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La nulidad “manifiesta” del convenio arbitral : un caso de excepciones

Rios Pizarro, Carlos Augusto 12 April 2018 (has links)
El autor analiza todos los efectos del Convenio Arbitral, tanto para las partes, como para los árbitros y el Poder Judicial. Realiza además una aguda reflexión sobre la nulidad de dicho convenio, refiriéndose a los efectos de la nulidad manifiesta del mismo, planteando situaciones y señalando los supuestos en que se producen.  The author analyzes all the effects of the arbitration agreement for the parties, arbitrators and the judiciary. He makes also a sharp reflection on the nullity of the arbitration agreement in which he refers to the effects of its “manifest” nullity. Finally, he considers some situations and points out cases that can occur.
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Ser y deber ser en los procesos constitucionales de la libertad

Castillo Córdova, Luis 25 September 2017 (has links)
En este trabajo se justifica los elementos que conforman la esencia o naturaleza jurídica del os procesos constitucionales de la libertad, para a partir de ellos concluir unas generales exigencias a las que se han de sujetar no solamente el legislador cuando decida regularlos, sino también —y principalmente— el Juez a la hora de aplicar los conceptos o categorías jurídicas referidos a tales procesos. De esta forma se asegura más y mejor que los procesos constitucionales de la libertad cumplan con la finalidad de asegurar la plena vigencia del contenido material de la Constitución. Una consecuencia es especialmente destacada: que las demandas constitucionales en defensa de los derechos fundamentales debieran proceder siempre que se encuentre suficientemente justificada la agresión al contenido esencial del derecho fundamental y que tal agresión sea manifiesta. Si se cumpliesen estos dos requi- sitos, no tendría que ser gravada la posición del agredido obligándole irremediablemente a acudir a la vía judicial ordinaria, ni mucho menos obligándole a demostrar que la vía judicial ordinaria no es una vía igualmente satisfactoria.
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El delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal

Muñoz Ruiz, Josefa 31 May 2013 (has links)
Statistics show that motor vehicle driving is a risky activity when combined with other factors such as alcohol consumption, excessive speed and road conditions, what make undisputed the necessary incriminating of risky behaviors. In the same way, it could generate specific dangerous situations to pedestrians´ life or physical integrity, drivers or attendants who daily are involved in road traffic. This kind of dangerous driving is the backbone of this Thesis which aims to provide an analysis dogmatic about the recklessly driving and the concrete danger to the life or integrity of persons. Attention is focuses on the doctrinal debate generated about the legally determination and establishment of the criteria coined by forensic practice in the specification of its constitutive elements, concluding a critical view of the current regulatory framework in our Legislation. / Las cifras que arrojan los datos estadísticos demuestran que la conducción de vehículos a motor es una actividad de riesgo que cuando se combina con otros factores como el consumo de alcohol, velocidad excesiva y el estado de las vías, hace indiscutible la necesaria incriminación de comportamientos peligrosos que generan situaciones de riesgo concreto para la vida o integridad física de peatones, conductores o acompañantes que a diario intervienen en el tráfico rodado. Es precisamente esta forma de conducción peligrosa la que constituye el eje de estudio de esta tesis doctoral que tiene como objetivo ofrecer un análisis dogmático del delito de conducción con temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o integridad de las personas, prestando especial interés al debate doctrinal que genera la determinación del bien jurídico y la fijación de los criterios acuñados por la práctica forense en la determinación de los elementos constitutivos del mismo, para concluir con una visión crítica al actual marco normativo.
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Brief notes on the “manifested nullity” as material presuppose of its “appreciabillity” ex officio in the peruvian legal system / Breves apuntes respecto de la “nulidad manifiesta” como presupuesto material de su “apreciabilidad” de oficio en el ordenamiento jurídico peruano

Campos García, Héctor Augusto 30 April 2018 (has links)
One of the main objectives of any legal system is legal certainty, which is understood as the provision of decisions in the work of the courts. To this end, in order to standardize the diversity of decisions of courts for the same conflict, there are meetings of supreme judges who seek to give a unique sense of resolution to the same conflict. Those meetings are called Cassation Plenaries.In this article, the author comments and develops the decision taken at the IX Civil Cassation Plenary. At that meeting a broad criterion of manifested nullity has been chosen, whenever the causal is “easy to warn”. However, throughout the text the author highlights the methodological vices of the Supreme Court to reach this conclusion and, using a legal comparison, proposes a different criterion of manifest nullity, demonstrating that for our legal system this should not be restricted to an “easy to warn” causation. / Uno de los objetivos principales de todo sistema normativo es la seguridad jurídica, la cual se entiende como la previsión de las decisiones en la labor de las cortes judiciales. Con dicho propósito, a fin de uniformizar la diversidad de decisiones de las cortes para un mismo conflicto, existen reuniones de jueces supremos las cuales buscan dar un sentido único de resolución a un mismo conflicto. Aquellas reuniones son denominadas Plenos Casatorios.En el presente artículo, el autor comenta y desarrolla la decisión tomada en el IX Pleno Casatorio Civil. En dicha reunión se ha optado por un criterio amplio de nulidad manifiesta siempre que la causal sea “fácil de advertir”. Sin embargo, a lo largo del texto el autor pone en evidencia los vicios metodológicos de la Corte Suprema para llegar a esta conclusión y, recurriendo a la comparación jurídica, propone un criterio distinto de nulidad manifiesta, demostrando que para nuestro ordenamiento jurídico esta no se debe restringir a una causal “fácil de advertir”.

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