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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 1990-2013-TC-S1 de fecha 10 de setiembre de 2013, emitida por el Tribunal de Contrataciones del EstadoRafaele Paucar, Laura Ximena 13 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1990-2013-TC-S1, acto
administrativo que deja sin efecto la Resolución N° 1737-2013-TC-S1, siendo
que la resolución carece de los requisitos de validez al evidenciarse
contradicción en la motivación y vulneración a la finalidad publica, en medida que
se quebranta los artículo 61, 62 y 73 de la Constitución Política del Perú de 1993,
que salvaguardan la Libertad de Contratación y Libertad de Competencia en los
procesos de adjudicación que requieren recursos públicos del Estado. Así, como
vamos a evidencia que se transgrede el principio de legalidad, conducta
procedimental e imparcialidad contemplados en la Ley de procedimiento
Administrativo General vigente. / This legal report analyzes Resolution No. 1990-2013-TC-S1, administrative act
that leaves without effect Resolution N° 1737-2013-TC-S1, being that the
resolution lacks the requirements of validity by evidencing contradiction in the
motivation and violation of the public purpose, to the extent that it violates Articles
61, 62 and 73 of the Political Constitution of Peru of 1993, which safeguard the
Freedom of Contracting and Freedom of Competition in the awarding processes
that require public resources of the state. Thus, as we are going to evidence that
the principle of legality, procedural conduct and impartiality contemplated in the
General Administrative Procedure Law in force is transgressed.
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El caudal mínimo ecológico en traslado del ejercicio de derecho de aprovechamiento : una aproximación desde el derecho administrativoOrtiz Méndez, Matías Esteban January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La imposición de un Caudal Ecológico Mínimo (CEM) en el acto administrativo que
autoriza el traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de Aguas (DAA) es un
tema controvertido en instancias administrativas, judiciales y en la literatura doctrinaria de
Derecho de Aguas. Sin embargo, no ha sido analizado desde una perspectiva del Derecho
Público, lo que puede tener importantes consecuencias, tanto en la limitación de las facultades
de la administración sectorial, concerniente al Derecho Administrativo; como en la efectiva
protección del recurso natural, concerniente al Derecho Ambiental. El presente ensayo explora
el tratamiento sobre el Caudal Ecológico Mínimo que ha hecho la literatura ambiental y
sectorial en Chile, así como la aplicación que se le ha dado por la Dirección General de Aguas.
En este trabajo argumentamos tres cosas, en primer lugar, que la interpretación amplia del
dispositivo que ha hecho la Dirección General de Aguas (DGA) en favor de asignar un CEM a
los DAA, ante un traslado de su ejercicio, no se condice con la literalidad del artículo 129 bis 1
del Código de Aguas; en segundo lugar, que siendo acertado el intento de la administración
por dejar el tenor literal de la disposición legal por una interpretación que sea coherente con el
sistema (maximizando la aplicación del dispositivo en consideración al deber constitucional del
organismo, sobre la protección de los recursos naturales y medio ambiente), tal solución falla
al contradecir una serie de normas elementales para la disciplina; por este motivo y en tercer
lugar, proponemos una interpretación alternativa, que permite mediante la legítima aplicación
de las potestades implícitas otorgadas por la propia normativa sectorial y ambiental vigente,
arribar a un resultado que haga efectiva la conservación del recurso, sin renunciar a la
coherencia dogmática de las instituciones del Derecho de Agua.
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