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Informe sobre el expediente de relevancia jurídica n° 19723- 1998, demanda de indemnización por daños y perjuicios, seguida por NORSAC S.A. contra el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK

Rodríguez Uriol, Darío Andrés 28 September 2022 (has links)
El objetivo del presente Informe es analizar y formular una respuesta a los principales problemas jurídicos discutidos en el proceso de indemnización por daños y perjuicios, seguido entre NORSAC S.A. contra el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK. Concretamente, se analizan los siguientes aspectos: i) la interpretación del concepto de “notoriedad en la falsificación de firmas” previsto en el artículo 172 de la Ley N° 16587, antigua Ley de Títulos Valores; ii) el tipo de responsabilidad civil que recae sobre los bancos cuando pagan cheques con firmas notoriamente falsificadas; iii) la procedencia o improcedencia de la indemnización por lucro cesante solicitada por NORSAC S.A.; iv) el tipo de moneda en que debe ser pagada la indemnización y si corresponde o no la actualización del monto indemnizatorio hasta la fecha efectiva del pago; y v) la procedencia o improcedencia de la denuncia civil formulada por INTERBANK contra quienes se beneficiaron con el cobro de los cheques con firmas falsificadas. Las áreas del Derecho involucradas en el presente proceso son Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Procesal Civil. El método de análisis empleado consiste, en primer lugar, en la evaluación de los argumentos esbozados por cada parte con respecto a cada punto controvertido y, posteriormente, a través de un estudio normativo, doctrinario y jurisprudencial de los distintos conceptos jurídicos involucrados en el proceso, se brinda una respuesta acerca de cada uno de los puntos controvertidos. La conclusión principal del trabajo de investigación es que algunas de las instituciones jurídicas fueron analizadas correctamente por los órganos judiciales que conocieron el proceso; sin embargo, otras instituciones jurídicas no lo fueron.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asunto C-284/16 – Achmea B.V. (ex Eureko B.V.)

Romero García, Aarón Alexander 05 August 2024 (has links)
El caso C-284/16 - Achmea B.V. ha sido el primer pronunciamiento explícito respecto de la sección procesal de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) inter se, y su relación con el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea (OJUE). Este asunto surge a raíz de un recurso de anulación presentado contra el laudo PCA Case No. 2008-13, en el cual, la parte demandante (República de Eslovaquia) argumenta que la cláusula compromisoria del TBI entre Países Bajos y Eslovaquia de 1991 es incompatible con el OJUE. El recurso, originado en el Tribunal Regional de Fráncfort del Meno, llega al Tribunal Federal de Justicia alemán (TFJ), instancia que plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial con tres preguntas clave sobre la compatibilidad de dicha cláusula con los artículos 18, 267 y 344 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El TJUE dictaminó que esas cláusulas en los TBI entre sí son incompatibles con el Derecho de la Unión, dado que socavan la autonomía del sistema jurídico europeo al permitir que tribunales arbitrales, no establecidos por la UE, interpreten y apliquen el derecho comunitario. Esta decisión tuvo implicancias en la ejecución de laudos arbitrales dentro de la UE y destacó la obligación de aplicar Derecho de la Unión por sobre los acuerdos internacionales de inversión entre los Estados miembros. No obstante, el asunto C-284/16 trasciende a la incompatibilidad de las cláusulas compromisorias, y refleja la necesidad de armonizar la relación entre el multilateralismo de integración y el Derecho Internacional Público. / Case C-284/16 - Achmea B.V. has been the first explicit pronouncement regarding inter se Bilateral Investment Treaties (BITs) procedural framework, and their relationship with the European Union Legal Order (EULO). This matter arose from a set-aside proceeding filed against the award in PCA Case No. 2008-13, wherein the claimant (Republic of Slovakia) contended that 1991 arbitration clause BIT between the Netherlands and Slovakia was incompatible with the EULO. The motion, originating from Frankfurt am Main Regional Court, reached the Federal Court of Justice of Germany, which referred a preliminary ruling to the Court of Justice of the European Union (CJEU) encompassing three inquiries regarding the compatibility of said clause with Articles 18, 267, and 344 of the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU). The CJEU ruled that such clauses in intra-EU BITs are incompatible with EU law, as they undermine the autonomy of the European legal system by allowing arbitral tribunals, which are not established by the EU, to interpret and apply EU law criteria. This decision had implications on arbitral awards enforcement within the EU and underscored the obligation to apply EU law over international investment agreements between Member States. Nevertheless, Case C-284/16 transcends the incompatibility of arbitration clauses, reflecting the imperative to harmonise the relationship between multilateral integration and Public International Law.
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Tratamiento, problemática e importancia de las SACS desde el año 2018 al 2021: Aportes para su mejora aplicativa

Diaz Saldaña, Jorge Cesar 12 October 2023 (has links)
En nuestro país desde el año 2018, siguiendo la corriente de implementación de sociedades por acciones simplificadas existente en la región, también se ha implementado la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada no obstante hasta la fecha no se advierte una aplicabilidad ni el logro de los fines esperados ya que tal como esta sociedad ha sido legislada no viene siendo aplicable en nuestro país, por lo que corresponde evaluar el tratamiento y analizar la importancia de las SACS respecto a su aplicación a la problemática de la informalidad económica y empresarial que agobia a la economía del país desde el año 2018 en la que ha sido promulgada así como sugerir aportes para su mejora aplicativa a partir de preguntas respecto a su aplicabilidad, la experiencia en otros países propuestas para su mejora del Decreto Legislativo 1409. Para tal efecto en el presente trabajo se analizará la Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificada de la OEA, el reglamento del decreto Legislativo 1409, la actual Ley general de sociedades, el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1409 así como también doctrina nacional y comparada a fin de que analizándola y evaluando sus características conforme a la naturaleza simplificada que ostenta se compare frente a la legislación de la región que se ha tomado por conveniente en el presente trabajo para determinar similitudes, diferencias y carencias de nuestra SACS frente a demás sociedades simplificadas. Ello nos permitirá determinar que toda sociedad anónima simplificada idónea debe cuando menos tratar sobre la unipersonalidad, la pertinencia de incluir personas jurídicas como socios y la idoneidad de tomar como patrimonio para su constitución a bienes no inscribibles o inscribibles, un objeto social indeterminado y otros alcances así como también constatar que esta ley debe guardar consonancia con el anteproyecto de la ley general de sociedades para no generar futuras contradicciones ni colisiones legales. A tal efecto se han revisado los pocos trabajos de investigación y tesis que existen respecto del tema que es materia del presente trabajo con los cuales compartimos algunas similitudes cuando analizamos y evaluamos una problemática jurídica común que existe a la fecha, siendo que el presente trabajo se diferencia de los anteriores primeramente en la medida que generalmente los ya existentes han realizado un análisis teórico a partir del poco tiempo de entrada en vigencia de la norma bajo análisis, más el presente trabajo además de ello verifica que en la practica la nueva sociedad no viene siendo aplicada en nuestra realidad jurídica de allí que el análisis de solución del problema, sus propuestas y conclusiones toman un matiz distinto y más profundo. Además, se ha buscado en el presente trabajo aplicar el método comparativo con países distintos que los realizados en trabajos anteriores, así como también se ha buscado comparar con otro tipo de sociedades e incluso con la EIRL para deslindar ideas que puedan confundir en temas relevantes como la unipersonalidad. Todo lo indicado nos lleva a concluir que el diseño legislativo reflejado en el decreto Legislativo N° 1409 no permite avizorar mayor o mejor ventaja aplicativa alguna respecto a otras sociedades anónimas existentes en el país como es el caso de SAC, EIRL e incluso la SRL más allá de la posibilidad de constitución sin intervención notarial y del procedimiento digital de constitución simplificado.

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