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La carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. Comentarios a la resolución No 066-2016- SUSALUD/TRI-SSE

Zanelli Ramón, Carla Lizeth January 2018 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar la carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a propósito de la Resolución N° 006-2016-SUSALUD/TRI-SSE, emitida por el Tribunal de SUSALUD, que versa sobre infracciones presuntamente cometidas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPRESS pública. La justificación de dicha investigación se encuentra en los cambios en la normativa de protección al consumidor en materia de salud, que le otorgó competencia a SUSALUD para conocer las infracciones cometidas por las entidades prestadoras de servicios de salud públicas. Se parte de la hipótesis de que la distribución de la carga de la prueba en la Resolución N° 006-2016-SUSALUD/TRI-SSE es distinta a la que tenía el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para efectos de las infracciones cometidas por los prestadores de servicios de salud privados. Se concluye enunciando los aciertos y desventajas de la concepción que tiene SUSALUD en la Resolución, desde una óptica de protección de los usuarios de los servicios de salud.
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El desistimiento como forma de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte en materia de protección al consumidor ¿Puede concluir un procedimiento administrativo sancionador?

Sandoval Valer, Jeysson January 2018 (has links)
Conforme a las modificatorias introducidas a través del Decreto Legislativo N° 1308, el numeral 1 del artículo 107-A, incorporado al Código de Protección y Defensa del Consumidor, señala que el desistimiento del procedimiento podrá formularse hasta antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa, situación que se encuentra contemplada como una forma de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, bajo este contexto, se puede apreciar que el desistimiento ha sufrido diversas variaciones respecto a sus efectos, en un primer momento se discutía el carácter sancionador del procedimiento administrativo, siendo que bajo este supuesto no era posible el planteamiento del desistimiento por parte del denunciante, no obstante, en otro momento se planteó el carácter mixto de este procedimiento administrativo (sancionador y trilateral), ante este supuesto si era procedente el desistimiento; finalmente ante esta modificatoria normativa, ha prevalecido esta última posición, más aun si tomamos en cuenta que en la redacción del artículo 107 del Código de Protección y defensa del consumidor, a raíz de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1308, suprime en su enunciado la denominación de “Sancionador” al procedimiento administrativo, lo cual refuerza la idea de este procedimiento administrativo mixto; partiendo de esta premisa, el presente trabajo tiene por objeto analizar la pertinencia del desistimiento como una forma de conclusión del procedimiento, introducido a través del Decreto Legislativo N° 1308, y a partir de ello, demostrar que el desistimiento planteado por el denunciante, no puede tener por efecto concluir el procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta que él que lo plantea, no es parte de dicho procedimiento, y a partir de ello, entender que para aplicar adecuadamente estas modificatorias, es necesario apartarse del carácter sancionador del Procedimiento Administrativo, en materia de Protección al Consumidor.
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El consumidor financiero : necesidades de su implementación en el sistema nacional de protección al consumidor

Viguria Chávez, Carlos Alfredo 21 January 2013 (has links)
La experiencia que las personas adquieren como Consumidores varía dependiendo del tipo de proveedor al cual recurra y al servicio o producto que adquiera. Dichas experiencias comprenderán la adquisición de productos y servicios a través de procesos simples como,, por ejemplo, la compra de un caramelo en una bodega o inclusive la compra de una hamburguesa en un restaurante de comida rápida. Las experiencias que afronta el consumidor serán más complejas cuando adquiera productos cuya información sea más difícil de entender, por ejemplo, la compra de una computadora personal, un electrodoméstico o un servicio de mantenimiento de vehículos particulares. Dicha complejidad se incrementa cuando se asiste a una entidad de intermediación financiera indirecta con el fin de adquirir productos tales como una tarjeta de crédito, una cuenta de ahorros, un crédito de consumo o un crédito MES. Esta tesis desarrolla el caso de los consumidores del sistema financiero, es decir, aquellos consumidores que adquieren productos y servicios de entidades de intermediación financiera indirecta tales como bancos, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales de ahorro y crédito y las entidades de desarrollo y progreso para la pequeña y microempresa (EDPYME), y analiza si los consumidores se encuentran adecuadamente protegidos por la normativa de protección al consumidor vigente en el ordenamiento jurídico nacional y por las instituciones creadas para su protección.
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Bullying y ciberbullying modalidades de acoso en servicios educativos

Quintana Rojas, Lizbeth Marybell January 2018 (has links)
El presente trabajo académico pretende dejar la interrogante en sus lectores respecto a la funcionabilidad de la Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia, del cual corresponde efectuar un análisis del impacto de dicha normativa en la realidad nacional. La Ley N° 29719, también llamada Ley "antibullying", busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia entre los alumnos, para ello, se analiza y compara el bullying y ciberbullying como conductas reprochables en la sociedad; sin embargo, aún no es aplicada en todos los centros educativos a nivel nacional. Así lo revelan el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Defensoría del Pueblo, los cuales se encuentran encargadas de supervisar su cumplimiento. Para ello, en primer lugar, se aborda de manera sucinta los problemas a los que encuentra expuesto un consumidor en el mercado y el procedimiento administrativo que se inicia ante el INDECOPI para tutelar sus derechos. En segundo lugar, se analiza la Ley N° 29719, en relación a la idoneidad de servicios educativos. Finalmente, en tercer lugar, se analiza propiamente la figura del bullying y ciberbullyng en el Perú según la normativa que lo regula. En ese sentido, no basta con la promulgación de la Ley N° 29719 y su Reglamento para terminar con el problema del bullying y Ciberbullying y otras formas de acoso en los centros educativos, sino que se debe regular propiamente cual sería el impacto para las instituciones y trabajadores cuando no se actúa diligentemente ante este tipo de actos, toda vez que al momento estas normas solo brindan una buena declaración de intenciones que no tiene un impacto real en la sociedad, debiéndose tomar ejemplos del derecho comparado.
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La eficacia de la autorregulación publicitaria en el Perú como mecanismo alternativo

Espejo Espinal, María Stephanie 11 May 2017 (has links)
Actualmente, el sistema de represión de competencia desleal se encuentra regido principalmente por el Decreto Legislativo 1044 “Ley de Represión de la Competencia Desleal” - en casos específicos por normas sectoriales en materia publicitaria – siendo que a través de ésta, se unificaron las disposiciones reguladas en el Decreto Legislativo 26122 y Decreto Legislativo 691. De esta manera, se entiende que los actos de competencia desleal también se pueden llevar a cabo mediante la actividad publicitaria, por lo que es necesario contar con mecanismos procesales rápidos y eficientes que permitan determinar la veracidad de los mensajes de naturaleza comercial, en el momento en que estos fueron puestos a disposición de sus receptores. En contraposición con la regulación en materia publicitaria, desde el año 1997 se estableció un sistema de regulación privada o autorregulación publicitaria en el Perú. el término autorregulación es usado para describir cómo uno mismo disciplina su conducta, cómo se regulan las circunstancias de empresas particulares, así como la regulación por un grupo colectivo de sus propios miembros. El término también puede ser usado para describir la relación con Estado: ya sea ninguna relación con el Estado en absoluto o para describir un arreglo corporativo en particular. La hipótesis principal que se formula en la presente artículo académico es que la efectividad de un sistema de autorregulación, entendido como un sistema alternativo y complementario de la fiscalización de actos de competencia desleal a través de la publicidad comercial, depende de la colaboración del Estado a través de un sistema de corregulación
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Informe para la sustentación de expedientes: 0321-2017/CPC-INDECOPI-PIU / 5870-2012-0-0901-JR-FC-06

Villegas Laura, Lizbeth Mónica 13 October 2021 (has links)
En el presente trabajo de suficiencia profesional se han analizado los problemas jurídicos más importantes de dos casos uno de naturaleza pública y otra privada. En cuanto, al expediente de protección al consumidor se tiene como controversia si el proveedor ha vulnerado o no el derecho a la información sobre los precios de los productos y servicios que ofrece, así inicialmente la Comisión de Protección al Consumidor sancionó al proveedor por vulnerar el artículo 5, inciso 3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor pues no se había exhibido la lista de precios al exterior del establecimiento; no obstante, la Sala Especializada en Protección al Consumidor consideró que sí era suficiente que el proveedor (para el tipo de servicio que se realizó) exhiba los precios al interior y que no se vulneraría la norma antes referida. De otro lado, en el expediente de naturaleza privada se tiene como problemas principales la asignación de la tenencia a favor de un menor al padre, así como la aplicación de la flexibilización de la congruencia pues la parte demandada no solicitó la tenencia a su favor. Ello en la medida que en la primera sentencia de vista se otorgó tenencia a favor de la madre demandada pese a no solicitar tenencia del menor, lo que se declaró nulo por parte de la Corte Suprema al considerar que se habría vulnerado el debido proceso. Por tanto, en ambos casos se verificará si la normativa se interpretó adecuadamente y si se aplicó la que fuera pertinente; además verificar una correcta valoración de los medios probatorios. / Trabajo de suficiencia profesional
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Dilemmas to consume justice: some scopes of procedural protection of the consumer administrative procedure and consumer arbitration / Los dilemas para consumir justicia: algunos alcances de la tutela procesal del consumidor en la vía administrativa y el arbitraje de consumo

Rejanovinschi Talledo, Moisés 10 April 2018 (has links)
This paper argues that the consumer should choose the procedural mechanism that satisfies their need to resolve a dispute and being compensated. Also, the administration, in order to defend rights of consumers, must have the authority to prefer the Constitution through diffuse constitutional control. / El presente documento plantea que el consumidor debe escoger el mecanismo procesal que pueda satisfacer de mejor manera su necesidad de resolver una controversia y de ser indemnizado. Asimismo, la administración, en defensa de los derechos de los consumidores, debe contar con facultades para preferir la Constitución mediante el control difuso.
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La defensa de la intimidad del consumidor de plataformas digitales mediante mecanismos de información relevante en la era de la Economía de la Atención

Sardá Paz, Jordi Víctor Hugo 25 December 2021 (has links)
Ante la indiscutible preeminencia de ciertas plataformas digitales, en el mercado y la vida de sus consumidores, la presente investigación se propone abordar la problemática vigente en la esfera de intimidad del consumidor de plataformas digitales, operadas por Empresas Basadas en Datos, como objeto de protección del Derecho del Consumidor. Para ello, se propone una alternativa de solución compuesta por un mecanismo jurídico caracterizado por elementos de información específicos que, al ser expuestos por el proveedor, de forma visual, sencilla y actualizada, permitirán que los consumidores de estas plataformas digitales puedan contrarrestar la situación de asimetría informativa en la que se encuentran. De este modo, se faculta a los consumidores para que garanticen su derecho a la información y protejan sus legítimos intereses mediante la advertencia de posibles riesgos en su esfera de intimidad; complementando con ello al actual régimen de Protección del Consumidor. La metodología utilizada para cumplir con este objetivo aborda la problemática desde un análisis dogmático, centrado en la revisión de normativa aplicable, jurisprudencia y bibliografía jurídica relevante; así como en aquellas declaraciones de organismos internacionales que resulten pertinentes. En tal sentido, al comprender la naturaleza interdisciplinaria del fenómeno estudiado, este análisis se enfoca desde tres dimensiones; una jurídica, otra económica y, finalmente, una tecnológica. De este modo se llega a la conclusión de que la implementación de tal mecanismo jurídico de información es factible, de forma complementaria al actual Régimen de protección al consumidor, bajo la modalidad de un criterio de interpretación del deber de información específico para estos casos; mitigando la asimetría informativa de datos personales al reducir al mínimo los costos de acceso a información clave y dándole al consumidor la posibilidad restituir el control sobre su esfera de intimidad, frente a las plataformas de las Empresas Basadas en Datos.
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La falta de aplicación del Principio de Confianza Legítima en los pronunciamientos emitidos por el Indecopi en materia de productos industrializados, su impacto en los consumidores y en el adecuado funcionamiento del mercado

Vega Fernandini, Valeria Lucía 28 September 2021 (has links)
El procedimiento administrativo cuenta con una serie de principios que guían su adecuado funcionamiento. Uno de estos principios será el Principio de Confianza Legítima, el cual tiene como finalidad proteger las expectativas legítimas de los administrados, así como la estabilidad del ordenamiento jurídico. Sin embargo, en los últimos años, Indecopi ha emitido algunos conocidos pronunciamientos sobre productos industrializados que no están cumpliendo con dicho principio. Entonces, cabe preguntarnos ¿A qué se debe la falta de aplicación de este principio? ¿Podría existir alguna alternativa de solución?, ello teniendo en consideración que este principio tiene como base la seguridad jurídica, la cual es una garantía para el correcto funcionamiento del mercado. Para encontrar una respuesta a este cuestionamiento, en la presente investigación, a través de un análisis a fondo de la normativa vigente, así como de la doctrina relacionada a la materia se podrá demostrar finalmente que, - en muchas ocasiones - los administrados pueden ser inducidos a error por la propia Administración Pública y la aplicación del Principio de Confianza Legítima es de suma importancia para evitar que se produzca un impacto negativo en la elección y expectativa de los consumidores respecto a los productos, así como en el propio desenvolvimiento del mercado. / The administrative procedure has a series of principles that guide their own operation. One of these principles will be the Principle of Legitimate Expectations, which will have the purpose of protect the legitimate expectations of the administrators as well as the stability of the legal system. However, in recent years, Indecopi has released some wellknown decisions about industrialized products in which it is possible to see the evidence non-application of this principle. Considering this situation, it is appropiate asking ourselves why is this principle not being applied? Could there be any alternative of solution? especially, taking into consideration that this principle will be based on legal security which is a guarantee for the correct functioning of the system. In order to find an answer to this issue, in this research, through a exhaustive analysis of the current laws, as well as the analysis of the doctrine related to the matter; The objective of this article will be to demonstrate that in many occasions the individuals are induced to make mistakes by the Public Administration and the application of the Principle of Legitimate Expectations would have great importance, otherwise, this could have a negative impact on the election and expectations of consumers regarding the products, as well as on the development of the system.
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Responsabilidad administrativa en servicios de transporte aéreo de personas realizadas por medio de plataformas digitales

Quiroz Reyna, Grecia Mercedez 04 April 2019 (has links)
Debido a los constantes cambios tecnológicos en internet, existen nuevas figuras de contratación electrónica que permiten adquirir productos o contratar servicios de manera más fácil, rápida y sencilla, traspasando fronteras mediante un solo click. Sin embargo, creemos que estas nuevas formas de contratación traen consigo diversos problemas que pueden colocar a los usuarios en una difícil situación. Ello es justamente lo que viene sucediendo en el caso de las plataformas digitales en los cuales se permite la contratación de servicios de transporte aéreo de personas, siendo el principal problema identificado que analizamos en el presente trabajo la falta de regulación normativa que se presenta en la responsabilidad administrativa de los intermediarios u operadores en las plataformas digitales en el sector antes mencionado. Es así que por medio del presente artículo, desarrollamos lo siguiente: los tipos de proveedores que existen en internet entre ellos los intermediarios u operadores de plataformas digitales, la responsabilidad del intermediario u operadores en las plataformas digitales de servicios de transporte aéreo de personas y los factores de conexión en las plataformas. De esta manera, llegaremos a la conclusión que un intermediario u operador puede asumir responsabilidad si se involucra en la oferta del prestador del servicio y permite el acercamiento hacia los consumidores.

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