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Concentración económica y actores políticos: la aprobación de la Ley de Control de Concentraciones en el Perú

Landa Morote, Camila Caterina 30 March 2022 (has links)
La legislación antitrust busca responder al dominio excesivo del mercado por parte de unos pocos grupos económicos. El Perú es uno de los pocos países en América Latina que hasta hace unos años, no contaba con legislación en la materia. Si bien es un tema que ha venido debatiendose hace décadas, recién para finales del año 2019 se aprobó la Ley de Control de Concentraciones. La presente investigación busca dar cuenta del proceso de agendación y aprobación de la ley y de los factores que configuraron su aprobación. De esta manera, se encuentra que factores tales como el liderazgo y voluntad política, en conjunto con la influencia de organismos internacionales que establecen los lineamientos para el desarrollo de la ley, configuran la aprobación de la ley. Se tiene la importancia de la figura y el liderazgo del congresista Jorge del Castillo al gestionar los intereses diversos de los actores del sector privado, público, organismos reguladores, académicos. Además, de la presión externa por parte de organismos como la OECD y la UNCTAD, que establecen los estándares internacionales con los que el Perú debe cumplir. La investigación utilizará bibliografía principalmente de autores como Francisco Durand, Eduardo Dargent, Jaris Mujica, Tania Zúñiga, entre otros. Finalmente, se realizarán entrevistas a actores de distintos sectores con el fin de evaluar el proceso de agendación y aprobación de la ley. / Antitrust legislation responds to excessive market dominance by a few economic groups. Peru is one of the few countries in Latin America that until a few years ago did not have legislation on the matter. Although it is a topic that has been debated for decades, only by the end of 2019 will the Concentration Control Law be approved. This research accounts for the planning and approval process of the law and the factors that shape its approval. In this way, it finds factors such as leadership and political will in addition to international organizations’ influence that determine the guidelines for the development of the law and shape its approval. This study also shows the importance of Congressman Jorge del Castillo´s leadership at managing the interests of the private, public, regulatory, and academic sectors. In addition, to the external pressure from organizations such as the OECD and UNCTAD, that set the international parameters which Peru must comply. The research will use the bibliography mainly from authors such as Francisco Durand, Eduardo Dargent, Jaris Mujica, Tania Zúñiga, among others. Finally, interviews will be conducted with actors from different sectors in order to evaluate the scheduling and approval process of the law.
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Informe Jurídico de la Resolución N°0219-2018/SPC-INDECOPI

Quevedo Yparraguirre, Mayra Alessandra 15 February 2022 (has links)
El régimen económico adoptado por nuestra Constitución es el de economía social de mercado, es decir, los precios y las condiciones en el mismo se rigen por la oferta y la demanda; y, en consecuencia, la intervención estatal se realiza de manera subsidiaria. No obstante, en los últimos años, los pronunciamientos de INDECOPI parecen no ir acorde al régimen económico estipulado en nuestra Constitución. Como evidencia de ello, en el presente Informe se procederá a analizar el pronunciamiento de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Indecopi en la Resolución N°0219-2018/SPC-INDECOPI, mediante el cual la Sala concluye que la restricción de ingresar a las salas de cine con alimentos o bebidas adquiridas fuera del establecimiento de Cineplex constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita el derecho de elección del consumidor. En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo, usando como métodos el análisis síntesis, análisis económico del derecho y derecho comparado, por un lado, evidenciar que el Indecopi no realizó una correcta ponderación entre el derecho a la libertad de empresa y el derecho a la libre elección del consumidor, y que ello no solo se torna inconstitucional, sino que también afecta al mercado y a los agentes económicos que intervienen en el mismo; por el otro, demostrar que la restricción del acceso al cine con alimentos o bebidas adquiridas fuera de Cineplex no constituye una cláusula abusiva, sino que es una restricción que el proveedor le hace al consumidor avalándose en su derecho de libertad y autoorganización empresarial. / The economic regime adopted by our Constitution is the social market economy, that is, prices and conditions are governed by supply and demand; and, consequently, state intervention is carried out in a subsidiary manner. However, in recent years, INDECOPI's pronouncements seem not to be consistent with the economic regime stipulated in our Constitution. As evidence of this, this Report will proceed to analyze the pronouncement of Indecopi's Specialized Chamber for Consumer Protection in Resolution N° 0219-2018 / SPC-INDECOPI, through which the Chamber concludes that the restriction to enter movie theaters with food or drinks purchased outside the Cineplex establishment constitutes an abusive clause of absolute ineffectiveness that limits the consumer's right of choice. In this sense, this report aims, using synthesis analysis, economic analysis of law and comparative law as methods, on the one hand, to show that Indecopi did not make a correct balance between the right to the freedom of business and the consumer's right of choice, and that this not only becomes unconstitutional, but also affects the market and the economic agents that intervene in it; on the other, to demonstrate that the restriction of access to the cinema with food and or drinks purchased outside Cineplex does not constitute an abusive clause, but rather is a restriction that the supplier makes to the consumer, guaranteeing his right to freedom and business self-organization.
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Informe jurídico del Expediente No080-2009/CEB. Procedimiento administrativo iniciado por la empresa El Purgatorio S.A.C contra la Municipalidad de Miraflores ante Indecopi

Chirinos Liñán, Grecia Nira 10 August 2022 (has links)
La libre iniciativa privada, el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia están reguladas en la Constitución Política del Perú, por lo que el Estado es el encargado para velar por el respeto y tutela de estos derechos. Sin embargo, el ejercicio de estas libertades no es irrestricto, pues, a fin de proteger los intereses de la sociedad, los agentes económicos deberán cumplir con disposiciones dictadas por la administración tales como requisitos, exigencias, prohibiciones, cobros, etc., conocidas como barreras burocráticas. Estas pueden ser perjudicables cuando se emiten sin considerar el marco legal vigente o cuando no es proporcional al interés público a tutelar. Frente a ello, el INDECOPI es el encargo de verificar dichas arbitrariedades a través de controles de legalidad y razonabilidad inaplicando, en varias oportunidades, normas que afecten a los agentes económicos el acceso o la permanencia en el mercado. En el presente informe jurídico se analiza el Expediente N°080-2009/CEB, procedimiento administrativo seguido por la empresa El Purgatorio S.A.C contra la Municipalidad de Miraflores. El objetivo del informe jurídico es determinar si la restricción de horarios de funcionamiento recaída en la Ordenanza N°263-MM configura una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. A tal efecto, la autora aborda temas tales como las atribuciones y competencias de las Municipalidades y de la Comisión de Eliminación de Barreras burocráticas, la revocación del acto administrativo y la metodología del análisis de legalidad y razonabilidad (interés público, proporcionalidad y medida menos gravosa). Para el desarrollo del informe se utiliza doctrinas nacionales e internacionales, así como diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del INDECOPI, concluyendo, que las restricciones de horarios de funcionamiento configuran una barrera burocrática carente de razonabilidad. / Free private initiative, the right to freedom of enterprise and free competition are regulated in the Political Constitution of Peru, for which the State is in charge of ensuring respect and protection of these rights. However, the exercise of these freedoms is not unrestricted, since, in order to protect the interests of society, economic agents must comply with provisions issued by the administration such as requirements, demands, prohibitions, charges, etc., known as bureaucratic barriers. These can be harmful when they are issued without considering the current legal framework or when it is not proportional to the public interest to protect. Faced with this, INDECOPI is in charge of verifying said arbitrariness through the analysis of legality and reasonableness, failing to apply, on several occasions, regulations that affect economic agents' access or permanence in the market. This legal report analyzes File No. 080-2009/CEB, an administrative procedure followed by the company El Purgatorio S.A.C against the Municipality of Miraflores. The objective of the legal report is to determine if the restriction of operating hours relapsed in Ordinance No. 263-MM configures an illegal bureaucratic barrier and / or care of reasonableness. To this end, the author addressed issues such as the powers and competencies of the Municipalities and the Commission for the Elimination of Bureaucratic Barriers, the revocation of the administrative act and the methodology of the analysis of legality and reasonableness (public interest, proportionality and less serious measure). For the development of the report, national and international doctrines are used, as well as various pronouncements of the Constitutional Court and INDECOPI, concluding that the restrictions on operating hours constitute a bureaucratic barrier that is unreasonable.
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El INDECOPI y sus Implicancias en el Derecho a la Libertad de Empresa respecto de los Servicios Médicos de Salud, en el Marco de la Constitución Política del Perú

Zelada Flores, Jaime Alejandro 29 May 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene por objeto entender la línea argumentativa del INDECOPI en los temas de protección al consumidor en el sector salud, observando cuatro casos respecto a los servicios médicos brindados por entidades prestadoras del referido servicio. En este sentido, primero se ubica el concepto de “libertad de empresa” dentro del contexto constitucional económico, resaltando su importancia para el desarrollo de las diversas actividades económicas que posibilitan el desarrollo empresarial de una determinada entidad prestadora del servicio de salud. En forma posterior, y especificando el marco teórico, conceptual y normativo, se procedió con el estudio de cada una de las siguientes resoluciones: la Resolución Final N° 0749-2013/SPC-INDECOPI (Expediente N° 0554-2011/CPCINDECOPI), la Resolución Final N° 3791-2014/SPC-INDECOPI (Expediente N° 0337-2009/CPC-INDECOPI), la Resolución Final N° 0217-2014/CCDINDECOPI (Expediente N° 0097-2013/CCD-INDECOPI) y la Resolución Final N° 2916-2014/SPC-INDECOPI; en las cuales se revisó los argumentos señalados por el INDECOPI que respaldan su decisión, observando si estas transgredían el derecho a la “libertad de empresa” de las entidades prestadoras del servicio de salud. En atención a lo señalado, y conforme se observará, las referidas resoluciones fueron emitidas vulnerando el derecho a la “libertad de empresa”, debido a que no están acorde con la normativa de protección al consumidor que regula el sector salud, tales como la valoración de la prueba, las cláusulas abusivas, etc. Finalmente, es necesario tener presente que, si bien las cuatro resoluciones materia de estudio no representan una muestra representativa de todas las resoluciones emitidas por el INDECOPI sobre el tema materia de estudio, si nos permite tener un indicio de algunas posibles fallas que se pueden corregir para un mejor actuar del INDECOPI.
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Informe sobre Resolución N° 0190/CEB-INDECOPI

Hidalgo Quispe, Gustavo Valentino 13 February 2024 (has links)
La Constitución de 1993 reconoce la participación de las personas en la economía nacional a través de la puesta en práctica del derecho de libertad de empresa bajo un contexto en el que la iniciativa es privada y se mueve en el marco de la economía social de mercado, donde el Estado establece políticas y regulaciones que velan por proteger tales derechos; sin embargo, resultará necesario que sea limitado o restringido con el objetivo de velar por el interés público. Las condiciones establecidas y emitidas por el Estado imponen barreras burocráticas que limitan dichas libertades, cuya validez se basará en principios de legalidad y razonabilidad; debido a que de lo contrario, se causaría un perjuicio a la actividad privada con los requisitos, exigencias, cobros y/o prohibiciones que imponen las Entidades como las Municipalidades, en virtud de su autonomía constitucionalmente reconocida y desarrollada mediante leyes como la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, debe ser ejercida observando todo el ordenamiento jurídico. En ese sentido, las condiciones establecidas por las Municipalidades que limitan la libertad de empresa, a través de la imposición de un horario de apertura y/o cierre a los establecimientos comerciales, son barreras burocráticas que podrían ser declaradas ilegales o irrazonables por la entidad competente para ello. / The 1993 Constitution recognizes the participation of people in the national economy through the implementation of the right to free enterprise in a context where free private initiative moves within the framework of the social market economy. The State establishes policies and regulations that ensure the protection of such rights; however, it will be necessary to be limited or restricted to protect the public interest. The conditions established and issued by the State impose bureaucratic barriers that limit the freedom of enterprise and free private initiative. Its validity will be based on principles of legality and reasonableness. Failure to comply with these conditions would jeopardize the liability to private activity involving requirements, demands, prohibitions, and charges imposed by an Entity, such as municipal offices, under the autonomy constitutionally recognized and developed through laws such as Law No. 27783, Decentralization Bases Law and Law No. 27972, Organic Law of Municipalities, Law No. 28976, Framework Law for Operations License and Law No. 27444, General Administrative Procedure Law. Nevertheless, the observation of the entire legal system must be exerted. In this sense, he conditions established by de local government that limit the freedom of business through the imposition of opening and closing hours on commercial establishments are bureaucratic barriers that could be declared illegal or unreasonable by the competent entity.
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Informe sobre Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI

Angobaldo Rondón, Alessandra 19 October 2021 (has links)
El presente informe aborda la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI mediante la cual se confirma la Resolución 3329-2011/CPC de primera instancia y se sanciona a Rímac por discriminación en el consumo al haber impedido la suscripción de la hija del denunciante al seguro “Red Salud” debido a que ella tenía Síndrome de Down. Consideramos que Rímac actuó bajo el Principio de Legalidad pues, en el momento de la denuncia, ninguna norma le exigía que asegure a personas con discapacidad, muy aparte de aquello que solidariamente y de buena fe podría haber hecho. Asimismo, el obligar a Rímac a otorgar el mismo seguro de salud para una persona con necesidades especiales, que debe tener una mayor protección, no resulta en un servicio idóneo para dicha persona y para cubrir sus requerimientos de salud. La seguridad social es un derecho humano, pero también exigible a los Estados y obligar a las empresas privadas a brindar esos servicios no es la solución. El objetivo del presente informe es probar dichas hipótesis. En conclusión, Rímac tiene un derecho a la libertad de empresa protegido constitucionalmente y los informes de genetistas que indican que las personas con discapacidad representan un mayor riesgo debieron atenderse como causa objetiva para el trato diferenciado.

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