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Discapacidad y derecho del trabajo

Ahumada Garrido, Alfonso, Kohne Frias, Galit January 2009 (has links)
Tesis (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / De acuerdo al último informe de la OIT referido a las formas de discriminación en el empleo, de mayo de 2007, a lo menos un 10% de la población mundial sufre algún tipo de discapacidad, y de ellos, unos 470 millones se encuentran en edad de trabajar. Por su parte, en lo que respecta a nuestro país, el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, publicado por el FONADIS en 2004, arrojó que en Chile existen alrededor de 2.068.072 de personas discapacitadas (12% de la población). De ellos, un 51% se encuentra en edad plenamente productiva (de 30 a 64 años), mientras que un 8,3% se halla en el rango etario que va de los 15 a 29 años, es decir, aunque gran parte de ellos deberían encontrarse aún insertos en el mundo educacional, un número no menor se habrá ya incorporado o podría incorporarse al mercado laboral. Aunque en su informe de 2007, la OIT reconoce que en el mundo se han dado pasos importantes en torno a eliminar las formas de discriminación en el trabajo —opinión que en cierta forma es extrapolable a nuestro país—, también hace notar que así como las formas más tradicionales de discriminación han ido remitiendo en favor de la integración, existen otras, que no se hayan expresamente contempladas en las formas de discriminación a que se refiere el Convenio Nº 111, —como la discriminación por discapacidad— en torno a las cuales aún es necesario realizar ingentes esfuerzos para avanzar a su erradicación. Aunque en Chile existe texto constitucional expreso que prohíbe toda forma de discriminación arbitraria —que se ve reforzado por numerosas normas internacionales que van en el mismo sentido—, y no obstante la ley laboral dispone especialmente la prohibición de la discriminación en el trabajo, las anteriores cifras dan cuenta de que aún estamos muy lejos de contar con un medio social que acepte e integre de forma sistémica a quienes sufren algún tipo de discapacidad —aún en los casos más leves de esta—, situación que por una parte se traduce en el desperdicio de una buena fuente de fuerza laboral que podría cooperar al desarrollo económico del país, y por otra trae aparejado que quienes sufren de discapacidad se vean afectados de manera negativa en sus posibilidades de desarrollo económico y social, debiendo contentarse la mayoría de las veces con recibir una ayuda asistencial obtenida de manos del gobierno, que además de ser monetariamente muy baja, también les afecta en su dignidad como persona, ya que pudiendo desempeñarse en algún trabajo, se ven relegados a mantenerse en la inactividad, aumentando en ellos el sentimiento de «inutilidad» que ya de por sí les provoca la condición que les aqueja.
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El fraude a la ley laboral

Retamal Mella, Karina Alejandra, Barrera Mella, René Eduardo January 2009 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la situación actual, el ilícito laboral se muestra difuso, evasivo, casi inexistente. El no cumplimiento de la norma o del principio, crea el conflicto al agente de Derecho que lo analiza, de establecer si ello se trata de una figura defraudatoria de los fines y objetivos que el sistema normativo custodia, o se trata -en definitiva- de una nueva forma de relación jurídica, anómala, pero válida. La estructura que sostiene al orden normativo legal, contiene una base fundamental de derechos, muchos de ellos ya descritos y conocidos entre nosotros, a los que debemos sujeción y resguardo. Es a aquel mínimo social tutelado, que el Principio del Fraude brinda correcta y oportuna servidumbre, dada su ductilidad para la custodia de los elementos esenciales de la estructura normativa y, además, aparece como la solución justa-equitativa- y correctiva frente a estos actos queridos, pero en prescindencia de su intención refleja (en cuanto a querer provocar o no el daño al tercero) y que inciden, de manera mediata, en perjuicio social. El Fraude a la Ley Laboral, es una noción destinada a sancionar el carácter imperativo de las leyes. Se trata, entonces, de una herramienta correctora de las acometidas que puedan surgir en las premisas y fundamentos del Derecho, por la aplicación de las voluntades de los sujetos. Conservar, entonces, los intereses del Derecho del Trabajo, es la tarea fundamental que presta este instituto y cobra, de esta forma, una relevancia trascendente en lo que toca a la integridad y aplicación coherente (eficiencia) del sistema jurídico del trabajo. En adición, en su fase restringida o específica, el Principio del Fraude custodia cada norma en particular y el bien jurídico contenido en ella (casuística). Por tanto, el Fraude pude ventilarse respecto de cualquier tipo de norma o precepto necesario y por cualquiera de los sujetos que se vinculan, con motivo de la prestación de los servicios, con características laborales.
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Protección de los derechos fundamentales bajo el procedimiento de tutela judicial, en el marco de la tercerización laboral

Astete Mella, Claudia Paola January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Los derechos fundamentales se han incorporado al mundo laboral y a medida que transcurre el tiempo esta concepción de los derechos constitucionales de corte no necesariamente laboral al interior de la empresa se ha ido asentando en la cultura tanto de trabajadores como empleadores. No cabe duda respecto del reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales. Es decir, la plena implicancia práctica de la “ciudadanía laboral”, que se traduce en la mantención a los trabajadores de los derechos que les corresponden como ciudadanos, aun dentro de la Empresa. Sin duda, la protección de los derechos fundamentales bajo el Procedimiento de Tutela Laboral, ha creado grandes expectativas tanto en el mundo jurídico como en el resto de la sociedad. La tutela de derechos fundamentales que se crea en el nuevo proceso laboral implicará el conocimiento de derechos de rango constitucional por parte de jueces de primer grado, a diferencia de lo que sucede con el recurso de Protección que es conocido por los tribunales superiores de justicia. Esta acción de tutela laboral pretende dar una protección efectiva a ciertos derechos y garantías fundamentales cada vez que éstas sean vulneradas con ocasión del ejercicio de las facultades que la ley otorga al empleador. Es la relación de subordinación y dependencia, característica de la relación laboral, la que origina la posibilidad de que el trabajador pueda percibir que sus derechos fundamentales no están siendo respetados en el marco de la relación laboral. Cada vez que se ejercen los poderes de dirección y disciplinario se genera un ambiente propicio para que se provoque la vulneración de los derechos y garantías de los trabajadores. La legislación laboral reconoce al empleador el poder de dirigir su empresa, pero esta facultad tiene como límite los derechos reconocidos a sus trabajadores. Estos derechos no sólo son aquellos típicamente laborales, sino que también aquellos que le pertenecen por el hecho de ser un ser humano. Se reconoce entonces facultades al empleador pero éstas han sido limitadas justamente al ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores. La vulneración de derechos en una relación laboral típica pareciera no presentar mayor inconveniente en su análisis, pero: ¿qué sucede en aquellos casos de vulneración de derechos fundamentales que se producen dentro del marco de las relaciones laborales trilaterales? Nos encontraremos en presencia de trilateralidad laboral, cuando “la actividad desplazada hacia fuera de la empresa, es asumida por una empresa, en principio, distinta y ajena, que asume la ejecución de dicha tarea desplazada con el uso de sus propios trabajadores, generando una suerte de triángulo laboral: la empresa que externaliza, la empresa que asume la actividad productiva externalizada y los trabajadores de ésta última, que prestan servicios en los hechos para ambas”. Las formas que puede adoptar esta trilateralidad laboral son: la subcontratación laboral y el suministro de trabajadores. La subcontratación laboral consiste en que una empresa dueña de una obra o faena, contrata a otra empresa, denominada contratista, para que ejecute a su cuenta y riesgo, con sus propios trabajadores, un trabajo o servicio determinado. El suministro, por su parte, consiste en que una empresa, cuyo giro es el suministro de trabajadores, pone a disposición de otra empresa, por un precio determinado y en forma transitoria, los servicios de sus trabajadores, reteniendo para sí la calidad de empleador. Nuestro objetivo será determinar la responsabilidad del tercero dentro de la relación laboral trilateral, entendiéndose por éste al mandante o empresa principal, particularmente frente a una eventual vulneración de derechos y o garantías constitucionales por parte de él. Realizaremos un estudio sobre el procedimiento de Tutela Laboral a fin de determinar si cumple con su finalidad, determinando quiénes son los sujetos pasivos en dicho procedimiento, precisando si el mandante se encuentra en esta posición jurídica.
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El daño moral y la reforma procesal laboral

Padilla Bustos, Soraya, Valenzuela Espinoza, Carla Macarena January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta obra tiene como objetivo hacer un recorrido de la evolución del concepto de daño moral y su indemnizabilidad en nuestro modelo jurídico, advirtiendo que esta institución es una creación jurisprudencial y doctrinaria a partir de escasas normas propias de la época de la codificación; para luego analizar su tratamiento en el ámbito específico laboral, tanto contractual como extracontractual y, finalmente, presentar las diversas alternativas de su reclamo en el nuevo escenario procesal establecido a partir de la reforma de la ley Nº 20.087 de 2006. En suma, en esta obra nos encaminamos a descubrir el daño moral laboral, definiendo las bases necesarias para la comprensión y análisis del tema, y finalizando con escudriñar y proponer principios o bases transversales de legitimación activa para resarcir daños morales que se originen mas allá de una lesión física laboral, y así por medio de la tutela laboral existente en el nuevo sistema oral laboral poder generar una mayor protección estatal legislativa para el más vulnerable de la relación laboral, entiéndase éste como el trabajador respecto de su empleador-remunerador. Otra parte de esta obra conlleva revisar la materia probatoria de la responsabilidad laboral por daño moral, en cuanto al procedimiento que se tramita en la actualidad, considerando los distintos medios de prueba que se permite presentar en juicio. Así también, veremos referencias a legislaciones comparadas y como éstas han abordado el resarcimiento y reparación efectiva de los daños morales laborales; tema importante es el probatorio, ya que es primordial para que el juez tome un cabal conocimiento de los autos, y depende mayoritariamente de esta formación de convicción el resultado de la acción interpuesta, esto ligado a la admisibilidad de pruebas en la audiencia preparatoria de juicio, y la posibilidad que eventualmente tendrán las partes de ser contestes con sus declaraciones durante la audiencia de juicio, por tal es necesario presentar en forma estructurada la figura del daño moral laboral, logrando así un trabajo sistematizado que a la fecha poco existe y, por supuesto, analizar los resultados de éstos en base a una determinación más esclarecedora del daño moral y el principio de tutela de los derechos fundamentales del trabajador.
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Precarización del trabajo en Chile

Oliva Rybertt, Mónica Andrea January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de esta investigación es, en primer lugar, explicar, si bien someramente, cómo los procesos de flexibilización laboral o desregulación influyen en la precarización del trabajo, en segundo lugar, describir, a juicio del autor, el fenómeno de la precarización del trabajo y finalmente, analizar cómo el derecho laboral chileno permite el libre avance del proceso de precarización que se describe. Con este objeto, en el primer capítulo se contiene una reseña del proceso de flexibilización laboral, intentando una conceptualización y clasificación del mismo, y señalando sus relaciones con el rol tutelar del Derecho del Trabajo. En el segundo capítulo, describiremos el fenómeno de la precarización del trabajo, señalando los indicadores del empleo precario y los elementos centrales de la precarización. Finalmente, en el tercer capítulo, se analizará la precarización desde la perspectiva de la normativa laboral, distinguiéndose entre precarización abiertamente ilegal, precarización legal y las zonas grises de legalidad de las formas de precarización o vulneración indirecta de la ley.
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Los Derechos Fundamentales del Trabajador en la Empresa

Abarca Correa, Fernando Gustavo January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo tiene por objeto realizar un análisis de nuestra legislación en materia de derechos del trabajador como ciudadano al interior de la empresa, tras la reforma al Código del Trabajo de la ley 19.759, para ello se realiza un análisis de cada uno de estos abarcando el derecho al respeto de la dignidad del trabajador, a no ser discriminado en las relaciones laborales abordando cada uno de los factores considerados por la ley como sospechosos de discriminación, otros derechos que se tratan son la libertad ideológica, el derecho a la vida privada, a la intimidad y a la honra. En un segundo capitula se analizan los convenios internacionales y su relación con estos derechos del trabajador, además de la fuerza obligatoria de los mismos en la legislación nacional. Por último se aborda la tutela de estos derechos y los medios propiciados por la ley para que el trabajador pueda obtener su protección, siendo en este aspecto donde se observan las mayores falencias de la ley en materia de derechos fundamentales del trabajador frente a su empleador.
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El principio de no discriminación en la fase preparatoria del Contrato de Trabajo.

Diez Ferre, Paulina V. January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El principio de igualdad ha sido la fuerza impulsora de los derechos humanos, obteniendo reconocimiento tanto en el plano nacional como internacional, constituyendo un importante pilar del desarrollo de los conceptos de dignidad y respeto de la persona humana. El principio de igualdad recoge la idea de igualdad de trato, lo que sugiere una estrecha conexión de este principio con la noción de justicia. De esta manera, como lo señala Perelmann “la noción de justicia sugiere a todas las personas, de manera casi inevitable, la idea de una cierta igualdad. Desde Platón y Aristóteles, pasando por Santo Tomás de Aquino, hasta los juristas, moralistas y filósofos contemporáneos, todo el mundo está prácticamente de acuerdo en este punto. La idea de justicia consiste en una cierta aplicación de la idea de igualdad”.Note1. No obstante, es menester señalar, que su conexión se basa más que nada en una relación de continente a contenido, es así, que la igualdad no es más que un elemento de la justicia. Esto viene a explicar razonablemente la formulación clásica del principio: “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. El trato igualitario requiere, para ajustarse al obrar justo, una justificación
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La suspensión de la relación laboral

Alegría Muñoz, Claudia, Pinto Robles, Claudia January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el primer capítulo de este estudio comenzaremos estudiando brevemente y en forma general el contrato de trabajo y los derechos y obligaciones que derivan de éste. Sólo algunos de estos derechos y obligaciones pueden suspenderse sin dar término a la relación laboral y serán el legislador, las partes o el tribunal, en su caso, quienes determinen de que forma puede llevarse a cabo dicha suspensión y los efectos que se producirán. Una vez determinado el punto mencionado anteriormente nos abocaremos al estudio del concepto y naturaleza jurídica de la suspensión de la relación laboral. En el segundo capítulo abordaremos el ámbito internacional. En primer lugar examinaremos los aspectos relativos a la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) de la cual han emanado diversos instrumentos internacionales sobre los más diversos temas laborales y de seguridad social que han inspirado el avance legislativo de la mayoría de los países del mundo. Si bien no existen documentos específicos relativos a la suspensión, de este organismo han emanado convenios y recomendaciones sobre algunas materias que constituyen causales de suspensión de la relación laboral, las cuales examinaremos brevemente para obtener las directrices de este organismo sobre tales materias. En segundo lugar analizaremos el derecho comparado en materia de suspensión. Estudiando el derecho laboral de la mayoría de los países de Hispanoamérica por separado determinaremos la tendencia en esta materia: si la suspensión se regula en cada país analizado; en caso de estar reglamentada, cuáles son las causales que se consideran y los efectos que se contemplan; y en caso de no estar contemplada en forma sistemática, cuáles son causas que a nuestro juicio constituyen suspensión. En este punto puede parecer que la investigación es demasiado extensa, pero lo consideramos necesario porque es la mejor forma de obtener una visión clara y comparativa entre las distintas legislaciones. Desde esta perspectiva, y dada la amplitud de materias que se tratan, creemos que esta memoria es un aporte en el estudio de los más distintos temas laborales en derecho comparado, y que marca la diferencia con publicaciones anteriores sobre el tema, al analizar legislaciones extranjeras en forma detallada y al contemplar países que no suelen considerarse en estas investigaciones. En el capítulo tercero estudiaremos exhaustivamente la suspensión de la relación laboral en la legislación chilena. Como esta institución no se encuentra regulada en forma sistemática en la legislación nacional, analizaremos los casos que a nuestro juicio constituyen causales de suspensión. Otras publicaciones anteriores sobre este tema acotan el concepto de suspensión y restringen el estudio de sus causales. Por nuestra parte, hemos optado por abordar este tema de la manera más amplia posible, de forma tal que nuestro análisis sea completo y desprejuiciado, incluyendo las últimas modificaciones a la legislación laboral. Para un estudio sistematizado de cada uno de los casos considerados dividiremos el estudio de éstos en suspensión legal, convencional y judicial. En el último capítulo de este estudio analizaremos la jurisprudencia relativa a la suspensión de la relación laboral, tanto la administrativa como la judicial.
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Las cláusulas tácitas en el contrato individual de trabajo.

Bustamante Alvial, Karin, Rojas Abello, Eduardo January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria de prueba se plantea como principal meta, el lograr un análisis íntegro acerca de las llamadas cláusulas tácitas, las cuales a su vez vendrían a integrar y complementar las estipulaciones, formales y expresas, contenidas en los contratos individuales de trabajo
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El respeto de los derechos laborales en el ámbito del comercio internacional.

Cordero Ibacache, Juan Carlos, Escobar Gálvez, Ismael Cristián January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas revisado por el Departamento del Derecho del Trabajo, se postulará la necesidad de regular a nivel internacional la protección de los derechos laborales de los trabajadores como miembros de empresas o establecimientos de carácter transnacional o supranacional, por lo cual quedan sujetos a distintas directrices y a estatutos laborales locales, lo que en algunos casos puede generar una vulneración u omisión de los derechos que le son propios a cada trabajador como miembro de estos referidos establecimientos. Esto debido a la expansión y profundización de la economía de libre mercado en la cual el centro de gravedad se transfiere desde lo nacional a lo internacional, por ello, se hace necesario condicionar las normas del Comercio Internacional al cumplimiento de los derechos laborales.

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