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Sistema experto para optimizar el seguimiento y sanciones en procesos universitariosCusi Pineda, Rafael Felix January 2010 (has links)
La falta de conocimiento por parte del estudiante con respecto a un proceso universitario, el reglamento del mismo, el seguimiento al proceso, de las partes involucradas, del testimonio sobre la falta cometida sobre un conflicto en particular, de las posibles pruebas, las causas y las posibles sanciones después de un proceso. Todas estas interrogantes pondrían ser parte de algunos estudiantes además de suponer que en algún momento se encuentren frente a un proceso universitario. El presente trabajo tiene el objetivo de colaborar y asesorar mediante el desarrollo de un sistema experto para dar seguimiento a un proceso universitario instaurado hacia un estudiante y responder sobre la posible solución ante la falta cometida, mediante la utilización de silogismos jurídicos como modelo en la aplicación del Reglamento y Normas Universitarias y herramienta adicional para apoyar las dudas de los estudiantes sobre el tratamiento de las mismas. Se parte de proposiciones como forma de representar la información y lógica de predicados de primer orden para formalizar dicha información sobre un dominio de trabajo y definir reglas que es la forma de almacenar a la base de conocimientos del sistema experto. Además de apoyarse en el especialista humano que en este caso se trata de un Abogado quien ayuda a conocer las leyes y poder entenderlas, o en su defecto interpretarlas. Se muestra y expone mediante un prototipo del sistema experto, el tratamiento sobre algún conflicto en particular donde el estudiante es responsable de cometer una falta; que en base a las características del conflicto se realiza una serie de preguntas como lo haría el especialista humano donde las respuestas son los antecedentes y el consecuente es la posible sanción en contra del estudiante quien resuelta ser la parte afectada y posiblemente perjudicada después de la instauración de un proceso universitario
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Aborto en Chile: La (NO) discusión de derechosMarín Rey, Fernanda January 2015 (has links)
Magíster en Ciencias Sociales, mención Sociología de la Modernización / La siguiente tesis expone una visión feminista y crítica respecto al estado en que
se encuentra actualmente la discusión sobre aborto en Chile y ofrece un análisis sobre la
historia de silenciamiento del debate respecto a esta materia en los últimos 24 años.
Mi tesis parte de la evidencia que los obstáculos ideológicos de la élite política han
impedido el desarrollo de un debate desde el enfoque de derechos humanos. El capital en
el cual se sostiene el discurso de los parlamentarios chilenos, que se caracteriza por ser no
laico y orientado fuertemente a proteger la institución de la familia, ha obstaculizado por
años el desarrollo del debate sobre aborto, atentando así contra los derechos humanos de
las mujeres chilenas.
Lo que me interesa investigar es porqué durante tantos años se ha silenciado la discusión
sobre aborto. Más específicamente, porqué proyectos de ley con contenido valórico de este
tipo han sido censurados en su paso por el parlamento. ¿Cuál es el poder oculto tras la
discusión silenciada?
Esto se abordará mediante una revisión documental de la discusión parlamentaria en los
intentos por legislar sobre aborto desde 1990 hasta 2015. De esta manera, se espera
definir qué es lo que se intenta conservar intacto mediante el silenciamiento y la ausencia
de debate
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Reflexiones sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos a propósito de un caso contencioso relativo a la aplicación de la pena de muerteHuerta Guerrero, Luis Alberto 10 April 2018 (has links)
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Fundamentos liberales de los derechos humanos y sus críticas: — el problema de la inclusión de los derechos humanos económciso y socialesRuz Correa, Ivonne Jeannette January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta tesis se propone esclarecer el significado de los derechos humanos a la luz de la doctrina que los postuló por primera vez en la forma en que los conocemos hoy: el liberalismo. No obstante, desde su surgimiento en la doctrina racionalista de los derechos humanos desarrollada en el siglo XVII y XVIII, que exponemos en el primer capítulo, han experimentado cambios. A los tradicionales, derechos civiles y políticos, derechos de primera generación, se han agregado otros derechos, una segunda generación de derechos humanos conformada por derechos económicos y sociales. En los últimos tiempos se postula incluso una tercera generación, que contemplaría los derechos de los pueblos o de solidaridad. Por esto este trabajo se ha extendido a justificar la inclusión de los derechos económicos y sociales, en cuanto la originaria fundamentación liberal de los derechos humanos no los contempla, limitándose a la justificación de los derechos liberales; a la cabeza el derecho de propiedad, como garantía de los derechos de libertad: libertad de pensamiento, de expresión, de religión, de asociación política. No se consideran en las primigenias declaraciones de derechos a los derechos humanos económicos y sociales: el derecho al trabajo, a la seguridad social o a condiciones de vida dignas, a cuya justificación nos hemos abocado en este trabajo.
El tema planteado en esta tesis tiene una relevancia teórica justificada por la preeminencia creciente de la doctrina liberal en la política, por lo que esclarecer el sentido de esta concepción es objeto recurrente de la filosofía política contemporánea. Pero la relevancia es también práctica, puesto que la posición teórica que se tome al respecto de los derechos humanos determina decisiones políticas al interior de la sociedad que nos afectan significativamente a todos. Así, repercute en las decisiones relativas a la forma en que se distribuyen los recursos al interior de la sociedad, lo que dice relación con la dimensión del Estado al que se aspira: un Estado máximo que actúa en las diversas esferas de la economía doméstica para satisfacer las múltiples necesidades de los individuos, o un Estado mínimo, que reduzca al máximo su margen de acción limitándose a garantizar la seguridad de las personas. Esta disyuntiva se discute al interior de la propia doctrina liberal, entre las vertientes libertaria e igualitaria.
Se espera que este trabajo permita al lector contrastar su visión respecto a los derechos humanos a la luz del pensamiento de filósofos que han hechos planteamientos significativos sobre el tema, a fin de contribuir a la búsqueda de una fundamentación coherente de la propia posición frente a estos derechos.
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La forma democrática representativa de gobierno y la Corte Interamericana de Derechos HumanosFigueroa Rubio, Sebastián Jesús January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente tesis, cuyo objetivo es elucidar el rol que la democracia puede tener en la interpretación de los derechos humanos, especialmente considerando la norma del artículo 29.c) de la Convención Americana de Derechos Humanos (la cual señala que las normas de dicha Convención deben ser interpretadas conforma a la forma democrática representativa de gobierno) en el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consta de tres partes.
En la primera se considera el problema de la aplicación del derecho, confrontando la visión tradicional respecto de la función del juez con las visiones actuales centradas en la coherencia de la motivación de la decisión. Dentro de este ámbito se explica como funciona el rol interpretativo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , considerando tanto sus facultades, como los constreñimientos que encuentra en su actuar, así como las guías con las que cuenta para resolver los problemas jurídicos que se le presentan. EN relación con lo último, se presta especial atención al rol de las normas interpretativas dentro de la función contenciosa de dicha corte y, dentro de estas, a la norma del ya citado artículo 29.c) y los problemas que presenta.
En una segunda parte se busca elucidar la significación de lo que es “la forma democrática representativa de gobierno”, especialmente como guía interpretativa. Para ello se desarrolla una concepción de la democracia basada en los principios de igualdad y publicidad, así como considerando la forma que adquieren las instituciones en la forma de gobierno democrática. Con ello, se revisan las relaciones que se dan entre la democracia y los derechos humanos y se presenta un modelo de interpretación de los últimos en base a la primera. De esta forma, se explica cual es el contenido que tiene el artículo 29.c) en el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En un tercer capítulo, luego de saber cuales son los problemas al aplicar una norma jurídica de Derechos Humanos y como la democracia puede servir de guía para resolverlos, se centra el análisis en cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado a la democracia (y al artículo 29.c) de la Convención Americana de Derechos Humanos) como criterio interpretativo, revisando su jurisprudencia tanto contenciosa como consultiva.
Finalmente se hace una evaluación de la utilización de la democracia como criterio interpretativo por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Los derechos constitucionales del niñoCarmona García, Lorena January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de este trabajo es analizar los derechos de los niños desde la perspectiva de nuestro ordenamiento constitucional. Este análisis comprenderá, en
primer lugar, una aproximación a los derechos del niño como concepto ligado a los
derechos humanos, su historia y evolución. En segundo lugar, examinaremos su consagración positiva dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tanto a través de las normas en que están contenidos como a través de los principios inspiradores de
nuestro sistema, como la protección de la familia y el interés superior del niño. Y
en tercer lugar, analizaremos cómo estos derechos se ven realizados en nuestro país, de qué manera el Estado y la sociedad han ido paulatinamente haciendo suyo
el interés por resguardar los derechos de este grupo de la sociedad que representa el
futuro, a través de la elaboración de diversas leyes, la creación de numerosas instituciones y la instauración de determinadas políticas sociales y programas de
atención a la infancia a lo largo de la historia de los derechos del niño en Chile.
Todo ello con una misma finalidad: convertir en una realidad palpable los derechos de aquellos que a pesar de su corta edad son sujetos de derechos al igual que cualquier otra persona
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El derecho internacional humanitario y su relación con el derecho chilenoEscudero Cárdenas, Rodrigo January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el Capítulo I de este estudio, se analiza el
concepto general de los derechos humanos, la evolución histórica de los mismos, y
las distintas características que han acompañado al proceso de internacionalización
de los derechos inherentes al individuo.
Obedeciendo a la misma premisa introductoria, el Capítulo II, da cuenta de
una de las ramas de mayor trascendencia para el derecho internacional público, esto
es, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Dicho apartado, además de conceptualizar esa rama del derecho, establecer
sus características, y definir sus fuentes, estudia la relación existente entre el
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno, pensado esto
último, como una manera de adelantar contenidos respecto del análisis final que se
hace respecto de dicha materia, en relación con nuestro derecho interno.
El Capítulo III, por su parte, trata de lleno el tema que pretende alcanzar un
mayor grado de desarrollo en este estudio: el Derecho Internacional Humanitario.
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En tal sentido el capítulo mencionado, parte dejando en claro que la
prohibición de la guerra ha sido el resultado de una evolución histórica que
encontró su consolidación una vez concluida la Segunda Guerra Mundial.
Luego se analiza la evolución histórica del ius in bello, todo con el objeto de
dejar establecido que la instauración progresiva del derecho internacional
humanitario demanda una adecuación constante de sus disposiciones, toda vez que
el ingenio humano da lugar a nuevas amenazas a la supervivencia humana en caso
de conflicto armado.
El proceso de codificación, los aspectos generales, las características y las
fuentes del derecho internacional humanitario también son tratadas en este capítulo,
el cual concluye su recorrido con el tratamiento de los temas relativos al ámbito y a
los procedimientos de aplicación de la normativa humanitaria.
Cabe destacar que en la parte final del capítulo del que se viene hablando, se
hace mención a dos temas de suma relevancia, uno relacionado con uno de los
procedimientos de aplicación del derecho internacional humanitario – el sistema
represivo -, y el otro relacionado con el tratamiento realizado en el capítulo II de la
investigación. El primero de los temas mencionados, dice relación con la Corte
Penal Internacional, y el segundo tema aludido, con la relación de convergencia
normativa y operativa existente entre el derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario.
El Capítulo IV, que cierra el presente trabajo, pretende dar una visión
general respecto de la situación del derecho internacional sobre los derechos
humanos, – entendido éste desde aquel punto de vista que acepta la convergencia
normativa existente entre el derecho de los derechos humanos y el derecho
humanitario – en nuestro derecho interno.
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Una lectura hermenéutica a la Convención de los derechos del NiñoBácares Jara, Camilo January 2012 (has links)
La investigación está dividida en tres grandes partes. En la primera se hace una presentación de la problemática de la investigación, sus objetivos, la hipótesis que la guía y la justificación que la legítima.
La segunda plantea al lector la infinidad de representaciones sociales sobre infancia, pretéritas y opositoras del proyecto de la CDN. Presenta a su vez, una definición sociológica de los derechos humanos y de los derechos específicos de los NNA. Así, como hace un recorrido histórico de la empresa de los derechos humanos y su convergencia con la infancia por medio de dos grandes procesos y fenómenos enfrentados: por un lado, toda la postura tutelarista y proteccionista direccionada por el Estado respecto a la infancia; por el otro, los movimientos de liberación, impulsores natos de la denominada emancipación jurídica de la infancia en los Estados Unidos, Europa y América Latina con la promoción y legalización de los derechos de participación. Del mismo modo, se expone una comprensión y diferenciación precisa del surgimiento de las primeras Declaraciones en el Derecho Internacional referidas a los NNA, hasta la creación de la CDN en relación al contexto en que se desarrollaron, los participantes de sus composiciones, los debates que suscitaron sus promulgaciones y el pensamiento futurista del NNA que sostuvo todo los esfuerzos de la CDN, claramente localizable, en el texto de la Resolución del Año Internacional del Niño de 1979.
En la tercera parte, se propone una revisión de la trasformación paradigmática sobre infancia que trae la aparición de la CDN en el Estado y en la sociedad, se analiza su concepto de la protección integral en contraposición de la desaparición del enfoque de necesidades y de los preceptos de la situación irregular otrora imperantes en el aspecto jurídico en América Latina. En esta exploración se plantea la recodificación del proteccionismo estatal y privado, del abordaje discrecional de la infancia, por una nueva forma de afrontarla desde la perspectiva legal en concordancia a un conjunto de derechos originados por la CDN, en especial de sus principios rectores: la No Discriminación, la Supervivencia y Desarrollo, la Participación y el Interés Superior del Niño; los cuales fueron analizados históricamente, mostrando sus avances y retrocesos diferenciados hasta llegar al esbozo de algunas definiciones.
La cuarta parte, corresponde al sistema de monitoreo y seguimiento de la CDN, poniéndose en duda, la capacidad de control externo del Comité de los Derechos del Niño, sin que esto signifique que su existencia sea inútil para ayudar a la exigibilidad política de los derechos de los NNA y que la ratificación de la CDN por un Estado impida la puesta en marcha del aún, virgen, proceso de justiciabilidad en Latinoamérica. En las últimas páginas del escrito, se tantean los factores políticos, económicos, culturales y epistemológicos que han aplazado la viabilidad, el desarrollo y el pleno aterrizaje de los derechos de los NNA contemplados y legalizados por la CDN en nuestra región.
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Fundamentos filosóficos de la dignidad humana y su incidencia en los derechos humanosTorres Bardales, Coloníbol January 2015 (has links)
El ser humano tiene dos vidas. Una física y otra humana. Ambas son diferentes pero están íntimamente relacionadas. La vida humana no es biológica, no es la persona de carne y huesos; no son los músculos ni la masa encefálica, ni los demás órganos que le dan existencia física. Su origen se encuentra en la organización de la sociedad, en las instituciones sociales, y entre ellas, la familia es clave fundamental. La dignidad humana es el epicentro de la constitución política del Estado, base filosófica de los derechos humanos y de la organización política de la sociedad, cuyos ciudadanos deben saber, que el respeto a los elementos que componen su estructura, es el paradigma de la era presente; que las conductas jurídicas son homotrópicas, defienden el derecho a la vida como el más importante, pero el de la libertad, es el más significativo de dichos derechos. Las premisas filosóficas mencionadas anteriormente son puntos relevantes del contenido de la tesis, denominada: FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA DIGNIDAD HUMANA Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS HUMANOS. A través de la cual sostenemos que la dignidad humana es la sumatoria de vida + libertad + justicia + paz + honor y sus fundamentos filosóficos tienen gran incidencia en los derechos humanos, en la justicia social y en el orden político constitucional. Asimismo, se sostiene que la vida física y la vida humana son diferentes, pero están íntimamente relacionadas. La primera, es producto de la naturaleza; y la segunda, de la socialización, esencia de la organización de la sociedad y del Estado, eje filosófico de los derechos humanos y fundamento político de la justicia social. La prueba argumentativa de la hipótesis formulada se sustenta en el análisis de las fuentes filosóficas, jurídicas y políticas sobre antropología, condición humana, derechos humanos, metafísica de las costumbres, paz perpetua, el puesto del hombre en el cosmos, pena de muerte, el fin de todas las guerras, teoría de la justicia, la idea de la justicia, sobre la libertad y las tres últimas constituciones políticas del Estado Peruano. El trabajo consta de seis capítulos. En el primero, examinamos los conceptos de sociedad y Estado. En el segundo, realizamos un análisis de las vidas diferenciadas e interrelacionadas. En el tercero, exponemos los fundamentos filosóficos de la dignidad humana, definiéndola en función de los valares sociales, enfatizando los factores determinantes y los efectos de los bienes materiales y espirituales en la persona humana y en su existencialidad universal. En el cuarto, realizamos un análisis jurídico filosófico de los derechos humanos y las garantías nacionales e internacionales que los reconocen y protegen. En el quinto, probamos que la dignidad humana es la esencia de la justicia social, justicia que debe estar plasmada en la constitución política de cada Estado y, en el sexto, explicitamos la incidencia de los fundamentos filosóficos de la dignidad humana en las variables sociales contenidas en nuestras constituciones políticas de 1933, 1979 y 1993. Los temas desarrollados en este trabajo – dignidad humana y derechos humanos, desde una perspectiva filosófica - pensamos que contribuirán al cambio en la visión de los legisladores, magistrados, abogados, investigadores del derecho y de otras ciencias sociales, de profesores y estudiantes de las facultades de derecho, de filosofía y de ciencia política. Al hombre como ente socio-psico-biológico no se le concede la importancia que merece. Los que tienen poder económico y político, continúan estigmatizando su especie. En todos los sistemas sociopolíticos de la civilización, la depredación humana ha estado presente. La “esclavitud, el feudalismo, el absolutismo, el colonialismo, los totalitarismos nazi- fascita – comunista, el capitalismo democrático” , las guerras, y otras formas de sometimiento, son hechos concretos del sufrimiento de la humanidad, evidencia histórica que denuncia la constante lesión a la persona humana y a su dignidad. Cuesta aceptar que hasta la fecha no se ha podido internalizar en la conciencia de grandes y pequeños el principio: sin dignidad humana no se siente ni se humaniza el desarrollo general de la sociedad. Ella, como condición universal de la humanidad, es el epicentro de la filosofía, de la política y del derecho. El hombre en el espacio, los sistemas computarizados y muchos inventos postindustriales, son consecuencia de la alta tecnología de la sociedad del siglo XXI, pero a su vez, son sombras electrónicas que evitan interesarnos por la violación de los derechos humanos en la sociedad e inclusive en la familia. La violación es noticia pasajera y parte de la vida cotidiana. Es la lógica de vida que impone subliminalmente el sistema neoliberal, justifica la depredación humana y adormece a la sociedad en su conjunto para no defender con energía los derechos humanos. Según Oswaldo de Rivero: El actual modelo de globalización económico-financiera es un proceso depredador que está haciendo peligrosamente más ricos a los ricos y más pobres a los pobres, desmantela los progresos sociales que el capitalismo había logrado durante el siglo XX y supedita la democracia, los derechos sociales y la ecología a los intereses económicos. Visto de esta manera, la reflexión sobre la dignidad humana es un problema para los filósofos y no para los pragmáticos, cuyas cosmovisiones visualizan qué valores sociales en mayor o menor dimensión lesionan o eclipsan el espíritu de la persona humana y de la humanidad; disminuyen en sentido amplio y restringido la posibilidad de su libertad, la libertad fenomenalizada, es decir, la libertad plasmada en acción, en productos materiales y simbólicos, que vienen a ser la expresión de la vida humana viviente y objetivizada.
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Las personas jurídicas y los derechos fundamentalesAlbán Peralta, Walter 21 August 2013 (has links)
Tesis
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