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Los convenios internacionales en materia de trabajo infantil y su influencia en el ordenamiento jurídico internoCarrillo Retamal, Héctor Fabián, Muñoz Molina, Roxana Nataly January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo infantil es un problema latente en nuestra sociedad. En forma paulatina, se ha ido tomando conciencia sobre este tema, debido a la injusticia aparejada a éste, porque coarta a temprana edad el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Es a principios de siglo XX que se empieza a manifestar rechazo social al trabajo infantil, siendo a mediados del siglo pasado, donde podemos observar un cambio de actitud en la sociedad chilena.
En la actualidad en Chile no existen normas que traten de forma sistemática la regulación del trabajo infantil. La actual legislación solo se aboca a ciertos temas específicos, a saber, la capacidad y edad para trabajar en los artículos 13 a 18 del Código del Trabajo, no sistematizando en forma total el trabajo infantil. En relación a las normas de origen interno, éstas establecen tres grupos de edad a efectos de la incorporación de niños y adolescentes al mercado de trabajo.
a) Por debajo de los 15 años el trabajo está prohibido, excepto en la situación especialísima de niños que en casos calificados, pueden ser autorizados a que trabajen en teatro, cine, televisión o actividades similares.
b) Entre los 15 y 18 años, se requiere de la autorización de los padres, tutores o del inspector del trabajo; que los niños hayan cumplido con su obligación escolar, que realicen únicamente trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, no impidan su asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación. La edad de capacidad plena para contratar son los 18 años.
En general, cuando se analiza el marco normativo del trabajo infantil en Chile, se suele señalar que con las modificaciones introducidas por la ley 20.189, éste sería plenamente concordante con los requerimientos de la normativa de origen internacional. Sin embargo, en relación con el Convenio Nº138 del año 1999 de la OIT, la legislación es insuficiente, ya que el Código del Trabajo es, por definición, aplicable sólo al sector formal de la economía y cuando existe trabajo remunerado bajo vínculo de subordinación y dependencia, situación que sería minoritaria en las actividades laborales desarrolladas por los niños y adolescentes. Asimismo, la normativa no regula adecuadamente la protección del derecho a la educación y el cumplimiento de la obligación escolar de todos los adolescentes.
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El congelamiento de las líneas de base y de los límites marítimos de los Estados insulares en riesgo de perder su territorio debido al aumento en el nivel del mar ocasionado por el cambio climáticoVelásquez Barrionuevo, Alejandro José 13 May 2021 (has links)
La presente investigación presenta la problemática actual del hundimiento de los territorios
terrestres de determinados Estados insulares debido al aumento en el nivel del mar
ocasionado por el cambio climático. Dicha problemática motivó la aprobación del tema “La
elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional” en el programa de
trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. La justificación de
la presente investigación parte de la necesidad de dar una respuesta jurídica a la problemática
planteada dada la posibilidad de una eventual pérdida del espacio terrestre de los Estados en
riesgo producto de su sumergimiento total. Esta necesidad se basa en el supuesto teórico de
que la situación descrita generaría como resultado la pérdida del territorio y, por ende,
también de la “condición de Estado” (Statehood en inglés) tras perder uno de los elementos
constitutivos del Estado como sujeto de derecho internacional. Nuestra hipótesis es que la
respuesta jurídica que debe darse ante la disminución y eventual pérdida del espacio terrestre
de los Estados en riesgo es la creación de una ficción jurídica que implique el congelamiento
de sus líneas de base a fin de poder mantenerlas jurídicamente luego de la pérdida fáctica del
territorio terrestre. Esta es una cuestión a trabajar por parte de la Comisión de Derecho
Internacional en el ámbito de la condición de Estado del tema anteriormente señalado. Para
demostrar esta hipótesis, se analiza la normativa internacional y la doctrina existente en la
materia. Como resultado de lo investigado, se concluye que la creación de la ficción jurídica
propuesta permitiría a los Estados en riesgo aplicarla a fin de que sus líneas de base se
mantengan jurídicamente, lo cual implicaría que no se pierda jurídicamente el territorio y
que, por tanto, se continúe gozando de la condición de Estado.
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Las medidas de reparación normativa en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos HumanosPortilla Odlianitskaya, Elena 30 April 2014 (has links)
Muchos autores han descrito a la responsabilidad como necesaria para la existencia
del derecho. De este modo, “la existencia de un orden legal internacional establece
que los sujetos a los cuales se les impone obligaciones deben ser responsables en el
caso de fallar con el cumplimiento de esas obligaciones”. Esto inclusive es aplicado
en el derecho doméstico de los Estados en donde la violación de una norma determina
la responsabilidad del infractor y, por lo tanto, su sanción. Asimismo, Paul Reuter
declaró que “la responsabilidad se encuentra en el corazón del derecho internacional
[…] esta constituye una parte esencial de lo que puede ser considerado la
Constitución de la comunidad internacional”.
La responsabilidad internacional constituye, de este modo, una pieza clave del
derecho internacional, más aun, de su existencia y efectividad, y ha ido evolucionando
a raíz de su desarrollo. Esto ha sucedido, por ejemplo, en el derecho internacional de
los derechos humanos, en el cual las medidas de reparación se han diversificado para
otorgar una protección más íntegra a las víctimas.
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La viabilidad del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones para el Perú : posibilidades a pesar de las críticas de Argentina, Ecuador, Bolivia y VenezuelaPrutsky L., Debora 09 April 2014 (has links)
La situación actual del comercio internacional demuestra la importancia de las relaciones
comerciales y económicas entre los estados; los países necesitan de la inversión
extranjera para poder desarrollarse, debiendo para ello contar con un clima favorable a la
misma, así como con las condiciones óptimas para poder permitir a los inversionistas
extranjeros desarrollar sus negocios. La constante evolución de la economía, el comercio
mundial y la globalización han generado que los estados negocien acuerdos comerciales,
celebrándose así una gran cantidad de Tratados Bilaterales de Inversión, en adelante
BITs1
Sin embargo, aun cuando el sistema CIADI en general ha tenido gran aceptación, existen
diversos estados que han expresado su descontento con la manera en que se desarrollan
y Tratados de Libre Comercio, en adelante TLCs, debido a la rapidez de los flujos
económicos y comerciales y las ventajas que genera para las economías de los estados
que participan en estos acuerdos.
Teniendo esto en consideración, los estados exportadores de inversión buscan proteger a
sus inversionistas, motivo por el cual se han suscrito diversos acuerdos, donde se
establecen condiciones especiales de protección y seguridad a la inversión extranjera.
Por ello, se establecieron cláusulas de solución de controversias que contemplan el
desarrollo de la disputa en una instancia ajena al estado sede de la inversión, teniendo
como objetivo evitar la posible parcialización de los tribunales nacionales para con sus
estados y la desconfianza de los inversionistas en los sistemas judiciales nacionales. A
través de estas cláusulas se busca contar con un mecanismo por el que las controversias
entre el estado y el inversionista puedan ser resueltas rápida y definitivamente; a tal
efecto, se tienen previstos diversos medios de solución como mediación, conciliación y
arbitraje, siendo éste último el que ha tenido el mayor y más notable desarrollo a escala
internacional, especialmente debido a los procedimientos llevados ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante CIADI.
Siguiendo la tendencia establecida en los diversos acuerdos firmados por los estados
alrededor del mundo, más de 140 países han ratificado el Convenio CIADI, demostrando
la confianza en dicho sistema, apreciándolo como mecanismo a utilizar en caso se suscite
algún tipo de controversia entre un inversionista y el estado sede de la inversión.
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El valor probatorio de la confesión y el debido proceso : revisión de casos de confesión bajo coacción sometidos al Sistema Interamericano de Derechos HumanosRivera Sepúlveda, Cristóbal Antonio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La UCR y la política exteriorSimonoff, Alejandro César January 1996 (has links)
Nuestra hipótesis es que nos parece inadecuada la caracterización de la política exterior del radicalismo como idealista exclusivamente, ya que también posee elementos realistas. Por eso en la primera parte de la tesis hicimos una interpretación teórica y luego procederemos al análisis.
La tesis es que proponemos una categoría más adecuada para caracterizar la política exterior del radicalismo, la de racionalismo pragmático, entendiéndolo como la búsqueda de una política basada en una percepción racional del mundo, lo que no quiere decir que el mundo lo sea, complementada por un pragmatismo que permite la adaptación de propuestas e intereses ante un mundo cambiante.
Para ello, haremos un seguimiento desde el punto de vista discursivo -entendiendo esto no en un sentido restringido sino amplio-. Intentaremos identificar en él variables, como por ejemplo el Mundo, América Latina, Estados Unidos, Inglaterra, etc. que nos indican las estrategias de autonomía e inserción.
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La reducción del precio como remedio ante el incumplimiento contractual : análisis del artículo 50 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderíasSolar Pleguezuelos, Paluska Josefa January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene como objetivo analizar en profundidad la
reducción del precio como remedio contractual, con especial énfasis en la
Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980,
la cual es ley de la República de Chile desde 1990. En primer lugar, se analizará el
desarrollo histórico de este remedio, desde la actio quanti minoris en el derecho
romano hasta su tratamiento en el derecho moderno y uniforme de la contratación.
A continuación, se examinará exhaustivamente su regulación en la Convención de
Viena de 1980. Luego, se estudiará la aplicación de la acción de reducción del
precio en el derecho civil y comercial chileno. Para terminar, se hará referencia a
la recepción de la reducción del precio en otros instrumentos de derecho
internacional
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La actividad del Tribunal Europeo de Justicia y su incidencia en el proceso de integración europeoSaldías Collao, Osvaldo Alejandro January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Corrían los años cincuenta, y los seis Estados europeos más
comprometidos con la devastación de post guerra, reconocían la importancia de
mantener un equilibrio controlado del mercado de las materias primas
indispensables para la conducción de una guerra. En 1952 se firmó el Tratado
que dio origen a la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, materias primas
esenciales para cualquier actividad bélica, y en 1957 se constituyó la
Comunidad Económica Europea, la que aseguraría el equilibrio de los diversos
mercados que se comenzaban a restablecer en el viejo continente, luego de la
Segunda Guerra Mundial. La intención apuntaba claramente hacia la estabilidad
tanto en los mercados del carbón y del acero, como también la estabilidad
general dentro de los límites del continente. Mediante compromisos mutuos y
facultades susceptibles de ser exigidos recíprocamente, los seis Estado
fundadores, esto es, Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia,
Luxemburgo y Países Bajos, vislumbraban que solamente mediante la
estabilidad del comercio podría alcanzarse la ansiada paz duradera. Los
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intereses económicos podrían desincentivar cualquier perturbación del balance
continental.
A la luz de los hechos, nada podría ser mas visionario, pues la historia
reciente ha demostrado que desde la celebración de los Tratados constitutivos
de lo que hoy denominamos Unión Europea, no ha estallado conflicto bélico
alguno entre los países signatarios. Tampoco es imaginable que una situación
así pudiera acontecer, por lo menos dentro de las décadas más cercanas, pues
en los días que corren, sería mucho más costoso para las diversas arcas
fiscales europeas que eso suceda. Los Estados miembros se han dado cuenta
que una guerra al interior de las fronteras comunitarias saldría excesivamente
cara. De esta manera hay amplio consenso respecto de la ruta escogida hasta
ahora, y aún más, hay quienes propugnan aún más integración. Dentro de éstos
últimos, se encuentran algunos Estados miembros, como también algunas
instituciones comunitarias, como lo veremos más adelante.
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Análisis crítico a la protección jurídica que actualmente existe para el individuo beligerante en caso de un conflicto armadoRosas Garrido, Javiera Andrea, Valentino López, Fulvio Stefano January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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De la autonomía de la voluntad como fuente del derecho aplicable a los contratos internacionales : ¿mito o realidad?Mateluna Silva, Cristian Eduardo January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria de prueba tiene por objetivo dilucidar si la autonomía de la voluntad, en tanto principio rector de la libertad contractual tanto nacional como internacional, constituye o no una fuente de Derecho aplicable a los contratos internacionales.
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