241 |
Los acuerdos reparatorios en la Reforma Procesal Penal. Un análisis a la luz de los conceptos de Mediación y ReparaciónSegovia Arancibia, Antonio, Zerán Ruiz-Clavijo, Hassan January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto justamente realizar un análisis acerca de los acuerdos reparatorios a la luz de los conceptos de mediación y reparación, cómo se interrelacionan y cómo pueden llegar a constituir una forma distinta de percibir el conflicto penal. A nuestro juicio, la discusión acerca de la inclusión y forma de implementación de la reparación en el derecho penal chileno tiene enorme trascendencia, y viene a llenar un vacío legislativo del cual se derivaba una represión e incoherencia que no compartimos. Consideramos que la reparación y la mediación constituyen el futuro en cuanto a cómo percibimos los conflictos penales y cómo les damos solución, ello enmarcado en los principios y valores de un Estado democrático de derecho. De ahí nuestra motivación e idea para abordar estos temas, los cuales por su novedad aun no han sido profundizados en toda su extensión por la doctrina nacional, y de cuyo análisis podrían derivarse importantes conclusiones que en definitiva sirvan para orientar e impulsar un cambio que tenga por norte la reacción pacífica, positiva, integradora y eficiente del derecho penal frente a la comisión de determinados tipos de ilícitos.
|
242 |
Estudio jurídico, dogmático y jurisprudencial de la cooperación eficaz y el arrepentimiento eficaz en la legislación chilena.Lillo Traverso, Valeria January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Estado es la Sociedad jurídicamente organizada. Es la máxima institución social y, entre otros atributos, goza de una completa potestad jurisdiccional para realizar el Bien Común de las personas y entes que integran la sociedad. En gran parte, este objetivo se cumple con el Derecho, que es un conjunto de reglas de conducta que el hombre debe acatar, so pena de una sanción. En el Derecho hay que distinguir la forma del contenido: este es lo garantizado, lo que protege, como bienes, personas, intereses de la vida; la forma es la garantía misma, el precepto que ordena y sanciona. Según el contenido, la materia, los bienes protegidos, es privado o público, dando origen al Derecho Privado y al Derecho Publico. El fenómeno que caracteriza al primer sector es el contrato, así como el delito es lo que singulariza al segundo.
El Estado, dentro de una multiplicidad de materias, reglamenta las relaciones contractuales del ordenamiento privado, que corresponden al Derecho Civil y al Mercantil, preferentemente, y las delictuales que se incluyen en la órbita del Derecho Penal.
Contrato y delito son los dos fenómenos fundamentales de la sociedad que el Estado ha debido regular para una mejor convivencia: el primero, aunque expresión de la autonomía de la voluntad, es "dirigido" por el Estado para evitar abusos del derecho e injusticiasNote1. ;el otro, es expresión antijurídica que el Estado debe prevenir y reprimir para asegurar el orden público y la paz social
|
243 |
Facultades discrecionales en el nuevo proceso penalAraya Mañas, Luis Francisco January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria tiene por objeto establecer la necesidad jurídica, económica, social y ética, de la aplicación efectiva de las facultades discrecionales del fiscal en el nuevo proceso penal, contribuyendo así a una mejor administración de justicia, mas eficiente, mas justa y mas transparente.
|
244 |
Las Medidas Cautelares Personales en el Proceso Penal a la Luz de los Tratados Internacionales sobre Derechos HumanosLagos Troncoso, Javier Aurelio January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A continuación abordaremos los distintos aspectos relacionados con las medidas cautelares personales, a la luz de lo dispuesto tanto en la nueva legislación como en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que se refieren a esta materia y que se encuentran vigentes en nuestro país.
En una primera parte, caracterizaremos a grandes rasgos las medidas cautelares personales, analizando particularmente cuál es su fundamento y los principios que en general las rigen. A continuación abordaremos las diversas disposiciones internacionales que rigen sobre este punto, estableciendo cuales son las exigencias comunes que de ellas se derivan para los Estados Parte. Posteriormente nos referiremos a la discusión que existe en nuestro país respecto al valor de las normas de Derecho Humanos en el ordenamiento interno, especialmente el rango que las disposiciones contenidas en los tratados de Derechos Humanos tienen en Chile, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º, inciso 2º de la Constitución.
Finalmente, expondremos cuál es el actual régimen de medidas cautelares personales que contempla nuestro Código, luego de ser reformado e incorporar las exigencias emanadas de los instrumentos internacionales señalados precedentemente
|
245 |
Ley orgánica constitucional Nº 19.640 del Ministerio Público frente al principio de control y responsabilidadHernández B., Pablo, Jiménez S., Mauricio January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Precisamente, el objetivo de esta memoria es el estudio del Ministerio Público frente a estos principios. Para ello, antes de dedicarnos, en concreto, al desarrollo de esos temas, nos ocupamos en los capítulos I al III, de esta memoria a revisar los antecedentes históricos y legales de la reforma procesal penal en general y del Ministerio Público, en particular. Como así mismo de determinar la naturaleza jurídica, con que es reinstalada esta institución en nuestro sistema jurídico.
|
246 |
La Admisibilidad de la Declaración de los Policías como Testigos de Oídas, un análisis desde la Prueba Ilícita.Cáceres Palacios, Ricardo Alejandro January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / De antemano quiero expresar, que la presente memoria en ningún caso, quiere erigirse en la respuesta definitiva a la pregunta sobre la admisibilidad de dicho medio de prueba, sino por el contrario, persigue aportar una visión particular al mismo, enriqueciéndolo en lo que sea posible.
Antes de iniciar el estudio de la interrogante planteada, quiero dejar en claro, que toda exposición doctrinaria en cuanto a la teoría general de la prueba, ha sido omitida de la presente investigación, pues excedería el carácter específico de ésta, así como también, por considerar que dicho tema se encuentra lo suficientemente tratado en obras de relevancia doctrinaria, con suficiente pormenorización.
Por lo anterior, iniciaré la presente memoria, refiriéndome a los antecedentes históricos, marco conceptual, posiciones doctrinarias, exclusiones probatorias, y demás temas que digan relación con el ámbito propio de la Prueba Ilícita
|
247 |
Las facultades del juez en el proceso civil moderno estado de la cuestiónMadariaga Leiva, Paula Alejandra January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Actualmente nuestro país se encuentra en un proceso de modernización de sus legislaciones procedimentales. En consecuencia, este es un momento importante para revisar las principales falencias que puede presentar nuestro ordenamiento jurídico en este ámbito, principalmente en lo relativo a sus principios formadores.
Particularmente, este trabajo se centra en la actividad judicial en la prosecución de un proceso civil: la coyuntura actual y la trascendencia de la intervención casuística en la resolución de conflictos ameritan un análisis de la situación en que se encuentra nuestra legislación, contextualizando el estudio con las tendencias que se manifiestan al efecto en los ordenamientos jurídicos que tradicionalmente han ejercido mayor influencia en nuestra legislatura.
De esta forma, y sin perjuicio de las apreciaciones y conclusiones personales que al respecto se formulen, el lector encontrará en las páginas siguientes un resumen del estado actual -en términos legislativos- de la actividad judicial en un proceso civil, con un acento particular en aquello que se vincule con aspectos materiales del proceso.
Para lograr este objetivo, el presente trabajo se ha separado en tres partes principales, las que constituyen cada una un capítulo diferente: el capítulo primero contextualiza el estado histórico de nuestra legislación procesal civil, antecedente que se considera un aporte a la presentación del análisis pormenorizado de ésta contenido en el capítulo segundo. En el capítulo segundo, se ha optado por un método tradicional en la presentación de los contenidos del trabajo, revisando cada una de las facultades otorgadas a los jueces, con un breve comentario relativo al origen de la disposición y a la aplicación práctica que de ella han efectuado nuestros tribunales. El capítulo tercero contiene la relación – ya en un método sintético, con indicación de cada una de las fuentes formales utilizadas para la extracción de las conclusiones- de los aspectos más importantes del tema en comento en la legislación alemana, inglesa, francesa, española, así como también el tratamiento otorgado además por el Código Modelo para Iberoamérica en este punto
|
248 |
Algunos criterios utilizados por la jurisprudencia de la Reforma Procesal Penal para morigerar las penas en los delitos contra la propiedadFernández Ulloa, Rodrigo Alonso, Garrido Naranjo, Pamela Rita January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La primera parte de la presente memoria consistió en la edición, sistematización y síntesis de un universo de aproximadamente mil sentencias que fueron incorporadas a la base de datos. De esta forma, al utilizar las tecnologías de la información al Derecho, se ha logrado un procesamiento de información jurídica relevante, sistematizada para su posterior utilización y recuperación, lo que ha de contribuir enormemente a los operadores jurídicos, lo que constituye una innovación en la forma tradicional de desarrollar este tipo de trabajo.
De los múltiples temas tratados en este período, seleccionamos el análisis del tratamiento jurisprudencial de algunos delitos contra la propiedad. La razón de la elección radica en la palmaria tendencia de nuestros Tribunales, especialmente los de menor jerarquía, creados por la reforma procesal penal, a morigerar las penas aplicables a este tipo de delitos, por las vías que se expondrán en el desarrollo de esta memoria. Sin embargo, también expondremos sentencias cuyo criterio a nuestro parecer es el acertado.
|
249 |
El tratamiento de datos personales en el proceso de persecución penal chilenoDintrans Sanhueza, Constanza January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El avance de las nuevas tecnologías ha generado nuevas y potentes formas de intromisión en la esfera de diversos derechos fundamentales, al punto de conducir a la doctrina a postular el surgimiento de nuevos derechos destinados exclusivamente a proteger a los individuos de este tipo de atentados. Dentro de estos destaca, sin lugar a dudas, el derecho a la autodeterminación informativa, que asegura a los individuos la posibilidad de decidir el tipo y volumen de información personal que otros manejan de ellos.
Esta potencial afectación de derechos se vuelve especialmente potente cuando el tratamiento se efectúa en ámbitos en los que frente a la protección de los sujetos existen valores sociales en conflicto, como es el caso del proceso de persecución penal.
Es por esto que en la presente investigación tendremos por objetivo principal analizar el marco de acción que brinda nuestro ordenamiento jurídico a los organismos encargados de la persecución penal, comparando los derechos de los titulares de datos personales, recogidos en la Ley 19.628 “sobre protección de la vida privada” y en la Constitución fundamentalmente, con la regulación de las competencias y atribuciones brindadas a los organismos a cargo de llevar adelante la fase de investigación dentro del proceso penal.
Para lograr el objetivo planteado, la presente investigación efectúa un análisis deductivo, que parte del estudio del bien jurídico protegido y su regulación general, para luego analizar sus implicancias en el campo de la investigación penal, con el fin de concluir contrastando la información así recabada con la legislación nacional, identificando de esta forma el escenario existente en nuestro país respecto del tratamiento de datos personales dentro del proceso de persecución penal.
|
250 |
La prueba ante la Corte Penal Internacional desde una perspectiva comparativaVogt Geisse, Thomas Franz January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de la investigación es evaluar la adecuación de las disposiciones probatorias del juicio ante la Corte Penal Internacional con su entorno institucional. Para esos efectos se desarrolla un marco conceptual que define, en base a aspectos específicos, dos modelos procesales opuestos: el modelo adversarial con tribunal bifurcado y de orientación bipolar, y el modelo no adversarial con tribunal unitario y de orientación unipolar. Estos modelos permiten caracterizar, en abstracto, las repercusiones que el entorno procesal de cada uno tenderá a producir en materia probatoria.
Posteriormente, para ilustrar estas relaciones entre entorno procesal y arreglos probatorios, se analizarán en los contextos procesales concretos del sistema penal angloamericano y alemán. Para este análisis se seleccionan tres aspectos concretos de la actividad probatoria: el interrogatorio de testigos, la prueba derivativa y el rol probatorio del acusado. El resultado mostrará que en esos aspectos la actividad probatoria está fuertemente condicionada por la estructura y el ambiente procesal, y, en general, por la cultura jurídica del sistema respectivo.
Finalmente, se caracteriza el entorno procesal de la Corte Penal Internacional. Se detecta que corresponde a un sistema que se aproxima a un modelo no adversarial de orientación unipolar. Al abordar el tratamiento de los aspectos específicos de la prueba revisados a propósito de los sistemas nacionales, se advierten incoherencias entre el entorno procesal no adversarial de la Corte y arreglos probatorios durante el juicio que incorporan lógicas adversariales. Se concluye afirmando la insostenibilidad de estos arreglos probatorios adversariales ante el fin expresivo de la justicia penal internacional
|
Page generated in 0.0838 seconds