Spelling suggestions: "subject:"recursos (derecho)"" "subject:"recursos (ferecho)""
1 |
Validez de los medios impugnatorios en la prueba de oficio penal peruanoMori Yachas, Roberto Felix 24 March 2022 (has links)
Es sabido que, en nuestro ordenamiento procesal penal, el legislador ha establecido de
manera taxativa la inimpugnabilidad en casos de aplicación de la prueba de oficio. En ese
contexto, se analizará en el desarrollo del presente artículo, si es válido la interposición de
algún medio impugnatorio que nos permita que la decisión jurisdiccional que admite la
prueba de oficio sea revisada por un tribunal y cuál es el medio impugnatorio idóneo para
nuestros fines. Otro tópico se centra en establecer cuáles son los supuestos o bajo qué
criterios los sujetos procesales, pueden cuestionar la actividad oficiosa del juzgador en la
aportación unilateral de la prueba en el proceso, en esa búsqueda de obtener la verdad, ello
teniendo en cuenta la trascendencia que significa la aplicación de tal figura, la cual muchas
veces puede ser decisiva el desarrollo final de la causa sometida al fuero jurisdiccional.
Para tratar de dar una respuesta a nuestro problema planteado, se analizará la jurisprudencia
de reciente data emitida por la Corte Suprema de la República, que aborda de cierta manera
el estado de la cuestión, para concluir después del análisis respectivo, que resulta válido la
interposición de medios impugnatorios para cuestionar la prueba de oficio, mediante el
recurso por excelencia apelación y queja, todo ello con el único fin de realizar algún aporte
en la praxis a los sujetos procesales, en un tema tantas veces cuestionado como la prueba
de oficio. / It is known that, in our criminal procedural order, the legislator has exhaustively
established the non-challenge in cases of application of the ex officio test. In this context,
it will be analyzed in the development of this article, if it is valid the filing of some
impugnative means that allows us that the jurisdictional decision that admits the ex officio
test is reviewed by a court and what is the ideal impugnative means for our purposes.
Another topic focuses on establishing what the assumptions are or under what criteria the
procedural subjects can question the informal activity of the judge in the unilateral
provision of evidence in the process, in that search to obtain the truth, taking into account
the significance which means the application of such a figure, which many times can be
decisive in the final development of the case submitted to the jurisdiction.
To try to give an answer to our problem, the recent jurisprudence issued by the Supreme
Court of the Republic will be analyzed, which addresses in a certain way the state of the
matter, to conclude after the respective analysis that the filing is valid. of challenging means
to question the ex officio evidence, by means of the appeal par excellence and complaint,
all with the sole purpose of making some contribution in the praxis to the procedural
subjects, on a subject so many times questioned as the ex officio evidence.
|
2 |
¿Recurso o demanda? La anulación del laudo arbitralRojas Lara, Paula Ruth 24 September 2021 (has links)
En el presente trabajo académico nos adentraremos en analizar el medio impugnatorio más
importante en el Arbitraje, el recurso de anulación. De conformidad con el Decreto Legislativo N°
1071, el recurso de anulación es el único medio de impugnación del laudo arbitral; sin embargo,
cuando revisamos el procedimiento de dicho procedimiento y evaluamos las características que se
la atribuyen a la anulación de laudo, podemos advertir que, en un primer momento, estuviéramos
hablando de un recurso, pero, de otro lado, también podríamos estar refiriéndonos a una demanda.
La finalidad de este trabajo consiste en desarrollar, en primer lugar, el marco teórico respecto de la
anulación de laudo y los medios impugnatorios según las normas peruanas. En segundo lugar,
presentar cuáles son las posturas respecto de la naturaleza jurídica de la anulación de laudo; es
decir, si se trata de un recurso o una demanda. En tercer lugar, se realizará un análisis crítico sobre
estas posturas para determinar finalmente que la anulación de laudo es una demanda. Finalmente,
el presente trabajo examinará propuestas a fin de poder mejorar las normas que regulan el arbitraje
y uniformizarlas a fin de que se presenten acordes a la teoría de la impugnación que se aplica en el
Perú.
|
3 |
Estándar probatorio ante la insuficiencia de pruebas en el delito de peculado a propósito del Recurso de Nulidad N° 162-2020. SantaJunchaya Palacios, Lucero Zolanch 10 May 2023 (has links)
El presente informe como parte del Programa de Segunda Especialidad en
Derecho Procesal analiza el Recurso de nulidad N° 162-2020 –Santa, a fin de
determinar si fue válidamente concedido o no, se examinarán los contenidos
tratados en el Recurso: principio de presunción de inocencia, estándar
probatorio, principio in dubio pro reo y la subsunción de los hechos al tipo penal
de peculado. El Recurso fue declarado fundado en mérito a que en el caso se
podía constatar deficiencias en la imputación fiscal que sindicaba la comisión del
delito de peculado. Esto debido a que la Fiscalía no preciso cual era el monto
efectivamente apropiado. Lo que no se corrigió en el curso del proceso, ni
siquiera con la resolución de la sentencia. A su vez, el Informe pericial emitido
por la Contraloría no tiene forma de ser corroborado, pues tras 22 años de
ocurridos los hechos no existe la documentación base, por ende, la Corte
determina que solo el informe pericial no constituye prueba suficiente para
afectar el principio de presunción de inocencia y declarar culpable a un
procesado. Concluimos que el recurso ha sido efectivamente concedido ya que
no existe prueba suficiente que acredite la comisión de los hechos, no se ha
desvirtuado el principio de presunción de inocencia al ser de aplicación el
principio in dubio pro reo esto debido a que el estándar probatorio más allá de
toda duda razonable no es aplicable, puesto que en el caso aún subsisten dudas
sobre el monto y los plazos en los que supuestamente se cometió el delito de
peculado.
|
4 |
Expediente 581-2019: Anulación del laudo arbitral por vulneración al derecho de motivación de las resoluciones previsto en el literal b) inciso 1 del artículo 63 de la Ley de ArbitrajeRíos Cahuana, Adrián Gabriel 11 February 2022 (has links)
El presente informe refiere a la sentencia de anulación de laudo recaída en el expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se declaró fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por PROVIAS NACIONAL contra el laudo de fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido por OBRAS DE INGENIERÍA S.A.
Mediante el presente informe se analizará sobre el cumplimiento de la debida motivación cuya obligación no solo recae sobre los tribunales arbitrales sino también en los tribunales judiciales en cumplimiento del numeral 5) del artículo 139 de la Constitución. De acuerdo con ello, el presente informe, concluye que, por un lado, la inexistencia de motivación en el laudo arbitral transgrede el derecho a la debida motivación; y, por otro lado, la inexistencia de motivación en la sentencia emitida por la Segunda Sala transgrede el derecho a la debida motivación. En ese sentido, es correcta la solicitud de la anulación
del laudo conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071; sin embargo, con respecto a la sentencia emitida por el órgano judicial que, si bien existe una inexistente motivación en la sentencia emitida, no correspondería la interposición del recurso de Casación al no existir un perjuicio a PROVIAS NACIONAL. Los referidos análisis y conclusiones se desarrollarán conforme la revisión de la doctrina y jurisprudencia pertinente
|
5 |
Consideraciones de lege ferenda en torno al recurso adecuado contra la condena del absueltoQuispe Aquise, Javier Iván 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo general justificar cuál sería el recurso
adecuado para controvertir la sentencia de primera condena en segunda instancia cuando
la persona así condenada exprese disconformidad con la valoración probatoria efectuada
por la Sala Superior. Sostenemos que no lo es el recurso de casación penal nacional, toda
vez que el medio impugnatorio adecuado para tal fin debe carecer de mayores
complejidades en cuanto a su admisibilidad y debe permitir un control amplio de las
cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas que dieron lugar a la condena. Tampoco lo es
un recurso de apelación a ser conocido por otra Sala Superior, en tanto que esta no
constituye un tribunal superior en grado al órgano jurisdiccional condenador; igualmente,
suprimir la condena del absuelto del Código Procesal Penal y facultar a los jueces de
segunda instancia, a lo más, a declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dilata el
proceso innecesariamente y genera riesgo de impunidad. De ahí que planteemos que el
recurso adecuado en tales supuestos sería uno de apelación excepcional a ser conocido
por la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se cumple con los lineamientos mínimos
establecidos para el derecho al recurso contra sentencias condenatorias o al doble
conforme establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su
jurisprudencia. Para tal fin se emplean los métodos del análisis-síntesis, inducción-deducción, dogmático, exegético y comparativo; y, asimismo, las técnicas del análisis de
decisiones de Altas Cortes y de fuentes bibliográficas.
|
6 |
Informe jurídico sobre la resolución número veintiuno del expediente 209- 2011-0 sobre anulación del laudo arbitralChirinos Ravenna, Ana Francesca 31 July 2023 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar la Resolución número 21 del
expediente 209-2011-0 (la “Sentencia”), que versa sobre anulación de laudo. La
Sentencia aborda una situación sobre infracción a la imparcialidad a la luz de las
conductas y vínculos desplegados en el caso en concreto (conductas agresivas).
Asimismo, tomando como punto de partida ello estableceremos supuestos
respecto al deber de imparcialidad y si este se ve afectado o no por (i) la conducta
agresiva de un árbitro; y (ii) el vínculo del árbitro con el secretario arbitral o con
un miembro del consejo.
Segundo, se enfocará el análisis en el aspecto de la motivación y la valoración
de pruebas teniendo como eje central si la no consideración de ciertos medios
probatorios vulnera el derecho a la valoración de pruebas. En el presente estudio
usaremos el método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto
que recogeremos lo que ya se ha expuesto en la doctrina y en la judicatura
respecto a la temática. Concluiremos que la imparcialidad es un concepto
relevante, ya que debe guiar el actuar de los árbitros durante el desarrollo de sus
labores; sin embargo, no está exento de polémica por lo que merece ser aún
más esclarecido.
En el ámbito de la motivación concluiremos que el principio de unidad de la
prueba debe guiar la valoración de la misma y que la motivación no
necesariamente debe contener una mención y análisis de todas las pruebas, sino
de aquellas que son relevantes para el proceso / The objective of this legal report is to analyze Resolution number 21 of file 209-
2011-0 (the “Judgment”), which deals with the annulment of the award. The
Judgment deals with a situation regarding infringement of impartiality in light of
the conduct and links displayed in the specific case (aggressive conduct).
Likewise, taking this as a starting point, we will establish assumptions regarding
the duty of impartiality and whether or not it is affected by (i) the aggressive
conduct of an arbitrator; and (ii) the relationship of the arbitrator with the arbitral
secretary or with a member of the council.
Second, the analysis will focus on the aspect of motivation and the evaluation of
evidence, having as a central axis if the non-consideration of certain means of
evidence violates the right to the evaluation of evidence. In the present study we
will use the legal dogmatic (or documentary) research method, since we will
collect what has already been exposed in the doctrine and in the judiciary
regarding the subject. We will conclude that impartiality is a relevant concept,
since it should guide the actions of the arbitrators during the development of their
tasks; however, it is not exempt from controversy, so it deserves to be even more
clarified.
In the field of motivation, we will conclude that the principle of unity of the
evidence should guide its evaluation and that the motivation should not contain a
mention and analysis of all the tests, but of those that are relevant to the process
|
7 |
Informe sobre expediente de Relevancia Jurídica N° 02051-2016-PA/TC, E-2787. La prescripción como límite a la recaudación en los supuestos de demora en la resolución de impugnaciones administrativas y judicialesMora Zambrano, Kevin Ernesto 17 June 2024 (has links)
El debate legal tributario sobre los derechos de los contribuyentes y la demora de la
administración tributaria y el Tribunal Fiscal en la resolución de impugnaciones del
proceso contencioso tributario ha ocupado el interés de la opinión pública y los
operadores del derecho, como consecuencia de los últimos pronunciamientos del
Tribunal Constitucional sobre esta materia. A partir de ello, se ha generado espacios de
discusión respecto a las implicancias de dicha demora en el cómputo del plazo de
prescripción y de los intereses moratorios, temas que revisten especial importancia por
las consecuencias jurídicas que se derivan de su aplicación en la esfera jurídica de las
personas.
En el presente trabajo, se cuestiona la razonabilidad del tratamiento de la suspensión
del cómputo del plazo de prescripción en el ámbito tributario, a propósito del
pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente
N° 2051-2016-PA/TC – caso Industrial Paramonga –, que ordena la reanudación del
plazo de prescripción de la acción para determinar y exigir la deuda tributaria cuando el
Tribunal Fiscal se haya excedido del plazo legal para resolver el recurso de apelación
en el procedimiento contencioso tributario.
A partir de ello, se realiza un análisis de los motivos o razones que sustentan los límites
a la recaudación de ingresos destinados al gasto público por aplicación de la institución
de la prescripción en el ámbito tributario, para determinar si estos cumplen con el
principio de razonabilidad en el caso concreto de la suspensión del cómputo del plazo
de prescripción durante el tiempo que se excede el plazo legal establecido para resolver
impugnaciones administrativas en el ámbito tributario. Con esta finalidad, se ha recurrido
a los principios constitucionales que se encuentran en conflicto al aplicarse la
prescripción en el ámbito tributario, recurriendo a los precedentes emitidos por el
Tribunal Constitucional, así como a la doctrina especializada en el tema para determinar
la naturaleza jurídica de la prescripción. Asimismo, se ha recurrido a la aplicación del
Test de proporcionalidad aplicado por el máximo intérprete de nuestra Constitución, con
lo cual se concluye que la posición interpretativa de dicho órgano – respecto a la
reanudación del plazo de prescripción – no es adecuada, pues hay una grave afectación
al deber de contribuir en que se sustenta la recaudación en nuestro país. / The legal debate surrounding taxpayers' rights and the prolonged processing times
within tax administration and the Tax Court regarding challenges to tax disputes have
captured public interest and legal experts' attention, especially in light of recent rulings
by the Constitutional Court. These developments have sparked discussions about the
ramifications of such delays on the calculation of statutory limitations and accrued
interest, issues of paramount importance due to their direct implications on taxpayers'
rights and protections.
This paper critically examines the rationale behind suspending the statute of limitations
in tax matters, particularly in response to the Constitutional Court's ruling in Case No.
2051-2016-PA/TC – Industrial Paramonga –, which mandates the reinstatement of the
statute of limitations for actions to determine and collect tax debts when the Tax Court
exceeds the prescribed deadline for resolving appeals in tax litigation.
Drawing on this context, an analysis is undertaken to evaluate the justification for
imposing limits on revenue collection for public expenditure through the mechanism of
prescription in tax law. The focus is on determining whether such limitations adhere to
the principle of reasonableness, particularly concerning the suspension of the statute of
limitations during periods when the legal timeframe for resolving administrative
challenges in tax matters is exceeded. To this end, constitutional principles in conflict
during the application of prescription in tax law are examined, relying on jurisprudential
doctrines articulated by the Constitutional Court and specialized legal scholarship to
ascertain the legal nature of prescription.
Furthermore, the application of the Proportionality Test by the Constitutional Court is
scrutinized, leading to the conclusion that the Court's interpretation regarding the
reinstatement of the statute of limitations is inadequate, as it significantly undermines the
fundamental duty to contribute to revenue collection, a cornerstone of fiscal policy in our
nation.
|
8 |
La doble instancia en la investigación fiscalMachaca Larico, Pamela Yamilet 23 October 2024 (has links)
En este trabajo, me abocare al derecho a la doble instancia establecida en el numeral 6º del
artículo 139º de la Constitución Política del Perú y su protección en la Investigación Fiscal,
teniendo en cuenta que la instancia plural es parte del derecho al debido proceso y la tutela
jurisdiccional efectiva y por ende se aplican en forma extensiva a la investigación que se realiza
en la fiscalía “investigación preliminar”.
Al culminar dicha etapa, el fiscal puede tomar la decisión de archivar o declarar la reserva de
la investigación, supuesto para el cual el inciso 5º y 6º del artículo 334º del Código Procesal
Penal del 2004, ha regulado la “Elevación de actuados”, consignado como único requisito que
se interponga dentro del quinto día de notificado, pero no ha dejado en claro su
naturaleza, puesto que no ha precisado si nos encontramos ante un recurso impugnatorio,
cómo es nuestra posición, la cual fundamentaremos en este artículo.
Además, desarrollaremos el porqué es necesario que ante la denegatoria de este recurso
elevación de actuados, se regule de forma específica el recurso de queja de derecho, que deberá
ser Interpuesto ante el Fiscal Superior, sumado a ello precisaremos por qué resulta necesario
que se regule de forma clara los requisitos para la admisión o no del recurso elevación de
actuados, como son la fundamentación de hecho, derecho y el agravio.
Puesto a que, soy de la posición que la fiscalía de primera instancia no puede ser una simple
mesa de partes, ya que mínimamente debe verificarse el cumplimiento de algunos requisitos
para su admisión o no. Es así que pretendemos que se esclarezca y modifique lo preceptuado
en el inciso 5º y 6º del artículo 334 del Código Procesal Penal. / In this work, I will focus on the right to double instance established in numeral 6 of article 139
of the Political Constitution of Peru and its protection in the Fiscal Investigation, taking into
account that the plural instance is part of the right to due process and effective jurisdictional
protection and therefore they apply extensively to the investigation carried out in the
"preliminary investigation" prosecutor's office.
At the end of this stage, the prosecutor can make the decision to file or declare the investigation
confidential, a case for which paragraphs 5 and 6 of article 334 of the Criminal Procedure Code
of 2004, has regulated the "Elevation of proceedings", stating as the only requirement that it be
filed within five days of notification, but has not made its nature clear, since it has not specified
whether we are facing an appeal, what is our position, which we will base on in this article.
In addition, we will explain why it is necessary that, in the event of the denial of this appeal for
the elevation of proceedings, the appeal for legal complaint, which must be filed before the
Superior Prosecutor, be specifically regulated. In addition, we will specify why it is necessary
to clearly regulate the requirements for the admission or not of the appeal for the elevation of
proceedings, such as the factual, legal and grievance grounds.
Since I am of the position that the first instance prosecutor's office cannot be a simple party
table, since at least the fulfillment of some requirements for its admission or not must be
verified. Thus, we intend to clarify and modify what is stipulated in paragraphs 5 and 6 of
article 334 of the Criminal Procedure Code. / Trabajo académico
|
Page generated in 0.0376 seconds