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Uso bélico de la neurociencia y el rol de los derechos humanos

Cuba Yaranga, Jean Carlo Gonzalo 09 April 2014 (has links)
La historia nos muestra los conflictos entre Estados poderosos y su obsesión por tener un ejército cada vez más eficiente. Para ello han recurrido a diversos métodos, tales como los entrenamientos desde edad infantil, la insensibilización al terror o la promoción de la crueldad en grupos de élite de varias culturas. En el tiempo que nos ha tocado vivir, este interés del mejoramiento militar ya no se fija exclusivamente en el uso de la fuerza física o de armas cinéticas. El avance de las ciencias ha revolucionado de forma rápida el paisaje social en todas sus manifestaciones, obviamente estas se producen en países industrializados con la capacidad tecnológica y económica. Una de las áreas con mayor desarrollo ha sido la neurociencia, ciencia encargada de estudiar “el sistema nervioso central (cerebro y la médula espinal) y periférico (redes nerviosas en todo el cuerpo) así como de la evolución de la comprensión del pensamiento humano, la emoción y el comportamiento” (Society for Neuroscience, 2012). Tal es el grado de descubrimientos, que la inversión por parte de las potencias y empresas en esta área se ha incrementado a partir de la segunda mitad del siglo XX. Si bien este uso bélico de las neurociencias no es un evento espontaneo y totalmente novedoso, podemos ubicar su punto de partido a mediados del siglo pasado, época en la cual se producen experimentos de resistencia física y mental, en la mayoría de casos sin consentimiento del sujeto, o como lo ocurrido en Reino Unido durante la década del cincuenta, reseñado en el informe Brain Waves , cuando se inició los estudios de agentes químicos incapacitantes, en especial psicotrópicos para programas militares, resaltando los trabajos en Porton Down con productos químicos, tales como los derivados de glicolato, que actúan sobre el sistema nervioso parasimpático. (Royal Society, 2012) En los últimos años, la desclasificación del Proyecto 112 (De Martos, 2012), muestra las pruebas que se hacían en soldados con el incapacitante BZ o el alucinógeno LSD, así como otros compuestos químicos para probar antídotos, medir su potencial destructivo y determinar si era posible controlar el cerebro humano, todo ello orquestado por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y el Ejército de Estados Unidos, comprometiéndose a varios científicos de la Universidad de Oklahoma. (Bonete 2010) / Tesis
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Una primera lectura de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los derechos humanos de las personas LGTBIQ

Ocampo Acuña, Diego Alfonso Mauricio 05 May 2017 (has links)
El presente trabajo busca analizar las razones de la exclusión de los colectivos LGTBIQ dentro de las discusiones referidas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El trabajo propone que a pesar de la exclusión decidida por parte de los colectivos de Estados islámicos conservadores y grupos profamilia, los Objetivos de Desarrollo Sostenible deben satisfacer las necesidades de estos colectivos excluidos, interpretando los diferentes objetivos de conformidad con el Derecho internacional de los Derechos Humanos. / Trabajo académico / 04-04-2020
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La verdad como forma de reparación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación a la transición peruana

Olivera Astete, Jean Franco 05 September 2014 (has links)
Tesis
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Los muros fronterizos en la era de la globalización : una aproximación desde el derecho internacional

Enrico Headrington, Alessandra 13 February 2019 (has links)
El objetivo central de la investigación presentada es demostrar que un muro fronterizo puede ser ilegal a la luz de las obligaciones de los Estados en materia de Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el Derecho internacional humanitario (DIH). Para tales efectos, se abordan conceptos claves en el Derecho internacional; en primer lugar, se desarrollan las dimensiones y evolución del concepto de soberanía y sus implicancias a la luz del surgimiento de los derechos humanos. En este punto se hace referencia a jurisprudencia de tribunales internacionales que abordan este aspecto, así como a fuentes doctrinales que permiten entender el desarrollo actual y progresivo de ambos conceptos. Asimismo, se describe el proceso de humanización del Derecho internacional, su importancia y las principales críticas. Esto permite comprender por qué los Estados, aun en el marco de su dominio reservado, deben de respetar y garantizar las obligaciones en materia de derechos humanos. En segundo lugar, se desarrolla las implicancias de la aplicación extraterritorial de obligaciones convencionales en materia de derechos humanos en zonas tan sui generis como las fronteras. Esto permite analizar cómo el término jurisdicción ha evolucionado, es decir, que los Estados no solo tienen obligaciones en su propio territorio, sino también en aquellos espacios en donde ejerzan algún tipo de control. En este ámbito se desarrolla el concepto de control efectivo. En el marco de ambos argumentos, se enlistan los derechos humanos y obligaciones de DIH que podrían verse restringidas o vulneradas con la presencia de un muro fronterizo. Finalmente, a partir de la identificación de estos derechos y obligaciones, se hace referencia al concepto de responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos. Esto conlleva a desarrollar las consecuencias jurídicas de la responsabilidad, como la reparación. / Tesis
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Los miembros de los grupos armados organizados y la violencia intra filas : ¿puede el Derecho Internacional Humanitario ofrecer una respuesta a este problema?

Zafra Ramos, Rita del Pilar Lucila 12 December 2017 (has links)
El tema de la presente tesis tiene relevancia jurídica actual, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, por ser materia de discusión a partir de la jurisprudencia reciente de la Corte Penal Internacional. En ese sentido, su objetivo principal es identificar cuál es la protección que el Derecho Internacional Humanitario ofrece frente a la violencia intra filas dentro de los grupos armados organizados, teniendo como hipótesis que la misma la configura el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. El análisis está basado en el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En esta línea, se hace uso del método sociológico para analizar la realidad a la que se enfrentan los miembros de los grupos armados en la actualidad. Asimismo, se utiliza el método analítico en lo que corresponde al estudio de las ramas del Derecho Internacional antes mencionado. Finalmente, la conclusión principal de la investigación es que la protección que otorga el Derecho Internacional Humanitario a los miembros de los grupos armados frente a la violencia intra filas corresponde al artículo 3 común antes mencionado, en base a la influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a la luz de los desarrollos en la jurisprudencia reciente del Derecho Penal Internacional. / Tesis
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El reconocimiento del conflicto armado en el Perú : la inserción del derecho internacional humanitario en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional

Salmón Gárate, Elizabeth 10 April 2018 (has links)
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La visa humanitaria como prerrogativa del estado: un estudio sobre los límites y consecuencias a partir del dilema migración y derechos humanos

Ibarra Arregui, Lucero Daniella 30 March 2021 (has links)
Ante las grandes movilizaciones migratorias, en diversas regiones del mundo, se han dado respuestas estatales considerando la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes. Estos contextos son el caso de, por ejemplo, los migrantes sirios y migrantes nor-africanos a Europa, los migrantes de Centro América a México y los migrantes venezolanos a Estados de Sudamérica. En ese sentido, se ha podido evidenciar que diversos Estados han optado por la formulación de mecanismos de control migratorio como es el caso de las visas humanitarias. En este contexto, existe la necesidad urgente de determinar parámetros, en base a un enfoque de derechos humanos, que permita establecer un límite razonable a la aplicación de tales mecanismos. Con ese propósito, este trabajo de investigación busca reconocer la naturaleza de las visas humanitarias, a través de la identificación de los elementos que las componen, para eventualmente, analizar su concordancia o no con el marco jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Además, una vez que se identifiquen los elementos, se podrá reconocer en la práctica cuándo un Estado las formula con la finalidad de brindar protección y cuándo, por el contrario, busca establecer barreras al acceso a su territorio, llegando a desnaturalizar la figura y configurando posibles violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes. / Migración internacional|zVenezuela.
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Estándares jurídicos para garantizar el derecho a la no devolución en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos : especial atención a algunos grupos en situación de vulnerabilidad

Vigo Florián, Crisbeth Lorena 15 April 2019 (has links)
Las políticas de control migratorio que han adoptado los Estados en los últimos años, a fin de hacer frente a la grave crisis de movilidad humana, se han traducido en la adopción de medidas que transgreden el derecho a la no devolución, pese a que este derecho goza de un amplio reconocimiento y aceptación universal en diversos instrumentos internacionales. En este contexto, existe la necesidad urgente de efectivizar y armonizar la protección de no devolución en los procesos de movilidad humana. Por esta razón, proponemos la aplicación de estándares jurídicos en los procedimientos de devoluciones o expulsiones en el marco del SIDH. Esencialmente, estándares que consideren las necesidades particulares de las personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad; ya sea por la concurrencia de un factor o de la intersectación de diversos factores de vulnerabilidad, como el género, la edad, la orientación sexual, el origen técnico, religión, discapacidad, opinión política, entre otros. A fin de conocer y comprender los estándares jurídicos para garantizar el derecho a la no devolución en el marco del SIDH, partimos de la premisa que el principio de no devolución no es único. Por el contrario, actualmente, en el DI co-existen el “principio de no devolución de los refugiados”, el “derecho a la no devolución causal” y el “derecho a la no devolución ampliado”. Además, en el caso de las personas en situación de especial vulnerabilidad, el derecho a la no devolución (de refugiados, causal y ampliado) presenta un contenido reforzado; por lo que, constituye una herramienta adicional para garantizar el goce de sus derechos humanos.
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Conflictos Armados en el VRAEM

Mendoza Rodríguez, Carlos Manuel 25 April 2023 (has links)
This research work develops the conflict scenario that is currently experienced in the area known as VRAEM, with the purpose of determining if the application of International Humanitarian Law is feasible through a Non-International Armed Conflict, and if its application favors the protection of persons not participating in hostilities; determining, if it is going to regulate through the common article 3 of the conventions of Geneva or by the additional protocol II. Precisely, this need arises due to the confusion of those who participate in the hostilities, regarding whether the application of a NIAC would lead to granting an advantage to the hostile groups, or if the situation could give the prisoner of war status to the time of his capture. Likewise, the evolution of the Armed Forces and Shining Path will also be analyzed, from the beginning of the Conflict from the 1980s to our time. Following this line, the investigation starts from the premise of the evolution of the conflict in the VRAEM, and if these currently exceed the threshold of internal disturbances or those called by the doctrine as other situations of internal violence (OSVI), allowing to determine what type of regulatory framework to use, but above all with the premise of which of these is the one that provides the greatest protection to people who do not participate in hostilities. / Trabajo académico
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Los muros fronterizos en la era de la globalización : una aproximación desde el derecho internacional

Enrico Headrington, Alessandra 13 February 2019 (has links)
El objetivo central de la investigación presentada es demostrar que un muro fronterizo puede ser ilegal a la luz de las obligaciones de los Estados en materia de Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el Derecho internacional humanitario (DIH). Para tales efectos, se abordan conceptos claves en el Derecho internacional; en primer lugar, se desarrollan las dimensiones y evolución del concepto de soberanía y sus implicancias a la luz del surgimiento de los derechos humanos. En este punto se hace referencia a jurisprudencia de tribunales internacionales que abordan este aspecto, así como a fuentes doctrinales que permiten entender el desarrollo actual y progresivo de ambos conceptos. Asimismo, se describe el proceso de humanización del Derecho internacional, su importancia y las principales críticas. Esto permite comprender por qué los Estados, aun en el marco de su dominio reservado, deben de respetar y garantizar las obligaciones en materia de derechos humanos. En segundo lugar, se desarrolla las implicancias de la aplicación extraterritorial de obligaciones convencionales en materia de derechos humanos en zonas tan sui generis como las fronteras. Esto permite analizar cómo el término jurisdicción ha evolucionado, es decir, que los Estados no solo tienen obligaciones en su propio territorio, sino también en aquellos espacios en donde ejerzan algún tipo de control. En este ámbito se desarrolla el concepto de control efectivo. En el marco de ambos argumentos, se enlistan los derechos humanos y obligaciones de DIH que podrían verse restringidas o vulneradas con la presencia de un muro fronterizo. Finalmente, a partir de la identificación de estos derechos y obligaciones, se hace referencia al concepto de responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos. Esto conlleva a desarrollar las consecuencias jurídicas de la responsabilidad, como la reparación.

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