cambio climático y biodiversidadDomínguez de Omland, Clara Goicochea January 2009 (has links)
La presente tesis ha sido motivada por la problemática ambiental que vivimos desde las ultimas cuatro décadas. Y nos ha permitido madurar nuestros conocimientos en la materia en los postgrados realizados en la Universidad de Bonn y en la Universidad de Colonia en este decenio. El principio precautorio y de cooperación internacional como parte de los principios generales del derecho internacional ambiental, se encuentran inmersos en los convenios en materia ambiental, y sirven como herramientas o instrumentos para una efectiva aplicación de la norma ambiental. Sin embargo, surgen algunas cuestiones problemáticas con respecto a la naturaleza de la fuerza vinculante del principio precautorio y de cooperación internacional. Nuestras hipótesis: El principio precautorio y de cooperación internacional son herramientas viables para la operatividad de la norma ambiental en materia de cambio climático y biodiversidad. La inclusión del carácter jurídico-vinculante a los convenios para cambio climático y diversidad biológica garantizara la eficaz protección de la naturaleza. Los Estados comprometidos jurídicamente para hacer frente a los cambios climáticos y protección de la biodiversidad aplican la norma de acuerdo a su realidad jurídica económica. Cambio climático y biodiversidad es un tema no solo de juristas o políticos, sino de toda la comunidad internacional. Proteger la naturaleza es interés común de toda la humanidad. Los Estados a través de instrumentos jurídicos y políticos buscan remediar los problemas ambientales globales, aunque a través del derecho internacional la obligación y el compromiso es débil y asimétrico. Por un lado, los Estados desarrollados y por otro, los Estados en vías de desarrollo que aun no terminan de resolver este dilema ¿proteger el clima y la biodiversidad o postergar un poco más el compromiso de cumplir los convenios en los que ya se trata el problema? Mas que un ideal, aspiramos que el principio de precaución y de cooperación internacional en la protección global de la naturaleza, adquieran el carácter jurídico vinculante en la comunidad internacional y en su aplicación a la norma ambiental tenga el rango de Jus Mogens. Se consulto las fuentes documentales, académicas más relevantes relacionadas con los efectos del Cambio Climático, Diversidad biológica, Principios del derecho ambiental. La literatura ha sido consultada a partir de publicaciones científicas, manuales, revistas, reportes, documentales, periódicos y páginas de organismos internacionales disponibles en Internet. Por la naturaleza de la investigación aplicamos los métodos: analítico-deductivo, dogmático, explicativo-descriptivo y sobre todo el análisis económico del derecho es decir empleamos la complementación de diferentes procedimientos para llegar a nuestra meta. Las conclusiones que contiene nuestro trabajo aparcera enumeradas en el capitulo 5, así como las respectivas recomendaciones que de algún modo podrían contribuir al campo académico del derecho ambiental.
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El cambio climático y su regulación en el derecho internacionalMotles Esquenazi, Ilan, Porte Barreaux, Ignacio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Actualmente se considera al cambio climático como uno de los fenómenos más relevantes dentro de la agenda internacional y sus efectos comienzan a manifestarse en las más diversas áreas del desarrollo humano. Por ejemplo, en el campo de la economía, este fenómeno ya ha generado perjuicios tales como la escasez de materias primas, implicando en consecuencia el aumento en los precios de los bienes; asimismo, el aumento global de la temperatura ha incidido en la modificación de los ecosistemas, conllevando a la disminución de recursos hídricos, recursos forestales, la acidificación del océano y el retroceso de los glaciares. La comunidad científica estima que de mantenerse el status quo en esta materia, los efectos serían catastróficos.
Al ser un fenómeno global, la comunidad internacional ha reaccionado por medio de distintos mecanismos tendientes a solucionar ésta problemática, entre los cuales destacan diversas convenciones, programas y protocolos, así como la creación de instituciones científicas especializadas en la materia, todo esto bajo el alero, principalmente, de la Organización de las Naciones Unidas.
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El derecho al medio ambiente sano a la luz del derecho internacional de los derechos humanosCorvalán Schindler, Javiera Paz January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El derecho al medio ambiente sano como derecho fundamental ha sido caracterizado como un derecho que tiene una doble naturaleza: por un lado, naturaleza subjetivo que habilita al titular para accionar en caso de que se vea afectado en su derecho, y por otro, un derecho colectivo que denota un contenido social e interés universal y la titularidad colectiva del derecho.
Desde la década del setenta, diversos instrumentos internacionales lo han consagrado, siendo la Conferencia de Estocolmo para el Medio Humano de 1972 el hito que dio inicio al tratamiento sistemático y permanente del derecho. Más adelante, se llegó a la conclusión que el desarrollo sostenible era la principal forma de lograr el desarrollo económico y social, y velar, al mismo tiempo, por la conservación del medio ambiente.
En esta línea, Chile ha adoptado una serie de compromisos internacionales que apuntan al desarrollo y profundización de este derecho, así como la adopción del desarrollo sostenible y la protección de los pueblos indígenas en relación con su medio ambiente. Sin embargo, la Carta Fundamental no ha presentado una actualización que incluya los avances y compromisos internacionales adoptados por Chile.
Diferentes constituciones latinoamericanas y europeas consagran este derecho desde distintas ópticas, entregándonos elementos importantes que sirven para inspirar la nueva Constitución. Sumado a ello, la jurisprudencia internacional, si bien se ha hecho cargo del derecho al medio ambiente desde un ámbito tangencial, esto es, a través de la protección de otros derechos, también nos da elementos importantes a considerar en una nueva redacción.
Con todo, si analizamos la historia de la disposición constitucional, vemos que hasta la fecha solamente ha sido modificada una vez en 1980, lo que obsta a que la redacción sea completa y actualizada y se adecúe con ello a las nuevas tendencias del derecho internacional y comparado. Por ello, la propuesta de esta memoria abarca cinco elementos principales para una nueva redacción del artículo 19 N°8, a saber: (1) el derecho al medio ambiente sano; (2) el deber correlativo de las personas y del Estado; (3) el desarrollo sostenible y compromiso intergeneracional; (4) la consideración de la relación pueblos indígenas-medio ambiente; y, (5) la limitación a otros derechos.
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El Principio precautorio y de cooperación internacional en cambio climático y biodiversidadDomínguez de Omland, Clara Goicochea January 2009 (has links)
La presente tesis ha sido motivada por la problemática ambiental que vivimos desde las ultimas cuatro décadas. Y nos ha permitido madurar nuestros conocimientos en la materia en los postgrados realizados en la Universidad de Bonn y en la Universidad de Colonia en este decenio.
El principio precautorio y de cooperación internacional como parte de los principios generales del derecho internacional ambiental, se encuentran inmersos en los convenios en materia ambiental, y sirven como herramientas o instrumentos para una efectiva aplicación de la norma ambiental. Sin embargo, surgen algunas cuestiones problemáticas con respecto a la naturaleza de la fuerza vinculante del principio precautorio y de cooperación internacional.
Nuestras hipótesis: El principio precautorio y de cooperación internacional son herramientas viables para la operatividad de la norma ambiental en materia de cambio climático y biodiversidad. La inclusión del carácter jurídico-vinculante a los convenios para cambio climático y diversidad biológica garantizara la eficaz protección de la naturaleza. Los Estados comprometidos jurídicamente para hacer frente a los cambios climáticos y protección de la biodiversidad aplican la norma de acuerdo a su realidad jurídica económica.
Cambio climático y biodiversidad es un tema no solo de juristas o políticos, sino de toda la comunidad internacional. Proteger la naturaleza es interés común de toda la humanidad. Los Estados a través de instrumentos jurídicos y políticos buscan remediar los problemas ambientales globales, aunque a través del derecho internacional la obligación y el compromiso es débil y asimétrico. Por un lado, los Estados desarrollados y por otro, los Estados en vías de desarrollo que aun no terminan de resolver este dilema ¿proteger el clima y la biodiversidad o postergar un poco más el compromiso de cumplir los convenios en los que ya se trata el problema?
Mas que un ideal, aspiramos que el principio de precaución y de cooperación internacional en la protección global de la naturaleza, adquieran el carácter jurídico vinculante en la comunidad internacional y en su aplicación a la norma ambiental tenga el rango de Jus Mogens.
Se consulto las fuentes documentales, académicas más relevantes relacionadas con los efectos del Cambio Climático, Diversidad biológica, Principios del derecho ambiental. La literatura ha sido consultada a partir de publicaciones científicas, manuales, revistas, reportes, documentales, periódicos y páginas de organismos internacionales disponibles en Internet. Por la naturaleza de la investigación aplicamos los métodos: analítico-deductivo, dogmático, explicativo-descriptivo y sobre todo el análisis económico del derecho es decir empleamos la complementación de diferentes procedimientos para llegar a nuestra meta.
Las conclusiones que contiene nuestro trabajo aparcera enumeradas en el capitulo 5, así como las respectivas recomendaciones que de algún modo podrían contribuir al campo académico del derecho ambiental. / Tesis
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