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Análisis legislativo del secreto empresarial como límite al derecho de acceso a la información pública, en el marco de los datos farmacéuticos y químicos agrícolasHenríquez Ponce, Viviana Ester January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La problemática central de este estudio radica en que los datos farmacéuticos y químicos-agrícolas que las empresas del rubro utilizan en la creación de sus productos, están amparados en la institución del Secreto Empresarial. A su vez, esta información debe ser entregada a entes de la Administración estatal que están encargados de autorizar su comercialización. En este punto de encuentro surge la pugna entre dos derechos: Secreto Empresarial y Acceso a la Información Pública, las cuales son dos materias que han sufrido importantes modificaciones legales.
Principalmente del análisis de las leyes nacionales tanto de Chile como de otros países americanos, así como de convenios internacionales y de alguna doctrina y jurisprudencia, se presenta en esta memoria:
- Los fundamentos de ambos derechos, la precisión del concepto de información no divulgada y las características que éste debe reunir.
- La adecuación de la ley chilena a convenios internacionales referente a ambos derechos, las exigencias que realizó la Corte interamericana en el Caso “Claude versus Chile” el año 2006 en cuanto a Acceso a la información pública, el modo en que algunos países americanos han abordado el conflicto, con especial énfasis en como Brasil ha ponderado el interés en proteger la propiedad intelectual y derecho de acceder a los medicamentos frente al continuo avance del VIH/SIDA en su población.
De este análisis se obtienen los criterios administrativos que deben cumplir los entes estatales involucrados, para una adecuada aplicación de la ley, tanto en su letra como en su espíritu; y finalmente se enuncian 2 desafíos importantes que presenta la actual normativa:
- Protección del derecho de acceso a medicamentos que ha establecido la Organización Mundial de la Salud y el efecto que ha tenido la Propiedad Intelectual sobre los precios de estos.
- Resguardo de la cultura milenaria de los pueblos originarios (medicina milenaria) en relación con la protección de los datos farmacéuticos y químicos- agrícolas.
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Derecho de acceso a la información administrativaClaissac Schnake, Jorge January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Entre nosotros, el tema se presenta como de una actualidad inmersa, al haberse aprobado, hace sólo algunos meses, una modificación a la ley no. 18.575, orgánica constitucional sobre base generales de la administración del estado, que entre otras materias agregó a su texto los nuevos artículos 11 bis y 11 ter, que regulan el principio de transparencia de la actuación administrativa y el derecho de acceso a los documentos administrativos.
Ahora bien, dentro de ese marco general se analizarán, en primer término, algunos aspectos relevantes de la publicidad, en sentido general, y sus relaciones con el derecho, tanto desde el ámbito público como privado, cuestiones a las que dedicaremos el capítulo I.
A continuación, en el capítuo II, veremos cómo la transparencia y la publicidad se presentan en la acción administrativa y analizaremos el derecho de acceso a la información desde una perspectiva jurídico doctrinaria que permita una cabal identificación del contenido último del derecho que se pretende cautelar. En el capítulo III se repasarán las principales legislaciones comparadas que han tratado de manera más o menos sistemática el derecho de acceso a los documentos administrativos, con el objeto de comparar las distintas soluciones que han dado a los elementos característicos del derecho, señalando las opiniones que la doctrina y la jurisprudencia han expresado en cada caso.
Finalmente en el capítulo IV será dedicado a la solución que nuestro legislador ha dado al tema, la que será estudiada, a falta de opiniones doctrinarias y pronunciamientos de la jurisprudencia, en su historia fidedigna y será analizada críticamente a la luz de la legislación extranjera.
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El derecho de acceder a la información pública : vías de intervención ciudadanaJara Villalobos, Camilo Andrés, Gajardo Maturana, Carmen Silvia January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La noción de transparencia está relacionada con la posibilidad de ver a través de algo. En el caso de nuestro estudio, se trata de que el Estado deje a los ciudadanos ver a través de su gigante infraestructura y poderes casi ilimitados, qué es lo que están haciendo los funcionarios públicos, cómo lo están haciendo y en qué se están gastando los recursos - siempre escasos- que nunca alcanzan a cubrir todas las necesidades del país
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Ensayo sobre áreas de desinformación en el mercado de los servicios legalesSilva Paredes, Paula Margarita January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El siguiente trabajo busca conocer la opinión y expectativas que posee el
público sobre los abogados que los asesorarán, y el gremio al que pertenecen. A
través de esta investigación se intenta reunir y comprender dichas opiniones, y
buscar soluciones en aquellas áreas que resulten conflictivas o difusas respecto de
la abogacía.
Con el objetivo claro, se intentó construir una muestra representativa a la cual
aplicar una encuesta, clasificando al público encuestado dentro de los grupos
socioeconómicos a que pertenecen.
De los resultados obtenidos deriva la necesidad de concientizar al público
sobre la labor del abogado, los deberes y prohibiciones que circunscriben la
profesión, y las diferentes especialidades existentes en la actualidad, a fin de
mejorar los estándares de información respecto de un Mercado que muchas veces
les es adverso y confuso, y facilitar el acceso a clientes informados, que entablen
relaciones simétricas con sus asesores, y sean capaces de exigir lo que
corresponda y evitar los abusos.
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El sistema de información del personal del estado (SIAPER) a cargo de la Contraloría General de la República : análisis desde la perspectiva del principio de transparencia y de la protección de datos personalesMontano Valenzuela, Carla 04 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis (para optar al grado académico de magíster en derecho, mención derecho público) / El sistema de Información del Personal de la Administración ( SIAPER ) es un proyecto ideado para almacenar y centralizar datos concernientes a los funcionarios que integran la Administración del Estado, a cargo de la Contraloría General de la República, órgano encargado de velar, principalmente, por la legalidad de los actos administrativos, a través de distintos mecanismos jurídicos de control. SIAPER es una herramienta informática de complejo desarrollo, expresión del Principio de Transparencia y asociada a la noción de rendición de cuentas, que contiene información que se presume de carácter público. En esta investigación se pretende abordar los aspectos relacionados con la concreción del Principio de Transparencia y protección de los datos personales de los funcionarios, contenidos en el Registro de Personal de Contraloría, desde la perspectiva de la armonización necesaria entre la eficiencia que persigue la Modernización del Estado, el control de legalidad de los actos y las garantías de los administrados, en tanto a la vez, funcionarios públicos. Este trabajo busca demostrar que son necesarias algunas modificaciones a la Ley N°19.628, sobre protección de datos personales y la adopción de Códigos de Conducta en esta materia por la Administración del Estado, lo que permitirá la consolidación de una efectiva institucionalidad encargada de controlar el manejo de los datos,con la participación del Consejo para la Transparencia, logrando el resguardo efectivo del derecho a la protección de datos personales, conciliable con el desarrollo de la labor fiscalizadora del Ente de Control.
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El principio de probidad y publicidad de los actos de la administración y su reconocimiento constitucionalLaporte Ribera, Michelle Andrea January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El artículo 38 de la Constitución Política del Estado, alude a la "Administración Pública" -inciso primero- y a la "Administración del Estado" -inciso segundo-, términos que aún cuando de su tenor aparecen disímiles, por la vía interpretativa se ha establecido que son sinónimos. Además, el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, en su inciso primero preceptúa; "El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado...", y agrega en el inciso segundo "La administración del Estado estará constituida por...", señalando una enumeración de órganos de distinta naturaleza, entre los cuales menciona a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Desde luego, cada uno de los órganos que integran la llamada Administración del Estado, o Administración Pública, tienen por misión cumplir la función que la Ley les ha encomendado, lo cual está directamente relacionado con el carácter del ente. Así los Ministerios cumplirán tareas de orden civil, y las Fuerzas Armadas labores de orden militar.
Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que la función pública, desde el punto de vista jurídico, queda regulada por el Derecho Administrativo, y en lo relativo a cómo debe ser tal función, a qué principios de política administrativa ha de ceñirse, cuáles han de ser las normas rectoras en materia de formulación de esa función, etc., se somete a la Ciencia de la Administración.
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Ley de transparencia y empresas públicas en la jurisprudenciaEspinoza Contreras, Julio César January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El tema de la transparencia y las empresas públicas es un asunto relativamente nuevo en nuestra legislación. Lo anterior, unido a la importancia de tales empresas en el ámbito económico nacional, constituyen las principales razones que han motivado el presente trabajo.
El principal objetivo del mismo es resolver dos interrogantes que se plantean en relación a este tipo de órganos. La primera, determinar si la ley de transparencia es aplicable o no a las empresas estatales, y una vez logrado lo anterior, precisar si ésta se aplica en su totalidad o parcialmente. La segunda interrogante, respecto de la cual pretenderemos entregar una respuesta, se traduce en definir si el Consejo para la Transparencia es o no competente para conocer de los asuntos que tengan relación con ellas.
A objeto de responder a las preguntas ya planteadas, hemos dividido el trabajo en tres capítulos. El primero de ellos, a modo de introducción al tema esencial, hace referencia a un principio de suyo importante como es el de transparencia y, también, al derecho de acceso a la información pública. En el segundo, es objeto de análisis el Consejo para la Transparencia y, por último, el tercero, está dedicado a profundizar lo relativo a las empresas públicas, teniendo como base ambos capítulos anteriores. En el capítulo de término, cobrará importancia fundamental la jurisprudencia administrativa y judicial, sin excluir, por supuesto, a la doctrina, y así, entre ambas, habrán de entregarnos aquellos indicios necesarios para llegar a una conclusión final.
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El sistema alternativo de solución de controversias en el derecho de acceso a la información pública (SARC), visiones sobre su legalidad y pertinenciaBijit Alfaro, Pamela January 2018 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis para optar al grado de magíster en derecho con menciones, mención derecho público. / A comienzos del año 2010, y habiendo trascurrido un breve período de tiempo desde la puesta en marcha de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el Consejo para la Trasparencia (CPLT), resuelve agregar de manera experimental, un nuevo trámite, a los requerimientos de amparo ingresados por los solicitantes de información ante dicho organismo; dicho trámite se denominó “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC)”, y se caracterizaba por la incorporación de un papel más activo por parte del CPLT, el que asumiría un rol mediador o conciliador en la búsqueda de acuerdos entre el reclamante y el Órgano reclamado, y con ello, eventualmente una resolución temprana de los requerimientos formulados y un mayor ahorro de recursos.
Ahora bien, dicho trámite, no sólo implicaba un nuevo rol para el mencionado Órgano, -encargado específicamente del resguardo del Derecho de acceso a la información pública- sino que también, estaba dando lugar, a una actividad, al parecer no regulada expresamente en nuestro Derecho público nacional relativo a la materia, instándonos con aquello, a analizar en este caso, temas como la competencia de los Órganos de la Administración del Estado, la iniciativa que debe regir en sus funciones, y como convive con el principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado; y en particular, hasta qué punto llegan, pueden llegar, y deben llegar las atribuciones de los Órganos públicos, así como cuál pudiera ser la contribución que puede tener este procedimiento, tanto para los solicitantes de información pública como para los Órganos requeridos que intervienen en la entrega de dicho tipo de información.
En este trabajo, nos interesa analizar el porqué, el CPLT estimó que su utilización e implementación en nuestro derecho, podría contribuir a alcanzar de manera célere y completa el Derecho de acceso a la información pública, a tan escaso tiempo, de la entrada en vigencia de la Ley N°20.285, y si es posible calificar esta implementación como un procedimiento dotado de juridicidad de acuerdo a nuestra legislación.
La peculiar incorporación, de un procedimiento no contenido en la Ley de Acceso a la Información pública, nos lleva a indagar en sus particularidades, así como en la experiencia comparada que sirvió de fundamento a este Órgano para optar por la inclusión de un sistema alternativo de solución de controversias en nuestro sistema de acceso a la información pública, cuales son las dificultades que ha enfrentado en su incorporación, como integra y promueve la participación de los interesados, entendiéndose como aquellos, el Órgano requerido y los solicitantes de información; y si es posible construir, sobre diversos conceptos, un nuevo accionar de la Administración que optimice las intervenciones públicas en función de sus deberes de protección; en otras palabras que logre una relación eficiente entre el adecuado ejercicio de este Derecho por la población y la misión para la cual ha sido creada dicha institución.
Por otra parte y considerando que el actuar de la Administración se ha fundado siempre en la normativa, y se encuentra especialmente sometido al principio de juridicidad, como se consagra expresamente en los artículos 6 y 71 de la Constitución Política de la República, y en los demás principios que le son aplicables, como son los contenidos en Ley Nº18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado es que en este trabajo hemos resuelto analizar, en qué ámbito de la actividad de la Administración se encontraría el Sistema de Soluciones Alternativas a los Amparos del Derecho de Acceso a Información Pública, y con ello si en definitiva se encuentra avalado por nuestra legislación, o en caso contrario, cuáles serían los efectos que tendría para nuestra institucionalidad su incorporación en el Derecho de acceso a la información, sino contar con un espacio dentro de la misma.
Es por lo indicado, que, elegido y aprobado el tema de este trabajo de investigación, y luego de seleccionada y revisada la bibliografía en que se apoya el mismo, surgió la necesidad, -para su mejor desarrollo y comprensión- de estructurar este trabajo en cuatro grandes apartados, con su correspondiente introducción y conclusión.
El primer apartado o capítulo, denominado “SARC, Sistema Anticipado de Resolución de Controversias en El Derecho de Acceso a La Información Publica En Chile.”, contempla, antecedentes del CPLT y del SARC, así como la implantación de dicho sistema al interior de dicha entidad.
En el siguiente apartado de este trabajo titulado “La Experiencia Comparada En Materia De SARC.” Se analiza este sistema en legislaciones anglosajonas como continentales y de influencia del Derecho francés.
En el tercer capítulo denominado “EL SARC y Su Aplicación en La Administración Del Estado”. Se trató analizar la figura en la realidad nacional desde su recepción por parte de los Órganos obligados por la Ley de Transparencia, como los resultados de su aplicación a dichas instituciones.
Finalmente se analizó en el capítulo cuarto de este trabajo la “Juridicidad Del Sistema de Solución Alternativa de Amparos en el Derecho de Acceso a La Información Pública”, lo que se abordó considerando la convivencia de los principios de legalidad, competencia e iniciativa, así como otras instituciones actuales del Derecho, que han surgido con ocasión de la evolución de los tiempos, como es la discrecionalidad administrativa, la actuación entra iuris y la actividad informal de la Administración entre otras.
En cuanto al objetivo principal de este trabajo, en él se pretende analizar la legalidad del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias del Derecho de Acceso a Información Pública-SARC, implementado por el CPLT a partir del año 2010 y como aquel ha incidido en el ejercicio del Derecho de acceso a la información pública en nuestro país por parte de los solicitantes de información desde su puesta en marcha hasta la fecha.
La técnica de investigación que se utilizó en este trabajo fue la documental bibliográfica, abordando para ello, diversas fuentes de información contenidas en bibliografía nacional e internacional tradicionales, como libros y tesis, así como revistas electrónicas, páginas web, informes en línea y fallos de órganos administrativos y tribunales, etc.
Y, en cuanto a una conclusión fundamental sobre esta tesis, está el hecho que el CPLT, en este rol especial que detenta, y en consideración a la experiencia comparada, decidió la implementación del SARC en el marco del Derecho de Acceso a la Información Pública, considerando los positivos resultados obtenidos en dichas legislaciones, aun cuando no estaba contemplado en la nuestra, en atención a que vio a dicho sistema, como una alternativa viable y legítima, para alcanzar el Derecho de acceso a la información pública en nuestro país, y economizar el ejercicio de sus funciones, disponiendo para el efecto un procedimiento sistematizado y socializado a los Órganos de la Administración del Estado sujetos a las normas de Transparencia Pasiva.
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Correos electrónicos de las cuentas oficiales de los funcionarios públicos como ámbito de protección del derecho de acceso a la información pública en el ordenamiento jurídico peruanoGamarra Galindo, Marco Antonio 23 January 2019 (has links)
Este trabajo tiene por objetivo explicar por qué el derecho de acceso a la información
pública permite que las personas puedan solicitar y recibir los correos electrónicos
de cuentas oficiales de sus servidores públicos. Se parte de la hipótesis de que
dicho bien constitucional abarca la facultad subjetiva de acceder a documentación
en soporte digital que refleja el desempeño de las autoridades públicas.
Su estudio se justifica porque, en el contexto de la sociedad de la información, el
Estado emplea el servicio de correo electrónico para realizar, de manera eficiente,
sus funciones y obligaciones, lo cual produce que los órganos públicos posean
documentación en buzones institucionales, sobre los cuales los individuos tienen
interés en conocer.
Este trabajo se basa en el tratamiento jurídico que el bloque de constitucionalidad y
los estándares internacionales proveen, tomando en consideración las respuestas
denegatorias de cuatro Ministerios a pedidos ciudadanos de emails institucionales,
los fallos emitidos por el Poder Judicial y las decisiones administrativas de los
órganos garantes del derecho a saber de México y Chile.
Se concluye que el derecho de acceso a la información pública asegura la apertura
de correos de cuentas oficiales de funcionarios públicos porque estos documentos
se hallan bajo su posesión (criterio que permite optimizar los fundamentos de dicho
derecho) y porque toda información bajo tenencia de órganos públicos le pertenece
a la sociedad, en tanto el poder que titularizan (que les permite conocer información)
debe ejercerse en favor de principios y derechos fundamentales (dignidad,
transparencia y Estado democrático).
En tanto el derecho a saber no es absoluto, la entrega de emails oficiales puede
estar sujeta al régimen de excepciones. De este modo, a la luz del test de
proporcionalidad, las autoridades podrán denegar la apertura de dicha
documentación para tutelar otros bienes legítimos como el de intimidad.
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El acceso a datos como parte del derecho de acceso a la información pública.Quispe Valencia, Cindy 09 April 2016 (has links)
En el Perú, actualmente, no existe duda sobre el reconocimiento del derecho de acceso a la
información pública; sin embargo ¿Se puede afirmar que este derecho se encuentra
totalmente garantizado? ¿Qué sucede si se requiere que un colegio de abogados informe si
determinados abogados han participado en sus elecciones internas o si es que se
encuentran colegiados? ¿Qué pasa si se pide a la Policía Nacional de Perú información
sobre qué resoluciones de incorporación al servicio policial tiene registradas? ¿Qué ocurre
si se quiere información sobre la cantidad de resoluciones y el tipo de fallo emitidos por el
Tribunal Fiscal en el último año?
Como se evidencia en esta investigación, la garantía del derecho de acceso a la
información pública presenta un avance en los últimos años. Avance que es el producto de
la actuación de diferentes instituciones garantes de derechos como el Tribunal
Constitucional y la Defensoría del Pueblo; y también de la sociedad civil organizada.
Sin embargo, pese a que hay un avance también se advierte que aún existen problemas y
que la evolución que ha tenido este derecho no se detiene. Por un lado, se puede afirmar
que existe una tendencia de crecimiento en la demanda de información pública y que las
formas en las que se requiere se ven influenciadas por el avance de la tecnología. Por otro
lado, cada vez que una persona requiere información a una entidad de la Administración
Pública y no puede acceder a ella se evidencian las falencias que presenta el acceso a la
información en el país.
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