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Eloy Vaquero o el optimismo trágico en un nacer que tuvo anticipadoGonzález Magaña, José Luis 27 May 2022 (has links)
Eloy Vaquero Cantillo (Montalbán de Córdoba, 28 de junio de 1888 - Nueva York, 14 de septiembre de 1960) maestro, político, periodista, poeta y abogado hace suyas las dos propuestas de Domingo Barnés; estas propuestas se materializan el día uno de mayo de 1923 con la inauguración de la “Escuela al Aire Libre” (en adelante E.A.L.) de Córdoba. El propio E.V.C. explicita estas propuestas “conjuntadas” cuando define esta realización pedagógica de la siguiente manera: “La Escuela al Aire Libre es un bello cuerpo, cuya alma propia, especial, inconfundible es el método activo, y el procedimiento intuitivo, aspiración a “urbanizar el campo y rusticar la urbe”, fomentar el amor a la Naturaleza y al Arte, disciplina de la actividad y de la libertad, religiosidad profunda empapada de amor al prójimo, sin odio, sin abcecación, sin fanatismo fratricida.” (VAQUERO CANTILLO, Eloy. Las Escuelas al Aire Libre. Atmósfera pura, luz, flores para los niños, pág. 88. “Minerva”. Artes Gráficas. Córdoba-1926.) Como es presumible el estudio de la Escuela al Aire Libre de Córdoba, como realización pedagógica, habrá de hacerse desde las claves históricas y pedagógicas, las del creador y las de su criatura. La Escuela al Aire Libre de Córdoba fue, en su día, una propuesta, una oferta educativa formulada desde una concepción antropológica de “armonía” institucionista y una acción “ad extra” de la masonería cordobesa. La admiración-atracción de Eloy Vaquero hacia la naturaleza desde niño, las experiencias personales en un ambiente de crisis política, regional-andaluza, colonial, social, agraria y religiosa, como experiencia previa, lo llevan a una concepción de hombre, de escuela y de sociedad compatible con una armonía superadora de los dualismos que desgarraban España, la España de la Restauración y la España de la República.
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Las Funciones de Fiscalización Ambiental del OEFA y el Impacto Negativo en su Potestad Sancionadora con la Entrada en Vigor de la Ley 30230Santiago Urbano, Jesús Angel 20 May 2021 (has links)
En el presente trabajo se analizará el impacto negativo que generó la entrada en vigor
de la Ley 30230 en las funciones de fiscalización y en la potestad sancionadora del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), debido que, la
aplicación del artículo 19 de la norma en mención instauró un enfoque preventivo y
correctivo de la fiscalización, donde la regla general fue la aplicación de medidas
correctivas y, solo de manera excepcional la aplicación de sanciones.
Teniendo en cuenta este nuevo enfoque, con el desarrollo de este trabajo se
demostrará que este nuevo carácter residual de la aplicación de sanciones, hizo que
se pierda el efecto disuasivo de la potestad sancionadora del OEFA, situación que
generó que el índice de incumplimientos ambientales por parte de los administrados
incremente sustancialmente en todos los sectores que se encontraban bajo
competencia del OEFA, lo cual, a su vez, significó el debilitamiento institucional de
dicha entidad y, por consecuencia, implico también un menoscabo a la potestad
sancionadora que esta entidad ostenta. Al finalizar el desarrollo del presente trabajo
se podrá concluir y evidenciar el efecto negativo que la aplicación del articulo 19 de
la Ley 30230 generó en las competencias de fiscalización ambiental del OEFA.
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Reparación del daño a la salud desde la vía administrativa en casos de derrames de hidrocarburosMorveli Flores, Vera Lucia 12 March 2019 (has links)
Todos los peruanos tenemos el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida (numeral 22 del artículo 2° de la Constitución). Este precepto constitucional
está ligado a garantizar el bienestar de las personas dentro del ambiente donde se desarrollan. No
obstante, la ejecución de actividades productivas puede generar un daño ambiental que involucre
la salud de personas; es decir, que se afecte su bienestar. A fin de evitar esta situación, los titulares
de dichas actividades tienen obligaciones que cumplir, siendo que el Estado peruano vela por el
cumplimiento de las mismas y aplica, en caso corresponda, medidas para corregir esta situación.
Considerando ello, este trabajo analiza dos pronunciamientos del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA que versan sobre derrames de hidrocarburos ocurridos en nuestra
Amazonía en los últimos 4 años, mediante los cuales se determinó la responsabilidad
administrativa por ocasionar un daño a la salud de las personas, así como la imposición de medidas
administrativas contra la empresa responsable. De la revisión de dichos pronunciamientos,
advertimos que sus análisis sobre el daño a la salud por influjo ambiental han sido divergentes. Si
bien es factible que los pronunciamientos puedan diferenciarse, ello será correcto siempre y
cuando los actos administrativos estén debidamente motivados y cumplan con los principios de la
normativa administrativa. No obstante, en nuestra opinión, el OEFA no ha motivado sus
pronunciamientos, al no explicar por qué no consideró la opinión de la autoridad de salud para
determinar la afectación de la salud de las personas, considerando que se trata de un tema
transectorial; así como, determinó la responsabilidad administrativa de la empresa valorando
medios indiciarios que no tienen un sustento técnico. En este contexto, consideramos necesario:
establecer lineamientos para definir el daño a la salud por influjo ambiental, así como su probanza
en vía administrativa; establecer la obligatoriedad que la autoridad de fiscalización ambiental
solicite un informe técnico antes de emitir su decisión final a la autoridad de salud, bajo
responsabilidad administrativa; así como diseñar una política ambiental en temas de salud
ambiental. Por último, el accionar de la vía administrativa como un mecanismo de comando y
control tiene como fin asegurar el bienestar integral de las personas, lo cual no puede desconocer
los derechos que asisten a los administrados inmersos en un procedimiento sancionador.
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La aplicación del artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, durante los años 2013 y 2017Sanchez Lozano, Katherine Milagros 11 March 2019 (has links)
El artículo de investigación visibiliza los criterios aplicados por el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental para el ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 17° de
la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, desde
su entrada en vigencia en el mes de abril de 2013 hasta diciembre de 2017, periodo de tiempo
que nos permite analizarlos antes, durante y después que surta efecto la declaración de
ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFACD
que aprobó reglas jurídicas para la aplicación del artículo 17° de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental
minera, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República. De la revisión comparativa de las principales
resoluciones de 11 procedimientos desarrollados en el periodo de investigación seleccionado,
se acredita que la Entidad inobserva lo planteado por el Poder Judicial al reemplazar la figura
“grupo económico” por el de “actuación como productor único”, obviando el análisis previo
y medular de la instancia judicial: el OEFA debe aplicar la competencia otorgada por el
artículo 17° de la Ley N° 29325 respetando de forma irrestricta las competencias de los
gobiernos regionales, entre ellas las vinculadas a fiscalizar el cumplimiento de las
condiciones habilitantes de los estratos de pequeña minería y minería artesanal.
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Sello Cevisano para enfrentar la reducida cobertura del servicio de habilitación sanitaria desarrollado por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a nivel nacional entre los años 2017-2019Rojas Victorio, Rael Jorge, Sinche Alvarado, Yasmin Hilda 11 November 2023 (has links)
Este estudio propone una sugerencia de proyecto innovador en relación al proceso
misional del SANIPES "Gestión de autorizaciones, registros y certificaciones sanitarias".
El concepto apunta a fortalecer los incentivos de los administrados de SANIPES para la
certificación sanitaria a través del sello Cevisano, que será un distintivo en los
restaurantes de pescados y mariscos de Lima Metropolitana. Estos establecimientos
venderán productos provenientes de embarcaciones pesqueras autorizadas, garantizando
que los productos utilizados cumplan con las normas sanitarias vigentes y, en
consecuencia, preserven la salud de la población.
Un estudio de fuentes bibliográficas sobre la inocuidad alimentaria y las causas
que generan los pocos incentivos a habilitarse por parte de los administrados, gestión
institucional y marcos normativos sirvió de base a la técnica de investigación. Además,
se realizaron entrevistas a profundidad a los principales actores del sector pesquero con
distintos conocimientos de gestión. También, se identificaron cinco principales causas al
problema y se documentaron experiencias vinculadas con la promoción de incentivos a
los administrados en relación con las normas estatales. Es así que el prototipo de
innovación surge como sugerencia de cambio creativo que elevaría gradualmente los
incentivos para fomentar la habilitación sanitaria.
Con la implementación de la propuesta en mención se podría aportar
sustancialmente al logro de los objetivos misionales y funcionales de dos entidades
públicas: SANIPES y PRODUCE, además de ofrecer productos pesqueros de calidad a
la población y generar mayores ingresos para los pescadores artesanales que son en gran
medida un sector desfavorecido en nuestro País. En ese sentido finalmente se presenta la
viabilidad respecto a la implementación de la propuesta mencionada. / This study proposes an innovative project suggestion in relation to the SANIPES
mission process "Management of authorizations, registrations and sanitary certifications".
The concept aims to strengthen SANIPES managers' incentives for hygienic certification
through the Cevisano seal, which will be a hallmark in fish and seafood restaurants in
Metropolitan Lima. These establishments will sell products from authorized fishing
vessels, guaranteeing that the products used comply with current sanitary standards and,
consequently, preserve the health of the population.
A study of bibliographic sources on food safety and the causes that generate the
few incentives to qualify on the part of those administered, institutional management and
regulatory frameworks served as the basis for the research technique. In addition, in-depth
interviews were conducted with the main actors in the fishing sector with different
management skills. Also, five main causes of the problem were identified and experiences
related to the promotion of incentives to stakeholders in relation to state regulations were
documented. Thus, the innovation prototype emerges as a suggestion for creative change
that would gradually raise incentives to promote sanitary clearance.
With the implementation of the mentioned proposal, it could substantially
contribute to the achievement of the mission and functional objectives of two public
institutions: SANIPES and PRODUCE, in addition to offering quality fishery products to
the population and generating greater income for artisanal fishermen, who are to a great
extent a disadvantaged sector in our country. In this sense, we finally present the review
regarding the implementation of the aforementioned proposal.
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Informe sobre Resolución N° 032-2008-PD/OSIPTELFuentes Ñique, Sandra Judith 28 February 2021 (has links)
Hablar de servicios públicos supone hablar de actividades consideradas esenciales para la
sociedad. Dicha situación no es ajena a los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo una
clara evidencia de ello la experiencia actual durante el tiempo de pandemia, donde los servicios de
telecomunicaciones ocupan el día a día de todos. Bajo ese contexto, es entendible que el
regulador se preocupe por exigir a los operadores garantizar la “continuidad” en la provisión de los
servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, ¿hasta donde llega dicha garantía? ¿podemos
hablar de un servicio infalible? El propósito del presente trabajo es evidenciar que, aun cuando
existe un interés a garantizar, es necesario no perder de vista los principios que componen el
procedimiento administrativo sancionador, al punto de evaluar y/o replantear lo que se entiende
por el deber de “continuidad” a cargo de los operadores de servicios de telecomunicaciones. En el
presente trabajo abordaremos diversos conceptos (tipicidad, potestad de supervisión y deber de
“continuidad”), concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a
perder de vista el alcance de cada uno de los conceptos analizados.
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Análisis de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalDaniela de los Angeles, Tramontana Hinostroza 20 August 2021 (has links)
El presente Informe tiene como finalidad realizar un análisis critico de la
Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el marco del caso Interoil Perú S.A. vs
el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”). A través de la
interpretación de la normativa peruana, el análisis nos permitirá conocer los
lineamientos jurídicos sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las competencias
atribuidas a diversos órganos del OEFA y la retroactividad benigna a favor del
administrado, para la resolución de procedimientos administrativos
sancionadores.
En base al análisis realizado podremos concluir que la Resolución Nº 041-2014-
OEFA/TFA no fue debidamente emitida a favor de Interoil Perú S.A., puesto que
en efecto, algunos de los considerandos establecidos en la Resolución carecen de
fundamentos legales. Asimismo, se podrá conocer que no todos los lineamientos
establecidos en los Estudios de Impacto Ambiental constituyen compromisos
ambientales, sin embargo, todas las actividades a ser realizadas por el
administrado deberán tener en cuenta la protección y conservación del ambiente.
Por otro lado, en el caso analizado, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del
OEFA no era el órgano competente para analizar si la actividad efectuada por
Interoil Perú S.A. se encontraba dentro de los alcances de la mejora
manifiestamente evidente. Sin perjuicio de ello, el TFA sí era el órgano
competente para determinar la retroactividad benigna a favor de Interoil Perú S.A.
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La determinación de la multa coercitiva: Una perspectiva desde el análisis económico del derechoZurita Saldaña, Víctor Raúl 21 November 2023 (has links)
Los organismos reguladores tienen funciones que modelan el comportamiento
no deseado de los agentes económicos como, por ejemplo, el ejercicio de poder de
mercado, las afectaciones a los derechos de los consumidores o a diversas
especificaciones técnicas. Para ello, el regulador debe alinear los incentivos con los
objetivos mediante el establecimiento de multas y otras medidas. Las normas que
regulan el comportamiento de los agentes se enmarcan dentro del derecho
administrativo peruano, uno de cuyos principios establece que incumplir las normas
no debe resultar más beneficioso que cumplirlas. Por el lado de la economía, desde
los trabajos de Ronald Coase y Gary Becker, entre otros, se ha desarrollado un marco
teórico para analizar el comportamiento infractor desde el punto económico.
El OSINERGMIN aplicó este cuerpo teórico al diseño de sus escalas de
sanciones y, en 2017, se utilizó en la determinación del valor monetario de las
infracciones llamadas coercitivas. Este trabajo desarrolla el análisis empleado para
determinar el valor pecuniario de las infracciones a las medidas administrativas. Este
Informe muestra una forma en la que el análisis económico del derecho puede
contribuir a la legitimidad y eficiencia de la institucionalidad jurídica en el País.
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Mi experiencia sistematizando los Planes Operativos Institucionales de las 29 Oficinas Desconcentradas del OEFA para el Boletín OEFA EN CIFRASZamalloa Azañero, Alexandra Luz 26 January 2022 (has links)
El presente trabajo expone mi experiencia laboral como asistente de
Planeamiento Institucional de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas (CODE)
en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en especifico
sistematizando la información de los Planes Operativos Institucionales de las 29
Oficinas Desconcentradas y de Enlace para el Boletín OEFA EN CIFRAS. En general,
la transparencia de las instituciones públicas se ve reflejada en los documentos y
estadísticas que estas publican y para ello deben contar con sólidas bases de datos
que sustenten sus cifras. De esta manera, en el marco de mi labor como asistente de
Planeamiento Institucional de la CODE, busco exponer un caso de éxito de
sistematización enfocado en Planes Operativos Institucionales para Oficinas
Desconcentradas, para el cual se realizaron los siguientes pasos: creación de una
base de datos única; consolidación en R studio en primera instancia; y, luego, en
tiempo real a través de Google Sheets; limpieza y monitoreo constante de la base; y,
finalmente, una de las partes más complicadas para lograr el resultado final deseado,
que las bases sean llenadas continuamente de forma correcta por aquellos que
manejan la información a ser ingresada.
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Informe Jurídico de la Resolución de Consejo Directivo N° 95-2017-CD/OSIPTELRosas Tovar, Jazmin Isamar 13 August 2021 (has links)
El presente informe pretende analizar las decisiones adoptadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, “OSIPTEL” o “Regulador”) en la Resolución de Consejo Directivo N° 95-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se resuelve sancionar a la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, “CLARO”), por
incumplir en 31 acciones de supervisión con la entrega de constancias de arribo a sus centros de atención. En este mismo informe, pretendemos analizar si la sanción impuesta a CLARO por medio de la Resolución de OSIPTEL se encuentra conforme a los principios de la potestad sancionadora, a efectos de manifestar si fue razonable, proporcional y debidamente motivada
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