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Evaluación de la funcionalidad y efectividad de los procedimientos administrativos conducidos por el INDECOPI para sancionar conductas de trato discriminatorio de índole racial en establecimientos abiertos al público dedicados a actividades de esparcimientoAmaya Ayala, Leoni Raúl 24 May 2016 (has links)
El presente trabajo constituye una contribución al análisis del fenómeno de la discriminación en nuestra sociedad, pero manifestado a través de la negativa al acceso de bienes y servicios a los consumidores que cuenten con ciertas características físicas vinculadas a sus rasgos raciales.
En particular nos hemos centrado en el análisis de la discriminación racial en establecimientos de esparcimiento abiertos al público al ser éstos específicos lugares (como las discotecas) en los que se ha manifestado, y aún se manifiesta, el rechazo a ciertos grupos de personas debido a sus rasgos físicos, impidiéndose con ello su ingreso en base a falsas justificaciones (realización de fiestas privadas o exclusivas para socios, la limitada capacidad del local o la reserva del derecho de admisión, entre otros).
Ante ello, con el presente trabajo se busca evaluar la funcionalidad y efectividad de los procedimientos administrativos instaurados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de oficio o a pedido de parte, como medio para solucionar este tipo de prácticas. Para tales fines, se ha evaluado la jurisprudencia de dicho órgano administrativo, comparándola con los conceptos desarrollados por el legislador y por la doctrina, sin dejar de repasar otros modelos o sistemas normativos.
En base a lo anterior, se entrega una propuesta o avance con el objetivo final mejorar las relaciones entre las personas, en particular entre consumidores y proveedores, a fin que sea utilizado como elemento de estudio para el perfeccionamiento de las vigentes soluciones legislativas a nivel procedimental y, sobre todo, como medio para reprimir conductas reprochables por el ordenamiento jurídico.
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Amixer está en facebook : una investigación sobre la choledad virtualSalem, Verónica 04 July 2013 (has links)
Una investigación que indaga en torno a la categoría discursiva “amixer”, y cómo se constituyen y despliegan las prácticas y discursos discriminatorios en las redes sociales virtuales, específicamente en Facebook. Es, entonces, una mirada a la red social virtual como una zona de debate o encuentro cultural; un escenario virtual de intercambio simbólico de múltiples vías, en el cual diversos actores sociales participan para negociar, resistir y consensuar su encuentro con Otros, con el fin principal de situarse, definirse y distinguirse, para mantener simbólicamente sus fronteras sociales. En este sentido, la ilusión ampliamente difundida por los medios de comunicación masiva de las redes sociales virtuales como espacios abiertos, libres y democráticos se complejiza al producirse procesos sociales imaginarios de privatización de espacios virtuales. Desde la plataforma tecnológica se articularon los procesos de debate y negociación de consensos colectivos para la identificación, categorización, definición y estereotipación de un nuevo sujeto discursivo que llegó a escena, con el objetivo de identificarlo y nombrarlo para ser detenido, en un intento por mantener vigentes fronteras simbólicas. Estas se presentan cada día como más borrosas e inestables debido al embate de fuertes cambios sociales, económicos, tecnológicos y geográficos ocurridos en el Perú contemporáneo, y que están marcados –principalmente– por el surgimiento de una nueva y amplia clase media y emergente. Como parte de estos procesos, se definieron y consensuaron rasgos de marcación social; se configuró una tipología; se recurrió a la memoria y a la cotidianidad, a la ironía, al insulto, a la parodia, al gusto y al chiste, a la vieja costumbre tan peruana de clasificar choleando, marcando con categorías inherentes a los discursos raciales. / This research project examines the term “amixer” as a discursive practice, and more broadly how practices and discourses are built and spread in virtual social networks, specifically on Facebook. It is, therefore, a look at the social network as an area of debate or cultural meeting; a virtual scenario of multiple-way symbolic exchange, in which diverse social factors take place to negotiate, resist and agree on their encounters with Others, with the main objective of placing, defining and distinguishing themselves, in order to symbolically maintain their social barriers. On that sense, the illusion of social networks as open, free and democratic spaces, widely spread by the massive media, becomes more complex. Focusing on the Peruvian use of Facebook, I argue that social networks have produced imaginary social processes of privatization of virtual spaces. The debates and the negotiation of collective consensus that took place on this technological platform around a new discursive subject (the ‘amixer’), intended its identification, categorization, definition and stereotypification with the sole objective of naming and situating it, in an attempt to stop its social mobility and keep current symbolic borders. Symbolic borders become blurrier and more unstable in contemporary Peru, where the strong social, economic, technological and geographic changes that took place since the late twentieth century gave place to the out coming of a new and broad middle and emerging class. As part of those processes, new traits of social status were defined and agreed on; a typology was configured; and memory and everydayness, irony, insult, parody, taste and jokes were used, as was the old and so Peruvian habit of classifying as “cholo”, in order to define subjects and their positions with intrinsic categories of an old racial discourse.
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Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0001-2011/SC2-INDECOPIÑaupas Gutiérrez, Susana 14 May 2024 (has links)
El presente informe del análisis de la Resolución N.º 001-2011/SC-2-
INDECOPI tiene por objetivo exponer los razonamientos realizados por la Sala
de Defensa de la Competencia N.º 2 del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para
finalmente revocar la Resolución N.º 117-2010/INDECOPI-LAM, emitida el 29
de enero de 2010 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, que declaró infundada la denuncia presentada por Rosa
Margarita Cueva Tupac Yupanqui de Vignolo contra el Banco Falabella Perú
S.A. por infracción del artículo 7º-B del Decreto Legislativo N.º 716, Ley de
Protección al Consumidor.
En consecuencia, la Sala, por medio de la Resolución N.º 001-2011/SC-2-
INDECOPI, declaró fundada la denuncia de discriminación en el consumo
contra una persona con discapacidad, toda vez que el denunciado limitó a la
denunciante, de manera arbitraria, la renovación de su tarjeta de crédito,
sosteniendo como único eje argumentativo la imposibilidad de identificarla, toda
vez que la signatura carecía de exactitud respecto al documento nacional de
identidad (DNI), haciendo una interpretación de los artículos 4 y 11 de la
Resolución SBS N.º 264-2008, Reglamento de Tarjetas de Crédito.
En este contexto, la Sala del Indecopi evalúa el caso a través de instrumentos
jurídicos nacionales y supranacionales, con el propósito de establecer
diferencias entre trato diferenciado y discriminación, teniendo como principal
finalidad garantizar la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la
persona y el derecho al bienestar, entre otros derechos de la persona con
discapacidad.
Finalmente, la Sala del Indecopi concluye que el caso debe hacerse de
conocimiento a la Superintendencia de Banca y Seguros para que establezcan
futuros lineamientos en favor de consumidores con condición de discapacidad y
no se vean limitados del ejercicio de sus derechos. / The objective of this report on the analysis of Resolution No. 001-2011/SC-2-
INDECOPI is to present the reasoning carried out by the Competition Defense
Chamber No. 2 of the National Institute for the Defense of Competition and
Protection of Intellectual Property (Indecopi) to finally revoke Resolution No.
117-2010/INDECOPI-LAM, issued on January 29, 2010 by the Commission of
the Indecopi Regional Office of Lambayeque, which declared the complaint filed
by Rosa Margarita Cueva Tupac Yupanqui de Vignolo against Banco Falabella
Perú S.A. for violation of article 7º-B of Legislative Decree No. 716, Consumer
Protection Law.
Consequently, the Chamber, through Resolution No. 001-2011/SC-2-
INDECOPI, declared the complaint of discrimination in consumption against a
person with disabilities founded, since the accused limited the complainant, of
arbitrarily, the renewal of her credit card, maintaining as the only argumentative
axis the impossibility of identifying it, since the signature lacked accuracy with
respect to the national identity document (DNI), making an interpretation of
articles 4 and 11 of the SBS Resolution No. 264-2008, Credit Card Regulations.
In this context, the Indecopi Chamber evaluates the case through national and
supranational legal instruments, with the purpose of establishing differences
between differential treatment and discrimination, with the main purpose of
guaranteeing human dignity, autonomy, and the free development of the
person. and the right to well-being, among other rights of the person with
disabilities.
Finally, the Indecopi Chamber concludes that the case must be brought to the
attention of the Superintendency of Banking and Insurance so that they can
establish future guidelines in favor of consumers with disabilities and not be
limited in the exercise of their rights.
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Tarjetas de crédito … ¿es posible negar su contratación a personas con discapacidad visual?Rodrigo Castillo, Judith 22 August 2018 (has links)
Para calificar una práctica como un supuesto de discriminación en el consumo, no solo es
necesario verificar que el supuesto aplicado implique un trato discriminatorio, es decir,
identificar que el trato desigual se sustente en un factor prohibido que implique un menoscabo
al derecho de igualdad y dignidad reconocidos en nuestra Constitución Política de 1993; sino
que adicionalmente, será necesario analizar que este comportamiento no se encuentre
fundamentado en razones objetivas y razonables que justifiquen su aplicación, pues cómo ha
sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no todo trato desigual per se es un trato
discriminatorio y no todo trato discriminatorio esta siempre prohibido (Tribunal
Constitucional:2005). En este sentido, mediante la presente investigación, hemos identificado
los pasos y criterios que se deben aplicar para identificar si una conducta califica como un
supuesto de discriminación en el consumo, analizando la negativa que tuvieron las empresas
del sector financiero de contratar tarjetas de crédito con personas que presentaban una
condición de discapacidad visual, diferenciando esta conducta de los supuestos de trato
diferenciado y evaluando la objetividad y razonabilidad de los motivos que fundamentaron su
aplicación. En este sentido, para calificar una conducta como un supuesto de discriminación
en el consumo pasible de ser sancionada, se debe realizar el siguiente análisis, dividido en
dos etapas. En la primera se verificará: (i) si la conducta analizada se encuentra enmarcada
dentro de un ámbito de consumo; (ii) si ésta califica como un trato desigual, y; (iii) si éste trato
desigual se fundamenta en la pertenencia a un grupo social determinado, y en la segunda,
se analizará (i) si el trato desigual tiene una justificación objetiva, y; (ii) si esta justificación
objetiva supera el test de razonabilidad.
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Trata de personas y justicia penal selectiva. El caso “Madre de Dios”Tuesta Reátegui, Diego 04 July 2018 (has links)
El estudio explica por qué la coerción penal contra la trata de personas en el
departamento de Madre de Dios (Perú) es selectiva; es decir, por qué se concentra en
casos de menores de edad y excluye los de tipo laboral y de mujeres adultas.
Encontramos que esta selectividad no se explica solo por limitaciones presupuestales,
sino por atributos culturales e inventivos (expectativas de asensos, reconocimiento,
salarios, sentido de pertenencia) a favor de los fiscales. Contrario a otros estudios y al
sentido común, no habría relación directa entre presupuesto asignado y capacidad de
judicial (menos recursos, menor capacidad), ni relación inversa con la selectividad
(menos recursos, más selectividad). Más bien, la desigualdad de incentivos y
presupuesto entre agencias judiciales –los fiscales tienen mejores condiciones de
trabajo que los médicos- reduciría la capacidad de apertura de investigaciones
preparatorias y la asistencia debida para víctimas. En contraste, la especialización del
cuerpo de fiscales y su autonomía relativa vendría favoreciendo la identificación e
interposición de denuncias (empleamos el condicional a falta de un análisis más fino
de datos). Encontramos, además, que varios problemas procesales –por ejemplo,
dificultad para discriminar trata y prostitución, obtener testimonios incriminatorios y
dar debida asistencia a víctimas- no son privativos de nuestro caso y aparecen en
países ricos en recursos. Por último, los méritos del estudio están en su lógica
explicativa –no se limita a documentar problemas de política pública como es habitual
en la literatura-, en su propuesta epistemológica –explicar los resultados del sistema
mediante un análisis pormenorizado de experiencias de fiscales y médicos- y en la
reflexión sobre los límites del poder punitivo en las economías extractivas informales / Tesis
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Informe académico sobre la Resolución 1446-2014/SPC-INDECOPIOcampo Falcon, Diana Vanessa 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como propósito ahondar en el contenido de la
Resolución 1446-2014/SPC-INDECOPI, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto la
resolución final de primera instancia y declarar infundada la denuncia por infracción del
artículo 38.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor interpuesta en contra
de la Institución Educativa Privada Divina Providencia y la Congregación de las
Canonesas de la Cruz.
En ese sentido, se evalúa la cuestión referente a si impedir el ingreso a un colegio religioso
a un menor que participa en la liturgia de otra religión, constituye un acto de
discriminación o se encuentra justificado en tanto que esto podría generarle confusión.
Asimismo, se discute materias vinculadas al contenido de la no discriminación religiosa
en el ámbito de protección al consumidor. Asimismo, se plantean críticas sobre el sustento
teórico que se dio a la justificación de la resolución y los efectos que podría traer en la
sociedad al relacionarse con la cohesión social e incluso la democracia. / The purpose of this research work is to delve into the content of Final Resolution 1446-
2014/SPC-INDECOPI, which decided to nullify the final resolution of the first
administrative instance and declare unfounded the complaint for violation of article 38.1
of the Código de Protección y Defensasa del Consumidor filed against Insstitución
Educativa Divina Providencia Private and Congregación de las Canonesas de la Cruz.
In this sense, the matter evaluated in this research is whether rejecting a minor who
participates in the liturgy of another religion from entering a religious school, constitutes
an act of discrimination or is justified under the assumption that this could generate
confusion in the child. Likewise, it is also discussed matters related to the content of the
rule of non-discrimination for religious motives in the field of consumer protection are
discussed. Finally, criticisms are raised about the theoretical support that was given to the
justification of the resolution and the effects that it could have on society as it relates to
social cohesion and even democracy itself.
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Informe sobre Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPIAngobaldo Rondón, Alessandra 19 October 2021 (has links)
El presente informe aborda la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI mediante la cual
se confirma la Resolución 3329-2011/CPC de primera instancia y se sanciona a Rímac
por discriminación en el consumo al haber impedido la suscripción de la hija del
denunciante al seguro “Red Salud” debido a que ella tenía Síndrome de Down.
Consideramos que Rímac actuó bajo el Principio de Legalidad pues, en el momento de la
denuncia, ninguna norma le exigía que asegure a personas con discapacidad, muy aparte
de aquello que solidariamente y de buena fe podría haber hecho. Asimismo, el obligar a
Rímac a otorgar el mismo seguro de salud para una persona con necesidades especiales,
que debe tener una mayor protección, no resulta en un servicio idóneo para dicha persona
y para cubrir sus requerimientos de salud. La seguridad social es un derecho humano,
pero también exigible a los Estados y obligar a las empresas privadas a brindar esos
servicios no es la solución. El objetivo del presente informe es probar dichas hipótesis.
En conclusión, Rímac tiene un derecho a la libertad de empresa protegido
constitucionalmente y los informes de genetistas que indican que las personas con
discapacidad representan un mayor riesgo debieron atenderse como causa objetiva para
el trato diferenciado.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1255-2004-CPC y la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPIMayorca Llanos, Alessandra Fatima 15 August 2022 (has links)
En el presente Informe Jurídico se analiza la Resolución N° 1255-2004/CPC y la Resolución
N° 0939-2005/TDC-INDECOPI, emitidas durante el procedimiento administrativo
sancionador iniciado de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor a United Disco
por haber cometido actos de discriminación al restringir el ingreso a determinadas personas al
establecimiento de la discoteca Aura.
El objetivo del Informe es analizar los problemas jurídicos que surgieron durante la actividad
de inspección como durante el procedimiento administrativo sancionador para determinar si
el INDCOPI incurrió en irregularidades en el ejercicio de las potestades administrativas
mencionadas; así como, si United Disco cometió actos de discriminación al restringir el
ingreso a la discoteca Aura basado en criterios subjetivos. / This Legal Report analyzes Resolution No. 1255-2004/CPC and Resolution No.
0939-2005/TDC-INDECOPI, issued under the administrative sanctioning procedure initiated
ex officio by the Consumer Protection Commission against United Disco for having
committed acts of discrimination by restricting the admission of certain persons to the Aura
establishment.
The objective is to analyze the legal problems that arose during the inspection activity as well
as during the administrative sanctioning procedure to determine whether INDECOPI
incurred in irregularities in the exercise of the aforementioned administrative powers; as well
as, whether United Disco committed acts of discrimination by restricting admission to Aura
based on subjective criteria.
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Discriminación lingüística en un colegio particular del distrito de los Olivos, provincia de LimaZamora Huamán, Marco Antonio 03 March 2020 (has links)
La discriminación en el Perú es un fenómeno social de larga data. Desde la llegada
de los españoles al continente americano, o incluso desde mucho antes, los
primeros pobladores experimentaron la sensación de sentirse subyugados física y
psicológicamente por un abanico de motivos que lo único que acarreó fue una
condición categórica de desigualdad y prejuicio colectivo que afianzó una serie de
conflictos sociales que todavía pululan en nuestro país.
El presente trabajo busca mostrar, sin sesgo alguno, uno de los tantos fenómenos
de discriminación que transita sin rostro ni identidad propia entre nosotros. Este
fenómeno es denominado discriminación lingüística, y se ha elegido un colegio del
distrito de Los Olivos, con el fin de mostrar la existencia de actos de exclusión por
la manera de hablar de estudiantes migrantes.
Por tales consideraciones, mediante el uso de la metodología sugerida en la
investigación, sustentaremos las causas y modos en los que este fenómeno acciona
en una realidad específica: la escuela.
La existencia de la discriminación lingüística nos demuestra que todavía en la
actualidad hay que hablar con cautela, pronunciar con atino y escribir con «finura»,
para no ser víctimas de inquisidoras críticas o comentarios que todavía siguen
siendo el rezago de pensamientos acientíficos.
Por tanto, la reflexión y el juicio flemático de esta realidad palmaria es la columna
vertebrar de este trabajo de investigación, que, sin lugar a dudas, pretende ser el
inicio de otras investigaciones que busquen el punto de quiebre entre lo moralmente
censurable y lo realmente analizable. / Tesis
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Trata de personas y justicia penal selectiva. El caso “Madre de Dios”Tuesta Reátegui, Diego 04 July 2018 (has links)
El estudio explica por qué la coerción penal contra la trata de personas en el
departamento de Madre de Dios (Perú) es selectiva; es decir, por qué se concentra en
casos de menores de edad y excluye los de tipo laboral y de mujeres adultas.
Encontramos que esta selectividad no se explica solo por limitaciones presupuestales,
sino por atributos culturales e inventivos (expectativas de asensos, reconocimiento,
salarios, sentido de pertenencia) a favor de los fiscales. Contrario a otros estudios y al
sentido común, no habría relación directa entre presupuesto asignado y capacidad de
judicial (menos recursos, menor capacidad), ni relación inversa con la selectividad
(menos recursos, más selectividad). Más bien, la desigualdad de incentivos y
presupuesto entre agencias judiciales –los fiscales tienen mejores condiciones de
trabajo que los médicos- reduciría la capacidad de apertura de investigaciones
preparatorias y la asistencia debida para víctimas. En contraste, la especialización del
cuerpo de fiscales y su autonomía relativa vendría favoreciendo la identificación e
interposición de denuncias (empleamos el condicional a falta de un análisis más fino
de datos). Encontramos, además, que varios problemas procesales –por ejemplo,
dificultad para discriminar trata y prostitución, obtener testimonios incriminatorios y
dar debida asistencia a víctimas- no son privativos de nuestro caso y aparecen en
países ricos en recursos. Por último, los méritos del estudio están en su lógica
explicativa –no se limita a documentar problemas de política pública como es habitual
en la literatura-, en su propuesta epistemológica –explicar los resultados del sistema
mediante un análisis pormenorizado de experiencias de fiscales y médicos- y en la
reflexión sobre los límites del poder punitivo en las economías extractivas informales / Tesis
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