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Seguro obligatorio deportivo : fundamentos y antecedentes para su establecimiento legal

Mella Rodríguez, Mario Octavio Teodoro January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El deporte es un fenómeno social que ha tenido un enorme desarrollo durante el último siglo, debido a que su práctica permite obtener múltiples beneficios para la salud de las personas, creando de este modo una sociedad sana e integrada, razón por la que todos los gobiernos del mundo han desarrollado durante el último tiempo políticas públicas orientadas a su fomento por parte de la población. Lamentablemente nuestro país se ha quedado atrás en éste desarrollo a causa de innumerables factores, los que no han sido resueltos debido a la inexistencia o falta de adecuación de políticas públicas deportivas que regulen esta materia. Por lo que hoy nos vemos enfrentados a un desafío ineludible si realmente deseamos modificar la realidad en la que se encuentra actualmente el Deporte en Chile. El principal inconveniente que podemos observar en esta materia tiene relación con la práctica segura del deporte, ya que en la actualidad no ha existido por parte del Estado una preocupación sobre este tema, generándose de este modo un vacío legal por la falta de políticas públicas deportivas orientadas a regular la práctica segura del deporte. A partir de este análisis surge el objeto de estudio del presente trabajo, el cual se origina a partir de una inquietud fundada en la experiencia personal, obtenida al observar la realidad en la cual se encuentra el deportista que ha sufrido una lesión a causa de un accidente deportivo. Lamentablemente esta realidad es sumamente desalentadora, debido a que podemos observar que el deportista frente a esta situación se encuentra en muchos casos en completa 10 indefensión, puesto que no existe una institución a la cual pueda recurrir y que permita que dicho accidente deportivo sea menos gravoso y facilite su rehabilitación.
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Gestión colectiva de los derechos intelectuales del libro y licenciamiento para bibliotecas y archivos

Aravena Canales, Fabián Ignacio January 2018 (has links)
Tesis (magíster en derecho y nuevas tecnologías)
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Los pelaos del: 73 de victimarios a victimas olvidadas

Blanche Goldsack, Andrea Carolina 11 1900 (has links)
Memoria para optar al título de Periodista / El autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Lejos del espíritu alfabetizador y educativo que tuvo para el mundo civil y popular la aprobación en 1900 de la ley Nº 1362 de Reclutas, muchos de los conscriptos que realizaron el Servicio Militar Obligatorio (SMO) siete décadas más tarde se sintieron traicionados y tremendamente dañados al salir licenciados dos o tres años después de asumir su compromiso con la patria en abril de 1973. Una querella interpuesta en 2009 por 438 de estos ex soldados, que demanda una reparación por el atropello a sus derechos humanos durante el cumplimiento de su SMO entre 1973 y 1989, da cuenta de que la contribución de las FFAA a la educación y bienestar del país contenida en la primera ley de reclusión no prevaleció en el tiempo. Pese a ello, en sus inicios, y aun cuando fue resistida por algunos sectores de la sociedad, como los anarquistas y los partidarios de la organización social y la educación estatal no militar, la ley de reclusión obligatoria promulgada a principios del siglo XX significó un importante avance en la alfabetización de una buena parte de la población popular masculina, más aún si se considera que la educación fiscal básica se hizo realidad recién en 1920, con la aprobación de la ley Nº 3.654 de Instrucción Primaria Obligatoria. Se trató de una de las tantas medidas de modernización y profesionalización emprendidas por el Ejército décadas antes, cuando finalizó la Guerra del Pacifico (1879-1884). Esta implementación estuvo ligada a la llegada del capitán alemán Emilio Körner Henze y de otros militares germanos, cuyas enseñanzas tuvieron como resultado una creciente “prusianización” del Ejército de Chile, donde uno de los ejes fundamentales lo constituye el concepto de “verticalidad del mando”. La duración de esa instrucción obligatoria era de un año. Posteriormente, en 1925, la ley Nª 678 aumentó la permanencia en las filas a 18 meses en el Ejército, y a dos años en la Marina. Este período de conscripción se redujo luego en 1931, con la puesta en marcha del DFL Nº 31. En 1953, con el DFL Nº 13, se agrega lo que se llamó el Cuerpo Militar del Trabajo, que perseguía entregar herramientas a los jóvenes reclutas para que pudieran desempeñarse laboralmente una vez que se licenciaran. En 1970 la ley de conscripción que regía era la Nº 11.170, que especificaba que el servicio militar tendría una duración de un año para el Ejército y la Aviación, mientras que en la Armada se prolongaría por dos años. Pese a este evidente aporte al desarrollo del país, el vínculo entre los militares y el mundo civil ha estado constantemente cargado de tensión desde fines del siglo XIX. La insurrección exhibida por la Armada durante la Guerra Civil de 1891 ya anticipaba que la relación cívico-militar sería convulsa en el transcurso del siglo XX. La sublevación que generó un quiebre en el seno del Ejército significó la toma de posición de las FFAA en un conflicto civil que tuvo un saldo de diez mil muertos. Posteriormente, al levantamiento de 1925 protagonizado por los jóvenes de los institutos militares se sumó el movimiento de 1932. Esos eventos dieron paso a un período de cuatro décadas en que los militares, en apariencia, se subordinaron al devenir de un país gobernado por civiles. No obstante, fue durante este último período que se gestó al interior de las FFAA la línea de pensamiento ideológico que estuvo detrás de la acción más mortífera y dañina que los militares chilenos dirigirían hacia sus compatriotas: el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. La adopción de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) y la Defensa Hemisférica, en el contexto del desarrollo de la Guerra Fría que devino al término de la Segunda Guerra Mundial orientó el foco en la defensa externa ante un enemigo foráneo, propio de los ejércitos en los que se cristaliza el Estado nacional, también hacia el “enemigo interno”: es decir, contra los civiles al interior del país que podrían constituir una amenaza al adscribirse a las ideas del socialismo y el marxismo. Estas doctrinas ya se ponían en práctica en un conjunto de naciones lideradas por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (ex URSS), entre las cuales se encontraban algunos países latinoamericanos, como Cuba. Bajo esta lógica, las FFAA chilenas enfocaron su modernización en las décadas previas al golpe: el combate al enemigo interno se instaló en los programas de formación de los militares chilenos, y sucesivas promociones egresadas de la Academia de Guerra eran enviados a la Escuela de las Américas que tenía Estados Unidos en Panamá, donde aprendieron estrategias de contrainsurgencia. En este contexto el socialista Salvador Allende llegó a la presidencia de la República en 1970, apoyado por una base partidaria agrupada en la Unidad Popular (UP). Lo que vino en adelante no fue sino el derrotero inevitable de lo que significaría gobernar contra los intereses de Estados Unidos y de la clase oligárquica y empresarial chilena, que veía con estupor cómo el programa de la UP avanzaba en la conquista real de derechos sociales para las masas obreras, campesinas y populares, y afectaba sus propios intereses en tierras, propiedades e inversiones. El golpe de Estado de septiembre de 1973 encabezado por el general Augusto Pinochet se transformó en el punto culmine de tres años de tensión y conflictos políticos e ideológicos. En ese tiempo las FFAA fueron dejando de lado la subordinación al poder civil que marcó las cuatro décadas precedentes. La Doctrina de Seguridad Nacional, que tomó cada vez más fuerza al interior de la institución castrense, se materializó en el entrenamiento que recibieron quienes se presentaron a cumplir con el SMO en abril de 1973. Muchos de ellos, entrevistados para esta investigación, dan cuenta de la particular instrucción recibida en los casi seis meses anteriores al golpe: combate en poblaciones, asalto a localidades civiles y otras enseñanzas que estaban relacionadas más con el resguardo del orden público interno, que con una preparación para repeler el ataque de fuerzas foráneas. El periodista, analista internacional y especialista en temas de seguridad y defensa, Raúl Sohr, rescata las palabras del fallecido general Alejandro Medina Lois para explicar la escala de prioridades que imperó por décadas en el Ejército chileno, teñido por la DSN: “Los mayores peligros que amenazan a Chile son el quiebre de la unidad nacional, la alteración del orden y la paz interna, y por último la agresión externa”. Se trató, según Sohr, de una guerra “a la subversión marxista y al terrorismo como los enemigos principales” , que a partir del golpe contra el gobierno socialista de Allende no hizo sino instaurarse a sangre y fuego, utilizando a los conscriptos como ejecutores de la cruzada definida por los altos mandos. En ese ambiente, quienes hoy bordean los 60 años cumplieron con su SMO. Según una aproximación entregada a la autora por la Oficina de Transparencia e Información Pública del Ejército, el año 1973 cumplieron con su servicio aproximadamente 18.497 ciudadanos, repartidos en diferentes unidades militares a lo largo del país
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The mandatory dividend regulated by article 231 of the Peruvian corporations act / El dividendo obligatorio regulado por el artículo 231 de la ley general de sociedades

Ossio Gargurevich, Jorge 25 September 2017 (has links)
Article 231 of the Peruvian Corporations Act states that, if shareholders that have at least 20% of the voting shares of a company request a distribution of a determined amount of utilities from the previous period, if there are distributable utilities, the company is obligated to distribute them.The author of the present article analyses the convenience of this disposition, from the point of view of the actors involved and taking into account the experience in other countries regarding regulation about the mandatory dividend.Furthermore, the author explains the practical application of article 231, and he inquires and questions the interpretation that has to be given as to allow the disposition to fulfill its objectives. / El artículo 231 de la Ley General de Sociedades señala que, si los accionistas que ostentan el 20% de las acciones con derecho a voto solicitan una distribución de determinado monto de las utilidades, siempre que haya utilidades distribuibles, la sociedad está obligada a repartir las mismas. El autor del presente artículo analiza la conveniencia de la mencionada norma, desde el punto de vista de los actores involucrados y teniendo en cuenta la regulación sobre el dividendo mínimo en otros países. Asimismo, el autor explica la aplicación del artículo en la práctica, y se pregunta y cuestiona sobre el sentido que se le debe dar para que no se desvirtúe su finalidad.
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Estado de violencia, oficiales y tropa en las zonas de emergencia, Ayacucho 1980-2000

Villegas Páucar, Salmuel Alcides January 2019 (has links)
El proceso de violencia social vivido en el Perú entre los años 80 y 90 incluyó el desenvolvimiento de una guerra no convencional. Por el lado de las FFAA, casi la totalidad del ejército combatiente en ese periodo fue conformada por soldados levados u obligados a prestar el Servicio Militar (SMO). No existe un estudio desde la perspectiva histórica del SMO, ni el grueso de quienes conformaron las FFAA, es decir, los soldados, reclutas, cabos y sargentos. Este gran segmento extraído de la población, encadenado a un marco jurídico-legal de tradición colonial, es nuestro objeto de estudio. La tesis examina el estado de la cuestión y la estrategia metodológica para abordar el problema del estudio del soldado con respecto al Estado, las relaciones del militar con el Estado, a fin de plantear un enfoque teórico sobre las Fuerzas Armadas. Se examinan los antecedentes históricos de la institución militar en el Perú, los episodios o acontecimientos militares y políticos que dejaron honda huella en las relaciones históricas del Estado con la entidad castrense, se describe las etapas por las cuales ha evolucionado la guerra civil de 1980 al 2000, a partir de la guerra prolongada declarada por el PCP-SL. Se analiza la organización del ejército de los 80 y la estrategia empleada en la guerra contrasubversiva, la instrucción recibida y la logística del ejército en Ayacucho. / Tesis
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El aislamiento social obligatorio como supuesto de fuerza mayor en los contratos / Mandatory social distancing as vis major justification in contract law

Leigh Pedraza, Nícolas, Rojo Cánepa, Roxana Pierina del Carmen 03 March 2021 (has links)
En los últimos meses, el mundo jurídico se ha visto terriblemente afectado por la ocurrencia de la pandemia producida por la COVID-19, evento sanitario tan inusual que inclusive, ha sido la causa de una inmovilización social a nivel mundial. La referida inmovilización ha adoptado en nuestro país la denominación de “aislamiento social obligatorio (cuarentena)”, siendo esta una medida sanitaria de seguridad adoptada por el Gobierno central peruano que ha impedido el cumplimiento de las obligaciones convenidas en contratos celebrados con anterioridad a la adopción de la misma. A partir de ello, los autores analizan si el aislamiento social obligatorio es un evento que puede ser catalogado como fuerza mayor desde la perspectiva del Derecho peruano y, en consecuencia, si es o no una causal eximente de responsabilidad ante el incumplimiento contractual. / In the last months, the legal world has been terribly affected by the COVID-19 pandemic, a health event so unusual that’s it has even caused a worldwide social confinement, this social confinement has been received, in our country, the denomination of “mandatory social distancing (quarantine)”, being this a security health measure adopted by the Peruvian central government that has made impossible the fulfillment of legal obligations agreed upon in contract before is enforcement. From this, the authors analyses whatever or not the mandatory social distancing can be classified as Force Majeure from the point of view of the Peruvian law, and if by consequence is an exculpatory cause for failure to meet contractual obligations. / Trabajo de investigación
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Responsabilidad civil y deporte

Piñeiro Salguero, José 04 July 2008 (has links)
La tesi doctoral Responsabilidad civil y deporte analitza el marc regulatori esportiu i, en particular, les normes aplicables als accidents esportius, així com els criteris d'imputació emprats pels tribunals a l'hora de resoldre aquests supòsits.S'examina en detall la jurisprudència del Tribunal Suprem i la jurisprudència menor espanyola i també, encara que de forma menys exhaustiva, la jurisprudència de les diferents jurisdiccions dels EUA. En ambdós casos es parteix del subjecte responsable de l'accident.Les conclusions bàsiques del treball apunten a què el criteri d'imputació central als accidents esportius és l'assumpció dels riscs inherents a la seva pràctica per part dels esportistes. Així mateix, la diligència exigida als esportistes és menor que la diligència del bon pare de família prevista a l'art. 1104 CC, mentre que a les institucions encarregades d'organitzar o allotjar l'esdeveniment, se'ls exigeix un nivell de diligència superior. / La tesis doctoral Responsabilidad civil y deporte analiza el marco regulatorio deportivo y, en particular, las normas aplicables a los accidentes deportivos, así como los criterios utilizados por los tribunales para resolver estos supuestos.Se examina en detalle la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la jurisprudencia menor española y también, aunque en menor medida, la jurisprudencia de las diferentes jurisdicciones de los EEUU. En ambos casos se parte del sujeto responsable del accidente.Las conclusiones básicas del trabajo apuntan a que el criterio de imputación central en los accidentes deportivos es la asunción de los riesgos inherentes a su práctica por parte de los deportistas. Asimismo, la diligencia exigida a los deportistas es menor que la diligencia del buen padre de familia prevista en el art. 1104 CC, mientras que a las instituciones encargadas de organizar o albergar el evento se les exige un nivel de diligencia superior. / The PhD dissertation Responsabilidad civil y deporte explores the regulatory framework of sports and, above all, the rules governing sports accidents, as well as the criteria used by courts in order to solve litigation in this area.It provides a detailed survey of the case-law by the Spanish Supreme Court and other Spanish courts, as well as the decisions delivered by courts from different U.S. jurisdictions. In both discussions, the standpoint used to sort out the different cases concern the subject who is held liable for the accident. The basic conclusions of the research assert that proximate causation in sports accidents resorts to the idea of assumption of the activity's inherent risks by the sportsmen. Sportsman's duty of care is less than the "good father's standard of care" set forth in Section 1104 of the Spanish Civil Code, whereas a higher level of care is demanded to sports events organizers.

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