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Población de una base de datos jurisprudencial a base de los libros de registros de sentencias de la Corte Suprema y Tribunal Constitucional correspondientes al año 2007

Aranda Valenzuela, Pablo January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Se ha dicho que el Derecho no existe ni es imaginable al margen de su historia. Sin duda, la afirmación precedente, conlleva un reconocimiento del enorme contenido de información que se asocia al Derecho en cada uno de sus ámbitos. La información, en este sentido, significa descripción de algún objeto o suceso. Para que esta información fluya en forma adecuada y resulte útil, debe organizarse según algún método o sistema, de allí que se debe entender como sistema de información “todo conjunto de elementos diseñado para el soporte, administración y gestión de información” Información es ante todo un conocimiento y la posibilidad de entregar ese conocimiento a todos los probables usuarios, ella constituye la finalidad esencial de la Ciencia de la Información. Ésta comprende a su vez tres grandes disciplinas: La Documentación, la Informática y las Ciencias de la Comunicación, de las cuales, las dos primeras parecen ser más atingentes al tema abordado en la Separata del CEDI “Informática Jurídica Documental”, en torno a la cual se ha preparado el presente trabajo. La Documentación estudia el establecimiento, investigación, reunión y utilización de documentos, mientras que la Informática estudia el tratamiento automático de la información por medio de computadoras. Ambas disciplinas, Documentación e Informática abocadas a un objeto particular, la información jurídica, crean la Informática Jurídica Documental, la que como tal, no es una área, ni de la Ciencia de la Información, ni del ámbito de la Ciencia del Derecho. La Informática Jurídica Documental es un "conjunto de técnicas", significativas para las computadoras, aplicadas al tratamiento de la información jurídica. La revolución informática y sus proyecciones socio-económicas se vienen produciendo desde la década del 40, presentando una evolución caracterizada por un continuo crecimiento de su influencia e importancia, tanto en desarrollo tecnológico, mayor capacidad de manejo de datos y rapidez de respuestas, como en amplitud de su ámbito de influencia: se incluyen aquí, materias tan diversas que pueden ir desde la administración financiera hasta las tecnologías de la salud. Entendiendo la Informática como la ciencia del tratamiento lógico y automático de la información, y considerando que la información puede ir desde el dato científico más complejo hasta la más banal de las actividades, resulta que la Informática tiene un carácter multidisciplinario, ya que se ramifica en sus proyecciones a cualquier disciplina específica. El ámbito del Derecho no se excluye, por supuesto, de lo anterior. De ahí que al estudio de la concreta aplicación de la Informática al campo del Derecho se le ha denominado como Informática Jurídica. La expresión fue usada por primera vez por Henriette Megnot, quien la definió como “la documentación con ayuda del ordenador, de todas las fuentes del Derecho” . Otra definición es la del profesor Mario Lozano, citado en “Informática Jurídica Documental”, quien indica que la informática jurídica consiste en “aquellas técnicas informáticas generales que se han revelado como particularmente adecuadas para el tratamiento electrónico de datos jurídicos”. Aceptando que la Informática jurídica se encarga del tratamiento lógico y automático de la información jurídica, resulta entonces que el objeto de ella es el procesamiento automático de la citada información, no constituyendo una rama del derecho , sino un aspecto de la ciencia de la información, abocada específicamente al fenómeno jurídico. En la publicación “Informática Jurídica Documental” del CEDI, el Capítulo II “Informática Jurídica e Información Jurídica”, presenta en su introducción una cita realizada por Antonio Pérez Luño a Spiros Simitis en “Informationskrise des Rechts und Datenverarbeitung”, que menciona que “El flujo incesante de normas y decisiones jurisprudenciales, cuyo exacto y puntual conocimiento son imprescindibles para un adecuado funcionamiento del sistema jurídico, hace casi imposible su discernimiento, interpretación y aplicación por los operadores jurídicos. La crisis de la información jurídica precipita en las tinieblas el ordenamiento jurídico” La cada vez más enorme cantidad de información que utiliza y almacena el ámbito jurídico, dificulta en forma creciente el manejo expedito de tales antecedentes y hace prácticamente imposible alcanzar un dominio cabal del conocimiento del “estado del arte” en derecho, sin disponer de un adecuado apoyo tecnológico que permita almacenar y acceder en forma cada vez más expedita a los “almacenes de información” generados por la informática jurídica, particularmente, en su área documental. Los esfuerzos y los adelantos que se han logrado a lo largo de décadas en esta disciplina, se orientan a revertir el proceso que llevó a afirmar que de la potencial transparencia del ordenamiento jurídico se había pasado a la definitiva oscuridad del mismo, o que los juristas necesitarían más tiempo para informarse que para desarrollar un trabajo efectivo. Dado que la informática jurídica estudia la aplicación de las tecnologías de la información al Derecho se puede hablar de dos áreas en las que se puede introducir la automatización: a) el tratamiento de las fuentes de información jurídicas mediante sistemas automatizados de documentación legislativa, de jurisprudencia y de doctrina, tarea que entraría dentro del ámbito de la informática jurídica documental, y b) la gestión de tareas de tipo organizativo y burocrático, de la que se ocuparía la llamada informática jurídica de gestión, la cual comprende a su vez la informática registral, la informática operacional y la informática decisional. La Informática Jurídica Documental tiene por objeto la automatización en el tratamiento y recuperación de información jurídica. Para el profesional del Derecho es imprescindible tener un acceso rápido y directo a la legislación y la jurisprudencia. No obstante, dado el flujo incesante de nuevas leyes y de decisiones jurisprudenciales, gestionar esta información de forma manual es algo imposible. En las circunstancias actuales se hace necesaria la utilización de bases de datos de legislación, jurisprudencia y doctrina, con sistemas informatizados de documentación jurídica, que permitan el acceso eficaz a grandes volúmenes de información. La Informática Jurídica Documental se caracteriza porque su estudio gira sobre cuatro ejes centrales: Primero, en cuanto a su naturaleza jurídica, la Informática Jurídica Documental se presenta como una "herramienta metodológica" que brinda auxilio a la Filosofía del Derecho y a la Ciencia del Derecho. Segundo, la Informática Jurídica Documental tiene su objeto de estudio enmarcado dentro de dos temas centrales: Por un lado, las técnicas documentales aplicadas al tratamiento de la información jurídica contenida en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina; y por el otro, las metodologías aplicadas para la construcción de sistemas de información que manejen bases de datos jurídicas. Tercero, el tema central de la Informática Jurídica Documental lo constituye el tratamiento de la información jurídica fundamentado sobre dos operaciones: Condensación e Indización. Para terminar, el cuarto eje sobre el que gira el estudio de la Informática Jurídica Documental son las bases de datos jurídicas. El uso de las técnicas informáticas y computacionales en apoyo al derecho y al procesamiento de datos jurídicos resulta aportante por cuatro razones esenciales: eficiencia, aprovechamiento, accesibilidad y velocidad operativa. El sistema jurídico constituye un conjunto de documentos que deben ser almacenados con posterioridad a su generación, para ser accesados posteriormente, cuando se presenten casos similares o parecidos. En general, en el proceso de enriquecimiento y uso de las bases de datos documentales, se puede distinguir ciertas etapas no siempre secuenciales que están presentes en él: a) una fase de tratamiento o análisis documental que es “el conjunto de operaciones destinadas a extraer los elementos informativos de un documento original con el objeto de expresar su contenido en forma abreviada”. b) una fase de indización, o extracción y definición de las palabras clave y c) una fase de recuperación documental, en la cual resultan fundamentales los índices o palabras claves definidos en la fase anterior. María Inés Arias, de la Universidad de Zulia , plantea cuatro consideraciones básicas para la informática documental, a saber: 1.- La Informática Jurídica Documental es una herramienta metodológica que la Documentación y la Informática, entre otras disciplinas, brindan al mundo del Derecho y que la Filosofía del Derecho la asume como "metodología" para la aplicación del Derecho. 2.- La Informática Jurídica Documental desarrolla dos áreas de estudio: 2a) El análisis de la información que va a ingresar a una base de datos jurídicos, y 2b) estudio de los procesos automatizados de búsqueda y recuperación de esa información. 3.- La esencia de la Informática Jurídica Documental está constituida por el tratamiento de la información jurídica. El documento jurídico que se ingresa a la base de datos es analizado por el analista jurídico, que extrae su esencia y realiza con él las operaciones de condensación e indización. La condensación consiste en resumir el documento original para facilitar su búsqueda y recuperación posterior. La indización introduce las guías de búsqueda y puede decirse, que determina la precisión en las búsquedas en la base de datos y, por ende, la calidad de la base de datos. 4.- La Informática Jurídica Documental se apoya en las Bases de Datos Jurídicos. Las bases de datos jurídicos son bases de datos documentales, que almacenan información, de naturaleza jurídica, contenida en documentos tales como textos legislativos, fallos de los tribunales u obras de tratadistas, guardadas en archivos que puedan relacionarse recíprocamente, para facilitar una búsqueda y recuperación expeditas
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Población de una base de datos jurisprudencial a base de los libros de registros de sentencias de la Corte Suprema correspondientes al año 2007

Matamala de la Parra, Mariela January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El campo del Derecho es tan extenso y complejo, tanto por la cantidad de información como por la diversidad de la misma, que la mayoría de las veces resulta difícil tener acceso a los datos relevantes del problema que es necesario resolver. La labor de investigación comienza necesariamente por un proceso de información y documentación. Más aún, la mayor parte del tiempo se invierte en estas tareas, las que se ven dificultadas por el aumento creciente y muchas veces inorgánico de la normativa. Esta se va haciendo más compleja, abarca nuevos campos y procede de diversos órganos, al multiplicarse los órganos con capacidad deliberativa. La norma jurídica no describe situaciones que puedan darse al interior de la sociedad. Ella prescribe conductas, para imponer un determinado ordenamiento a la convivencia humana. Conductas que pueden consistir en un dar, hacer o no hacer y para cuyo incumplimiento impone una sanción. De ahí que se sostenga su carácter imperativo. Estas son las características de las que surge una diferencia lógica muy importante en la Ciencia del Derecho, con respecto a las demás ciencias sociales.
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Población de una base de datos jurisprudencial a base de los libros de registros de sentencias de la Corte Suprema correspondientes al año 2006 y los libros de registros de sentencias del Tribunal Constitucional correspondientes al año 2009

Rubio Leiva, Octavio January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La actual sociedad de la información (esto es, la que incorpora las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones) plantea al jurista nuevos y complejos desafíos, considerando que informar implica comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada. Así es como la ciencia de la información tiene como objeto el estudio acerca de la transmisión del conocimiento, su naturaleza y propiedades, los soportes en los cuales se contienen y las técnicas aptas para procesarlo, almacenarlo, recuperarlo y finalmente difundirlo.
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Población de una base de datos jurisprudencial a base de los libros de registros de sentencias civiles de la Corte Suprema correspondiente a los años 2005 y 2006

Witto Oyarzún, César January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
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Población de una Base de Datos Jurisprudencial a base de sentencias laborales y de protección de la Excelentísima Corte Suprema, años 2002, 2003 y 2004

Manríquez Ramírez, Daniela January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Prosopografía de los ministros y fiscales de las iltmas. Cortes de Apelaciones y excma. Corte Suprema de Justicia

Silva Jeria, Silvana, Gonzalez Campos, Leonardo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente investigación tiene por objeto, reseñar los principales antecedentes biográficos de Ministros tanto de las Cortes de Apelaciones como de la Corte Suprema de nuestro país, entendiéndose que tratándose de órganos de vital importancia por su función, cual es la administración de justicia, se encuentran a la vez, fuertemente marcados por las características personales de los individuos que desempeñan tan altas investiduras.
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Población de una base de datos jurisprudencial en base al libro de registros de sentencias penales (enero 2002, febrero 2002, marzo 2002, abril 2002, junio 2002, agosto 2002, enero 2003)

Canales Cáceres, Carlos January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema comprendidas en el libro de registro de sentencias (enero 2002, febrero 2002, marzo 2002, abril 2002, junio 2002, agosto 2002, enero 2003)
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Criterios para la reparación por violaciones a los derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile

Aburto Guerrero, Álvaro, Muñoz Palma, Christian January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Autocomprensión y política de la Corte Suprema en el recurso de unificación de jurisprudencia

Vallejo Cárdenas, Francisco January 2016 (has links)
Autor no autoriza el acceso completo de su documento hasta el año 2017 / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente estudio analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema en el recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral en los años 2011-2015 en tres materias determinadas: a) acción de tutela para funcionarios públicos; b) reemplazo en la huelga y; c) alcance de los conceptos colación y movilización en relación a la indemnización. El objetivo del análisis normativo y jurisprudencial consiste en determinar la manera en que la Corte Suprema auto-comprende su rol respecto de este recurso (siguiendo las categorías analíticas utilizadas por los juristas Michelle Taruffo y Pablo Bravo) y de qué manera esta auto-comprensión determina que la Corte Suprema cuando entiende su función como unificadora, asume un rol político que es evidente en su argumentación y en los efectos de sus fallos. El estudio concluye que en las tres materias analizadas hay elementos de una Corte Suprema que oscila entre una auto-comprensión de Corte de Casación y una autocomprensión unificadora (en un sentido débil y fuerte)
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La relación de causalidad en la responsabilidad civil y en la responsabilidad de las sociedades concesionarias de obras públicas : doctrina y jurisprudencia

Brieba Milnes, Jerónimo January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Han aparecido una gran cantidad de estudios a través de los cuales se ha pretendido explicar la forma en que se configura la responsabilidad, cuales son sus elementos y la manera en que ha ido evolucionado en el tiempo. En mérito de lo dicho, nace la idea de este trabajo, el cual tiene por objetivo principal hacer un análisis práctico de uno de los elementos esenciales de la responsabilidad civil; la relación de causalidad. Para cumplir con este objetivo nos abocaremos fundamentalmente a la investigación y al análisis de sentencias pronunciadas por la Excelentísima Corte Suprema durante el periodo comprendido entre abril del año 2003 y hasta enero del año 2009. A su vez, a través de dicho estudio buscaremos vislumbrar cual ha sido la postura de la Corte Suprema, y consecuencialmente, identificar y establecer la existencia de ciertos criterios o tendencias jurisprudenciales en esta materia. Por otra parte, analizaremos la responsabilidad civil de las sociedades concesionarias de obras públicas con relación a los usuarios de las mismas, especialmente en lo referido a la relación de causalidad. A su respecto también analizaremos algunas sentencias dictadas, preferentemente por algunas Cortes de Apelaciones que sirven para ilustrar algunos criterios en cuanto a la naturaleza de la responsabilidad civil de estas personas jurídicas, lo que se vincula estrechamente con la relación de causalidad que se exige para establecerla. Para cumplir con estos objetivos nuestro trabajo se dividirá en tres principales capítulos: Parte general, referida a generalidades, conceptuales y doctrinarias, acerca de la Relación de Causalidad. Del régimen de Responsabilidad Civil de las Sociedades Concesionarias de Obras Públicas frente a terceros y en especial de la relación de causalidad. Análisis de jurisprudencia y en particular los fallos dictados por la Excelentísima Corte Suprema a partir de abril del año 2003 hasta enero de 2009 respecto de la parte general y de fallos de diversas Cortes en materia de responsabilidad de las Sociedades Concesionarias.

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