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Estudio comparativo de los procedimientos de solución de controversias establecidos en los tratados de libre comercio suscritos por ChileAllard Soto, Felipe, Merino Hidalgo, Andrés January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / El presente trabajo describe los procedimientos de
solución de controversias establecidos en la Organización Mundial de
Comercio, en el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, en
el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Canadá, y en la
Asociación Latinoamericana de Integración.
El fin de tratar en primer lugar el procedimiento de solución de
diferencias establecido por la Organización Mundial del Comercio radica en
conocer un procedimiento contenido en un tratado multilateral que rige la
mayor parte de las controversias que se suscitan en el mundo respecto a
materias económicas. Además consideramos importante incluir este acuerdo
por el hecho de que nuestro país ha formado parte de él desde sus origines y
ha recurrido a este organismo, en más de una oportunidad, para la solución
de controversias surgidas con otros estados partes del mismo.
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El Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea nos interesa
por el considerable intercambio comercial que existe entre Chile y el
mencionado bloque político, social y económico. Creemos que la
suscripción de este acuerdo no solo se limitara a fomentar el aumento del
intercambio comercial sino también promoverá una mayor
complementación en áreas como la cultura, transporte, ciencia y tecnología,
entre otras. Por lo dicho anteriormente, es posible que se deba recurrir a los
mecanismos de solución de controversias establecidos en el presente
acuerdo con cierta frecuencia en el futuro.
El mecanismo de solución de controversias contenido en el Tratado de
Libre Comercio entre Chile y Canadá es importante para el presente estudio
por contener una estructura muy similar a la que se puede encontrar en el
NAFTA. Todo lo anterior, porque nuestro país al no haber podido negociar
un tratado con el bloque, ha negociado con cada uno de sus países
miembros en forma bilateral, lo que ha llevado a que las normas
establecidas en estos tratados sean armónicas con lo establecido en el
NAFTA, en especial a lo referente a la solución de controversias. Esto nos
permite tener un acercamiento no solo con lo acordado con Canadá sino
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también con los Estados Unidos de Norteamérica, que esperamos se
ratifique en un plazo prudente.
La Asociación Latinoamericana de Integración se destaca por incentivar
y promover la suscripción de acuerdos bilaterales, subregionales y
multilaterales, tanto entre sus países miembros como con aquellos que no lo
son. Sus normas relacionadas a la solución de controversias permiten sentar
las bases a partir de las cuales se elaboran las normas específicas de los
tratados bilaterales con sus países miembros como por ejemplo, en los
tratados de complementación económica suscritos entre Chile y Perú y
Chile con Venezuela.
Los mecanismos de solución de controversias contenidos en estos
tratados suscritos por Chile nos permiten conocer los procedimientos y
normas a las cuales se debe recurrir en caso de surgir una controversia con
los demás socios comerciales que sean partes de estos tratados.
Nuestro interés particular radica en otorgar un estudio que permita
conocer los procedimientos establecidos en estos acuerdos, con el objeto de
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poder compararlos entre sí, y poder concluir cuál es su nivel de desarrollo y
grado de eficacia logrados en la solución pacífica de las posibles
controversias que se pudieran dar a la luz de la aplicación e interpretación
de estos tratados.
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La costumbre internacional, el Ius Cogens y las obligaciones Erga Omnes. — El Ius Cogens como única fuente de las obligaciones Erga OmnesIbañez Bruron, Diego Antonio January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las obligaciones erga omnes, dentro del Derecho Internacional Público, son una figura de reciente creación, cuya naturaleza y alcance no han sido todavía delimitados. De lo anterior deriva que, dentro del Derecho Internacional no exista aun una estructura lógica, clara y unánimemente aceptada que permita aclarar una serie de interrogantes a su respecto. Se ha sostenido por algunos autores que las obligaciones erga omnes serían una creación original basada en el acuerdo de los distintos sujetos de Derecho Internacional, fijada a través de Tratados, Acuerdos y Convenciones, cuyas características particulares se deben a la voluntad de los Estados en orden a darles, ya constituidas como obligaciones, una jerarquía superior dentro del ordenamiento internacional. Otros han afirmado que tales obligaciones emanarían de diversas fuentes del Derecho Internacional, las que interactuando entre sí darían origen a una figura que posee sus especiales características por el hecho de basarse en la principal de dichas fuentes, el ius cogens internacional, cuerpo de normas y principios superiores. Ni esta ni otras teorías acerca de la naturaleza y origen de las obligaciones erga omnes explican de manera contundente sus características tan particulares, lo cual, atendidos algunos acontecimientos ocurridos durante los últimos años (v.gr. Invasión en 2003 de Estados Unidos y sus aliados a Irak, Construcción del muro israelí en Cisjordania) hacen vislumbrar los peligros que representa dicha falta de certeza. El presente trabajo pretende conocer el alcance y naturaleza de las obligaciones erga omnes, afirmando que estas no son una creación original ni inédita dentro del Derecho Internacional, sino que, por el contrario, sustentan sus características y su funcionamiento en su naturaleza y origen, esto es, ser la consecuencia de la aplicación práctica del ius cogens internacional, su única fuente.
Aunque en comparación con las obligaciones erga omnes, el ius cogens presenta una elaboración jurisprudencial y doctrinaria más avanzada, tampoco existe a su respecto la claridad necesaria para que por su solo intermedio baste para explicar las características de tales obligaciones. Para esto último, más que establecer a la costumbre internacional como única fuente del ius cogens y de ahí explicar sus características, resulta imperativo excluir la voluntad de los sujetos de Derecho Internacional como su fuente directa, limitándola a una función accesoria y prescindible en su creación.
Todo lo anterior pese a lo expresado en la letra b) del artículo 1º de la “Resolución acerca de las Obligaciones Erga Omnes en el Derecho Internacional”a, del Instituto de Derecho Internacional, reunido en Cracovia, Polonia, en el año 2005, que viene de cierto modo a desvirtuar la teoría sustentada en este trabajo acerca de la naturaleza y origen de dichas obligaciones
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Normas autoejecutables en los Tratados InternacionalesCornejo García, Felipe January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Si bien la Constitución chilena no expresa cuándo se entiende que los tratados internacionales entran en vigor en el ordenamiento jurídico interno, la jurisprudencia y doctrina mayoritaria entiende que lo hacen una vez que han sido aprobados por el Congreso, promulgados mediante Decreto Supremo, y publicados en el Diario Oficial.
Desde ese momento, surge la necesidad de determinar qué disposiciones del tratado pueden aplicarse directamente por los órganos jurisdiccionales ante los cuales se invoquen, y qué disposiciones no pueden.
Con ese objeto, la doctrina distingue entre normas autoejecutables y no autoejecutables. Las primeras son aquellas que pueden ser aplicadas sin necesidad de un acto posterior de transformación, como sería la dictación de una ley que recogiera el contenido del tratado. Esta distinción intenta desentrañar una cualidad particular de la norma convencional internacional, y en ese sentido, se identifica con un problema de interpretación.
A ese efecto, deben tenerse en consideración, en primer lugar, la cualidad de esas normas, en cuanto a su contenido y precisión, de manera que sean aptas para ser aplicadas directamente, y en segundo lugar, complementariamente, la intención de los estados partes, en el sentido de si al celebrar el tratado, quisieron hacer de la norma internacional una fuente de derecho interno susceptible de ser reclamada como tal ante la jurisdicción nacional
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La carta democrática interamericana de la OEA : factores que imposibilitan su eficaz aplicación en protección al sistema democráticoBustamante Bravo, Cesar Marlon January 2019 (has links)
En la presente investigación, desarrolla el objetivo de determinar qué factores restringen la eficaz aplicación de la Carta Democrática Interamericana en protección del sistema democrático, planteando además propuestas de solución ante estas ineficiencias. En primer lugar, examinaremos la evolución histórica de la Organización de los Estados Americanos, sus principios, sus propósitos en relación con el Derecho Internacional Público y su afianzamiento de promoción y defensa democrática a través de la Carta Democrática Interamericana en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. En segundo lugar, describiremos las históricas experiencias aplicativas de la Carta Democrática Interamericana en los países latinoamericanos, con la intención de observar el accionar de la Organización de los Estados Americanos en cada caso. En tercer lugar, advertiremos en base a las experiencias aplicativas, cuáles son los factores que provocan que la Organización de los Estados Americanos no ejerza de manera eficiente sus acciones respectivas para la estabilidad democrática en América mediante la Carta Democrática Interamericana. La tesis concluye con la identificación de los factores que obstaculizan la eficaz aplicación de la Carta Democrática Interamericana en los Estados miembros de la OEA, en conclusión del estudio de los casos aplicativos y en central atención del caso Venezolano; de igual manera formularemos sus debidas propuestas de solución en salvaguarda del Orden Internacional, la estabilidad democrática y el respeto de los Derechos Humanos. / Tesis
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La tutela de las víctimas del terrorismo en el Perú, un examen desde la perspectiva del derecho internacional públicoZuñiga Linares, Elena del Pilar January 2018 (has links)
Esta tesis quiere proponer medidas para mejorar la tutela de las víctimas del “conflicto armado interno”, acaecido en el Perú entre los años 1980 y 2000, perpetrado por actores armados como los grupos subversivos Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, por un lado, y las fuerzas armadas y policiales del Estado peruano, por otro. En primer lugar, se estudiará el contexto histórico e ideológico en el que se desarrolló en conflicto, explorando las cifras de víctimas y las secuelas económicas y psicosociales de la violencia. En segundo lugar, se analizarán las medidas adoptadas a favor de las víctimas del terrorismo en el marco jurídico internacional, de la Unión Europea, de España y de Perú a fin de poder establecer cómo se han tutelado dichos sujetos, qué derechos se les han reconocido y cuáles faltarían por reconocerles, sobre todo en el ámbito peruano. En tercer lugar, se analizarán en el ámbito del sistema interamericano dos casos peruanos relacionados con el conflicto armado interno, en los que el estado peruano ha sido condenado por haber violado los derechos humanos de sus ciudadanos. Todo ello a fin de proporcionar recomendaciones para mejorar la tutela de las víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos de una tutela específica que pueda garantizarles una igualdad de tratamiento con las víctimas de las violaciones de los derechos humanos. / Tesis
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El efecto directo de los tratados internacionales en el derecho chilenoPérez Farías, Diego January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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La nacionalidad en el contexto de la extinción de estados por efectos del cambio climáticoSánchez Velásquez, David 05 May 2017 (has links)
La Comunidad o Sociedad Internacional está próxima a presenciar un evento sin precedentes: los Estados insulares del Pacífico Sur perderían sus respectivos territorios por la inundación marítima del que serían víctimas. Uno de los tantos efectos del cambio climático es el continuo crecimiento de los niveles del mar, motivado por la desglaciación que padece nuestro planeta. Debido a que los territorios de los referidos Estados insulares carecen de la suficiente altitud que evite su inmersión total en el mar, perderían la condición de espacios geográficos habitables. Por ende, al no estar presente uno de los cuatro elementos constitutivos del Estado que exige el Derecho Internacional—el territorio, en el presente caso—, los Estados insulares se extinguirían.
En tal sentido, la población de cada uno de esos Estados se va a ver obligada a migrar a otros territorios. Al respecto, un grave problema se suscita. El vínculo jurídico que une a los individuos con los Estados es la nacionalidad. Empero, si los Estados insulares desapareciesen, no existiría tal vínculo, por lo que las poblaciones se hallarían en la condición de no-nacionales de ningún Estado. Por lo antes expuesto, se
requiere investigar cuál es el estatuto jurídico que les correspondería a dichas poblaciones. Nuestra hipótesis de trabajo es que encuadrarían dentro de la definición recogida en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954). Ello nos permite afirmar que configurarían como apátridas de iure. / Tesis
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Terrorismo internacional.Babul Karmy, Isabel Cristina January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Existen fenómenos de diversa índole que no pueden ser comprendidos fácilmente por el ser humano. Tanto su origen, como su desarrollo siguen siendo incógnitas incontrolables por la comunidad internacional.
El terrorismo internacional es uno de ellos. Innumerables han sido los intentos por definirlo, mas ninguna acepción parece suficiente. Los Estados han regulado dicho fenómeno, mas no han podido controlarlo ni mucho menos erradicarlo.
Se escogió el presente tema dada la creciente importancia que ha adquirido a nivel mundial y la preocupación por parte de los Estados por eliminarlo.
En el presente trabajo, se analizará el actual tratamiento del terrorismo en sus diversas formas de expresión, así como también se estudiarán los mecanismos adoptados por los Estados para fortalecer la cooperación entre ellos, sobre la base del Derecho Internacional.
Se visualizará al terrorismo como una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales, y otras acepciones relacionadas. Asimismo, se tratará desde el punto de vista de delito contra el Derecho Internacional.
También se analizarán los principales acontecimientos terroristas de las últimas décadas, y las consecuencias que éstos conllevan en la sociedad internacional contemporánea
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El Crimen de Guerra como Delito UniversalSánchez Grez, Carlos January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto analizar la aplicación del principio
de la Jurisdicción Universal al hecho ilícito internacional conocido como
Crimen de Guerra.
Con este fin el tema ha sido dividido en dos partes: La primera se
denomina “el Crimen de Guerra” que tiene como objeto lograr un estudio
particular del concepto y de los supuestos que conforman el Crimen de
Guerra. Para llevar a cabo lo anterior, esta parte primera, a su vez, la he
dividido en dos capítulos: En el primero se trata el supuesto de hecho que por
antonomasia requiere el Crimen de Guerra, el conflicto armado, sea este
internacional o de carácter interno o no internacional. El segundo capítulo
versa sobre el tipo penal propiamente tal, sus características, elementos y su
relación con el Derecho Internacional Humanitario.
La parte segunda, por su lado, se centra en el estudio del principio de la
Jurisdicción Universal y su aplicación en materia de Crímenes de Guerra
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Las organizaciones internacionales del deporte : aspectos legales y jurisprudencialesHalpern Calderon, Maxo, Schonberger Podbielski, Igal Andrés January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En los dos últimos capítulos analizaremos dos instituciones cuya contribución resulta esencial para el desarrollo del deporte y, muy especialmente, para concretizar la idea de autosuficiencia del mundo jurídico deportivo. Así el Tribunal Arbitral del Deporte, se erige como el órgano jurisdiccional dentro del sistema deportivo, cuya responsabilidad es resolver los variados conflictos que se suscitan en este orden.
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Veremos, además de sus orígenes y estructura, cómo se legitima su jurisdicción y competencia, y cuál es el verdadero poder que tiene, y con ello lograremos finalmente comprender su importancia en el engramado jurídico deportivo. De la misma manera, abordaremos al ente cuya misión es luchar contra, tal vez, el mayor contratiempo que ha sufrido el deporte a lo largo de su consagración como deporte moderno; la Agencia Mundial Antidopaje. Del análisis de su composición y funcionamiento, así como de una interesante revisión de su esquemática jurídica, nos ayudará a entender la normativa deportiva que trasciende a su organización interna y a las reglas deportivas, y que es capaz de abarcar otros aspectos más complejos, satisfaciendo sus pretensiones de auto establecerse jurídicamente.
Es por todo esto que, a través de las páginas que siguen, nos introduciremos en el estudio detallado de los organismos deportivos internacionales, con el fin de esclarecer el panorama jurídico mundial del deporte a través de las normas que internamente se han compuesto. Juntamente con la legalidad del movimiento deportivo, y el análisis, que trascenderá a todo el trabajo, respecto a su verdadero efecto y alcance, nos apoyaremos de distintos casos y jurisprudencia que nos permitan acercar de mejor forma nuestras ideas a lo que ocurre en la realidad
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