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Printpay: medio de pago que agiliza y optimiza el proceso e identificación de los clientes

Ayala Reyes, Malena, Castilla Garcia, Jannet, Lee Yep, Cathy, Montaño Herrera, Lizbeth Karin 01 July 2017 (has links)
El objetivo de PrintPay es atender las necesidades de las personas que suelen acudir a locales comerciales, que buscan de alguna manera la forma más segura y rápida de realizar sus pagos por los servicios o bienes adquiridos. Nuestra propuesta consiste en ofrecer un sistema de pago seguro y ágil a través de un lector de huella digital, lo que esta busca es evitar que las personas tengan que salir de casa con las tarjetas de crédito - débito y que puedan sufrir de algún robo o que sean víctimas de fraudes. Se busca generar el lazo de confianza y seguridad del cliente con nuestro producto logrando así una fidelización con la organización. Se abordó la oportunidad de negocio de dicho producto en el entorno económico del país y en el sistema peruano, según estudios el tema de seguridad para el cliente final es un factor clave, en el que intervienen elementos objetivos como hasta qué punto las transacciones son realmente seguras. El objetivo de PrintPay es atender las necesidades de las personas que suelen acudir a locales comerciales, que buscan de alguna manera la forma más segura y rápida de realizar sus pagos por los servicios o bienes adquiridos. Nuestra propuesta consiste en ofrecer un sistema de pago seguro y ágil a través de un lector de huella digital, lo que esta busca es evitar que las personas tengan que salir de casa con las tarjetas de crédito - débito y que puedan sufrir de algún robo o que sean víctimas de fraudes. Se busca generar el lazo de confianza y seguridad del cliente con nuestro producto logrando así una fidelización con la organización. Se abordó la oportunidad de negocio de dicho producto en el entorno económico del país y en el sistema peruano, según estudios el tema de seguridad para el cliente final es un factor clave, en el que intervienen elementos objetivos como hasta qué punto las transacciones son realmente seguras. / Tesis
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Informe para la sustentación de expedientes: N° 03997- 2012 / N° 0955-2018

Palomino Purisaca, Meggy Helemy 30 December 2020 (has links)
Con fecha 08 de noviembre de 2012, la Sra. Carmen Tomasa Chávez Benavides, en adelante la demandante, presentó una demanda de Desalojo por Vencimiento de Contrato en contra de la Asociación de Comerciantes “Feria Jerusalén Yanahuara” solicitando que los demandados desocupen el inmueble ubicado en la Calle Jerusalén N°108, esquina Av. Ejército N°313 del Distrito de Yanahuara, Arequipa. Fundamentos de hecho: La Asociación señaló que el demandado se encuentra ocupando su propiedad, debidamente inscrita en la partida electrónica N°01151967 del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa, bajo los siguientes fundamentos: Con fecha 08 de mayo de 2012, la Sra. Carmen Tomasa Chávez Benavides adquirió el inmueble ubicado en el distrito de Yanahuara a mérito de una Escritura Pública de Donación, otorgada por su anterior propietario, el Sr. Jesús Oscar Gonzalo Torres Velásquez, la misma que está inscrita en la partida referida. Al adquirir la propiedad, el donante Sr. Jesús Oscar Gonzalo Torres Velásquez, informó a la donataria que el inmueble estaba alquilado a La Asociación de Comerciantes “Feria Jerusalén Yanahuara”, mediante contrato de arrendamiento de fecha primero de setiembre de 2011, por un período de un año, es decir hasta el 31 de agosto de 2012. Asimismo, la propietaria señaló que de conformidad con el inciso 2, artículo 1708 del Código Civil el mismo que establece que en caso el arrendamiento no haya sido inscrito, el adquirente puede dar por concluido y excepcionalmente el adquirente puede respetar el arrendamiento, pero la nueva propietaria al tener conocimiento de este Contrato de arrendamiento, a favor de la demandada, respetó la duración del mismo hasta el 31 de agosto de 2012. Vencido el contrato de arrendamiento, la demandante en ejercicio de su derecho patrimonial invitó a conciliar a la demandada en el Centro de Conciliación Extrajudicial Solidaridad y Justicia, ejecutándose la primera invitación el 16 de octubre de 2012 y la segunda el 23 de octubre del mismo año, emitiéndose finalmente un Acta de Inasistencia. El emplazado omitió la notificación correctamente recibida y no concurrió a la Audiencia de Conciliación extrajudicial, demostrado así su poco interés en cumplir con sus obligaciones de desocupar y entregar el inmueble de su propiedad. Fundamentos de derecho: • Artículos 923° y 1708° inciso 2) del Código Civil. • Art. I del Título Preliminar, Artículos 424°, 425°, 526°, 547°, 585°, 586°, 587°, 589° y 592° del Código Procesal Civil. Medios probatorios: • El mérito de el Testimonio de donación de bien inmueble de fecha 08 de mayo de 2012, otorgada por su anterior propietario Jesús Oscar Gonzalo Torres Velásquez. • El mérito del Certificado Literal de la Partida N°01151967, del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa; y de la que se desprende que la demandante Carmen Tomasa Chávez Benavides es la actual propietaria. • El mérito de la Copia Legalizada del Contrato de Arrendamiento, celebrado entre la demandada y su anterior propietario se evidencia que el Contrato vence el 31 de agosto de 2012. • El mérito de la Copia Certificada del Acta de Conciliación N°3219-2012, tramitado en el Centro de Conciliación Solidaridad y Justicia, el mismo que expide un acta de inasistencia por parte de la Asociación. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe sobre expediente de relevancia Jurídica N°160- 2018: Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por SUSALUD en contra de Rímac Seguros y Reaseguros

Rivera Vásquez, Jimena 20 May 2021 (has links)
La investigación se justifica en la relevancia práctica de la discusión de los problemas jurídicos encontrados en el expediente. Por un lado, aquellos relacionados al Derecho Administrativo, Constitucional y de Protección al Consumidor (la tipificación reglamentaria de las infracciones administrativas; la aplicación de la figura de la caducidad en los procedimientos de protección al consumidor y la naturaleza jurídica de estos, el objetivo de las multas administrativas, la aplicación de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de la infracción).Y, por otro lado, aquellos relacionados al Derecho de Seguros (la obligación de las aseguradoras de cubrir enfermedades preexistentes). El objetivo de la investigación es brindar una opinión sustentada y sumar, con ello, al debate de los temas señalados. El autor evalúa cada problema jurídico a partir de una mirada crítica de la posición de la autoridad administrativa y de la empresa; es por ello que existe un supuesto teórico, una hipótesis y una conclusión particular para cada problema abordado. Sin perjuicio de ello, la conclusión principal de la investigación es que se descubrió que la ejecución de algunas figuras de nuestro sistema, no está del todo clara para ninguno de los actores del sistema jurídico: las autoridades administrativas, la jurisprudencia y la doctrina tienen posiciones distintas sobre los problemas jurídicos abordados en el informe. La importancia de tener claridad en ello, radica en que tiene un impacto real en la vida y en los derechos de los administrados. No solo se trata de una discusión académica
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3444-2012/SPC-INDECOPI

Alvarado Oscanoa, Veronica Rosario 13 August 2021 (has links)
La discriminación en el consumo es un hecho lamentable que aqueja a diversos sectores de la población. La comunidad trans no es ajena, sin embargo, tienen una mayor limitación para acceder a la protección como consumidores. Por ello, el presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3444-2012/SPC-INDECOPI, que revocó la resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi al considerar que no había medio probatorio que acredite el trato discriminatorio hacia una consumidora transgénero. En ese sentido, el trabajo contará con un marco teórico que permitirá explicar el concepto de la discriminación en el consumo; la importancia del reconocimiento de la identidad de género; y, si la normativa incluye la protección del consumidor trans. Luego de ello, se analizará si denegar el perifoneo a una persona trans por el nombre que se identifica debió ser considerado un acto de discriminación a la luz de la Ley de Protección al Consumidor (actualmente derogada) y bajo el Código de Protección al Consumidor. Asimismo, se señalarán las falencias en el razonamiento del voto mayoritario, toda vez que consideramos se habría constituido una infracción al mandato de no discriminación al no existir una causa objetiva y razonable que justificase un trato diferenciado para limitar sus derechos como consumidora. Finalmente, se plantearán recomendaciones para complementar futuros razonamientos de la Sala; así como, prácticas en los establecimientos comerciales para asegurar el reconocimiento a la identidad de los consumidores trans, y reafirmar su pertenencia en el mercado
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Informe sobre Expediente N° 2116-2006/CPC

Nava Manco, Julissa Lisset 24 May 2021 (has links)
El caso materia de desarrollo del presente informe es de relevancia; dado que, permite analizar y abordar los criterios que a lo largo de los años el INDECOPI y el Tribunal Constitucional han desarrollado vinculados a la discriminación. Asimismo, el caso permite abordar el estudio y desarrollo de derechos fundamentales tal como el de igualdad, el mandato de no discriminación y el respeto a la dignidad de todo ser humano, para lo cual se recurre a nuestra Constitución Política del Perú de 1993 y disposiciones internacionales. Además, permite desarrollar si corresponde que la discriminación en el consumo se distinga del trato ilícito, con lo que expongo mi postura debidamente fundamentada empleando los criterios esbozados a lo largo de estos años. Finalmente, es necesario señalar que el caso materia de informe se rige bajo el Decreto Legislativo N° 716 (derogada y el precedente del actual Código de Protección y Defensa del Consumidor), que incorpora lo estipulado en la Ley N° 27049, Ley que precisa el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, que entró en vigencia en 1998 y fue la norma que por primera vez estableció en nuestro país de manera expresa a nivel legislativo la prohibición de discriminar a los consumidores.
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Análisis a la fundamentación del Tribunal de SUSALUD en la Resolución N° 015-2021-SUSALUD/TRI-PSE

Taipe Chávez, Rubén Alejandro 19 August 2021 (has links)
El presente Informe analiza la resolución N° 015-2021-SUSALUD/TRI-PSE, emitida por el Tribunal de SUSALUD donde se resuelve dar por Infundado en todos sus extremos el recurso de apelación presentado por la IPRESS Hospital Alcides Carrión a la Resolución Final en procedimiento trilateral sancionador de la SAREFIS, bajo Exp. Pas N° 0189-2019, mediante la cual se impone una sanción de 47.68 UIT por haber postergado injustificadamente un tratamiento médico. Mediante este Informe, se analiza los criterios utilizados por la SAREFIS y el Tribunal encontrando problemas de debido procedimiento en relación a la motivación y se cuestiona el método utilizado para determinar el cumplimiento de un hecho imputable. A raíz de ello, además de analizar la infracción cuestionada, se realiza una revisión a cada argumento emitido por el Tribunal aportando al contenido de los principales temas encontrados como la razonabilidad o non bis in idem. Finalmente, concluyo que la Resolución del Tribunal padece de un inadecuado tratamiento de revisión de hechos y aporto recomendaciones sobre cómo aproximarnos al contenido probatorio suficiente para la calificación de la infracción de postergación injustificada al acceso de los usuarios a las prestaciones de salud en el caso puntual de inacción de las IPRESS y confirmación posterior de diagnósticos
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La naturaleza jurídica de los reclamos de los usuarios en el procedimiento de los servicios de saneamiento

Rojas Jiménez, Maricruz Esperanza 13 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla el procedimiento de reclamo de los usuarios de los servicios de saneamiento a fin de analizar los actos y comportamientos de las empresas prestadoras que brindan dichos servicios en sus actuaciones como órganos resolutivos de primera instancia. Es importante señalar que si bien la regulación debe buscar un equilibrio entre la protección de las empresas prestadoras y los usuarios, a fin de evitar prácticas abusivas y protegiendo los derechos constitucionales tanto de dichas empresas como de los usuarios, existe una gran responsabilidad de protección de los usuarios frente a dichas empresas que muchas veces se pierde de vista cuando se inicia un procedimiento de reclamo, no cumpliéndose el rol protector que se le debe brindar al usuario como fin último de toda regulación dentro de un Estado Social. En este sentido, en el marco de la regulación, específicamente en los procedimientos de reclamos se han emitido una serie de normas en aras de protección de los derechos de los usuarios, sin embargo, para el respeto de sus derechos no basta su reconocimiento en la legislación, el rol protector debe brindarse tanto en la prestación de los servicios como en la solución de reclamos, lo cual muchas veces no ocurre, toda vez que se ve reflejado en el aumento de los recursos de apelaciones que presentan los usuarios cuando obtienen de las empresas prestadoras pronunciamiento en primera instancia. Por ello, es importante establecer criterios, lineamientos que permitan adoptar medidas para que las empresas prestadoras actúen como parte de la administración pública cuando emiten pronunciamiento dentro del procedimiento de reclamo con la finalidad de proteger los derechos e intereses de los usuarios
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Criterios para resolver casos de operaciones no reconocidas efectuadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito

Mora Cabrera, Cristian Mauro 19 May 2021 (has links)
El presente trabajo se enfoca en analizar determinados pronunciamientos por parte de la Sala de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en materia de operaciones no reconocidas efectuadas mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. En ese sentido, tiene como objetivo analizar qué criterios deben ser considerados por las entidades financieras -al implementar sus sistemas de monitoreo- y por la autoridad resolutiva de INDECOPI al ordenar la devolución del monto por operaciones no reconocidas realizadas con tarjeta de crédito o débito. Se partirá por exponer los criterios que han sido utilizados por los órganos resolutivos de INDECOPI al ordenar la devolución del monto por operaciones no reconocidas realizadas con tarjeta de crédito o débito. Así, se encontrará que existe una sostenida discrepancia de criterios por parte del voto mayoritario y el voto en discordia en las resoluciones emitidas relativas a este tipo de operaciones. En segundo lugar, se describirá el sentido de la perspectiva constitucional del derecho de protección al consumidor financiero del cual se tendrá que una tutela efectiva de protección al consumidor financiero implica tomar en consideración la vulnerabilidad de determinados usuarios. Finalmente, en base a lo analizado en los dos capítulos precedentes, se planteará a algunas propuestas normativas las cuales apuntan a mejorar el tratamiento actual de las operaciones no reconocidas realizadas con tarjetas de crédito o débito
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Informe Jurídico sobre Resolución Final N° 849-2017-CC2 de fecha 26 de mayo de 2017 del Expediente N.º 147-2017/CC2

González Bendezú, Sergio Alejandro 12 March 2023 (has links)
Para participar en el mercado, los agentes económicos adoptan distintas estrategias y formas de organizarse con la finalidad de que su oferta resalte por encima de la de sus competidores. Ello incluye, por su puesto, el tipo de modelo de negocio. En el mercado de los cines esto no funciona diferente. No obstante, hace unos pocos años, INDECOPI, a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió la Resolución N.º 243-2018/SPC-INDECOPI, a través de la cual sancionó con una amonestación a Cinemark por infringir el artículo 50 literal e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor al establecer que los consumidores que hayan adquirido un boleto para asistir a la función de una película en sus instalaciones puedan ingresar a las salas de cine con alimentos que no hayan sido adquiridos en su área de confitería. Es por ello por lo que, en el presente trabajo, no solo analizaremos la discusión sustantiva sobre la comisión de la infracción antes mencionada, estableciendo como cuestión previa el rol del INDECOPI como protector de los consumidores y del adecuado desarrollo del proceso competitivo; sino que, además, discutiremos sobre aspectos formales propios del procedimiento administrativo sancionador relativos a la imputación realizada durante el inicio y la sanción y medida correctiva impuestas hacia el final. Para tal fin, hemos realizado un estudio de fuentes doctrinarias y legislativas, así como pronunciamientos de la Administración Pública y jurisprudencia del Tribunal Constitucional. / To participate in the market, economic agents adopt different strategies and forms of organization to make their offer stand out from those of their competitors. This includes, of course, the type of business model. This is also true in the film industry. However, a few years ago, INDECOPI, through the Specialized Chamber for Consumer Protection, issued Resolution No. 243-2018/SPC-INDECOPI, whereby it sanctioned Cinemark with a reprimand for infringing Article 50, Literal e), of the Code of Consumer Protection and Defense by establishing that consumers who have purchased a ticket to attend the screening of a movie in its facilities may enter the movie theaters with food that has not been purchased in its confectionery area. That is why, in this legal report, we will not only analyze the substantive discussion on the commission of the infringement, establishing as a prior question the role of INDECOPI as a protector of consumers and the proper development of the competitive process, but we will also discuss formal aspects of the administrative sanctioning procedure regarding the imputation made at the beginning and the sanction and corrective measure imposed towards the end. For this purpose, we have made a study of doctrinal and legislative sources, as well as pronouncements of the public administration and the jurisprudence of the Constitutional Tribunal.
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El impacto del nuevo reglamento de licencias de conducir en la competencia, ¿beneficiará la competencia?

Pajuelo Flores, Luis Ángel Rodomiro 11 May 2017 (has links)
Con fecha 23 de junio de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, mediante el cual se dispuso aprobar el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, el cual implementa un sistema más riguroso que el Antiguo Reglamento de Licencias de Conducir e incorpora diversos requisitos que impactan en dos sectores relevantes que caracterizan un Estado Social de Mercado como es el caso peruano: Libre Competencia y Protección al Consumidor. Sobre el primer sector aludido, es preciso tomar en cuenta lo señalado en el documento denominado Abogacía de la Competencia de la Competencia en el mercado del servicio de examen práctico de manejo en la Región Lima (2014), emitido por la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, respecto a una presunta existencia de una barrera legal a la entrada de nuevos competidores al mercado del servicio de examen práctico de manejo. Sobre el segundo sector aludido, es pertinente tomar en cuenta el impacto que se generará con la implementación de nuevos requisitos para la obtención de una licencia de conducir de vehículos automotores en la Región Lima. Al respecto, el Touring y Automóvil Club del Perú (en adelante TACP) es una Institución sin Fines de Lucro que cuenta actualmente con una autorización vigente, emita por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC) para prestar el servicio de toma del examen práctico para la emisión de licencias de conducir vehículos automotores, constituyéndose en el único Centro de Evaluaciones en la Región Lima que brinda dicho servicio. Sobre el particular, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías (en adelante SUTRAN), así como el MTC deben definir sus roles, a fin de evitar fallas en el mercado del servicio de toma de exámenes para obtener una licencia de conducir. Para tal efecto, el presente artículo brindará las herramientas para llegar a dicho fin

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