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La suerte en los sistemas normativos. "Suerte penal" en el debate anglosajón

Villar, Mario Alberto 09 September 2014 (has links)
La tesis parte de una hipótesis consistente en que la suerte afecta los juicios normativos acerca la atribución de responsabilidad penal. Esta intervención de la suerte origina que la responsabilidad penal sea parcialmente determinada por factores que el agente no puede controlar y que no le pertenecen a su ámbito de dominio. En busca de un mejor comprensión del problema general de la suerte y el concepto de responsabilidad, se analiza la suerte en la moral, en la psicología social y en la epistemología. La teoría del delito tiene entre sus funciones la de evitar que la suerte sea fundamento de la responsabilidad penal. Por ello, el objetivo de la tesis es determinar cómo debe ser eliminada o neutralizada a fin de evitar la distorsión que la suerte penal implica. / The Thesis starts with a hypothesis about how luck affects the normative judgments and the attribution of responsibility in criminal law. The intervention of luck results in responsibility being partially determined by factors which are beyond the agent´s domination and control For a better understanding of the general problems concerning luck and responsibility, the treatment of luck in the field of moral, social psychology and epistemology is analyzed. The criminal law theory has a function, among others, that consists in preventing luck from being a basis for the attribution of criminal responsibility. Therefore, the purpose of the thesis is to establish how to eliminate or neutralize luck, to prevent the distortion that it implies.
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El Libelluls o demanda en l'estil judicial català entre el ius commune i els iura propia segles XII al XIX : l'estil judicial del libellus o demanda en els iura propria catalans

Ramió Costa, Carmen 19 July 2013 (has links)
Versió reduïda de la tesi original, existeix versió publicada com a monografia en venda / La present tesi estudia i analitza, d'una banda, la institució jurídica amb la que comença el procés judicial; per l'altre, l'estil judicial català. L'abast de la investigació se centra en el dret intermedi o vell règim, enllaçant-lo amb la llei d'enjudiciament civil de 1881. S'entén per dret intermedi o vell règim, el dret que es va donar després de la caiguda de l'Imperi Romà fins a arribar a l'actual dret codificat del segle XIX-XX, i rep el nom de ius commune et iura propia; en el qual, la institució d'inici del procés judicial era anomenada libellus i/o demanda. També, en aquesta època històrica, es donava un estil judicial propi en cada regne; raó per la qual ens centrem en l'estil judicial del Principat de Catalunya. La investigació del libellus o demanda observa les diferències i semblants que la uneixen o separen amb la demanda judicial del codi processal civil de 1881. / This thesis studies and analyzes, on the one hand, the institution initiating the judicial process; and on the other hand, Catalan judicial style. The scope of the research is focused on the intermediate law (the middle Ages or old regime), linking it with the Civil procedure law of 1881. Intermediate laws or old regime rights, which are called ius commune et iura propia, they mean the rights conferred after the fall of the Roman Empire up to the current Civil Procedure law of the 19th and 20th Centuries. The institution that initiates the judicial process was called in the ius commune et iura propia: libellus and / or demand. Also, in this historical epoch, each kingdom had its own judicial style. Therefore we focus on the judicial style of the Principality of Catalonia. This research into the libellus and/or demand notes similarities and differences between them and the demand or slander. Demand is the current name of the institution which begins the trial according to the civil procedure law of 1881. / La presente tesis estudia y analiza, por un lado, la institución jurídica iniciadora del proceso judicial; por el otro, el estilo judicial catalán. El alcance de la investigación se centra en el derecho intermedio o viejo régimen, enlazándolo con la ley de enjuiciamiento civil de 1881. Se entiende por derecho intermedio o viejo régimen, el derecho que se dio después de la caída del Imperio Romano hasta llegar al actual derecho codificado del siglo XIXXX, y recibe el nombre de ius commune et iura propia; en el que, la institución de inicio del proceso judicial era llamada libellus y/o demanda. También, en esta época histórica, se daba un estilo judicial propio en cada reino; razón por la que nos centramos en el estilo judicial del Principado de Cataluña. La investigación del libellus o demanda observa las diferencias y parecidos que la unen o separan con la demanda judicial del código procesal civil de 1881.
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Violencia de género y mujeres inmigrantes

Antón García, Lorena 31 October 2013 (has links)
El principal objetivo de este trabajo es analizar el impacto de la violencia contra las mujeres inmigrantes en el ámbito de la pareja y la respuesta que les ofrece el sistema de justicia penal, prestando especial atención a la situación de las víctimas con barrera idiomática. El desarrollo de esta tesis ha permitido constatar que las mujeres inmigrantes tienen mayor riesgo de ser maltratadas por su pareja que las españolas y mayores dificultades para el acceso a la justicia. Asimismo, la investigación realizada en el ámbito comparado indica que el sistema penal no tiene en cuenta sus características y necesidades específicas, lo que puede dar lugar a una respuesta diferencial. Por otra parte, se ha realizado un estudio exploratorio para analizar el derecho a la información de las víctimas a lo largo del proceso penal, pudiendo confirmar que, en el caso específico de las mujeres que desconocen el idioma, este derecho no está garantizado. / The main goal of this PhD dissertation is to analyse how intimate partner violence affects immigrant women and the responses of the criminal justice system to these victims, specifically when they have a language barrier. We can conclude that immigrant women are at greater risk of being battered than Spanish women and they have more difficulties accessing to justice. Moreover, international research has shown that the Criminal Justice System does not take into account their specific characteristics and needs, what can result in a differential response. Finally, we carried out an exploratory study that allows confirming that the victims’ right to information during the criminal procedure is not guaranteed when the victim does not speak Spanish.
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Concretización y ponderación de principios de derecho tributario: análisis de la jurisprudencia constitucional desde la Teoría General del Derecho

Toledo Zúñiga, Patricia Andrea 10 July 2015 (has links)
La aplicación de principios presenta dos problemas en relación con la justificación de las decisiones judiciales: Primero, un principio no permite que los hechos que constituyen la premisa fáctica sean subsumidos en él; previamente, se deberá concretizar el principio. Segundo, la eventual colisión de principios no permite justificar la premisa normativa; previamente, se deberán ponderar los principios. La Constitución Española establece el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos sujetándolo al cumplimiento de cinco principios materiales de Derecho tributario. En este trabajo, se busca determinar cómo se han concretizado los principios materiales de Derecho tributario y cómo se ha ponderado el principio que establece el deber de contribuir cuando entra en colisión con otros principios constitucionales. El objeto de estudio de este trabajo es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, desde 1980 a 2014. Metodológicamente, se aplica el modelo de análisis lógico de sistemas normativos desarrollado por la Teoría General del Derecho. / L'aplicació de principis presenta dos problemes en relació amb la justificació de les decisions judicials: Primer, un principi no permet que els fets que constitueixen la premissa fàctica siguin subsumits en ell; prèviament, s'haurà concretar el principi. Segon, l'eventual col·lisió de principis no permet justificar la premissa normativa; prèviament, s'hauran de ponderar els principis. La Constitució espanyola estableix el deure de contribuir al sosteniment de les despeses públiques subjectant-lo al compliment de cinc principis materials de Dret tributari. En aquest treball, es busca determinar com s'han concretat els principis materials de Dret tributari i com s'ha ponderat el principi que estableix el deure de contribuir quan entra en col·lisió amb altres principis constitucionals. L'objecte d'estudi d'aquest treball és la jurisprudència del Tribunal Constitucional espanyol, des de 1980 a 2014. Metodològicament, s'aplica el model d'anàlisi lògica de sistemes normatius desenvolupat per la Teoria General del Dret.
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Democracy and punishment: an account of legitimacy of the criminal process

Roth, Laura C. 08 January 2015 (has links)
Justifying the use of criminal punishment is a difficult task in plural societies where people disagree about what is right and wrong. Nevertheless, they need to decide together. I argue that punishment is only justified when people have moral reasons not to commit crimes, and when those deciding about public responses to crime make decisions that are nonarbitrary. When legislation is legitimate (based on the principles of participation, equality, and deliberation), these conditions are satisfied. However, against what a naïve view of adjudication assumes, adjudicative decisions are made in a context of discretion and disagreement. As a consequence, these decisions need to be legitimate as well, and institutions designed accordingly. I suggest the creation of juries and super-juries as a way of legitimizing the criminal process through citizens’ participation. / Justificar del uso del castigo penal es una tarea difícil en sociedades plurales donde la gente está en desacuerdo acerca de qué es correcto y qué no. No obstante, necesitan decidir conjuntamente. Argumento que el castigo solo puede ser justificado cuando las personas tienen razones morales para no cometer delitos y aquellos que deciden sobre las respuestas públicas al delito deciden de manera no-arbitraria. Cuando la legislación es legítima (porque se basa en los principios de participación, igualdad y deliberación), estas condiciones se ven satisfechas. Sin embargo, en contra de lo que asume una visión naïve de la tarea adjudicativa, las decisiones adjudicativas son tomadas en un contexto de discreción y desacuerdos. Como consecuencia, estas decisiones también deben ser legítimas, y las instituciones deben ser diseñadas de manera acorde. Propongo la creación de jurados y super-jurados como una manera de legitimizar los procesos penales a través de la participación ciudadana.
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Algunas cuestiones sobre la expansión del derecho penal de la peligrosidad

Lorenzo García, Florencia 29 February 2016 (has links)
La presente investigación, se ubica en el marco de las complejas relaciones entre los conceptos teóricos que utiliza el Derecho Penal-el mundo jurídico- y los constructos psicopatológicos con que opera la Medicina Legal y Forense, y más específicamente, la psiquiatría forense. Así pues, se parte de la controversia suscitada en torno al concepto de psicopatía y su equivocidad, al ser utilizado por la jurisprudencia, con frecuencia, como término genérico equivalente a trastornos de personalidad, o en otros casos, como trastorno antisocial de la personalidad. De acuerdo con la legislación penal vigente en España, los trastornos de la personalidad pueden ser considerados hoy en día como base etiopatogénica de diferentes manifestaciones psicopatológicas que pueden, a su vez, condicionar una afectación de las capacidades cognoscitivas y/o volitivas y, en consecuencia implicar, una modificación de la responsabilidad criminal. Sin embargo, no siempre ha sido así. La trascendencia de arrojar luz sobre la confusión jurídica entre ambos constructos clínicos se acentuó a partir de la entrada en vigor del Código Penal de 1995. En efecto, al sustituirse en la formulación de la eximente de responsabilidad criminal el término “enajenado” (art.8.1 del CP de 1973) por “cualquier anomalía o alteración psíquica” (ar.t 20.1), dando cabida así tanto a las anomalías de carácter patológico, como a las alteraciones de tipo psicológico, se dio paso a la apreciación de los trastornos de la personalidad como eximente o atenuante. Junto a ello, las clasificaciones internacionales en materia de trastornos psicopatológicos también fueron evolucionando. Así, en el art. 8.1º del Código Penal anterior a 1995, para la eximente de enajenación mental se exigía la existencia de enfermedad mental y, como quiera que la psicopatía no era considerada como tal, no entraba dentro de esta causa de exención de la responsabilidad criminal. En definitiva, la confusión terminológica y el uso indistinto de los constructos clínicos referidos por parte de la jurisprudencia no han venido facilitando criterios claros a la hora de valorar su influencia en la imputabilidad del sujeto que padece tales anomalías psíquicas en el momento de la comisión del hecho delictivo. Los objetivos de la investigación se centran en el análisis de la utilización de los constructos clínicos psicopatía y trastornos de la personalidad en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, tras la entrada en vigor del Código Penal de 1995 y su incidencia en el juicio de culpabilidad del sujeto que padece tales anomalías en el momento de la comisión del hecho delictivo. Analizando el desarrollo jurisprudencial relativo a la eximente anomalía o alteración psíquica, recogida en el art.20.1 del vigente Código Penal, se plantea lograr los siguientes objetivos específicos: i) el análisis de los trastornos recogidos en las Sentencias dictadas por el Alto Tribunal, ya se refieran a ellos como trastornos de personalidad o psicopatías, ii) su incidencia en la responsabilidad criminal, iii) su incidencia en las consecuencias jurídicas del delito (penas y medidas de seguridad) y, iv) la interacción de los factores anteriores con a) comorbilidad de patología y b) hechos que se imputan. En cuanto a la metodología y fuentes de información utilizadas, la presente investigación consta de dos partes bien definidas: un marco teórico y un marco empírico. En la primera parte, se abordan algunos aspectos clave sobre la distinción de la psicopatía respecto de los trastornos de la personalidad. No existiendo a nivel clínico un acuerdo unánime, ni respecto a su denominación, ni acerca del constructo o definición de psicopatía, se analiza su evolución histórica hasta tal y como lo entendemos en la actualidad, centrándonos en las Clasificaciones Internacionales (DSM y CIE), así como en la interpretación dada por la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En la segunda parte de la investigación, se presenta un estudio descriptivo retrospectivo, que analiza el tratamiento que reciben estas afecciones en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como resultado de la revisión de 77 Sentencias dictadas por la Sala 2ª (Sala de lo Penal) del referido Tribunal, en el periodo comprendido de febrero de 1998 hasta noviembre de 2010, (momento en que se inicio la presente investigación) siendo de aplicación el Código penal vigente (fueron excluidas aquellas sentencias que, pese a sr dictadas en el periodo de estudio, el CP de aplicación era el de 1973). Con el resultado obtenido de las diferentes variables estudiadas, se describen los trastornos de personalidad más frecuentes que inciden en la imputabilidad del penado, la importancia de la comorbilidad con las sustancias de abuso, la delitología de los mismos, predominando los delitos violentos, y la aplicación de penas o medidas de seguridad con la que son castigados, poniéndose de relieve la nula aplicación por los Tribunales de estas últimas en los casos de semi-imputabilidad del sujeto afecto a un trastorno de personalidad. En líneas generales, los trastornos de la personalidad (TP) pueden suponer una afectación de las capacidades cognoscitivas y/o volitivas y, en consecuencia, implicar una modificación de la responsabilidad criminal. Sin embargo, la jurisprudencia, al valorar la incidencia de los TP sobre la imputabilidad, no responde a una regla general, tal y como se puede concluir a partir del estudio descriptivo-retrospectivo del tratamiento jurisprudencial que reciben los TP. Asimismo, tras la revisión de sentencias realizada se puede afirmar que los TP que más incidencia tienen en la imputabilidad son el subtipo paranoide, límite, no especificado y antisocial, pero sin llegar a considerarse como una circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal. No obstante, en los supuestos de comorbilidad generalmente sí se aprecia una eximente incompleta o, en ocasiones, una atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica. En la condena por delitos cometidos por sujetos afectados por TP, el reconocimiento de dicho trastorno tiene una incidencia relativa en la pena, imponiéndose ésta en su mitad inferior o, a lo sumo, rebajándose a la pena inferior en un solo grado. La adopción de medidas de seguridad para los semi-imputables en caso de TP es excepcional. Se ha podido constatar una relación entre la concurrencia de los TP con la comisión de delitos violentos (asesinatos, homicidios, lesiones graves, robos con intimidación y otros como salud pública) y la condena por múltiples de ellos. Todo ello subraya la necesidad de dotar al sistema penal de medidas de seguridad efectivas y de programas específicos de intervención a fin de evitar la reiteración delictiva de los delincuentes psicópatas peligrosos. La reciente implementación de la medida de seguridad de libertad vigilada para sujetos imputables (aplicable solo a los casos expresamente previstos en el Código Penal), imponiéndose de forma acumulada (además de la pena) y de cumplimiento sucesivo (con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión impuesta en sentencia), lo que ha supuesto una expansión del derecho Penal de la peligrosidad, consideramos que la misma es positiva- pese a las críticas de parte de la doctrina- ya que puede servir para dar respuesta a la peligrosidad subsistente tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad en determinados sujetos, como los psicópatas peligrosos. La relevancia práctica del estudio clínico y forense de la psicopatía y los trastornos de la personalidad se ha acentuado en los últimos años, en los que, asimismo, se ha generado un creciente interés por el estudio de la imputabilidad penal desde las neurociencias y su impacto en el Derecho Penal. Sobre la base de los nuevos descubrimientos, y con todas las cautelas que son requeridas, se ha empezado a apuntar que, al menos en algunos casos, la psicopatía podría eliminar la imputabilidad en un futuro no demasiado lejano. Todo ello conduce a que sea más necesaria todavía una utilización rigurosa de las categorías médico-forenses por parte de los Jueces y Tribunales: ante un mayor conocimiento científico de la psicopatía en general y los avances técnicos para predecir su peligrosidad en un sujeto concreto, será determinante que la jurisprudencia opere con criterios predecibles. Y ese objetivo solo se puede lograr, de entrada, con un lenguaje claro, coherente y lo más preciso posible, tanto por lo que se refiere al fundamento de una eximente de responsabilidad criminal (imputabilidad), como por lo que afecta al sustento del pronóstico de peligrosidad que justificaría una medida de libertad vigilada posterior a la ejecución de la pena. En este último aspecto se abren nuevos retos para el Derecho penal de la peligrosidad que requerirán mucha mayor atención por los operadores jurídicos, a riesgo de que el sistema funcione con parámetros inestables en cuanto al principio de seguridad jurídica.
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La comercialización a distancia de servicios financieros: especial énfasis en la protección del consumidor y su contro regulatorio

Gil-Vernet Esteve, Laura 03 February 2016 (has links)
Esta tesis tiene por objeto determinar el impacto de la Ley 22/2007, de 11 de julio de 2007, aplicable a la comercialización a distancia de servicios financieros con consumidores (en adelante, la LCDSF) en su contexto normativo más directo que se halla integrado, básicamente, por la normativa sobre ordenación y transparencia aplicable al mercado de servicios financieros; por la normativa general sobre comercialización a distancia y por la normativa de consumo. A tal fin, se analiza, prioritariamente, la LCDSF y de forma secundaria las normas de su entorno. Se constata que el papel de la LCDSF, en tanto que norma de consumo, es completar el derecho preexistente: de modo que, confiere una protección en razón del modo de comercialización. Su regulación se dirige a aportar un plus de protección frente a la regulación de su contexto normativo más directo. Su contenido y su encaje con las demás normas vienen determinados por la influencia de una serie de principios ya presentes en la Ley Modelo sobre comercio electrónico (i.a. intervención mínima, neutralidad tecnológica, equivalencia funcional) así como, por el principio de transparencia en tanto que pieza esencial para un buen funcionamiento del mercado de servicios financieros. La acción de estos principios en la regulación de la LCDSF y demás normas tiende al propósito común de garantizar un consentimiento libre y con conocimiento de causa por parte del consumidor/destinatario/cliente. Se constata que, en algunos aspectos la regulación de la LCDSF desarrolla, convenientemente, los citados principios. En otros, no. Desde una perspectiva global, se concluye que la LCDSF y sus mecanismos de protección responden a las principales tendencias legislativas de los últimos años, en materia de derecho del comercio electrónico, de derecho de consumo y de derecho del mercado de servicios financieros. A grandes rasgos: el aumento de la transparencia, especialmente, en fase de generación del contrato; la incorporación del uso de las nuevas tecnologías en todas las fases del proceso de formación del contrato y la exigencia al proveedor de un nivel de competencia y cuidado especiales en el desarrollo de sus deberes frente al consumidor. A pesar de ello, el análisis de su regulación permite constatar algunas carencias que afectan a la protección del consumidor y que, en algunos casos, tienen el efecto de mermar el buen encaje de la LCDSF con las demás normas de su contexto (i.a. excepciones al desistimiento, rescisión, dispensa parcial al pago).
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Acción directa y vinculación contractual

Arnau Moya, Federico 31 May 2002 (has links)
La acción directa constituye una institución autónoma que incluye toda una serie de supuestos que presentan varios rasgos comunes. El objetivo de esta tesis es el estudio de la acción directa como una institución unitaria dotada de autonomía propia, para ello se ha efectuado un análisis detallado de todas aquellas normas legales y resoluciones que se refieren a cualquier supuesto de acción directa. La tesis se divide en dos partes. El primer capítulo, se refiere a los objetivos perseguidos, partiendo de un concepto previo de acción directa, sin perjuicio de su confirmación o reelaboración en la segunda partes. El resto de capítulos de la primera parte, se dedican al estudio de las principales manifestaciones de la acción directa. En la segunda parte, como colofón al trabajo, se estudia la naturaleza, fundamento y régimen jurídico de la figura. En esta parte hemos puesto especial énfasis en la noción de grupo de contratos o contratos conexos, que constituye el fundamento último de la gran mayoría de acciones directas.
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Heterotutela y autotutela de la seguridad e higiene en el trabajo

Purcalla Bonilla, Miguel Àngel 25 June 1997 (has links)
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La detención y el internamiento de extranjeros.

Martínez Pardo, Vicente José 30 June 2005 (has links)
La presente tesis se puede encuadrar dentro del Derecho de Extranjería, que adquiere gran interés como consecuencia del auge del movimiento migratorio que sufre nuestro país en la última década. El objeto de la tesis se limita a un campo en el Derecho de Extranjería, el referido a la detención y el internamiento de extranjeros previo a su expulsión, haciendo referencia, tan sólo, por exceder del tema propuesto, a aspectos administrativos, laborales o penales en que pueden hallarse los extranjeros. Se trata de examinar si la medida cautelar de la detención y la medida preventiva del internamiento en centro penitenciario, y la propia decisión de la expulsión, son necesarias para proteger los intereses del Estado, y si se produce el adecuado control judicial de las decisiones sobre derechos fundamentales de los extranjeros, y, en particular, los que se vean afectados por tales medidas, como son el derecho a la libertad y seguridad personal (art. 17 CE), el derecho de defensa (art. 24 CE) y el derecho a la libertad de residencia (art. 19 CE).La actual regulación de esta materia se halla en la LO 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, reformada sucesivamente por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003. En el régimen sancionador previsto en la Ley se regula la expulsión del extranjero como la sanción más específica que afecta al derecho a la libre circulación, pudiendo distinguirse entre expulsión administrativa y judicial. Dentro de la expulsión administrativa, a su vez, se distingue como sustitutoria de la sanción de multa (Art. 57.1 LO 4/2000) y la expulsión sobrevenida en supuestos de extranjeros condenados (art. 57.2 LO 4/2000).Los supuestos de expulsión con autorización judicial son los previstos en el art. 57.7 LO 4/2000 para "los procesados o inculpados en proceso penal, con pena inferior a seis años"; y en el art. 89.1 CP, como sustitución de la pena, respecto a los condenados a penas inferiores a seis años impuestas a extranjeros no residentes legalmente.La detención cautelar prevista en la Ley de Extranjería, a efectos de expulsión del territorio nacional, se prevé para los supuestos siguientes: 1. Por la incoación de un procedimiento de expulsión; 2. Por incumplimiento de la orden de expulsión; y 3. Para la devolución del extranjero que pretenda entrar ilegalmente en el país; o para el retorno del extranjero al que en frontera no se le permita el ingreso en el país.El internamiento del extranjero en centro no penitenciario se produce, con carácter preventivo, dentro de un procedimiento administrativo y supone una "compulsión personal" que afecta al derecho a la libertad personal. La autorización judicial corresponde al Juez de Instrucción, encontrándose el extranjero interno a disposición de la autoridad judicial.La duración del internamiento será por el tiempo imprescindible para ejecutar la expulsión, sin que pueda exceder de 40 días.El internamiento se podrá acordar en los supuestos de expulsión, de retorno, de devolución y para la ejecución de la orden de expulsión. Los centros de internamiento para extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario dependientes del Ministerio del Interior, que gozan de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios, donde los internos están privados únicamente del derecho ambulatorio. / The present Thesis is in de Law of foreigny. The objectof the Thesis to confine oneself a field in the Law of Foreigny, related to the detention and the internament of foreigners previos to his expulsion, doing reference, to aspects administratives, workables, or penals in whose can be the foreigners. The intention is to examine if the caution measure of the detention and the preventive measure of the internament in penitenciary center, and the decision of the expulsion, are necesaries for protect the interestes of the State, und if it does the adequate control judicial of the decisions abaut rights fundamentals of the foreigners und, exactly, the rigths affected for that measures, for exemple the right to the liberty und security personal (art. 17 CE), the defence right (art. 24 CE) und the liberty residende right (art. 19 CE). The present regulation of that theme is in the LO 4/2000 of rights und liberties of the foreigners und theirs social integration, reformed by the organics rules 8/2000, 11, 2003, und 14/2003. The sanctiony regime of the LaW regulates the expulsion of the foreigners as the sanction more specific then affects to the right to the free circulation, distinguishing between administrativa and judicial expulsion. The administrative expulsion distinguishes as sustitutian of the sanction of fine (art. 57.1 LO 4/2000) and the happened expulsion in supposed of confoundeds foraigners (art. 57.2 LO 4/2000). The caution detention regulated in the "Foreigny Law", for the expulsion of the national territory, regulates the next supposeds: 1. For the incloaction of a procediment of expulsion; 2. For disobedience of the order de expulsion; and 3. For the return of the foreign who intents to enter unlwfully in the country; ar for the return of the foreign who in frontier can´t enter in the country. The internament to be whit preventive character, in of a administrative proceding and that supposes a "personal compulsion" that affects to the liberty personal right. The judicial authorization corresponds to the judge of instruction, and the internal foreign is to the disposition of the judicial authority.

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