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Uso bélico de la neurociencia y el rol de los derechos humanos

Cuba Yaranga, Jean Carlo Gonzalo 09 April 2014 (has links)
La historia nos muestra los conflictos entre Estados poderosos y su obsesión por tener un ejército cada vez más eficiente. Para ello han recurrido a diversos métodos, tales como los entrenamientos desde edad infantil, la insensibilización al terror o la promoción de la crueldad en grupos de élite de varias culturas. En el tiempo que nos ha tocado vivir, este interés del mejoramiento militar ya no se fija exclusivamente en el uso de la fuerza física o de armas cinéticas. El avance de las ciencias ha revolucionado de forma rápida el paisaje social en todas sus manifestaciones, obviamente estas se producen en países industrializados con la capacidad tecnológica y económica. Una de las áreas con mayor desarrollo ha sido la neurociencia, ciencia encargada de estudiar “el sistema nervioso central (cerebro y la médula espinal) y periférico (redes nerviosas en todo el cuerpo) así como de la evolución de la comprensión del pensamiento humano, la emoción y el comportamiento” (Society for Neuroscience, 2012). Tal es el grado de descubrimientos, que la inversión por parte de las potencias y empresas en esta área se ha incrementado a partir de la segunda mitad del siglo XX. Si bien este uso bélico de las neurociencias no es un evento espontaneo y totalmente novedoso, podemos ubicar su punto de partido a mediados del siglo pasado, época en la cual se producen experimentos de resistencia física y mental, en la mayoría de casos sin consentimiento del sujeto, o como lo ocurrido en Reino Unido durante la década del cincuenta, reseñado en el informe Brain Waves , cuando se inició los estudios de agentes químicos incapacitantes, en especial psicotrópicos para programas militares, resaltando los trabajos en Porton Down con productos químicos, tales como los derivados de glicolato, que actúan sobre el sistema nervioso parasimpático. (Royal Society, 2012) En los últimos años, la desclasificación del Proyecto 112 (De Martos, 2012), muestra las pruebas que se hacían en soldados con el incapacitante BZ o el alucinógeno LSD, así como otros compuestos químicos para probar antídotos, medir su potencial destructivo y determinar si era posible controlar el cerebro humano, todo ello orquestado por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y el Ejército de Estados Unidos, comprometiéndose a varios científicos de la Universidad de Oklahoma. (Bonete 2010) / Tesis
2

Una primera lectura de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los derechos humanos de las personas LGTBIQ

Ocampo Acuña, Diego Alfonso Mauricio 05 May 2017 (has links)
El presente trabajo busca analizar las razones de la exclusión de los colectivos LGTBIQ dentro de las discusiones referidas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El trabajo propone que a pesar de la exclusión decidida por parte de los colectivos de Estados islámicos conservadores y grupos profamilia, los Objetivos de Desarrollo Sostenible deben satisfacer las necesidades de estos colectivos excluidos, interpretando los diferentes objetivos de conformidad con el Derecho internacional de los Derechos Humanos. / Trabajo académico / 04-04-2020
3

La verdad como forma de reparación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación a la transición peruana

Olivera Astete, Jean Franco 05 September 2014 (has links)
Tesis
4

Los muros fronterizos en la era de la globalización : una aproximación desde el derecho internacional

Enrico Headrington, Alessandra 13 February 2019 (has links)
El objetivo central de la investigación presentada es demostrar que un muro fronterizo puede ser ilegal a la luz de las obligaciones de los Estados en materia de Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el Derecho internacional humanitario (DIH). Para tales efectos, se abordan conceptos claves en el Derecho internacional; en primer lugar, se desarrollan las dimensiones y evolución del concepto de soberanía y sus implicancias a la luz del surgimiento de los derechos humanos. En este punto se hace referencia a jurisprudencia de tribunales internacionales que abordan este aspecto, así como a fuentes doctrinales que permiten entender el desarrollo actual y progresivo de ambos conceptos. Asimismo, se describe el proceso de humanización del Derecho internacional, su importancia y las principales críticas. Esto permite comprender por qué los Estados, aun en el marco de su dominio reservado, deben de respetar y garantizar las obligaciones en materia de derechos humanos. En segundo lugar, se desarrolla las implicancias de la aplicación extraterritorial de obligaciones convencionales en materia de derechos humanos en zonas tan sui generis como las fronteras. Esto permite analizar cómo el término jurisdicción ha evolucionado, es decir, que los Estados no solo tienen obligaciones en su propio territorio, sino también en aquellos espacios en donde ejerzan algún tipo de control. En este ámbito se desarrolla el concepto de control efectivo. En el marco de ambos argumentos, se enlistan los derechos humanos y obligaciones de DIH que podrían verse restringidas o vulneradas con la presencia de un muro fronterizo. Finalmente, a partir de la identificación de estos derechos y obligaciones, se hace referencia al concepto de responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos. Esto conlleva a desarrollar las consecuencias jurídicas de la responsabilidad, como la reparación. / Tesis
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Los miembros de los grupos armados organizados y la violencia intra filas : ¿puede el Derecho Internacional Humanitario ofrecer una respuesta a este problema?

Zafra Ramos, Rita del Pilar Lucila 12 December 2017 (has links)
El tema de la presente tesis tiene relevancia jurídica actual, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, por ser materia de discusión a partir de la jurisprudencia reciente de la Corte Penal Internacional. En ese sentido, su objetivo principal es identificar cuál es la protección que el Derecho Internacional Humanitario ofrece frente a la violencia intra filas dentro de los grupos armados organizados, teniendo como hipótesis que la misma la configura el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. El análisis está basado en el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En esta línea, se hace uso del método sociológico para analizar la realidad a la que se enfrentan los miembros de los grupos armados en la actualidad. Asimismo, se utiliza el método analítico en lo que corresponde al estudio de las ramas del Derecho Internacional antes mencionado. Finalmente, la conclusión principal de la investigación es que la protección que otorga el Derecho Internacional Humanitario a los miembros de los grupos armados frente a la violencia intra filas corresponde al artículo 3 común antes mencionado, en base a la influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a la luz de los desarrollos en la jurisprudencia reciente del Derecho Penal Internacional. / Tesis
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El reconocimiento del conflicto armado en el Perú : la inserción del derecho internacional humanitario en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional

Salmón Gárate, Elizabeth 10 April 2018 (has links)
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La visa humanitaria como prerrogativa del estado: un estudio sobre los límites y consecuencias a partir del dilema migración y derechos humanos

Ibarra Arregui, Lucero Daniella 30 March 2021 (has links)
Ante las grandes movilizaciones migratorias, en diversas regiones del mundo, se han dado respuestas estatales considerando la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes. Estos contextos son el caso de, por ejemplo, los migrantes sirios y migrantes nor-africanos a Europa, los migrantes de Centro América a México y los migrantes venezolanos a Estados de Sudamérica. En ese sentido, se ha podido evidenciar que diversos Estados han optado por la formulación de mecanismos de control migratorio como es el caso de las visas humanitarias. En este contexto, existe la necesidad urgente de determinar parámetros, en base a un enfoque de derechos humanos, que permita establecer un límite razonable a la aplicación de tales mecanismos. Con ese propósito, este trabajo de investigación busca reconocer la naturaleza de las visas humanitarias, a través de la identificación de los elementos que las componen, para eventualmente, analizar su concordancia o no con el marco jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Además, una vez que se identifiquen los elementos, se podrá reconocer en la práctica cuándo un Estado las formula con la finalidad de brindar protección y cuándo, por el contrario, busca establecer barreras al acceso a su territorio, llegando a desnaturalizar la figura y configurando posibles violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes. / Migración internacional|zVenezuela.
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Ciberterrorismo: Un nuevo desafío para el Derecho Internacional Humanitario

Paredes Puente de la Vega, María Graciela 16 September 2021 (has links)
El ciberespacio es un escenario nuevo de confrontación con el terrorismo, un escenario que requiere una mirada distinta por parte del Derecho Internacional y es que, sobre la materia, surgen varias dudas, sin embargo, la columna vertebral del presente artículo se limita a contestar solo a una: ¿Los ataques de ciberterrorismo perpetrados por el DAESH se encuentran previstos en la definición de terrorismo y por ende, encuentran regulación en el Derecho Internacional Humanitario? Para responderla será necesario abordar, en primer lugar, la problemática para el consenso en la definición de terrorismo, ya que a partir de ella y del análisis de la doctrina y jurisprudencia se podrán desarrollar las características principales del fénomeno con el fin de contar con una definición propia. En segundo lugar, es menester analizar la regulación desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, es decir, lo que se señala sobre el fenómeno desde el Derecho de Ginebra. Finalmente, y con el panorama claro, se dara paso al tercer punto, el que busca explicar al ciberterrorismo como una nueva modalidad terrorista. Todo el análisis anterior sirve para apoyar una única respuesta y es que finalmente los ataques de ciberterrorismo perpetrados por el DAESH sí se encuentran previstos en la definición de terrorismo, y con ello, tienen regulación desde el Derecho Internacional Humanitario. / Cyberspace is a new scenario of confrontation with terrorism, a scenario that requires a different perspective of International Law and is that point several doubts arise, however, the mainstay of this article is limited to answering only one of those question: Are the cyberterrorist attacks perpetrated by the DAESH included in the definition of terrorism and therefore have regulation in International Humanitarian Law? In order to answer this question, it will be necessary to address, first of all, the problem of reaching a consensus on the definition of terrorism, since it is on the basis of this definition and an analysis of the doctrine and case law that the main characteristics of the phenomenon can be developed in order to have a definition of its own. Secondly, it is necessary to analyze the regulation from the perspective of International Humanitarian Law, that is, what is indicated about the phenomenon from the Law of Geneva. Finally, and with a clear overview, we will move on to the third point, which seeks to explain cyberterrorism as a new form of terrorism. All of the above analysis serves to support a single response, and that is that finally the cyberterrorist attacks perpetrated by the DAESH are included in the definition of terrorism, and therefore are regulated by International Humanitarian Law.
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Una primera lectura de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los derechos humanos de las personas LGTBIQ

Ocampo Acuña, Diego Alfonso Mauricio 04 April 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar las razones de la exclusión de los colectivos LGTBIQ dentro de las discusiones referidas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El trabajo propone que a pesar de la exclusión decidida por parte de los colectivos de Estados islámicos conservadores y grupos profamilia, los Objetivos de Desarrollo Sostenible deben satisfacer las necesidades de estos colectivos excluidos, interpretando los diferentes objetivos de conformidad con el Derecho internacional de los Derechos Humanos. / 04-04-2020
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La verdad como forma de reparación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación a la transición peruana

Olivera Astete, Jean Franco 05 September 2014 (has links)
Las sociedades que han superado regímenes dictatoriales o conflictos armados en los cuales se cometieron graves violaciones a los derechos humanos presentan dificultades para su regulación desde el Derecho. Ello se debe a que estas sociedades suelen carecer de instituciones fuertes, producto de los hechos ocurridos, por lo que legislar e implementar las normas y políticas públicas necesarias para poder superar la situación en la que se encuentran es una tarea compleja. Desde el Derecho existen dos acciones que usualmente son prioritarias: i) el juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos y ii) adoptar una legislación adecuada que genere políticas públicas para poder superar las circunstancias adversas en la que estas sociedades se encuentran y se pueda alcanzar la paz. De esta manera, el Derecho en sociedades en transición se relaciona con los objetivos de la justicia transicional como la búsqueda de la verdad, el juzgamiento de las violaciones de derechos humanos, las reparaciones y las garantías de no repetición. Por ello, si bien la justicia transicional surgió como una respuesta frente a algunas limitaciones de la justicia ordinaria, hoy en día, producto de la evolución en los estándares de derechos humanos, se considera que deben ser áreas complementarias y no excluyentes.

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