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Repensando el IEM : el caso del crédito fiscal del inversionista chileno y reflexiones sobre el impuesto en el contexto actual

Shulca Romero, Estefanía María Nila January 2018 (has links)
En el presente trabajo se analiza la situación actual del Impuesto Especial a la Minería (IEM) respecto de su impacto en las inversiones chilenas realizadas en el Perú. Asimismo, se hace una evaluación del referido impuesto respecto del contexto económico presente en el sector minero peruano. En ese sentido, se determinará que, además de ser necesario, existen fundamentos a favor de que el pago de dicho impuesto sea reconocido por la autoridad chilena como crédito tributario, ya que en dicho país tienen un impuesto similar que grava la autoridad minera sobre sus utilidades operativas, el cual es considerado como análogo al Impuesto a la Renta. Si bien la conclusión arribada contribuirá a no encarecer costos del inversionista, el referido impuesto deberá ser repensado a la luz de las cifras actuales de la economía del sector minero. Es así que, con dicho propósito se utilizarán una serie de indicadores macroeconómicos como el nivel de carga tributaria en el Perú y en un grupo de países latinoamericanos seleccionados, la evolución de los montos de recaudación anuales del IEM, y de las cotizaciones de los principales minerales exportados por Perú (cobre y oro), así como las inversiones chilenas más significativas realizadas en el Perú, específicamente en el sector minero. Finalmente, con relación a los fundamentos del impuesto, analizaremos los indicadores económicos que justificaron su creación en el año 2011, así como los pronósticos realizados en dicha fecha y si estos se mantienen vigentes al día de hoy. En caso contrario, mostraremos las diferencias perceptibles con el contexto actual, para evaluar la correspondencia del impuesto con nuestros lineamientos de política fiscal, específicamente con el principio de flexibilidad del sistema tributario peruano. / Trabajo académico
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Tratamiento tributario del egreso por la cesión de la posición contractual en un contrato minero: Análisis a propósito de la RTF N°03248-5-2010.

Damián Serrano, Eva Rubí 12 August 2021 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo analizar el tratamiento tributario que corresponde ante un contrato de cesión de la posición contractual, que tiene como contrato base uno de cesión minera. La complejidad de la investigación se produce debido a que en la operación están involucrados dos activos intangibles, que pueden llevar al contribuyente a dos formas de tratar el egreso, que difieren en el plazo y el momento de la amortización. Siendo que el Perú es un país minero, es necesario tener claridad acerca de las consecuencias de las operaciones del sector minero, ya que en ellas están involucrados considerables sumas de dinero, que para un inversionista no es posible arriesgar, por lo que esa falta de claridad generaría trabas a la actividad minera. En tal sentido, consideramos oportuno abordar el tratamiento tributario de la transferencia de la posición contractual, especialmente, cuando la posición verse sobre un contrato minero para la determinación del Impuesto a la Renta. Para ello vamos a estudiar la naturaleza jurídica del contrato de cesión de la posición contractual y el tratamiento de los activos intangibles de duración limitada, tanto en el ordenamiento general como en la norma especial, que la que esta involucrada en el caso; es decir, el de la actividad minera.
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Informe de relevancia jurídica sobre el expediente N° 980-2005, en el caso del proceso de amparo seguido por el Sr. Mauro Serrano Garcia contra la Minera Yanacocha

Mazuelos Buhytrón, Carla Alejandra 09 February 2023 (has links)
Este estudio pretende analizar los principales problemas jurídicos identificados en el caso Mauro Serrano Vs. Minera Yanacocha, con la intención de efectuar una opinión jurídica, tomando como sustento la normativa constitucional, nacional e internacional, y con ello, jurisprudencia y doctrina relacionada al respecto, que nos permitirán sustentar mejor nuestra posición. Así, iniciamos identificando los hechos relevantes, luego discutimos cómo esos hechos tuvieron como consecuencia la lesión de derechos fundamentales que fueron protegidos y restituidos por el proceso de amparo. En consecuencia, fundamentamos por qué la vía de amparo sí es la más idónea para resolver la controversia, tomando como referencia el precedente Baylón Flores, por no existir otra vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos fundamentales vulnerados en este caso desde la óptica procedimental, evaluando por qué la demandada incurrió en una forma de despido nulo. Finalmente, analizamos por qué la designación al demandante en el puesto de Operador de Procesos II en el PAD de Lixiviación no constituye un acto sustancialmente homogéneo al acto lesivo de derecho que dio lugar a la demanda, pues las labores que desarrollaba en este nuevo puesto no eran peligrosas ni lesivas para su salud, y no por el hecho que no se le estuviera despidiendo de manera nula, posición que argumentaremos en el desarrollo del presente trabajo. Es así que, el expediente nos permite evaluar 3 áreas de estudio jurídico: Derecho Laboral, en cuanto al análisis del despido nulo que se da en este caso, debiendo tomar como punto de partida, cómo se configuró un acto de discriminación lesivo de los derechos fundamentales, área del Derecho Constitucional que también estudiaremos y con ello, el proceso de amparo que se lleva a cabo en este caso, dentro del ámbito del Derecho Procesal Constitucional.
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Reformas en la Legislación Tributaria del sector minero en 2011: Análisis de la Ley de la regalía minera revisada, el impuesto especial a la minería y el gravamen especial a la minería, y su impacto en la dinámica económica

Aulla Aronés, Sebastián Alejandro, Cotrina Cerdan, Michel Josué 18 October 2023 (has links)
Históricamente se considera al Perú como un país de tradición minera. Esta no es una afirmación a la ligera, debido a que posee amplia abundancia de recursos minerales gracias a la presencia de la cordillera de los Andes, la cual recorre todo el territorio y es la fuente principal de nuestra riqueza mineral. En Perú, todos los recursos minerales son parte del Patrimonio de la Nación, por lo que se busca aprovechar los recursos materiales mediante concesiones a privados, y es el Estado quien se encarga de emitir las reglas de juego y fiscalizar la actividad minera en todo el territorio. Para la presente investigación resulta de suma importancia analizar la eficiencia y la forma mediante la cual se recaudan los impuestos del sector minero. Durante la década 2003-2012 se mantuvo un alza sostenida de los precios de los commodities en el mercado internacional lo que generó uno de los periodos de bonanza económica más importantes para el país en los últimos años. Sin embargo, no se implementaron mecanismos de tributación fiscal alternativos para poder aprovechar de alguna forma las sobre ganancias de las mineras durante el mayor auge del precio de los commodities. En este sentido, en la opinión pública se generó un consenso acerca de la importancia de la participación del Estado peruano en las ganancias obtenidas por los privados. Se procederá a analizar las reformas trascendentales del sistema tributario y de regalías mineras efectuadas durante el principio del gobierno de Ollanta Humala, centrándonos en la Ley Nº 29788 que modifica la Ley Nº 28258 de Regalías Mineras. Sin embargo, no se puede entender el nuevo Régimen Tributario Minero sin relacionar la Ley de la nueva regalía minera con las normativas que se aplicaron ese mismo año, como la ley Nº 29789, que crea el impuesto especial a la minería, así como la ley Nº 29790 que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería. / Historically, Peru is considered a country with a mining tradition. This is not a light statement, since it has a wide abundance of mineral resources thanks to the presence of the Andes Mountain range, which runs through the entire territory and is the main source of our mineral wealth. In Peru, all mineral resources are part of the Nation's patrimony, so the aim is to take advantage of the material resources through concessions to private companies, and it is the State that dictates the rules of the game and supervising the mining activity throughout the territory. For this research it is extremely important to analyse the efficiency and the way in which taxes are collected in the mining sector. During the decade 2003-2012 there was a sustained rise in commodity prices in the international market, which generated one of the most important periods of economic growth for the country in the last decades. However, the government did not implement alternative taxation mechanisms to take advantage of the excess profits of mining companies during the greatest commodity prices boom. In this sense, a consensus was generated in the public opinion about the importance of the Peruvian State's participation in the profits obtained by the private companies. We will proceed to analyse the transcendental reforms of the tax and mining royalties system carried out during the beginning of the government of Ollanta Humala's, focusing on Law No. 29788, which modifies Law No. 28258 on Mining Royalties. However, the new Mining Tax Regime cannot be understood without relating the new Mining Royalty Law with the regulations that were implemented this year, such as Law No. 29789, which creates the special mining tax, as well as Law No. 29790, which establishes the legal framework for the Special Mining Tax.
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Informe sobre Expediente N° 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS

Cáceres Mesías, Angela Pamela 11 January 2022 (has links)
El presente informe versa en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, el cual culmina con un Precedente de Observancia Obligatoria contenida en la Resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el mencionado precedente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), interpreta las obligaciones contenidas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, ya que este tema ha sido materia de cuestionamiento en numerosos expedientes del OEFA. En ese sentido, lo que se analiza es la interpretación dada por la autoridad respecto del mencionado artículo y las obligaciones que contiene, siendo una de ella la de: “(…)adoptar medidas de prevención necesarias para impedir o evitar que los elementos y/o sustancias generados como consecuencia de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente1”. Asimismo, se analiza el desarrollo de las resoluciones decisoras que se emitieron a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, al amparo de los principios tanto del derecho administrativo como ambiental, tomando en cuenta la legislación aplicable, jurisprudencia y doctrina. El análisis de este expediente concluye que, en este procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios importantes tales como el de legalidad, tipicidad, razonabilidad y otros. Lo cual trae consecuencias perjudiciales para los titulares mineros en tanto que con el precedente de observancia obligatoria, se podría inferir que en virtud del principio de prevención la autoridad decisora puede sancionar de manera discrecional, en tanto que el precedente dota de un numero indeterminados de hechos que pueden ser sancionados, pues no tiene en cuenta si este hecho configura efectivamente un daño ambiental o no, además tampoco tipifica exhaustivamente los hechos que configura una infracción del Artículo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
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Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los gastos por mantenimiento de infraestructura vial pública realizado por titulares de la actividad minera

Condori Ojeda, Hilda 24 March 2022 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar el correcto tratamiento tributario de los gastos por mantenimiento en infraestructura vial pública realizado por las empresas mineras, por la divergencia en las posiciones, por un lado la Administración Tributaria aplica para su deducibilidad el artículo 72 inciso d) de la Ley General de Minería como gastos en inversión de infraestructura pública, y por su lado el Tribunal Fiscal tiene el criterio que estos gastos para ser deducibles tiene que cumplir con criterios adicionales al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, como que el gasto sea indispensable y extraordinario, y el Poder Judicial señaló que la deducibilidad de estos gastos deben analizarse al amparo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para llevar acabo la investigación hemos recurrido a la revisión de diversas normas, informes, jurisprudencia y doctrina, los cuales nos han permitido arribar a la siguiente conclusión, que el gasto de mantenimiento de infraestructura vial pública no le resulta aplicable la Ley General de Minería y Reglamento, en cuanto dicha norma esta referida a la inversión realizada en la construcción de una nueva infraestructura, por otro lado, el mantenimiento está referido a los trabajos de conservación destinados a preservar en óptimas condiciones la infraestructura vial. Por tanto, le resulta aplicable para su deducibilidad el principio de causalidad establecida en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta sin algún criterio adicional, en observancia del principio de legalidad y reserva de ley. / The objective of this research is to determine the correct tax treatment of expenses for maintenance in public road infrastructure carried out by mining companies, due to the divergence in positions, on the one hand, the Tax Administration applies article 72 subparagraph d) of the General Mining Law as expenses in public infrastructure investment, and for its part the Tax Court has the criterion that these expenses to be deductible have to meet additional criteria to article 37 of the Income Tax Law, such as that the This expense is indispensable and extraordinary, and the Judicial Power indicated that the deductibility of these expenses must be analyzed under article 37 of the Income Tax Law. To carry out the investigation we have resorted to the revision of various norms, reports, jurisprudence and doctrine, which have allowed us to reach the following conclusion, that the cost of maintenance of public road infrastructure is not applicable to the General Law of Mining and Regulation, insofar as said rule refers to the investment made in the construction of a new infrastructure, on the other hand, maintenance refers to the conservation works aimed at preserving the road infrastructure in optimal conditions. Therefore, the principle of causality established in article 37 of the Income Tax Law is applicable for deductibility without any additional criteria, in observance of the principle of legality and reserve of law.
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Repensando el IEM : el caso del crédito fiscal del inversionista chileno y reflexiones sobre el impuesto en el contexto actual

Shulca Romero, Estefanía María Nila January 2018 (has links)
En el presente trabajo se analiza la situación actual del Impuesto Especial a la Minería (IEM) respecto de su impacto en las inversiones chilenas realizadas en el Perú. Asimismo, se hace una evaluación del referido impuesto respecto del contexto económico presente en el sector minero peruano. En ese sentido, se determinará que, además de ser necesario, existen fundamentos a favor de que el pago de dicho impuesto sea reconocido por la autoridad chilena como crédito tributario, ya que en dicho país tienen un impuesto similar que grava la autoridad minera sobre sus utilidades operativas, el cual es considerado como análogo al Impuesto a la Renta. Si bien la conclusión arribada contribuirá a no encarecer costos del inversionista, el referido impuesto deberá ser repensado a la luz de las cifras actuales de la economía del sector minero. Es así que, con dicho propósito se utilizarán una serie de indicadores macroeconómicos como el nivel de carga tributaria en el Perú y en un grupo de países latinoamericanos seleccionados, la evolución de los montos de recaudación anuales del IEM, y de las cotizaciones de los principales minerales exportados por Perú (cobre y oro), así como las inversiones chilenas más significativas realizadas en el Perú, específicamente en el sector minero. Finalmente, con relación a los fundamentos del impuesto, analizaremos los indicadores económicos que justificaron su creación en el año 2011, así como los pronósticos realizados en dicha fecha y si estos se mantienen vigentes al día de hoy. En caso contrario, mostraremos las diferencias perceptibles con el contexto actual, para evaluar la correspondencia del impuesto con nuestros lineamientos de política fiscal, específicamente con el principio de flexibilidad del sistema tributario peruano.
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Uso de la reconciliación para reducir la incertidumbre de la ley en la estimación de recursos minerales en la Mina San Rafael

Vila Ortega, Xavier Charlton 14 November 2023 (has links)
En una actividad minera existe la reconciliación de leyes, la cual nos permite identificar la incertidumbre de la ley (entre la ley de las reservas y la ley real) para cada veta. Luego se hace un análisis de los posibles errores que puedan haber ocurrido en todo el proceso minero; que empieza en geología, pasando por planeamiento, mina y finalmente termina en la planta. En este estudio nos vamos a centrar en la geología, específicamente en la estimación de los recursos; es aquí donde se encuentra malas reconciliaciones en las leyes, por eso, se decide implementar recomendaciones de buenas prácticas (las cuales están evidenciadas en los libros de estimación de recursos, códigos internacionales, manuales de buenas prácticas, recomendaciones de prácticas satisfactorias utilizadas en otras minas) para poder usarlas y generar una nueva estimación, las cuales van a ser monitoreadas en las próximas reconciliaciones, evidenciando una reducción de las brechas en la incertidumbre de las leyes. Dentro de las mejoras está: (1) el uso de impactos de taladros en la generación del sólido geológico; (2) el uso de dominios geológicos en vetas; (3) y el ajuste del valor de top cut usando una combinación de tablas de cuantiles más gráficos estadísticos, para posteriormente hacer el monitoreo con las reconciliaciones. Finalmente se genera un flujo de caja con dos escenarios, uno con las leyes estimadas, y otro con las leyes que tienen las mejoras en su estimación; evidenciando un beneficio económico de $30M en el VAN usando las leyes con mejoras en la estimación.
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Jurisdicción propia de la C. N. Tres Islas de la Amazonía peruana

Borjas Torres, Jackeline del Rosario 11 October 2021 (has links)
En el presente informe se analiza el caso de la Comunidad Nativa “Tres Islas”, quien en el año 2010 se vio afectada por la incursión de agentes externos vinculados a la minería y tala ilegal, a través de una trocha carrozable en su territorio que se deriva del km. 24 de la carretera Maldonado-Cusco (Expediente N.° 01126-2011-HC/TC). Por lo que inicia un proceso de habeas corpus contra una resolución penal en defensa del ejercicio de su derecho a la función jurisdiccional y su territorio, pues dicha resolución considera que la tranquera y caseta construida por la comunidad en su territorio es una obstaculización del derecho al libre tránsito de dos empresas transportistas, los Mineras S.A.C. y los Pioneros S.C.R.L. En este caso, el Tribunal Constitucional desarrolla el contenido del derecho a la “función jurisdiccional”, diferenciado de la “autonomía comunal” que se deriva de su derecho al territorio. En ese marco, se aborda en primer lugar los hechos claves del caso; en segundo lugar, los problemas jurídicos identificados, vinculados a los alcances jurídicos de la función jurisdiccional; y, en tercer lugar, se analiza si, dicha actuación de control del ingreso territorial implica una vulneración de derechos fundamentales o si es una expresión de su derecho a la jurisdicción propia como pueblo indígena; y, en tercer lugar, las conclusiones de la investigación. Ello a fin de aportar en los alcances e implicancias de este derecho a la jurisdicción propia y su vínculo con el derecho al territorio, por lo que la investigación sirve para que se puedan brindar posibles vías de solución para una adecuada garantía del mismo. Partiendo de un caso que no termina de ser un reconocimiento pleno de los derechos para dichos pueblos, pues se limita el derecho propio, lo cual da como resultado una jurisdicción indígena subordinada
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Informe sobre Expediente N° 00316-2011-PA/TC

Anglas Quiroz, Alexander Raúl 23 March 2021 (has links)
En el marco del proceso de amparo seguido con el expediente E-2378, se discute si el Decreto de Urgencia 012-2010 vulneró los derechos constitucionales invocados por Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros (derecho a la no retroactividad de la ley, derecho a la igualdad, derecho a la libertad de empresa y derecho a la propiedad) Además, los accionantes afirman que la norma cuestionada infringe los requisitos contenidos en el Num. 19) del Art. 118° de la Constitución Política, motivo por el cual exigieron la inaplicación del acotado decreto de urgencia. Sobre la norma cuestionada, se advierte que contiene disposiciones autoaplicativas (aunque no todas) que tienen por objeto el ordenamiento de la actividad minera en el departamento de Madre de Dios, adoptando medidas específicas en este sentido, siendo una de ellas la prohibición del uso de dragas en actividades de minería aurífera. Además, estableció que, desde su promulgación, los términos de referencia para obtener la certificación ambiental para iniciar operaciones no deben incluir el uso de dragas, carancheras y artefactos similares. Ambos extremos fueron cuestionados por los demandantes. El proceso fue iniciado ante el Juzgado Mixto de Tambopata, en el departamento de Madre de Dios. Luego de un pronunciamiento desfavorable para los amparistas tanto en primera como en segunda instancia, el Tribunal Constitucional ratificó lo decidido por el juzgado y la Sala, conforme se advierte de la sentencia recaída en el Exp. N° 0316-2011- PA/TC, de fecha 17.07.2012. En ella se declaró la existencia de un empate ponderativo entre el principio perseguido por el Decreto de Urgencia 012-2010 (tutela del medio ambiente) y el derecho de propiedad de Empresa Minera de Servicios Generales y otros, determinando que, según las dimensiones del caso, correspondía establecer la prevalencia de la tutela del medio ambiente sobre el derecho de propiedad de los accionantes. Tras analizar las dimensiones procesales y de fondo del expediente E-2378, advertimos una serie de deficiencias no sólo en los argumentos que sostenían la tesis de los demandantes, sino que dicha calificación también alcanzó el pronunciamiento de la justicia constitucional, con especial énfasis del esgrimido por el Tribunal Constitucional. Es en esta última instancia donde advertimos omisiones muy relevantes, motivo pro el cual somos enfáticos en calificar la sentencia constitucional expedida por el máximo intérprete de la Constitución como deficiente.

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