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Pago atrasado del fisco y compras agrupadas : una interacción potencialmente ineficiente

Jordán Colzani, Felipe 06 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Economía / Esta tesis estudia la relación entre la selección de la forma de compra por parte de las agencias públicas y el pago oportuno del fisco a sus proveedores. Se propone un modelo en el cual las agencias públicas, heterogéneas en el costo que les significa el esfuerzo por mejorar sus tiempos de pago, pueden comprar realizando sus propias licitaciones públicas o a través de algún mecanismo de agrupación de compras. Se obtiene como resultado un equilibrio único en expectativas racionales que puede tomar tres formas dependiendo de los parámetros del modelo. En dos casos ser´a un equilibrio mezclador, en el cual las agencias compran a través de un único medio (mecanismo de agrupación de compras o licitación pública). En el otro caso ser´a un equilibrio separador, en el cual los buenos pagadores prefieren realizar sus propias licitaciones públicas para distinguirse de los malos pagadores, que optan por comprar a través de un mecanismo de agrupación de compras. El equilibrio, con la excepción del caso mezclador en la realización de licitaciones propias, es siempre ineficiente, ya sea por el desaprovechamiento de los ahorros del mecanismo de agrupación de compras o por la falta de incentivos que poseen los usuarios de dicho mecanismo para mejorar sus tiempos de pago. Se sugiere la introducción del pago de intereses sobre el retraso por parte del Estado, lo cual alinearía los incentivos para que las agencias públicas realicen sus máximos esfuerzos en mejorar sus tiempos de pago independientemente del modo de compra que utilicen. De esta forma, se solucionarían las inefíciencias existentes bajo el diseño actual.
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Bienestar y satisfacción subjetiva (BB. SS) fortalecimiento de capacidades (FC) en la evaluación de políticas públicas de la dirección de presupuestos del ministerio de hacienda de Chile (DIPRES).

Yáñez Ruiz, Natalia 26 June 2012 (has links)
Socióloga / El estudio a presentar, se propone investigar si las principales líneas de evaluación gubernamental de políticas públicas, Evaluación de Programas Gubernamentales (EPG) y Evaluación de Impacto (EI) implementadas por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) integran criterios subjetivos en su análisis del desempeño de los programas, tales como Bienestar Subjetivo (BS), Fortalecimiento de Capacidades (FC) y Satisfacción Subjetiva (SS). La relevancia de esta tesis, radica en que las modalidades de evaluación sistemática que implementa la Dirección de Presupuestos (DIPRES) son utilizadas como marco de referencia y ejemplo a la hora de hablar, reflexionar y llevar a cabo prácticas evaluativas en Chile y países vecinos. Se reconoce y valora en la región en cuanto modos de hacer, metodologías y perspectivas generales del ámbito evaluativo, sin embargo, no se ha cuestionado la labor que desempeñan desde una mirada reflexiva, buscando enfoques que consideren explícitamente el bienestar, la subjetividad y el fortalecimiento de capacidades de las personas beneficiarias de los programas como criterios a incluir en la evaluación. Esta investigación propone revisar e incorporar los criterios subjetivos y de fortalecimiento de capacidades, que den cuenta del bienestar a partir de las declaraciones de los propios beneficiarios, lo que podría contribuir a mejorar el desempeño y la evaluación de los programas evaluados por la Dirección de Presupuestos (DIPRES). Las preguntas son las siguientes: ¿Cuáles son las características del modelo de evaluar de la DIPRES?, ¿qué criterios, qué metodologías de recolección de información, qué indicadores, permiten mejorar el análisis y la evaluación de las políticas públicas chilenas?, ¿cuáles son los elementos del modelo que permiten incorporar la dimensión subjetiva y mejorar la evaluación de las políticas públicas chilenas?
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La figura del responsable tributario en el derecho español

González Ortiz, Diego 16 May 2000 (has links)
El responsable tributario, en el ordenamiento jurídico español, es un obligado en nombre propio al pago de una deuda tributaria ajena. Dicha naturaleza jurídica tiene repercusiones sobre el régimen jurídico de la responsabilidad tributaria. Así, en cuanto obligación de pagar la deuda tributaria ajena, implica que la relación entre el responsable tributario y el sujeto pasivo o deudor principal no sea de reciprocidad. En segundo lugar, el hecho de que el responsable tributario se encuentre obligado a pagar una deuda tributaria ajena debería concretarse en un principio de subsidiariedad de la responsabilidad tributaria. La tercera implicación que cabe mencionar consiste en la prohibición de extender la responsabilidad tributaria sobre las prestaciones de naturaleza personalísima que componen la deuda tributaria, en particular las sanciones tributarias.Por otra parte, esta obligación de pago de una deuda tributaria ajena solamente podría estar justificada en la medida en que fuera reconducida a los esquemas de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la lesión por tercero de un derecho de crédito. La persona que lesiona el derecho de crédito de un tercero, con el que no se encuentra relacionado jurídicamente, debe indemnizar por el daño patrimonial ocasionado. Por esa razón, estaría justificado obligar a pagar la deuda tributaria a la persona que lesiona el crédito tributario, desde fuera de la relación jurídica que une al acreedor tributario y al sujeto pasivo, como indemnización por el daño causado. Entonces, para poder obligar a pagar la deuda tributaria ajena, será necesario que concurran los presupuestos típicos de la responsabilidad civil extracontractual; a saber, la existencia de un daño, de una conducta ilícita y culpable, y una relación de causalidad entre el daño y comportamiento contrario a Derecho. Los casos en los que es posible imaginar una lesión por tercero del crédito tributario son, por un lado, aquéllos en los que el sujeto pasivo actúe a través de un representante, y sea éste quien tenga encomendado el cumplimiento de las obligaciones tributarias; aquellos otros en los que un tercero participa en la comisión de la infracción tributaria por el sujeto pasivo; y, finalmente, los casos en los que la ley obliga a un tercero a prevenir o evitar la lesión del derecho de crédito tributario por el sujeto pasivo. En cualquiera de estos casos, sería admisible imponer a un tercero la obligación de pagar la deuda tributaria ajena, siempre que concurriesen todos los requisitos de la responsabilidad aquiliana. La responsabilidad tributaria dejaría de ser una garantía personal del crédito tributario, para pasar a ser un mecanismo de compensación del daño patrimonial causado injustamente por un tercero extraño a la obligación tributaria.La mayor parte de los supuestos de responsabilidad tributaria existentes en nuestro ordenamiento jurídico, regulados dentro y fuera del articulado de la LGT, nacen como consecuencia de la realización de un hecho ilícito por el responsable. La mayoría pueden ser, además, reconducidos a los esquemas de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la lesión por tercero del crédito tributario. Es posible, pues, en todos estos casos, realizar una interpretación correctiva de los propios presupuestos generadores de la responsabilidad tributaria y del régimen jurídico aplicable a la misma, con el fin de aproximarla a los límites de la responsabilidad aquiliana / The nature of the tributary responsibility, as soon as obligation of paying the other people's tributary debt, implies that the relationship among the responsible one tributary and the passive fellow or main debtor is not of reciprocity. In second place, the fact that the responsible one tributary it is forced to pay another people's tributary debt it should be summed up in a principle of subsidiarity of the tributary responsibility. The third implication that is necessary to mention on the material régime of the tributary responsibility, derived of the nature that we come attributing to the same one, it consists on the prohibition of extending the tributary responsibility on the benefits of nature personalist that compose the tributary debt. Said otherwise, the responsible one tributary it cannot be forced to pay those exigible patrimonial benefits to the main debtor that you/they have character personalist. On the other hand, yes that would be exigible to the responsible one the delay interests yielded as consequence of the main debtor's delay, since it is not benefits of character personalist. It is certain that, to demand to the responsible one tributary the payment of the delay interests, supposes to force him to respond of the consequences of a behavior that it is not he attributable. Now then, this is part of the own essence of the tributary responsibility; he/she is also forced to pay a born tributary debt of the realization of a budget in fact in which has not intervened and, in fact, in the measure in that the passive fellow has not carried out the payment
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Administración y técnica tributaria municipal en la provincia de Buenos Aires

Giannini, Julio César January 1973 (has links)
No description available.
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La posición deudora de la Hacienda Pública

Martínez Giner, Luis Alfonso 01 December 2001 (has links)
No description available.
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Déficit público e instituciones presupuestarias: el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 1983 - 2003

Bellod Redondo, José Francisco 07 February 2005 (has links)
El objeto principal de este trabajo es evaluar el impacto de las instituciones presupuestarias en la evolución del déficit público en la Comunidad Autónoma de Murcia en el período 1983 – 2003. Y ello con una doble pretensión de una parte contribuir a llenar el vacío de análisis científico relativo a la hacienda autonómica murciana. De otra parte, contribuir a las instituciones presupuestarias como herramienta de análisis del déficit y endeudamiento del periodo. Incorporamos además un indicador de impulso fiscal y otro de sostenibilidad presupuestaria. Ello nos permite identificar tres fases del déficit: expansión, ajuste y consolidación del equilibrio. Finalmente aplicamos los datos obtenidos al análisis de tres tipos de instituciones presupuestarias: normas numéricas, normas de procedimiento y transparencia. La conclusión es que, en el caso de la Región de Murcia, el diseño inoperante de las instituciones presupuestarias ha permitido a los sucesivos gobiernos regionales fijar un objetivo de déficit incompatible con el criterio de sostenibilidad (1983- 1993) o generar una falsa apariencia de equilibrio presupuestario gracias a una presencia creciente de la contabilidad creativa (1994 -2003)
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Administración local y gasto público: el gasto público en la Diputación Provincial de Alicante (1940-1979)

Canals Beviá, Francisco 10 June 2005 (has links)
D.L. A 456-2007
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La gestión de los tributos: ámbito y procedimiento a seguir por los órganos competentes de la Administración tributaria estatal

Martínez Muñoz, Yolanda 17 July 2000 (has links)
No description available.
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Fondos en el derecho público chileno

Kühn Barrientos, Claudia, Acuña Ibacache, Ruth January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El tema de nuestra memoria de grado pretende precisamente abordar el problema de los fondos en el derecho público de Chile por su contingencia, relevancia y novedad, pues a pesar de tratarse de una materia tan comentada e incluso polémica, no ha sido estudiada hasta ahora por nadie. En efecto, en cinco capítulos distintos trataremos de suplir este vacío dando una visión general acerca de la materia en comento, abordándola de la siguiente manera: El capítulo I se centra en la historia de los fondos a lo largo de nuestra vida como nación independiente, exponiendo su desarrollo en tres grandes períodos, bajo las constituciones de 1833, 1925 y 1980. El capítulo II propone distintos criterios de clasificación con el fin de mostrar el amplio espectro de fondos existente, que refleja su gran heterogeneidad y multiplicidad. El capítulo III se adentra en la naturaleza jurídica de los fondos planteando una definición posible para éstos. El capítulo IV por su parte, considera lo planteado en torno a este tema por el derecho español, permitiendo mostrar como ha sido abordado el problema de la naturaleza de los fondos por derecho comparado. Finalmente el capítulo V expone algunas críticas o aprensiones que hemos podido recoger y decantar en relación a los fondos, las cuales no pretendan ser otra cosa que opiniones sumaria para dar inicio a un debate necesario sobre un asunto ignorado por nuestra doctrina.
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Aproximación hermenéutica al concepto jurídico penal del elemento normativo "clandestino" en el artículo 97 No.9 del Código Tributario

Ayala Leguas, José Luis January 2012 (has links)
Tesis(para optar al grado de magíster en derecho con mención en derecho penal) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo se centra en el campo del Derecho Penal Económico, desde un punto de vista estricto, en la conceptualización actual del delito fiscal o delito tributario. En específico se analiza el concepto de clandestinidad en el tipo penal del artículo 97 N° 9° del Código Tributario, identificando a la Hacienda Pública como bien jurídico protegido, en atención a las obligaciones tributarias formales de enrolamiento y declaración, cuyo incumplimiento es el que se sanciona por esta figura penal. Conceptos Clave: Derecho Penal Económico; Delito Tributario; Clandestinidad; Hacienda Pública; Obligaciones Tributarias Formales

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