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Críticas a la juriprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva de dominio notarial

Casanova Rios, Ricardo January 2018 (has links)
En el presente artículo académico se critican tres resoluciones del Tribunal Registral mediante el cual, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio llevada a cabo en la vía notarial, ha establecido en sus decisiones criterios contrarios a la ley, trastocando el principio registral de legalidad. O sea, realiza una débil calificación de documentos notariales relativos a la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios urbanos. Se dice que los motivos o razones por las cuales un Notario declara la adquisición de la propiedad por usucapión, no debe ser calificado en sede registral; este criterio es correcto y no está en discusión. Lo discutible es que se pretenda declarar la prescripción adquisitiva de dominio notarial sobre las cuotas ideales de un copropietario con respecto al otro, y que el Tribunal Registral acepte la inscripción de dicho acto (o para efectos del presente trabajo, la anotación preventiva de la solicitud de usucapión notarial), abiertamente violatorios de la ley, con el argumento de que lo que se pretende con este procedimiento notarial es regularizar la titulación de los solicitantes, ya que muchas veces se celebran actos jurídicos defectuosos que, por tener tal condición, nunca accedieron al Registro; por tanto, la partida registral no refleja la realidad. En la primera parte del trabajo se abordará, de forma general, los principales temas relacionados con la prescripción adquisitiva, específicamente se realizará un resumen del historial legislativo de la prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Notarial Peruano; asimismo, se buscará resaltar el criterio establecido en el Precedente de Observancia Obligatoria N° 10 del XII Pleno del Tribunal Registral. El tema de fondo del presente trabajo se centra en la crítica con respecto a la aplicación por parte del Tribunal Registral del artículo 5.2 de la Directiva N° 013-2013-SUNARP/SN (Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial); es de precisar que en esta norma se prescribe que no es materia de calificación registral la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en las normas especiales que regulan la usucapión notarial, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial. Sin embargo, este límite a la calificación con relación a documentos notariales que se expiden en los procesos no contenciosos de competencia notarial en general y, específicamente en el trámite de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, en muchas ocasiones ha sido sobrevalorado por el propio Tribunal Registral al extremo de permitir la inscripción de títulos en abierta contravención de normas prohibitivas, como la establecida en el segundo párrafo del artículo 985° del Código Civil. La crítica también se basa en el hecho de que con las decisiones del Tribunal Registral se quebranta el principio de legalidad, el mismo que se manifiesta a través de la calificación registral; siendo este aspecto uno de los pilares del sistema registral peruano, puesto que al Registro sólo deben acceder títulos perfectos y válidos, es decir, adecuados a las normas legales pertinentes.
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Los alcances de la calificación de documentos administrativos: a propósito de una solicitud de independización de predio rústico

Sánchez Rodríguez, Perla Lucía 10 May 2017 (has links)
La calificación de los títulos que acceden al registro se encuentra regulada en el artículo 2011° del Código Civil, en el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP) y en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (en adelante, “RIRP”). Si bien ninguna de estas normas cuenta actualmente con un artículo referido a la calificación especial de documentos administrativos, en el XCIII Pleno se aprobó un Precedente de Observancia Obligatoria por medio del cual se detalló el tipo de calificación que los Registradores debían aplicar en estos casos. En el presente artículo, desarrollaremos la aplicación de la calificación de documentos administrativos a propósito de la Resolución N° 278-2016-SUNARP-TR-L referida a la solicitud de inscripción de una Independización de Predio Rústico que resulta observada puesto que el Registrador encuentra mediante Informe de Catastro que el predio materia de independización se encuentra cerca a zona de playa y dentro de un Área de Conservación Regional. Finalmente, podremos determinar si la calificación aplicada por el registrador y el Tribunal Registral fue la acertada o si no correspondía presentar observaciones al título
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La problemática de aperturar el registro para documentos judiciales que contengan carácter no inscribible, inadecuado e incompatible

Garcia Rosas, Marylin January 2018 (has links)
El autor en el presente trabajo analiza la problemática de aperturar el registro para documentos judiciales que contengan carácter no inscribible, inadecuado e incompatible teniendo en cuenta el impacto registral que ocasionaría un registro que inscribiera tales actos y ante la situación expuesta precisa las propuestas de solución que serian necesarias, a efectos de lograr una concordancia entre la función jurisdiccional y registral otorgando seguridad jurídica a Registro Públicos.
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¿En qué medida el procedimiento de cierre de partida, regulado en el TUO del Reglamento general de los registros públicos, brinda una solución a la problemática de superposición de partidas registrales en el registro de la propiedad inmueble?

Torres Abarca, Juan Rómulo January 2018 (has links)
El presente trabajo pretende realizar un análisis del procedimiento administrativo de cierre de partidas, aplicado en los casos de superposición en el Registro de la Propiedad Inmueble. Investigación que estará enfocada en analizar el procedimiento en sí, regulado en el Capítulo II del Título V, específicamente en los artículos 56º al 63º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Público, siendo la Unidad Registral el órgano competente para disponer el cierre de partidas y no las instancias registrales, tal como así lo reconoce el propio Tribunal Registral, mediante Resolución Nro.316-2017-SUNARP-TR-A de fecha 30.05.2017. Asimismo, estoy adhiriéndole mi experiencia profesionales, basado en la misma práctica, por lo que analizaré el procedimiento iniciado en mérito de la Hoja de Trámite Nº 2014-114476-ZRNºIX/SC-TD del 29.12.2014. Por ello, he tratado de hacer una aproximación y análisis a un caso en concreto, el cual también tendrá como unidad de análisis los Informes Técnicos emitidos por el área catastral y Resoluciones expedidas tanto por la Unidad Registral y Dirección Técnica Registral de la SUNARP, quienes son los competentes para resolver este tipo de procedimiento. Asimismo, abarcaré los conceptos de lo que se le denomina “duplicidad registral” y “superposición registral”, como sus efectos e implicancias a fin de poder determinar las causas que provocan esta patología registral, en el registro de la propiedad inmueble. Origen que se encuentra estrechamente relacionado con las carencias técnicas del sistema catastral de la SUNARP. Problemática que hoy se encuentra muy latente en diversas zonas de nuestro país. Es por ello, que es necesario poder ahondar en este procedimiento de cierre de partida, creado por la SUNARP, y ver en que medida lo soluciona.
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Análisis de los límites a la función de calificación registral a la luz de la resolución No 329-2013-SUNARP-TR-A

Coronel Pardavé, Natalia 09 May 2017 (has links)
La calificación es el soporte del sistema registral y, como tal, se debe cumplir con su finalidad, empleando todos los elementos necesarios, generados en nuestro ordenamiento jurídico para que el registrador publicite actos válidos y legítimos. En vista de ello, en el presente artículo se analizan los alcances y límites de la calificación registral que realiza el Tribunal Registral de Arequipa, en torno a la solicitud de cierre de partida registral por renuncia al derecho de propiedad. Dependiendo de la procedencia de los actos que se buscan inscribir, el registrador va a emplear distintos métodos de calificación, es decir, va a obedecer los lineamientos planteados por las normas tratándose de documentos emanados del fuero judicial o de entidades administrativas. En torno a ello, el problema jurídico que se presenta es el alcance en la calificación que tiene el registrador para poder decidir si algún hecho que se presenta en la realidad y que quiere ingresar al Registro, cabe admitirlo, es decir, si además de realizar el análisis para ser configurado como un acto inscribible, es posible admitirlo en nuestro ordenamiento jurídico por más que en la actualidad no se encuentre regulado, creando derechos sustanciales que, inclusive conllevan a modificaciones de normas con rango de ley.
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La acumulación de partidas especiales: una problemática a nivel registral en torno al derecho de superficie

Arias Toma, Juan Alex 19 April 2022 (has links)
La falta de claridad sumado a una interpretación literal y restrictiva del artículo 66° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, ha propiciado que los Registradores Públicos y el Tribunal Registral declaren la improcedencia de la acumulación de partidas especiales correspondientes a derechos de superficie, lo que no solo afecta al particular, al limitarle el ejercicio de las facultades que le corresponden como propietario superficiario, sino que, además, tiene efectos negativos en la sociedad, pues, se perjudica el tráfico inmobiliario, al restringirse el desarrollo y adecuado saneamiento físico-legal de grandes proyectos inmobiliarios con fines comerciales y habitacionales, cuya base –en muchos casos– es el derecho superficiario. Todo esto, finalmente, tiene una repercusión negativa en nuestra economía nacional. Por ello, la presente investigación tuvo como principales objetivos determinar cuáles son las facultades y limitaciones del derecho de superficie dentro del procedimiento registral de acumulación de partidas; así como, determinar cuál es el fundamento del procedimiento registral de acumulación. De este modo resulta posible verificar si la normativa legal vigente contempla la posibilidad de acumular partidas registrales especiales que contienen derechos de superficie. Los métodos usados en la presente investigación fueron tres: i) el método exegético, que permitió la revisión no solo de las normas civiles y registrales nacionales; sino también de legislaciones foráneas, entre ellas, la de Alemania, España y la Suiza; ii) el método dogmático, en mérito del cual se tomó en cuenta doctrina nacional y extranjera, recopilando y sistematizado opiniones y teorías en torno al tema de investigación y; iii) el método funcional, por medio del cual nos centramos en el análisis y estudio de resoluciones emitidas por el Tribunal Registral en torno a los temas investigados. Finalmente, basados en el fundamento que justifica la existencia del procedimiento de acumulación, el contenido esencial del derecho de superficie, el correcto tratamiento del derecho de superficie a nivel registral y los criterios interpretativos que sobre estos temas se han desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Registral; hemos llegado a la conclusión de que en nuestro ordenamiento jurídico si resulta procedente la acumulación de partidas especiales respecto de derechos de superficie.
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Informe jurídico sobre la Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Registral – Sede Lima Nº 3703 -2022-SUNARP-TR

Matta del Rio, Maria Fernanda 26 August 2024 (has links)
El informe a desarrollar tiene como propósito analizar la Resolución N.º 3703-2022- SUNARP-TR, mediante la cual se pretendía inscribir en el registro público cláusulas que restringían determinadas facultades de la propiedad. De acuerdo a la mencionada resolución, se concluye que es viable inscribir en el registro público las cláusulas que limiten la facultad de uso y disfrute de la propiedad; no obstante, esto no ocurre respecto a las cláusulas que prohíben la disposición de los bienes. El fundamento a la prohibición a estas cláusulas radica en la regulación contenida en el Código Civil peruano. El presente caso permite analizar el tratamiento y regulación de esta prohibición en el ordenamiento jurídico peruano y en la legislación comparada. Por otro lado, mediante el presente informe jurídico, se pretende cuestionar la calidad de motivación del Tribunal Registral respecto al análisis de estos casos. / The purpose of this academic paper is to analyze Resolution No. 3703-2022- SUNARP-TR, through which it was intended to register clauses in the public registry that restricted certain powers of the property. According to the resolution, it is concluded that it is feasible to register in the public registry the clauses that limit the power of use and enjoyment of the property; However, this does not occur with respect to clauses that prohibit the disposal of assets. The basis for the prohibition of these clauses lies in the regulation in the Peruvian Civil Code. This case allows us to analyze the treatment and regulation of this prohibition in the Peruvian legal system and in comparative legislation. Likewise, through this legal report, it is intended to question the quality of motivation of the Registry Court regarding the analysis of these cases.
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Informe sobre Resolución N° 2066-2018-SUNARP-TR-TL

Gómez Ayquipa, Zurisadai Fiorella 18 February 2021 (has links)
El derecho registral tiene relación con otras disciplinas jurídicas como es el derecho civil, los sectores del derecho civil como obligaciones y contratos, guardan correspondencia con el Derecho Registral, por cuanto las normas emanadas de ella son las que ha de tener en cuenta el Registrador en su función calificadora. De acuerdo al artículo 2009 del Código Civil, los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en el Código Civil; en el cual encontramos tanto a los principios registrales como diferentes actos jurídicos, en especial la de compraventa y la cesión de posición contractual. En el presente artículo desarrollamos la aplicación del derecho civil entorno a la cesión de posición contractual y la compraventa de bien futuro, sin desmeritar la importancia de la aplicación de los principios registrales, que estructuran el procedimiento registral, en este caso encontramos: el principio de prioridad excluyente, tracto sucesivo, rogación, legitimación, etc. En este sentido, analizo el razonamiento, en cómo, tanto la registradora pública, el apelante y el tribunal registral, utilizaron ambas materias civil y registral para decidir si era aceptable la inscripción del titulo presentado de cesión de posición contractual. En el que descubro el problema principal y soluciono con la aplicación clara de las normas halladas. Por este motivo, en el presente artículo expongo la naturaleza de ambos contratos: la cesión de posición contractual y compra venta de bien futuro, y el alcance del principio de prioridad excluyente para determinar la inscripción del título, conforme al código civil. Finalmente, concluyo que, para la inscripción de la cesión de posición contractual, es necesario que las prestaciones recíprocas del contrato primigenio inscrito no se hayan cumplido en su totalidad, al momento en que se presenta el título al libro diario de los registros públicos. Donde la condición suspensiva que está sujeto el contrato primigenio de compra venta de bien futuro, ya se había cumplido con la recepción o conformidad de obra, comprobándose de esta manera la existencia del bien. Por lo que no debió inscribirse la cesión de posición contractual.
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Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L

Toralva Valverde, Angie 16 August 2021 (has links)
Este informe cuestiona y analiza la Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, en relación a la calificación registral, la cual no advierte la incompatibilidad entre el título presentado y el antecedente registral. Asímismo, el Tribunal Registral ignora al calificar la aplicación de las normas competentes al acto rogado. Finalmente, sostengo que, la especialidad funciona como una herramienta de la calificación registral del folio real en nuestro sistema registral y no como un principio registral. / This report questions and analyzes the Resolution Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, in relation to the registry qualification, which doesn’t warn about the incompatibility between the title presented and the registry record. Likewise, the Registry Court ignores the application of the competent rules to the requested act. Finally, I argue that the specialty works as a tool of the real folio of the registry qualification in our registry system and not as a registration principle.
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Resolución No. 1928-2011-SUNARP-TR-L

Salazar Ruiz de Castilla, Mariajosé 24 February 2021 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo analizar la Resolución No. 1928-2011-SUNARP-TR-L, en la cual el Tribunal Registral resolvió inscribir la extinción de una sucursal de sociedad constituida en el extranjero sin cumplir previamente con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades, bajo el argumento que la sociedad extranjera que la constituyo ya se encontraba extinguida. El Tribunal Registral indicó que el supuesto de hecho planteado en el caso que fue materia de la resolución no se encontraba regulado y por tanto, en aplicación de los principios generales del derecho, resultaba admisible la solicitud de inscripción de extinción de la sucursal ya que era imposible que se puedan cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedad. Al respecto, consideramos que el análisis que realizamos en el presente informe es de importante relevancia jurídica dado que abarca distintos aspectos del derecho tales como la teoría general del derecho, el derecho registral y derecho mercantil. A partir del análisis antes indicado concluimos que el Tribunal Registral equivocadamente ha resuelto confundiendo conceptos jurídicos y a su vez excediendo los límites que son impuestos para la calificación registral a partir de los principios registrales y las normas correspondientes.
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