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Irrenunciabilidad de derechos en materia laboral : su vinculación al tema de la predictibilidad

Figueroa Gutarra, Edwin Vilmer January 2009 (has links)
No description available.
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Recursos de anulación y doble instancia. Monografía dogmática en el derecho chileno y comparado

Jiménez Romaguera, Natalia Alejandra, Salas Retamal, Andrés Rodrigo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La situación no es diferente en la realidad nacional. De un tiempo a esta parte, varios procedimientos de uso común han sido profundamente modificados por el legislador, específicamente, a través de la reforma en materia procesal penal; las reformas en los procedimientos ante los tribunales de familia y en materia laboral. En su régimen recursivo, las modificaciones han pasado por suprimir el recurso de nulidad (casación) y dejar sólo el de apelación; o viceversa. Inclusive, en los nuevos procedimientos, progresivamente se ha reducido la posibilidad de recurrir de apelación hasta casi suprimirlo, dejando sólo el recurso de nulidad como recursus propiamente tal, y se han creado nuevos recursos en determinados procedimientos (a modo ejemplar, el nuevo recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral). Así las cosas, el primer objetivo de esta memoria es exponer y contrastar el régimen recursivo de los principales procedimientos de nuestra legislación, circunscrito a la doble instancia y la anulación. Luego de realizado este análisis, revisaremos sí estos cambios en nuestro sistema, cumplen con las garantías procesales consagradas en la constitución que informan a los recursos. Para ello, a fin de alcanzar las respuestas a todas las inquietudes planteadas, resulta imprescindible analizar y comprender cuáles son los fines de los regímenes recursivos en la dogmática procesal: sus fines constitucionales, el principio de certeza jurídica, y el derecho a la defensa técnica. Todo ello será abordado en el primer capítulo
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Informe para la sustentación de expedientes: Nº 1057-2012 / Nº 757-2015/CC2

Almonacid Uribe, Mabely Rosalia 21 February 2021 (has links)
El Expediente Nº1057-2012 nos permite realizar un análisis detallado de los derechos de los niños y adolescentes, y cómo en los últimos años la sociedad, el Estado, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han realizado cambios significativos en los centros educativos para erradicar uno de los problemas que en los últimos años se ha intensificado en nuestro país, el denominado maltrato psicológico. Una clase de maltrato que se caracteriza por ser silencioso cuyos actores principales son los maestros en los centros educativos y que no pueden observarse a simple vista porque las heridas provocadas por los insultos, las menospreciaciones, el rechazo y la humillación son profundas y pueden generar problemas de autoestima o inseguridad. Por ello es importante que los operadores de justicia y futuros abogados por intermedio del presente informe tomen conocimiento que la resolución de casos no solo se limite a la aplicación literal de las normas , sino tengan una perspectiva multidisciplinaria que involucre otras áreas como la psicología , psiquiatrìa y otras ramas en beneficio de aquellos menores que se encuentran expuestos a situaciones de peligro que perjudican su adecuado desarrollo en diferentes aspectos de la vida , tales como el desempeño educativo , laboral y el proceso de socialización , que pueden ser nefastas e irreparables porque afecta directamente su autoestima . Ello con la finalidad de utilizar todas las herramientas disponibles y entender la importancia del trabajo conjunto con especialistas de otras carreras profesionales, para que aquellos casos que lleguen al Poder Judicial los jueces resuelvan en el menor tiempo posible atendiendo las necesidades de los menores afectados y las decisiones adoptadas no sean perjudiciales. / Trabajo de suficiencia profesional
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El recurso de apelación y su nulidad intrínseca : reflexiones a partir de la aplicación del artículo 382° del Código Procesal Civil

Salinas Villaorduña, Alex Sandro January 2018 (has links)
El presente artículo pretende reflexionar, a través de la historia y doctrina, sobre algunos aspectos esenciales de la apelación como instituto procesal, el modelo procedendo y sobre los poderes del juez de apelación al momento de resolver un pedido anulatorio. Asimismo, se hará una especial referencia a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el caso Chumbes para, finalmente, analizar el contenido del artículo 382° del Código Procesal Civil, respecto de sus alcances y contenido del artículo 382° del Código Procesal Civil, respecto de sus alcances y límites, poniendo especial atención en su indebida aplicación.
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Validez de los medios impugnatorios en la prueba de oficio penal peruano

Mori Yachas, Roberto Felix 24 March 2022 (has links)
Es sabido que, en nuestro ordenamiento procesal penal, el legislador ha establecido de manera taxativa la inimpugnabilidad en casos de aplicación de la prueba de oficio. En ese contexto, se analizará en el desarrollo del presente artículo, si es válido la interposición de algún medio impugnatorio que nos permita que la decisión jurisdiccional que admite la prueba de oficio sea revisada por un tribunal y cuál es el medio impugnatorio idóneo para nuestros fines. Otro tópico se centra en establecer cuáles son los supuestos o bajo qué criterios los sujetos procesales, pueden cuestionar la actividad oficiosa del juzgador en la aportación unilateral de la prueba en el proceso, en esa búsqueda de obtener la verdad, ello teniendo en cuenta la trascendencia que significa la aplicación de tal figura, la cual muchas veces puede ser decisiva el desarrollo final de la causa sometida al fuero jurisdiccional. Para tratar de dar una respuesta a nuestro problema planteado, se analizará la jurisprudencia de reciente data emitida por la Corte Suprema de la República, que aborda de cierta manera el estado de la cuestión, para concluir después del análisis respectivo, que resulta válido la interposición de medios impugnatorios para cuestionar la prueba de oficio, mediante el recurso por excelencia apelación y queja, todo ello con el único fin de realizar algún aporte en la praxis a los sujetos procesales, en un tema tantas veces cuestionado como la prueba de oficio. / It is known that, in our criminal procedural order, the legislator has exhaustively established the non-challenge in cases of application of the ex officio test. In this context, it will be analyzed in the development of this article, if it is valid the filing of some impugnative means that allows us that the jurisdictional decision that admits the ex officio test is reviewed by a court and what is the ideal impugnative means for our purposes. Another topic focuses on establishing what the assumptions are or under what criteria the procedural subjects can question the informal activity of the judge in the unilateral provision of evidence in the process, in that search to obtain the truth, taking into account the significance which means the application of such a figure, which many times can be decisive in the final development of the case submitted to the jurisdiction. To try to give an answer to our problem, the recent jurisprudence issued by the Supreme Court of the Republic will be analyzed, which addresses in a certain way the state of the matter, to conclude after the respective analysis that the filing is valid. of challenging means to question the ex officio evidence, by means of the appeal par excellence and complaint, all with the sole purpose of making some contribution in the praxis to the procedural subjects, on a subject so many times questioned as the ex officio evidence.
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Informe Jurídico sobre la Resolución S/N que contiene la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01

Grau Castillo, Arturo Saúl 01 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objetivo ofrecer un análisis sobre la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01, la cual versa sobre el recurso de casación interpuesto por los demandados José del Carmen Rodríguez Rosas y Doris Victoria Sánchez Rosales contra la sentencia de segundo grado que confirmó el extremo referente a la declaración de nulidad del contrato de fecha 16 de marzo de 2007 y, basándose en la adhesión de los demandantes, revocó los dos extremos respecto a los contratos fecha 03 de abril y el de fecha de fecha 09 de mayo del 2007, declarando la nulidad también de estos. En ese sentido, el problema principal a resolver mediante este informe es acercarnos a los límites objetivos de la figura denominada como adhesión a la apelación y analizar si es que los demandantes a través de su adhesión interpuesta podían recurrir extremos que no habían sido apelados. Resultando ser que de este problema principal surgen problemas secundarios, los cuales buscan analizar si de lo resuelto en esta sentencia de casación se vulnera principios y derechos procesales. De forma sucinta, las conclusiones a las que se llega- mediante una metodología basada en el análisis de las posiciones doctrinales, a través de la dogmática y casuística aplicable- es que la adhesión a la apelación no es una mera absolución de agravios y, en tanto, los demandantes sí podían adherirse sobre extremos no apelados; sin embargo, que esta institución vulnera los derechos de la cosa juzgada y preclusión, atenta contra la igualdad procesal y contra el principio de buena fe procesal. / The purpose of the present legal report is to offer an analysis of the Cassation Judgment handed down under File No. 01430-2016-0-5001-SU-CI-01, which deals with the cassation appeal filed by defendants José del Carmen Rodríguez Rosas and Doris Victoria Sánchez Rosales against the second degree judgment that confirmed the end referring to the declaration of nullity of the contract dated March 16, 2007 and, based on the adhesion of the plaintiffs, revoked the two extremes regarding the contracts dated April 3 and May 9, 2007, declaring the nullity of these as well. In this sense, the main problem to be solved by means of this report is to approach the objective limits of the figure denominated as adhesion to the appeal and to analyze if the plaintiffs, by means of their interposed adhesion, could appeal the ends that had not been appealed. As a result, secondary problems arise from this main problem, which seek to analyze whether the decision in this cassation sentence violates procedural principles and rights. Succinctly, the conclusions reached - by means of a methodology based on the analysis of doctrinal positions, through the dogmatic and applicable casuistry - are that the adherence to the appeal is not a mere acquittal of grievances and, therefore, the plaintiffs could adhere on non-appealed points; however, that this institution violates the rights of res judicata and preclusion, attempts against procedural equality and against the principle of procedural good faith.
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Appeal Admissibility: Common Features between Roman Law and Latin American Justice System / La admisibilidad de la apelación: rasgos comunes entre el derecho romano y el sistema jurídico latinoamericano

Liva, Stefano 10 April 2018 (has links)
Thanks to Severan jurists’ testimonies collected in the Digest, we know that the appeal eligibility was conditioned by the «a quo» judge’s analysis of the respect of the prescribed terms and formalities and the nature of the contested measure. Against the possible refusal of the first instance judge, the parties were given the opportunity to take their case to the «ad quem» judge, who could confirm the decision and give way to the implementation of the judgment, or accept the part’s motion and proceed to the examination of the merits of the case. The Draft of the Model Civil Procedure Code for Ibero-America (texto del anteproyecto del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica) follows, on the subject of appeal, Roman discipline faithfully, as regards both the «a quo» judge’s role and the possibility of contesting the latter’s decision before the «ad quem» judge through the complaint (recurso de queja). The strong Roman stamp also arises, similarly, in Peru’s Civil Procedure Code, where the right to a second court has a very incisive constitutional backing. The traditional problem to keep the justice process within reasonable time limits is closely connected with the appeal eligibility. The solution adopted by Roman Law —to take financial penalties to discourage daring appeals, filtering thus the merely delaying appeals— could represent an interesting indication for legislators, who are still grappling with the need to ensure the right, on the one hand, to appeal and to efficiency regarding the administration of justice on the other hand. / Gracias a los testimonios de los juristas de la época Severa, recogidos en el Digesto, sabemos que la admisibilidad de la apelación estaba condicionada a una revisión efectuada por el juez a quo, por lo que concernía al respeto de los plazos y de las formalidades prescritos y a la naturaleza de la resolución impugnada. Contra la eventual denegación del juez de primera instancia, las partes tenían la facultad de dirigirse al juez ad quem, quien podía confirmar la decisión y, por consiguiente, dar curso a la ejecución de la sentencia, o bien estimar el recurso de parte y proceder al examen de fondo de la cuestión. El texto del anteproyecto del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica sigue la línea, en tema de apelación, de la disciplina romanística, tanto en lo que concierne al papel del juez a quo, como en lo que se refiere a la posibilidad de impugnar la decisión de este último ante el juez ad quem por medio del recurso de queja. Análogamente, la fuerte matriz romana emerge también en el Código Procesal Civil de Perú, país donde, por otra parte, el derecho al doble grado de jurisdicción hace alarde de una cobertura constitucional muy penetrante. Tradicionalmente, el problema de contener los tiempos de la justicia dentro de plazos aceptables se presenta estrictamente relacionado con el tema de la admisibilidad de la apelación. La solución adoptada por el derecho romano recurrir a medidas sancionatorias de naturaleza pecuniaria para desincentivar la interposición de apelaciones temerarias, de manera que se filtren las impugnaciones meramente dilatorias— podría representar un punto de partida interesante y una útil sugerencia para los legisladores, que también hoy en día se enfrentan a la necesidad de garantizar el derecho, por un lado a apelar y, por otro, a una administración eficiente de la justicia.
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Análisis de jurisprudencia en primera y segunda instancia : régimen especial de recursos establecidos por la Ley 20.720

León Álvarez, Lizette Soledad January 2019 (has links)
Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / En la presente memoria se aborda la problemática que plantea la Ley Nº 20.720 en torno al sistema recursivo dispuesto en ella. En la Primera Parte (acápite Nº 1) repasaremos el concepto de insolvencia y haremos una breve referencia a la historia, a fin de contextualizar al lector, reflexionando, a su vez, sobre la relevancia social que envuelve la problemática desde la perspectiva del orden público económico. Por último, nos referiremos al régimen concursal chileno y especialmente a la tendencia que se ha registrado en el último tiempo, tanto a nivel internacional como nacional, consistente en favorecer las fórmulas de reestructuración del pasivo del deudor por sobre la liquidación, lo cual, en definitiva, se traduce en la consagración del reemprendimiento como solución primera ante el mal estado de los negocios del deudor. Continuaremos con una visión crítica a la Ley 20.720 planteada por la doctrina respecto de tres aspectos: error de diagnóstico; falta de neutralidad de la ley ante la solución más idónea frente a cada caso particular; y error de concepto en que incurre la Ley 20.720. (Acápite N°2). En el apartado Nº 3. se tratarán los Principios Procesales Preponderantes en el Procedimiento Concursal dispuesto en la Ley 20.720, a saber, el principio de bilateralidad de la audiencia y el principio de celeridad. Se le dará especial énfasis a este último, dada su estrecha relación e influencia directa en el sistema recursivo materia de la presente memoria. Después de repasar los principios preponderantes, se hará una exposición el Régimen de recursos de la Ley Nº 20.720, específicamente los Recursos de Reposición, Apelación y Casación, dando especial énfasis al Recurso de Apelación (Nº 4) Luego efectuaremos una valoración crítica del artículo 4 de la Ley en comento. (N° 5). 5 Posteriormente se analiza la jurisprudencia relativa a los recursos que los litigantes han interpuesto a fin de esquivar la carencia del sistema recursivo, a saber, el Recurso de Queja, Recurso de Hecho y Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad. (Nº 6). A continuación, comentaremos una reciente sentencia de la Corte Suprema, en la cual se declara admisible el recurso de apelación, en el sentido de que ésta significa una excepción a la improcedencia que han declarado los tribunales respecto del recurso en estudio, el cual, como se sabe, se encuentra especialmente restringido en la nueva Ley. Para finalizar, realizaremos una recapitulación de lo expuesto en la memoria y las conclusiones a las que ha arribado la autora (N° 7) y, asimismo, una enunciación de la Bibliografía utilizada en la presente memoria. (N° 8).
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Reflexiones y alternativas a la garantía por interposición del recurso de apelación en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

Mayorca Munive, Gonzalo Orlando 02 May 2019 (has links)
De acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la garantía por interposición del recurso de apelación es un requisito sine qua non para la admisión a trámite de dicho recurso impugnatorio. Sobre el particular, no han sido pocos los cuestionamientos acerca de su legalidad, posición a la cual nos sumamos con la presente investigación, en tanto consideramos que, principalmente, se vulnera el derecho de defensa y debido procedimiento de los potenciales impugnantes, así como de los principios de eficacia, verdad material y participación. A partir de ello, el objetivo de nuestra investigación es hacer algunas reflexiones y proponer algunas alternativas a la garantía por interposición del recurso de apelación, evitando así la continuación de la vulneración de los derechos y principios antes expuestos y, asimismo, servir al propósito de desincentivar eficazmente los recursos maliciosos o todos aquellos que sean ajenos al interés público conforme al objeto de la contratación. Entre nuestras conclusiones, tenemos que puede eliminarse la garantía impugnatoria y, si lo que se pretende es desincentivar los recursos maliciosos o manifiestamente infundados, podría esta reemplazarse por una multa tal y como ocurre en el derecho comparado. Asimismo, en caso se decida mantener dicha garantía, sostenemos que debe modificarse la regla sobre su ejecución, en el sentido que, solo debe ser así cuando se impugne maliciosamente y no necesariamente porque el pedido no sea acogido, ya que, aún pese a dicho resultado, el apelante no está haciendo más que ejercer su derecho.
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La vulneración del derecho a la pluralidad de instancias en los casos de apelación de las decisiones del Registro de Organizaciones Políticas conocidos por el Jurado Nacional de Elecciones

Chumberiza Tupac Yupanqui, Mayté Pamela 29 May 2020 (has links)
En este trabajo se busca reflexionar sobre el diseño del Jurado Nacional de Elecciones. En particular, nos concentramos en los casos de las apelaciones de las decisiones del Registro de Organizaciones Políticas, las cuales serán conocidas en últimas y definitiva instancia por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El estudio realizado nos ha permitido corroborar que no existe una adecuada identificación y distribución de las funciones encomendadas al Jurado Nacional de Elecciones. Así pues, muchas de sus funciones, dada su naturaleza administrativa, deberían ser asignadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. En ese sentido, resulta necesario pensar en un rediseño de nuestro sistema electoral. Por otro lado, el análisis desarrollado nos permite afirmar que el contenido mínimo de la garantía a la pluralidad de instancias reconocido en el numeral 6 del art. 139 de la Constitución impone la exigencia de que todo proceso seguido ante la jurisdicción electoral prevea dos instancias. Sin embargo, ello no se cumple en el caso de las decisiones del Pleno del JNE sobre los cuestionamientos a las decisiones del ROP, pues solamente se encontraría prevista una única instancia que emite decisiones irrevisables. Siendo ello así, concluimos que el diseño del sistema de impugnaciones del Jurado Nacional de Elecciones vulnera abiertamente la garantía a la pluralidad de instancias que inspira todo ejercicio de la potestad jurisdiccional, por lo cual debe ser revisado.

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