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El impacto del tiempo de duración de los campos de refugiados en los derechos humanos de los refugiados africanosAbrahamzon Zavala, Karen Jeaninne 01 January 600 (has links)
A lo largo de la historia, frente a las diversas crisis de refugiados, se ha podido observar que la forma de los Estados de afrontar estas situaciones ha sido por medio del establecimiento de campos de refugiados. De manera que, muchos de nosotros relacionamos crisis humanitarias con estos espacios. Muestra de esta realidad se puede apreciar en el continente de África, donde se encuentran ubicados los campos más grandes y antiguos en el mundo, los cuales pueden ser descritos como “ciudades improvisadas” temporales que brindan ayuda humanitaria esencial ante una emergencia. La cuestión es que en la práctica, el ciclo de duración de los campos se aleja mucho de ser temporal.
En este contexto, la presente tesis plantea cuál es el impacto de la prolongación del tiempo de duración de los campos de refugiados africanos de Dadaab y Kakuma en las personas que los habitan.
Por ello, se sostiene que los campos de refugiados estudiados en esta tesis, los de Dadaab y Kakuma, incumplen la función de temporalidad, esta prolongación produce vulneraciones al derecho a la libertad de movimiento y al derecho al trabajo de las personas que se habitándolos, lo que afecta su funcionamiento. En ese sentido, frente a las crisis de refugiados, las respuestas de los Estados no deben estar orientadas únicamente “ante la emergencia”, sino también, con un enfoque a largo plazo.
En este sentido, se proponen soluciones dirigidas a promover la autosuficiencia económica de los refugiados, de manera que cuenten con los medios para afrontar su larga estancia ahí. Especialmente, contribuir a la sociedad de acogida y a las de origen cuando regresen. Así, la finalidad de las soluciones es reducir el impacto negativo de que permanezcan por mucho tiempo viviendo ahí. Por ello, es fundamental invertir la duración de su estadía, de manera que se torne favorable
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Los miembros de los grupos armados organizados y la violencia intra filas : ¿puede el Derecho Internacional Humanitario ofrecer una respuesta a este problema?Zafra Ramos, Rita del Pilar Lucila 12 December 2017 (has links)
El tema de la presente tesis tiene relevancia jurídica actual, en el marco del
Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, por ser
materia de discusión a partir de la jurisprudencia reciente de la Corte Penal
Internacional. En ese sentido, su objetivo principal es identificar cuál es la
protección que el Derecho Internacional Humanitario ofrece frente a la violencia
intra filas dentro de los grupos armados organizados, teniendo como hipótesis que
la misma la configura el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. El
análisis está basado en el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal
Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En esta línea,
se hace uso del método sociológico para analizar la realidad a la que se enfrentan
los miembros de los grupos armados en la actualidad. Asimismo, se utiliza el
método analítico en lo que corresponde al estudio de las ramas del Derecho
Internacional antes mencionado. Finalmente, la conclusión principal de la
investigación es que la protección que otorga el Derecho Internacional Humanitario
a los miembros de los grupos armados frente a la violencia intra filas corresponde
al artículo 3 común antes mencionado, en base a la influencia del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y a la luz de los desarrollos en la
jurisprudencia reciente del Derecho Penal Internacional.
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La verdad como forma de reparación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación a la transición peruanaOlivera Astete, Jean Franco 05 September 2014 (has links)
Las sociedades que han superado regímenes dictatoriales o conflictos armados en los
cuales se cometieron graves violaciones a los derechos humanos presentan
dificultades para su regulación desde el Derecho. Ello se debe a que estas sociedades
suelen carecer de instituciones fuertes, producto de los hechos ocurridos, por lo que
legislar e implementar las normas y políticas públicas necesarias para poder superar la
situación en la que se encuentran es una tarea compleja. Desde el Derecho existen
dos acciones que usualmente son prioritarias: i) el juzgamiento de las graves
violaciones a los derechos humanos y ii) adoptar una legislación adecuada que genere
políticas públicas para poder superar las circunstancias adversas en la que estas
sociedades se encuentran y se pueda alcanzar la paz. De esta manera, el Derecho en
sociedades en transición se relaciona con los objetivos de la justicia transicional como
la búsqueda de la verdad, el juzgamiento de las violaciones de derechos humanos, las
reparaciones y las garantías de no repetición. Por ello, si bien la justicia transicional
surgió como una respuesta frente a algunas limitaciones de la justicia ordinaria, hoy en
día, producto de la evolución en los estándares de derechos humanos, se considera
que deben ser áreas complementarias y no excluyentes.
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Una primera lectura de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los derechos humanos de las personas LGTBIQOcampo Acuña, Diego Alfonso Mauricio 04 April 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar las razones de la exclusión de los colectivos
LGTBIQ dentro de las discusiones referidas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El trabajo propone que a pesar de la exclusión decidida por parte de los colectivos de
Estados islámicos conservadores y grupos profamilia, los Objetivos de Desarrollo
Sostenible deben satisfacer las necesidades de estos colectivos excluidos,
interpretando los diferentes objetivos de conformidad con el Derecho internacional de
los Derechos Humanos. / 04-04-2020
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Uso bélico de la neurociencia y el rol de los derechos humanosCuba Yaranga, Jean Carlo Gonzalo 09 April 2014 (has links)
La historia nos muestra los conflictos entre Estados poderosos y su obsesión por tener un
ejército cada vez más eficiente. Para ello han recurrido a diversos métodos, tales como
los entrenamientos desde edad infantil, la insensibilización al terror o la promoción de la
crueldad en grupos de élite de varias culturas.
En el tiempo que nos ha tocado vivir, este interés del mejoramiento militar ya no se fija
exclusivamente en el uso de la fuerza física o de armas cinéticas. El avance de las
ciencias ha revolucionado de forma rápida el paisaje social en todas sus manifestaciones,
obviamente estas se producen en países industrializados con la capacidad tecnológica y
económica. Una de las áreas con mayor desarrollo ha sido la neurociencia, ciencia
encargada de estudiar “el sistema nervioso central (cerebro y la médula espinal) y
periférico (redes nerviosas en todo el cuerpo) así como de la evolución de la comprensión
del pensamiento humano, la emoción y el comportamiento” (Society for Neuroscience,
2012). Tal es el grado de descubrimientos, que la inversión por parte de las potencias y
empresas en esta área se ha incrementado a partir de la segunda mitad del siglo XX.
Si bien este uso bélico de las neurociencias no es un evento espontaneo y totalmente
novedoso, podemos ubicar su punto de partido a mediados del siglo pasado, época en la
cual se producen experimentos de resistencia física y mental, en la mayoría de casos sin
consentimiento del sujeto, o como lo ocurrido en Reino Unido durante la década del
cincuenta, reseñado en el informe Brain Waves , cuando se inició los estudios de agentes
químicos incapacitantes, en especial psicotrópicos para programas militares, resaltando
los trabajos en Porton Down con productos químicos, tales como los derivados de
glicolato, que actúan sobre el sistema nervioso parasimpático. (Royal Society, 2012)
En los últimos años, la desclasificación del Proyecto 112 (De Martos, 2012), muestra las
pruebas que se hacían en soldados con el incapacitante BZ o el alucinógeno LSD, así
como otros compuestos químicos para probar antídotos, medir su potencial destructivo y
determinar si era posible controlar el cerebro humano, todo ello orquestado por la Agencia
Central de Inteligencia (CIA) y el Ejército de Estados Unidos, comprometiéndose a varios
científicos de la Universidad de Oklahoma. (Bonete 2010)
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Ciberterrorismo: Un nuevo desafío para el Derecho Internacional HumanitarioParedes Puente de la Vega, María Graciela 16 September 2021 (has links)
El ciberespacio es un escenario nuevo de confrontación con el terrorismo,
un escenario que requiere una mirada distinta por parte del Derecho
Internacional y es que, sobre la materia, surgen varias dudas, sin embargo,
la columna vertebral del presente artículo se limita a contestar solo a una:
¿Los ataques de ciberterrorismo perpetrados por el DAESH se encuentran
previstos en la definición de terrorismo y por ende, encuentran regulación
en el Derecho Internacional Humanitario? Para responderla será necesario
abordar, en primer lugar, la problemática para el consenso en la definición
de terrorismo, ya que a partir de ella y del análisis de la doctrina y
jurisprudencia se podrán desarrollar las características principales del
fénomeno con el fin de contar con una definición propia. En segundo lugar,
es menester analizar la regulación desde la perspectiva del Derecho
Internacional Humanitario, es decir, lo que se señala sobre el fenómeno
desde el Derecho de Ginebra. Finalmente, y con el panorama claro, se dara
paso al tercer punto, el que busca explicar al ciberterrorismo como una
nueva modalidad terrorista. Todo el análisis anterior sirve para apoyar una
única respuesta y es que finalmente los ataques de ciberterrorismo
perpetrados por el DAESH sí se encuentran previstos en la definición de
terrorismo, y con ello, tienen regulación desde el Derecho Internacional
Humanitario. / Cyberspace is a new scenario of confrontation with terrorism, a scenario
that requires a different perspective of International Law and is that point
several doubts arise, however, the mainstay of this article is limited to
answering only one of those question: Are the cyberterrorist attacks
perpetrated by the DAESH included in the definition of terrorism and
therefore have regulation in International Humanitarian Law? In order to
answer this question, it will be necessary to address, first of all, the problem
of reaching a consensus on the definition of terrorism, since it is on the
basis of this definition and an analysis of the doctrine and case law that the
main characteristics of the phenomenon can be developed in order to have
a definition of its own. Secondly, it is necessary to analyze the regulation
from the perspective of International Humanitarian Law, that is, what is
indicated about the phenomenon from the Law of Geneva. Finally, and with
a clear overview, we will move on to the third point, which seeks to explain
cyberterrorism as a new form of terrorism. All of the above analysis serves
to support a single response, and that is that finally the cyberterrorist
attacks perpetrated by the DAESH are included in the definition of terrorism,
and therefore are regulated by International Humanitarian Law.
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La implementación de medidas de búsqueda de personas desaparecidas producto de un conflicto armado interno : comparación entre los casos de Perú y Guatemala de fines del siglo XX e inicios del XXIChacón Lozano, Mariana, Barrantes Segura, Rafael 25 August 2016 (has links)
Tesis
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Reflexiones desde el derecho internacional de los derechos humanos sobre la responsabilidad internacional del estado por hechos ilícitos cometidos por agentes no estatales en contextos de conflicto armadoRodríguez Rodríguez, Johanna Alejandrina 09 April 2019 (has links)
El presente trabajo se circunscribe al estudio de la Responsabilidad Internacional
del Estado en su condición de garante frente a las violaciones de derechos humanos
cometidas por agentes no estatales en territorios bajo su jurisdicción en contra de
otros particulares, y relacionadas a un contexto de conflicto armado no internacional.
La investigación si bien reconoce el principio del Derecho Internacional Público
según el cual los Estados no pueden ser responsables por los hechos ilícitos que
comenten los particulares, a fin de centrar nuestro análisis en los derechos de las
víctimas y no sólo en el rol del Estado, consideramos relevante acudir a los sistemas
regionales de Derechos Humanos con la finalidad de verificar si existirían más
excepciones respecto al principio internacional antes mencionado, a fin que el
Estado asuma su rol de garante.
Dado los nuevos contextos de violencia en el mundo, que han pasado de la
preponderancia en los conflictos armados internacionales hacia los conflictos
armados no internacionales, y la aparición de nuevos actores. Podemos observar
que debido a que sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas por
agentes estatales —sea por comisión u omisión— existe consenso general sobre la
responsabilidad internacional del Estado y su deber de reparación e indemnización
a las víctimas o derechohabientes. Sin embargo, no existe consenso respecto a la
responsabilidad internacional de los Estados cuando los perpetradores son agentes
no estatales o los particulares.
Así, la presente investigación intenta responder a la pregunta, ¿la no imputación al
Estado de los hechos ilícitos, perpetrados por agentes no estatales, en territorios
bajo su jurisdicción, y vinculados al CANI, exime de responsabilidad internacional al
Estado? Nuestra hipótesis es que, aun si al Estado no le fueran imputables o
atribuibles los hechos ilícitos de forma directa, por comisión o como agente activo,
incurre en responsabilidad internacional por omisión cuando se cometen violaciones
de derechos humanos en territorios bajo su jurisdicción, en la medida que el Estado
no actúo con la debida diligencia para prevenir e impedir que suceda el hecho ilícito,
o producida la violación el Estado no cumplió con su obligación internacional de
garante, dada la situación no investigó, sancionó o reparó
Aunque sin duda también puede ser analizado en contexto de violaciones de
derechos contra la mujer, también podría aplicarse la misma reflexión pero en
tiempos de paz.
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Los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas, calificados como crímenes de guerraQuiñones Galindo, Yolanda Isabel 27 March 2024 (has links)
Si bien la violencia sexual ya se encuentra regulada dentro de las jurisdicciones
penales ordinarias como un grave delito, su ocurrencia durante los conflictos
armados, dentro de las filas de los grupos y fuerzas armadas, presenta desafíos
específicos para su clasificación como crímenes de guerra. Ello en tanto,
históricamente, se ha considerado que los sujetos pasivos de estos crímenes
son personas protegidas por el DIH, excluyendo a los miembros de grupos y
fuerzas armadas.
En ese sentido, el presente trabajo de investigación aborda la posibilidad de
calificar expresamente a los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en
perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas como crímenes
de guerra. Para ello, en la primera sección, se expondrá la evolución del criterio
jurisprudencial en la calificación de los delitos cometidos intra-filas. En la
segunda sección, se analizará el desafío de clasificar como crímenes de guerra
los actos de violencia sexual intra-filas dirigidos a integrantes adultos de grupos
o fuerzas armadas, examinando la tradicional categorización de persona
protegida y sujeto pasivo en el DIH y el DPI. El trabajo concluirá explorando la
posibilidad de extender la calificación de crímenes de guerra a estos actos,
aplicando un enfoque interseccional, y justificando la necesidad de reconocer
explícitamente la violencia sexual intra-filas contra adultos como crímenes de
guerra en el marco del DPI. / While sexual violence is already regulated within ordinary criminal jurisdictions as
a serious offense, its occurrence during armed conflicts, within the ranks of armed
groups and forces, poses specific challenges for its classification as war crimes.
And this is because, historically, the passive subjects of these crimes have been
considered individuals protected by IHL, excluding members of armed groups
and forces.
In this context, this research addresses the possibility of expressly categorizing
intra-force sexual violence against adult members of groups or armed forces as
war crimes. In the first section, the jurisprudential evolution of classifying intraforce offenses as war crimes will be presented. The second section will analyze
the challenge of classifying intra-force sexual violence against adult members of
groups or armed forces as war crimes, examining the traditional categorization of
protected individuals and passive subjects in IHL and ICL. The research will
conclude by exploring the possibility of extending the classification of war crimes
to these acts, applying an intersectional approach and justifying the need to
explicitly recognize intra-force sexual violence against adults as war crimes within
the framework of ICL. / Trabajo académico
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La educación sexual en el Perú: un análisis desde el derecho internacional de los derechos humanosLovón Benavente, Claudia 07 August 2020 (has links)
Desde 2016, la educación sexual ha sido un tema recurrente en la agenda pública
nacional del Perú. En ese contexto, esta investigación busca determinar si esta resulta exigible al Estado peruano con base a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, y de ser así, establecer si viene cumpliendo con ello. Con ese propósito, este trabajo comienza determinando la naturaleza jurídica de la educación sexual en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Seguidamente, analiza si los cuestionamientos que suelen presentarse contra ella tienen una respuesta desde esta rama del Derecho. Finalmente, esclarece si el Estado peruano tiene una obligación respecto de la educación sexual, determina a qué se encontraría obligado y analiza las acciones que ha emprendido en la materia. La hipótesis de la que se parte es que a pesar de los argumentos que suelen presentarse en contra de la educación sexual, esta tiene sustento en las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos adquiridas por el Estado peruano. Consecuentemente, este debe asegurar que se brinde una educación sexual que sea integral, y adecuada para la edad y etapa de desarrollo de sus interlocutores. Para ello, debe orientar sus acciones a las obligaciones generales de derechos humanos y las características que han sido establecidas por el DIDH respecto de los bienes o servicios a los cuales se tiene derecho, adaptándolas al contexto específico de la educación sexual. Si bien viene tomando medidas en ese sentido, aún persisten desafíos para el cumplimiento efectivo de esta obligación
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