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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 1990-2013-TC-S1 de fecha 10 de setiembre de 2013, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado

Rafaele Paucar, Laura Ximena 13 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1990-2013-TC-S1, acto administrativo que deja sin efecto la Resolución N° 1737-2013-TC-S1, siendo que la resolución carece de los requisitos de validez al evidenciarse contradicción en la motivación y vulneración a la finalidad publica, en medida que se quebranta los artículo 61, 62 y 73 de la Constitución Política del Perú de 1993, que salvaguardan la Libertad de Contratación y Libertad de Competencia en los procesos de adjudicación que requieren recursos públicos del Estado. Así, como vamos a evidencia que se transgrede el principio de legalidad, conducta procedimental e imparcialidad contemplados en la Ley de procedimiento Administrativo General vigente. / This legal report analyzes Resolution No. 1990-2013-TC-S1, administrative act that leaves without effect Resolution N° 1737-2013-TC-S1, being that the resolution lacks the requirements of validity by evidencing contradiction in the motivation and violation of the public purpose, to the extent that it violates Articles 61, 62 and 73 of the Political Constitution of Peru of 1993, which safeguard the Freedom of Contracting and Freedom of Competition in the awarding processes that require public resources of the state. Thus, as we are going to evidence that the principle of legality, procedural conduct and impartiality contemplated in the General Administrative Procedure Law in force is transgressed.
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El caudal mínimo ecológico en traslado del ejercicio de derecho de aprovechamiento : una aproximación desde el derecho administrativo

Ortiz Méndez, Matías Esteban January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La imposición de un Caudal Ecológico Mínimo (CEM) en el acto administrativo que autoriza el traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de Aguas (DAA) es un tema controvertido en instancias administrativas, judiciales y en la literatura doctrinaria de Derecho de Aguas. Sin embargo, no ha sido analizado desde una perspectiva del Derecho Público, lo que puede tener importantes consecuencias, tanto en la limitación de las facultades de la administración sectorial, concerniente al Derecho Administrativo; como en la efectiva protección del recurso natural, concerniente al Derecho Ambiental. El presente ensayo explora el tratamiento sobre el Caudal Ecológico Mínimo que ha hecho la literatura ambiental y sectorial en Chile, así como la aplicación que se le ha dado por la Dirección General de Aguas. En este trabajo argumentamos tres cosas, en primer lugar, que la interpretación amplia del dispositivo que ha hecho la Dirección General de Aguas (DGA) en favor de asignar un CEM a los DAA, ante un traslado de su ejercicio, no se condice con la literalidad del artículo 129 bis 1 del Código de Aguas; en segundo lugar, que siendo acertado el intento de la administración por dejar el tenor literal de la disposición legal por una interpretación que sea coherente con el sistema (maximizando la aplicación del dispositivo en consideración al deber constitucional del organismo, sobre la protección de los recursos naturales y medio ambiente), tal solución falla al contradecir una serie de normas elementales para la disciplina; por este motivo y en tercer lugar, proponemos una interpretación alternativa, que permite mediante la legítima aplicación de las potestades implícitas otorgadas por la propia normativa sectorial y ambiental vigente, arribar a un resultado que haga efectiva la conservación del recurso, sin renunciar a la coherencia dogmática de las instituciones del Derecho de Agua.

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