241 |
Los obstáculos probatorios en los casos de discriminación en las relaciones de consumoCaballero Marengo-Orsini, Alessandra María January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo realizar una reflexión sobre cómo evidenciar
cuando un proveedor realizaa actos discriminatorios hacia personas con características
visibles, las cuales vuelven susceptibles a estas personas de sufrir discriminación; sobre
todo cuando estas últimas no tienen pruebas suficientes que lo evidencien.
Si bien el Código de protección y defensa del consumidor establece en el artículo 39 que
el consumidor afectado es quien debe probar el trato desigual, esto no se condice en la
práctica o en la realidad de los hechos, ya que los consumidores no acuden a los
establecimientos con la expectativa de recibir un trato desigual, por lo que no se
encuentran preparados para capturar pruebas en el preciso momento en el cual son
víctimas de este trato.
Ante este tipo de situaciones, en las cuales personas con determinadas características
visibles (discapacidad, raza, orientación sexual, entre otras) señalan haber sido víctimas
de tratos discriminatorios, sin obtener prueba suficiente que lo acredite, lo conveniente
sería que la entidad realice investigaciones e inspecciones de oficio para determinar si los
establecimientos contarían o no con políticas discriminatorias; así como también evitar
que se les sancione por trato ilícito diferenciado (multa menor que discriminación) cuando
el acto fue en sí discriminatorio.
|
242 |
El despido laboral discriminatorio basado en la condición de discapacidad del trabajador en el PerúOsorio Velarde, Ccantu Stefany 31 August 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación trata sobre el despido del trabajador basado en su condición de
discapacitado, recogido en el artículo 23 inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral (LPCL), e intenta determinar, si luego de su modificatoria, continua siendo discriminatorio,
innecesario y contrario al derecho al trabajo de la persona con discapacidad. Es un tema de poca
investigación en nuestro país, a pesar de encontrarse regulado en nuestra de las normas laborales
más conocidas de nuestro ordenamiento. El detrimento de la capacidad e ineptitud sobreviniente
es una causal de extinción del vínculo laboral de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
la cual fue modificada de manera expresa con la entrada en vigor de la nueva Ley general de la
persona con discapacidad, convirtiendo esta causal en un tema relevante. En nuestra sociedad, las
personas con discapacidad pertenecen a uno de los grupos humanos cuya protección se ha visto
dejada de lado con mayor incidencia. Debido a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o
intelectuales, a largo plazo, son víctimas de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor
parte de la población peruana, esto impide que puedan desarrollarse profesionalmente,
socialmente, familiarmente, en cualquier esfera, ejercer sus libertades y derechos básicos, con las
mismas oportunidades que cualquier otro sector. Mi hipótesis inicial es que la causal de despido
establecida en el artículo 23 inciso a de la LPCL, está basada en la condición de persona
discapacitada, es inadecuada e innecesaria y por ende discriminatoria debido a su interpretación y
aplicación práctica, vulnerando derechos constitucionales. Para ello utilizare las distintas fuentes
del derecho para establecer cuáles son los principios, doctrina, jurisprudencia, términos legales y
sociales adecuados, así como estadísticas para verificar si el uso de dicha causal demuestra un
despido constitucional o uno discriminatorio a la fecha. Los resultados irán comunicándose mientras
continúe con la investigación.
|
243 |
Interpretación evolutiva en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Un estudio de casos de la comunidad LGTBIQ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la orientación sexual como categoría prohibida de discriminaciónTovar Parada, Miriam Estefanía 13 March 2024 (has links)
El presente ensayo busca determinar si la interpretación evolutiva es una
interpretación válida a pesar de no estar reconocida explícitamente en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Ello con la
finalidad de analizar como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
hecho uso de la interpretación evolutiva en todos los casos referentes a la
Comunidad LGTBIQ para posteriormente, examinar si este uso de la
interpretación evolutiva se hace de manera correcta a efectos de determinar la
responsabilidad internacional de los Estados o responder la interrogante de si la
argumentación que utiliza la Corte IDH para responsabilizar a un Estado
internacionalmente es la más estratégica o tiene otras formas más robustas de
hacerlo.
El trabajo parte de la hipótesis de que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos aplica el estándar de que la orientación sexual es una categoría
prohibida de discriminación de manera retroactiva a todos los casos de la
comunidad LGTBIQ. Asimismo, parte de que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos reconoce implícitamente la debilidad de su argumento, por
lo que hace uso de argumentos auxiliares o complementarios a efectos de ir
consolidando su estándar con el tiempo. Esta hipótesis fue finalmente
corroborada, por lo que se propone como recomendaciones que la Corte
Interamericana utilice, cuando en los casos en los que sea posible, la norma
interna más protectora que su estándar retroactivo y como segunda
recomendación que la aplicación de un estándar nuevo se aplique para
resoluciones futuras lo que brinda seguridad jurídica a los Estados. / This essay seeks to determine the validity of evolutionary interpretation despite
its lack of explicit recognition in the 1969 Vienna Convention on the Law of
Treaties. The aim is to analyze how the Inter-American Court of Human Rights
(IACHR) has employed evolutionary interpretation in cases involving the
LGBTQ+ community. Subsequently, an examination is conducted to assess
whether this use of evolutionary interpretation is carried out correctly in
determining the international responsibility of states. Furthermore, the essay
explores whether the IACHR's argumentation for holding a state accountable
internationally is the most strategic or if alternative, more robust approaches exist.
The underlying hypothesis posits that the IACHR retroactively applies the
standard that sexual orientation is a prohibited category of discrimination to all
LGBTQ+ cases. Additionally, it posits that the IACHR implicitly acknowledges the
weakness of its argument, resorting to auxiliary or complementary arguments to
progressively solidify its standard over time. With the hypothesis validated,
recommendations are proposed for the IACHR to utilize, when feasible, the most
protective domestic norm rather than its retroactive standard. A secondary
recommendation suggests that the application of a new standard be reserved for
future resolutions, thereby enhancing legal certainty for states. / Trabajo académico
|
244 |
Entre el deber de idoneidad y la discriminación en el consumo: análisis de la Resolución 2758-2019/SPC-INDECOPIRamirez Camana, Valeria Liz 01 April 2024 (has links)
En el marco del surgimiento o consolidación de tendencias sociales y su
inevitable influencia en diversos sectores, como en las dinámicas comerciales;
el presente artículo, pretende exponer uno de los escenarios controvertidos,
propios de este contexto, en el ámbito del derecho de protección al consumidor;
por lo cual, mediante el análisis de la Resolución N.º 2758-2019/SPC-INDECOPI,
se evaluará la problemática surgida a partir de la confrontación de una estrategia
comercial tradicional -en el sector de la industria de restaurantes-, frente a los
nuevos preceptos sociales referentes a la conceptualización actual de la imagen
y rol de la mujer en la sociedad.
Asimismo, como parte del análisis de realizarse, se profundizará sobre los
alcances y finalidad de las figuras jurídicas de discriminación en el consumo, así
como en torno al deber de idoneidad, las cuales devienen en relevantes a efectos
de evaluar y/o cuestionar un posible tipo infractor, así como la graduación de la
sanción respecto del caso en cuestión. / In the context of the emergence or consolidation of social trends and their
inevitable influence on various sectors, such as commercial dynamics; this article
aims to expose one of the controversial scenarios, typical of this context, in the
field of consumer protection law; therefore, through the analysis of Resolution No.
2758-2019/SPC-INDECOPI, the problems arising from the confrontation of a
traditional commercial strategy - in the restaurant industry sector - against the
new social precepts referring to the new conceptualization of the image and role
of women in society will be evaluated.
Likewise, as part of the analysis, the scope and purpose of the legal figures of
consumers protection from discrimination, as well as the duty of suitability, which
become relevant for the purpose of evaluating and/or questioning a possible
administrative infraction, as well as the ideal penalizing will be studied in depth. / Trabajo académico
|
245 |
Plataforma de recursos para mujeres en el servicio civil a fin de enfrentar su baja participación como directivas públicas en los órganos de línea de nivel ministerialCubas Rodríguez, Carolina Aurelia 25 April 2024 (has links)
En el presente trabajo de investigación se analiza la situación de las mujeres en el sector público
peruano y su participación en el segmento directivo de los Ministerios del Gobierno Nacional.
Particularmente, fue de interés su participación como directivas en los órganos de línea de
dichas entidades, por ser los órganos especializados de los Ministerios que diseñan e
implementan las políticas públicas.
Si bien SERVIR emite anualmente un informe sobre la situación de la mujer en el servicio civil,
esta información no se encuentra desagregada para cada uno de los órganos del Poder Ejecutivo
y menos aún por los Ministerios que lo conforman, por lo que fue necesario un trabajo de
recopilación de información manual, extraída de la plataforma Gob.pe, para conocer cuántos de
los directivos que ejercían en el periodo de estudio eran hombres y mujeres.
Se definió como problema público a estudiar a la baja participación de las mujeres del sector
público en el segmento directivo, dado que se pudo observar que su participación general a nivel
de todo el sector público, se producía de manera equitativa a la participación de los hombres,
pero esto no se repetía a nivel directivo.
La causa principal del problema público determinada en el presente trabajo son los roles de
género sociales que se manifiestan en la dificultad de las mujeres para conciliar las obligaciones
familiares y las de índole profesional, así como en la falta de autoconfianza que se produce en
las mujeres debido a los sesgos sociales de género.
Por tal motivo, el desafío de innovación se dirige hacia el contexto institucional, a fin de brindar
herramientas para fomentar una cultura organizacional más favorable a la equidad de género,
considerando que las barreras sociales corresponden a cuestiones estructurales de la sociedad
mucho más difíciles de modificar.
|
246 |
Evaluación de la funcionalidad y efectividad de los procedimientos administrativos conducidos por el INDECOPI para sancionar conductas de trato discriminatorio de índole racial en establecimientos abiertos al público dedicados a actividades de esparcimientoAmaya Ayala, Leoni Raúl 24 May 2016 (has links)
El presente trabajo constituye una contribución al análisis del fenómeno de la discriminación en nuestra sociedad, pero manifestado a través de la negativa al acceso de bienes y servicios a los consumidores que cuenten con ciertas características físicas vinculadas a sus rasgos raciales.
En particular nos hemos centrado en el análisis de la discriminación racial en establecimientos de esparcimiento abiertos al público al ser éstos específicos lugares (como las discotecas) en los que se ha manifestado, y aún se manifiesta, el rechazo a ciertos grupos de personas debido a sus rasgos físicos, impidiéndose con ello su ingreso en base a falsas justificaciones (realización de fiestas privadas o exclusivas para socios, la limitada capacidad del local o la reserva del derecho de admisión, entre otros).
Ante ello, con el presente trabajo se busca evaluar la funcionalidad y efectividad de los procedimientos administrativos instaurados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de oficio o a pedido de parte, como medio para solucionar este tipo de prácticas. Para tales fines, se ha evaluado la jurisprudencia de dicho órgano administrativo, comparándola con los conceptos desarrollados por el legislador y por la doctrina, sin dejar de repasar otros modelos o sistemas normativos.
En base a lo anterior, se entrega una propuesta o avance con el objetivo final mejorar las relaciones entre las personas, en particular entre consumidores y proveedores, a fin que sea utilizado como elemento de estudio para el perfeccionamiento de las vigentes soluciones legislativas a nivel procedimental y, sobre todo, como medio para reprimir conductas reprochables por el ordenamiento jurídico.
|
247 |
El derecho a la intimidad en la vigilancia de la salud de los trabajadoresCossio Peralta, André Jorge 10 March 2017 (has links)
Con la entrada en vigencia de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se establecieron
diversas disposiciones para garantizar la seguridad y salud en todos los ambientes
de trabajo. Estos dispositivos normativos generaron que se otorgue la importancia
debida a un campo tan sensible como es la vigilancia de la salud de los
trabajadores.
|
248 |
Sistematización de la gestión del proyecto de convivencia democrática: niños de una escuela rural de Huancavelica que vienen a estudiar con niños de una escuela privada de Lima MetropolitanaMorante Calderón, Jorge Eduardo 27 November 2019 (has links)
El objeto de la presente investigación es la gestión del proyecto de
convivencia democrática que se desarrolló desde el año 2006 hasta el 2018 con
niños de Santo Tomás de Pata-Huancavelica, que vienen a estudiar a la capital
por un mes, y niños de una escuela privada de Lima Metropolitana. La pregunta
que se busca responder mediante la sistematización es: ¿cómo se gestionó el
proyecto de convivencia democrática?
Como objetivo general, se planteó sistematizar las estrategias de gestión
del proyecto. Como objetivos específicos, describir el desarrollo y la ejecución de
tales estrategias, y establecer sus alcances y limitaciones.
En ese sentido, la metodología empleada fue la sistematización. Tipo de
investigación empírica que describe las características de las fases del proyecto,
identificando sus problemas y avances, y poniendo énfasis en la interpretación
crítica y reflexiva de la experiencia. Para ello, se utilizó, como técnica, la
entrevista en profundidad y, como instrumento de recojo de información, el guion
de entrevista semiestructurada, aplicado a siete personas significativas en el
contexto del proyecto.
A partir de las entrevistas, se recreó toda la experiencia, organizándola en
tres etapas: intuitiva de gestión centralizada, socializada de gestión distribuida, e
institucional de gestión participativa. Asimismo, se identificaron acciones de
gestión que fueron agrupadas en seis estrategias, las cuales se describieron y se
analizaron en sus alcances y limitaciones. Posteriormente, se reflexionó sobre la
experiencia y se generaron aprendizajes como: la gestión del proyecto estuvo en
coherencia con el PEI del colegio de Lima; el vínculo entre el colegio de Lima y
Santo Tomás de Pata, generado a partir de los trabajadores naturales del pueblo,
favoreció la gestión; por último, las estrategias de gestión identificadas estuvieron
asociadas a más de una dimensión de la gestión.
Durante el proceso de sistematización, se identificaron algunos problemas
que dificultaron la gestión del proyecto como, la falta de documentación
centralizada y la rotación permanente de los maestros de Santo Tomás de Pata.
|
249 |
Amixer está en facebook : una investigación sobre la choledad virtualSalem, Verónica 04 July 2013 (has links)
Una investigación que indaga en torno a la categoría discursiva “amixer”, y cómo se constituyen y despliegan las prácticas y discursos discriminatorios en las redes sociales virtuales, específicamente en Facebook. Es, entonces, una mirada a la red social virtual como una zona de debate o encuentro cultural; un escenario virtual de intercambio simbólico de múltiples vías, en el cual diversos actores sociales participan para negociar, resistir y consensuar su encuentro con Otros, con el fin principal de situarse, definirse y distinguirse, para mantener simbólicamente sus fronteras sociales. En este sentido, la ilusión ampliamente difundida por los medios de comunicación masiva de las redes sociales virtuales como espacios abiertos, libres y democráticos se complejiza al producirse procesos sociales imaginarios de privatización de espacios virtuales. Desde la plataforma tecnológica se articularon los procesos de debate y negociación de consensos colectivos para la identificación, categorización, definición y estereotipación de un nuevo sujeto discursivo que llegó a escena, con el objetivo de identificarlo y nombrarlo para ser detenido, en un intento por mantener vigentes fronteras simbólicas. Estas se presentan cada día como más borrosas e inestables debido al embate de fuertes cambios sociales, económicos, tecnológicos y geográficos ocurridos en el Perú contemporáneo, y que están marcados –principalmente– por el surgimiento de una nueva y amplia clase media y emergente. Como parte de estos procesos, se definieron y consensuaron rasgos de marcación social; se configuró una tipología; se recurrió a la memoria y a la cotidianidad, a la ironía, al insulto, a la parodia, al gusto y al chiste, a la vieja costumbre tan peruana de clasificar choleando, marcando con categorías inherentes a los discursos raciales. / This research project examines the term “amixer” as a discursive practice, and more broadly how practices and discourses are built and spread in virtual social networks, specifically on Facebook. It is, therefore, a look at the social network as an area of debate or cultural meeting; a virtual scenario of multiple-way symbolic exchange, in which diverse social factors take place to negotiate, resist and agree on their encounters with Others, with the main objective of placing, defining and distinguishing themselves, in order to symbolically maintain their social barriers. On that sense, the illusion of social networks as open, free and democratic spaces, widely spread by the massive media, becomes more complex. Focusing on the Peruvian use of Facebook, I argue that social networks have produced imaginary social processes of privatization of virtual spaces. The debates and the negotiation of collective consensus that took place on this technological platform around a new discursive subject (the ‘amixer’), intended its identification, categorization, definition and stereotypification with the sole objective of naming and situating it, in an attempt to stop its social mobility and keep current symbolic borders. Symbolic borders become blurrier and more unstable in contemporary Peru, where the strong social, economic, technological and geographic changes that took place since the late twentieth century gave place to the out coming of a new and broad middle and emerging class. As part of those processes, new traits of social status were defined and agreed on; a typology was configured; and memory and everydayness, irony, insult, parody, taste and jokes were used, as was the old and so Peruvian habit of classifying as “cholo”, in order to define subjects and their positions with intrinsic categories of an old racial discourse.
|
250 |
Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2135- 2012/ SC2-INDECOPIRodriguez Rondoy, Norma Denytza 07 August 2024 (has links)
El análisis del caso aborda varios aspectos. En primer lugar, se destaca la noción
del derecho a la libre contratación y su relación con el contexto del mercado. Si
bien este derecho es esencial en la economía de mercado, no es absoluto y
puede ser limitado en función de las circunstancias y la protección de otros
derechos fundamentales.
En el ámbito de los seguros, el modelo de negocio se basa en la gestión y
diversificación del riesgo. Mediante la transferencia de riesgos a través de
pólizas, las aseguradoras asumen la responsabilidad de pagar una suma de
dinero en caso de un evento asegurado. En el caso específico analizado, la Sala
de Indecopi limitó el derecho a la libre contratación de Rímac Seguros al
considerar que su negativa de brindar cobertura a una persona con síndrome de
Down fue discriminatoria e infundada. La decisión de la Sala contribuyó a
garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de seguros.
Es así que se reconoce que el derecho a la libre contratación tiene límites y debe
ser equilibrado con otros derechos fundamentales. La decisión de la Sala fue
razonable y proporcional, ya que protegió a una minoría social y promovió la
igualdad de oportunidades. / The analysis of the case addresses several aspects. First and foremost, the
notion of the right to freedom of contract and its relationship with the market
context is highlighted. While this right is essential in a market economy, it is not
absolute and can be limited based on circumstances and the protection of other
fundamental rights.
In the field of insurance, the business model is based on risk management and
diversification. By transferring risks through policies, insurers assume the
responsibility to pay a sum of money in the event of an insured occurrence. In the
specific case analyzed, the Indecopi Chamber limited Rímac Seguros' right to
freedom of contract by considering their refusal to provide coverage to a person
with Down syndrome as discriminatory and unfounded. The Chamber's decision
contributed to ensuring the inclusion of people with disabilities in insurance
services.
Thus, it is recognized that the right to freedom of contract has limits and must be
balanced with other fundamental rights. The Chamber's decision was reasonable
and proportionate as it protected a social minority and promoted equal
opportunities.
|
Page generated in 0.0854 seconds