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El regionalismo y la obligación de no discriminación en el GATT a la luz del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y el Perú

Rodríguez Becerra, Elena Elizabeth 29 May 2020 (has links)
El presente artículo académico parte con la identificación del principio de no discriminación como eje central de los diversos tratados suscritos en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ese marco, se revisa el contenido específico de dicha obligación a la luz de lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT). Sin embargo, en tanto no se trata de una obligación absoluta, enumeraremos algunas de las excepciones permitidas para pasar a desarrollar la que contemplamos como la más importante, el regionalismo. Así pues, profundizaremos en el regionalismo a partir de un repaso sobre las posturas que hay en el contexto del sistema OMC, el impacto que genera y la importancia de su desarrollo regulado como se ve plasmado en la doctrina y en la práctica de los Estados en cuanto a la apertura de sus mercados. De igual manera, buscamos esclarecer cuáles son los elementos para la aplicación de la excepción conforme a lo plasmado en el artículo XXIV del GATT sobre Aplicación territorial - Tráfico fronterizo de Uniones aduaneras y zonas de libre comercio. Finalmente, tomamos el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú como ejemplo práctico con la finalidad de identificar si establece medidas incompatibles con el artículo I del GATT para luego verificar que cumple con los requisitos de la excepción planteada en el artículo XXIV.
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La doctrina del control de convencionalidad desde el derecho internacional público y el derecho constitucional

Tello Mendoza, Juan Alonso 13 February 2019 (has links)
La doctrina del control de convencionalidad supone, entre otras, una contestación de la Corte IDH a la pregunta sobre el valor jurídico de su jurisprudencia. En síntesis, afirma que la exégesis sobre la CADH y otros tratados interamericanos, contenida en sus sentencias y opiniones consultivas, tiene un carácter vinculante y un efecto erga omnes en aquellos Estados que han reconocido su competencia (contenciosa o consultiva). Por ello, dirá la Corte IDH, que toda autoridad nacional, sin excepción, debe cotejar su ordenamiento y prácticas domésticas a la luz de los pronunciamientos interamericanos y, de haber contradicción, decantarse por estos segundos. Desde entonces, se ha producido una divergente respuesta tanto al interior de las altas cortes nacionales como de la doctrina académica. La presente investigación, no solo pretende narrar la historia de esta figura, para luego categorizar su concepto (capítulo II), sino también presentar el vigente debate judicial y académico que ha generado (capítulo III). Asimismo, intenta poner en discusión, desde el Derecho Internacional Público y el Derecho Constitucional, aquel extremo que señala a la jurisprudencia interamericana como parámetro obligatorio y de efectos “frente a todos” (capítulo IV). Finalmente, busca comprender cómo la reconfiguración del concepto de “soberanía” estatal y la irrupción del derecho internacional de los derechos humanos, terminada la II Guerra Mundial, ha hecho posible que arribemos a reflexiones y controversias de este tipo (capítulo I). La conclusión principal a la que llegamos es que, sin poner en duda la importancia del rol interpretativo que desenvuelve la Corte IDH, la fundamentación con la que se pretende respaldar a la doctrina del control de convencionalidad es endeble e insuficiente. Es más, no solo existen inconsistencias teóricas al interior de la propuesta, sino también inminentes riesgos para el desenvolvimiento de un régimen democrático en un Estado Constitucional de Derecho.
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Venezuela: ¿puede la Corte Penal Internacional juzgar el crimen de hacer padecer hambre (starvation) como crimen de lesa humanidad?

Zapata Cano, Avecita del Carmen 10 May 2021 (has links)
En el presente trabajo, se analiza la regulación de la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente a la población civil como un crimen internacional en el derecho penal internacional. El interés por explorar este tema surge de la situación de padecimiento de hambre en situaciones de conflicto armado actuales (por ejemplo, en Sudán del Sur o en Yemen), así como en situaciones que no necesariamente se enmarcan en conflictos armados (por ejemplo, en Venezuela). En tal sentido, se analiza la conducta antes mencionada cuando es criminalizada como crimen de guerra, pero, además, considerando la posibilidad de que sea juzgada como un crimen de lesa humanidad. Asimismo, se analiza la posibilidad de la adopción de una enmienda para la inclusión de un tipo penal autónomo sobre la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente. Por otro lado, se considera la posibilidad de que la emergencia humanitaria sea investigada como un crimen de lesa humanidad, en particular, como un acto inhumano del artículo 7.1.k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el último apartado, se recurre a informes de distintas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como a información en prensa, en torno a la situación en Venezuela, los cuales brindan indicios de la intención del régimen en Venezuela de causar la inanición. A partir de ello, se determina que la situación de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela podría ser investigada bajo el artículo 7.1.k del Estatuto (otros actos inhumanos).
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Un estudio sobre la intervención de terceros Estados en procesos ante la Corte Internacional de Justicia

Roca Calderón, Josselyn 27 May 2021 (has links)
Existen tres supuestos posibles de intervención de terceros Estados en las controversias ante la Corte Internacional de Justicia. La intervención por interés de orden jurídico y la intervención por la interpretación de una convención se encuentran estipuladas en el Estatuto de la CIJ, pero la intervención por necesidad de consentimiento de una parte indispensable ha sido establecida en la jurisprudencia del referido tribunal. Dentro de este artículo se busca detallar cada supuesto, así como los lineamientos y/o criterios establecidos por la propia CIJ, los cuales han dotado de contenido a los conceptos establecidos en sus disposiciones, ya sea en el Estatuto o en su Reglamento. Para estos efectos, se analiza su jurisprudencia en casos con solicitudes de intervención a fin de identificar denominadores comunes en sus pronunciamientos. El supuesto teórico en el que se sustenta es que la CIJ debe poseer criterios uniformes al momento de analizar las solicitudes. Sin embargo, hemos podido observar, a modo de conclusión, que no logra establecer lineamientos únicos, ya su pronunciamiento, al parecer, depende de la oposición o no de los Estados en controversia a que un tercer Estado intervenga; así también a su interés particular de seguir siendo la opción deseable de los Estados al someter sus controversias en dicho tribunal.
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El consentimiento al banquillo : un análisis actual de su naturaleza jurídica, su aplicación a la justicia internacional y la importancia que reviste para el Derecho Internacional

De Trazegnies Valdez, Carlos Fernando 01 November 2023 (has links)
El presente artículo centra su análisis en el consentimiento como concepto central y fundamental en el Derecho Internacional. Se aborda su naturaleza jurídica general, su relación con principios del Derecho Internacional como el pacta sunt servanda, consuetudo est servanda y la buena fe; y su clasificación de acuerdo con la doctrina. Se define con rigurosidad el concepto y sus efectos en la esfera internacional. Asimismo, se analiza el consentimiento desde la perspectiva del Derecho Internacional Procesal, particularmente desde la óptica de la Corte Internacional de Justicia. Al respecto, se aborda las modalidades de acceso a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, así como las prerrogativas que ésta tiene para hallarse competente en relación con el consentimiento de las partes. Por último, se analiza la relativización del consentimiento a manos de la Corte Internacional de Justicia, proponiendo un análisis del caso del Laudo Arbitral de 1899, entre Guyana y Venezuela. Se concluye, al respecto, que la Corte generó un equívoco al pretender analizar si el consentimiento manifestado por los Estados había sido inequívoco. / This article focuses its analysis on consent as a central and fundamental concept in International Law. Its general legal nature is addressed, its relationship with principles of International Law such as the pacta sunt servanda, consuetudo est servanda and good faith; and its classification according to the doctrine. The concept and its effects in the international sphere are rigorously defined. Likewise, consent is analyzed from the perspective of International Procedural Law, particularly from the perspective of the International Court of Justice. In this regard, the modalities of access to the jurisdiction of the International Court of Justice are addressed, as well as the prerogatives that it has to be competent in relation to the consent of the parties. Finally, the relativization of consent at the hands of the International Court of Justice is analyzed, proposing an analysis of the case of the Arbitral Award of 1899, between Guyana and Venezuela. It is concluded, in this regard, that the Court created a mistake by attempting to analyze whether the consent expressed by the States had been unequivocal.
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El principio de igualdad y no discriminación en razón de la nacionalidad como principio rector del estatuto jurídico de los migrantes en Chile

González Guerrero, Bárbara Alicia January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objetivo dar cuenta de un fenómeno que ha estado creciendo constantemente en el campo internacional y que radica, principalmente, en cómo los diversos acontecimientos de las prácticas discriminatorias se ven reflejadas en nuestra sociedad, particularmente debido a diversos fenómenos migratorios y al hecho de que las comprensiones de lo que constituye la nacionalidad se ven afectadas por criterios del Derecho internacional. A lo que se apunta es que, una vez visualizado correctamente el campo en el cual observar el problema, es decir, el de la migración que se ha dado dentro de América Latina por parte de extranjeros hacia nuestro país, se estudiará cómo es que el Derecho internacional y sus pautas reflejadas particularmente en los derechos de igualdad y no discriminación se constituyen como principios rectores que guían el estatuto jurídico de los migrantes en Chile. Para ello se hace uso de bibliografía pertinente perteneciente al ámbito del Derecho internacional público; de leyes y reglamentos basados principalmente en las nuevas políticas públicas que se están realizando en torno a las recientes migraciones al país; y, por último, se revisa jurisprudencia reciente que ha estado dialogando en torno a los principios referidos sobre los que se basa el trabajo. Se concluye todo con una reflexión personal sobre el tema.
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El contencioso hispano-británico sobre Gibraltar: un desafío para la Unión Europea

Antón Guardiola, Carmen 29 June 2007 (has links)
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La codificación y el desarrollo progresivo del principio de arreglo pacífico de controversias: su incidencia en los distintos medios de arreglo

Requena-Casanova, Millan 10 June 2005 (has links)
No description available.
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Are anticorruption conventions human rights treaties? / ¿Son las convenciones de lucha contra la corrupción tratados de derechos humanos?

Novoa Curich, Yvana Lucía 25 September 2017 (has links)
This article seeks to determine whether international anticorruption conventions can be considered human rights treaties. The conclusion the author arrives to in the present article involves a new approach to understand the effects of the implementation of the aforementioned conventions in Peru.To answer the question whether these conventions are human rights treaties, the author explains the aim and the purpose of these conventions, and addresses its role on democracy and its relation with Human Rights. Finally, the author wonders if it is possible to recognize a fundamental right to a non-corrupt government. / El presente artículo busca determinar si las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción pueden ser consideradas como tratados de Derechos Humanos. La conclusión a la que llega la autora implica una nueva forma de pensar los efectos en la aplicación de dichas convenciones en nuestro país. Para llegar a una respuesta, la autora explica el objeto y finalidad de estas convenciones, y aborda su rol en la democracia y su relación con los Derechos Humanos. Finalmente, la autora se pregunta si es posible el reconocimiento del derecho a un gobierno no corrupto.
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La naturaleza jurídica de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el marco de las comunicaciones individuales

Chávez Albujar, Gabriela Carolina 25 May 2020 (has links)
La presente publicación se realiza en el marco de la incertidumbre existente respecto del trato que se le debe dar a las recomendaciones adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. A la fecha, el Perú ha sido llevado ante el referido Comité solo en una oportunidad, el caso referido a L.C. y la negativa de aplicar el aborto terapéutico. En esa oportunidad, el Comité determinó que el Perú violó los derechos humanos de L.C. Si bien es el único caso visto por el Comité antedicho, al Estado peruano le tomó aproximadamente seis años dar cumplimiento parcial a las recomendaciones emitidas. Durante esos años, las víctimas (L.C. y su madre) han continuado buscando insistentemente el cumplimiento de las reparaciones sugeridas por el Comité, lo que hizo que el propio Estado se cuestione sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las mismas. Como resultado se obtuvieron dos opiniones oficiales, el primero, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el segundo, por el Poder Judicial, ambas entidades concluyeron que las referidas recomendaciones son vinculantes. No obstante, considero que no existe fundamento jurídico para tal afirmación y que, en su lugar, lo que es vinculante no son las recomendaciones, consideradas como fuente auxiliar (doctrina), sino más bien la Convención en sí misma puesto que ha sido ratificada soberanamente por el Estado peruano.

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