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Para ti nada es suficiente. Propuesta para la correcta revisión de la motivación en el recurso de anulaciónTaboada Mier, José Carlos 17 December 2018 (has links)
La presente tesis tiene como finalidad observar cómo es que los jueces pueden armonizar la disposición del artículo 56° de la Ley de Arbitraje peruana en la cual se señala que todo laudo debe encontrarse motivado junto con la imposibilidad de revisar el fondo de la materia del artículo 62°. Para esto, realizaremos una investigación a partir de lo que se considera arbitrar, dentro de nuestro marco normativo, así como los principales pronunciamientos que han salido en dicha materia. Luego de ello, se procederá a analizar cómo es que se debe reconocer los criterios de argumentación y cuáles son los fundamentos que poseen dentro del derecho para poder relacionarlos con el arbitraje. Buscaremos establecer los parámetros que responde a los criterios de argumentación, que pueden ser utilizados en nuestro ordenamiento jurídico, considerando que puede existir un estándar óptimo de la argumentación; sin embargo, este puede resultar no ser revisable en todos los mecanismos de resolución de conflictos. Por último, brindaremos nuestra propuesta de revisión de existencia de motivación a partir de tres pilares fundamentales: estado de la cuestión normativa, situación fáctica y razonamiento jurídico. Buscaremos dar las herramientas suficientes para poder analizar la existencia de la motivación, dentro de un Laudo Arbitral, a fin de que los jueces puedan analizar, de dicha forma, el recurso de anulación por la referida causal. / Tesis
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Amparo y arbitraje: la subsidiariedad del amparo y el recurso de anulación de laudo arbitralDíaz Colchado, Juan Carlos 09 April 2014 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar si el recurso de anulación de laudo arbitral puede ser considerado, tal y como lo establecen la Duodécima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y la jurisprudencia constitucional vigentes, como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la protección de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje o con el laudo que le pone fin.
Para dicho efecto, se determinan, a partir de la experiencia comparada y nacional, los criterios para calificar a un proceso judicial ordinario como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la tutela de los derechos fundamentales. Luego de sustentar la opción por la tesis de la autonomía del arbitraje, se realiza una aproximación teórica al recurso de anulación de laudo arbitral, mecanismo judicial ordinario de control de la regularidad del laudo arbitral y de las actuaciones arbitrales en general.
En un tercer momento, se desarrollan las relaciones, no siempre pacíficas, entre el arbitraje y su control constitucional por medio del proceso de amparo. Se estudia las tesis en torno a la posibilidad de que el recurso de anulación puede ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Finalmente, se determina si el recurso de anulación de laudo arbitral puede, en efecto, ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje. / Tesis
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Arbitraje en expropiacionesHernández Martínez, Walter January 2015 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La investigación está orientada a alcanzar los siguientes objetivos: comprobar si el proceso expropiatorio arbitral se gestiona en forma célere, estableciéndose como criterio el respeto al plazo razonable, contemplado en numerosas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional peruano, como la recaída en el Expediente N° 3509-2009-PHC/TC. Se determinará en cada caso (de los 32 analizados) si se cumplen los criterios establecidos en la referida Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 3509-2009-PHC/TC a efecto de determinar si los arbitrajes se han desarrollado dentro de un plazo razonable. Además como resultado de la investigación se establecerá, en cuanto tiempo en promedio se gestionan los arbitrajes en expropiaciones.
Determinar si los árbitros o tribunales arbitrales, son especializados en los temas materia de la controversia. Al respecto debe considerarse que si los árbitros son especialistas en la materia controvertida, contarán con los conocimientos necesarios como para resolver los problemas que tienden a dilatar el proceso; así mismo redundará en la calidad del laudo arbitral. Por otra parte, debe destacarse la especial complejidad de estos procesos relativos a la propiedad, en el que existen problemas sobre áreas y linderos, aspectos registrales, saneamiento de la propiedad, pluralidad de sujetos procesales, intensa actividad procesal, etc. En consecuencia, estos tipos de procesos requieren de árbitros especializados en derechos reales, arbitraje, derecho administrativo, etc. Una de las supuestas ventajas del arbitraje es la especialidad de los árbitros, sin embargo no existen estudios que comprueben esta situación. Por el contrario debido al principio de confidencialidad del arbitraje, el mismo no es adecuadamente fiscalizado por la opinión pública, la comunidad académica y jurídica en general. Por tanto, existe duda sobre si los árbitros son realmente especialistas en la materia controvertida. Este objetivo tiene especial importancia para los intereses del Estado y la sociedad en su conjunto, ya que si bien la especialidad de los árbitros se presume, no existe una investigación que compruebe esta situación en forma objetiva y utilizando el método de investigación científica.
Determinar si los arbitrajes en expropiaciones son gestionados de una manera eficiente; ya que bajo el criterio, de la rapidez o celeridad (respeto al plazo razonable) con la que se resuelve el conflicto y se transfiera la propiedad al Estado, así como de la debida especialidad de los árbitros, dependerá que la solución del conflicto sea oportuna y el laudo de calidad de tal manera que se respeten los derechos de la partes en conflicto. Verificar la eficiencia del arbitraje en expropiaciones reviste especial importancia ya que, estos procesos arbitrales tienen como fin ulterior la ejecución de una obra de infraestructura que servirá para brindar un servicio público, por tanto la eficiencia con la que se gestione el proceso expropiatorio redundará en benéfico de la población. El expropiado también se ve beneficiado con un procedimiento rápido y especializado, es decir eficiente; ya que de un procedimiento eficientemente gestionado dependerá que se protejan los derechos del expropiado oportunamente y que el Estado cumpla con brindar los servicios públicos. / Tesis
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“Efectos jurídicos de la denuncia de un estado al convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI y/o a los acuerdos internacionales de inversión, que remitan mediante una clausula al CIADI como tribunal de solución de controversias”Cano Sánchez, Jorge Eduardo 19 June 2018 (has links)
En los últimos años, se ha dado un proceso de alejamiento de ciertos países
sudamericanos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas
a Inversiones - CIADI, como son Venezuela, Bolivia y Ecuador, por
diversos factores políticos y jurídicos. En ese contexto, la presente tesis
identifica y analiza las combinaciones posibles que derivan de la posibilidad
de denuncia de un Estado miembro al Convenio CIADI y que
paralelamente denuncie o no a los Acuerdos Internacionales de Inversión
que remiten al mencionado Centro como foro de solución de
controversias, así como la terminación de tratados a partir de esta doble
pertenencia al Convenio CIADI y a los Tratados Bilaterales de Inversión,
entre otros, todo ello, con la finalidad de determinar los efectos jurídicos y
desarrollar una postura crítica frente a estos sucesos sin precedente que se
vienen dando, tratando de desarrollar alternativas distintas al CIADI, tanto
a nivel mundial, como regional, en virtud, que a pesar, de las denuncias al
Convenio CIADI y a los tratados de inversión que remiten las
controversias a este Centro, es viable su remisión, debido a la existencia de
cláusulas de supervivencia, acuerdos de las partes, mecanismos
complementarios existentes y la cláusula de la Nación más Favorecida -
NMF, conforme acontece en los casos arbitrales estudiados, donde los
Tribunales Arbitrales del CIADI al amparo del principio Kompetenz –
Kompetenz han declarado su competencia, generando una serie de
interrogantes respecto al futuro del Arbitraje Internacional de Inversiones
en el CIADI y creando precedentes para estudios futuros debido a lo
novísimo del tema. / Tesis
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¿Debe la economía procesal prevalecer sobre la autonomía privada?: Apuntes sobre la consecuencia obligatoria del reenvío para los casos en que un laudo es anulado por su motivaciónGonzales Quispe, Marian Elizabeth 23 May 2023 (has links)
Si bien la Ley de Arbitraje no prevé una causal expresa, en el Perú es posible
anular un laudo por cuestionamientos a su motivación. Sin embargo, para este
tipo de casos, la Ley de Arbitraje ha regulado como consecuencia el reenvío, y
esta resulta contraproducente en muchas ocasiones por los problemas que
puede generar. Esta consecuencia, además de generar problemas (la
interposición de más de una demanda de anulación respecto de la misma
controversia es uno de ellos), de acuerdo a la regulación actual es, de manera
injustificada, obligatoria, es decir, no admite pacto en contrario, debiendo las
partes conformarse con ver cómo el litigio regresa a las manos del árbitro o los
árbitros que vulneraron su derecho al debido proceso.
En el presente artículo, la autora evalúa si la consecuencia del reenvío debe
admitir un pacto en contrario, ya sea que este pacto entre las partes del arbitraje
se lleve a cabo antes o después de la anulación del laudo. En ese sentido,
presenta de forma crítica los aspectos positivos y negativos de la regulación
actual, para concluir que, en este caso, la autonomía privada debe prevalecer a
la economía procesal; y que por ende, los pactos que dispongan algo distinto a
la consecuencia del reenvío (ya sea el reinicio del arbitraje o reconformación del
tribunal arbitral) deben ser admitidos por el ordenamiento jurídico, debiendo para
ello modificarse la norma contenida en el literal b) del artículo 65.1 de la Ley de
Arbitraje. / Although the Arbitration Law does not provide for an express cause of action, in
Peru it is possible to annul an award due to objections to its motivation. However,
for this type of cases, the Arbitration Law has regulated as a consequence the
remand, and this is counterproductive in many occasions due to the problems it
may generate. This consequence, in addition to generating problems (the filing
of more than one annulment claim in respect of the same dispute is one of them),
according to the current regulation is, unjustifiably, mandatory, that is, it does not
admit any agreement to the contrary, and the parties must be satisfied with seeing
how the dispute returns to the hands of the arbitrator or arbitrators who violated
their right to due process.
In this article, the author evaluates whether the consequence of the remand
should admit an agreement to the contrary, whether this agreement between the
parties to the arbitration takes place before or after the annulment of the award.
In this sense, she critically presents the positive and negative aspects of the
current regulation, to conclude that, in this case, private autonomy must prevail
over procedural economy; and that therefore, agreements that provide for
something other than the consequence of the remand (either the restart of the
arbitration or reconformation of the arbitral tribunal) must be admitted by the legal
system, and the rule contained in paragraph b) of Article 65.1 of the Arbitration
Law must be modified for this purpose. / Trabajo académico
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El parámetro de control judicial de la debida motivación en los laudos arbitralesMayor Mayor, Renzo Kenneth 28 September 2021 (has links)
El presente trabajo se dirige a analizar el parámetro de control judicial de la motivación de los
laudos arbitrales. En ese sentido, primero se realiza una aproximación histórica-conceptual sobre la
relación entre el arbitraje y el debido proceso, tal que se puede advertir sobre la concepción
racional-formal sobre la cual se debe concebir el arbitraje, la justificación que se tiene de la
institución, así como las teorías existentes respecto a su naturaleza y su relación con el debido
proceso, así como el cambio de visión que se debe tener frente a la constitucionalización del
arbitraje. Posteriormente, se identifica la relación entre la motivación y la teoría de la
argumentación jurídica adoptándose una concepción racional de la motivación entendida como
justificación de la decisión y la existencia de razones que analíticamente sustenten la decisión.
Asimismo, se evidencia que no existe un estándar de control judicial de la motivación de los laudos
arbitrales, así como la importancia del problema al ser una causal de anulación usada
frecuentemente por los justiciables. Por ello, ante la imposibilidad de revisar judicialmente el fondo
de la controversia, se propone que se analice tan solo la justificación interna en los laudos arbitrales
para determinar su anulación, pues de ingresar a la justificación externa, se transgrediría dicha
limitación legal.
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Análisis de la causal b del artículo 63 de la Ley de ArbitrajeMorote Peralta, Gabriela 04 April 2019 (has links)
El presente trabajo realiza un análisis de la causal b) del artículo 63 de la Ley de Arbitraje,
para determinar cuál es su alcance y la naturaliza jurídica de la misma. Es por ello, que
es necesario realizar un análisis previo del recurso de anulación de laudo, donde
determinaremos que se trata de un medio impugnatorio extraordinario. Asimismo, se
analizará el precedente vinculante María Julia para poder determinar efectivamente cuáles
son los supuestos regulados en la causal b) del artículo 63, y analizar los supuestos
señalados donde sí procedería presentar un recurso de amparo.
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Informe de la Resolución N° 10 del Expediente N° 293-2016-0Campos Ramírez, Yrma Kassandra 18 August 2021 (has links)
El objetivo principal del presente informe es analizar los fundamentos esgrimidos, por la Segunda
Sala Civil Superior Subespecializada en materia comercial, de la anulación de laudo parcial
contenida en la Resolución N° 10 del Expediente N° 293-2016-0 referente a la afectación del
principio de motivación alegada por Clothos S.L, en ese sentido, nos planteamos dos preguntas
(i) ¿ Ha sido posible la revisión del laudo arbitral bajo la causal de indebida motivación por parte
de los jueces de la segunda sala civil subespecializada en materia comercial sin la necesidad de
ver el fondo de la controversia? y (ii) ¿ Qué otras patologías encontramos en la Resolución N° 10
del Expediente N°293-2016-0? que hemos desarrollado en el presente informe.
Para ello, ha sido necesario determinar en qué consiste el recurso de anulación de laudo, como
este está regulado en nuestra legislación peruana, ante que casos es posible su interposición y ante
qué supuesto de afectación a la motivación es posible el pronunciamiento por los jueces. Además,
ha sido de igual relevancia determinar el contenido del principio de congruencia y su aplicación
en las resoluciones judiciales. En ese sentido, se concluyo que la Sala sí se pronunció respecto a
la motivación dada por el Tribunal Arbitral; además, vulneró el principio de congruencia al no
pronunciarse en tres de 4 fundamentos manifestados por Clothos S.L en su demanda. / The main objective of the present report is to analyze the grounds given by the Second Superior
Civil Sub Specialized Chamber in commercial matters, for the annulment of the partial award
contained in Resolution No. 10 of File No. 293-2016-0 regarding the violation of the principle of
motivation alleged by Clothos S. L., in this sense, we raise two questions (i) Has it been possible
to review the arbitral award under the grounds of improper motivation by the judges of the Second
Civil Sub Specialized Chamber in commercial matters? L, in that sense, we raise two questions
(i) Has it been possible the review of the arbitration award under the cause of undue motivation
by the judges of the second civil sub-specialized chamber in commercial matters without the need
to see the merits of the controversy? and (ii) What other pathologies we found in Resolution No.
10 of File N°293-2016-0? which we have developed in this report.
For this purpose, it has been necessary to determine what the appeal for annulment of the award
consists of, how it is regulated in our Peruvian legislation, before which cases it is possible to file
it and before which cases of affectation of the reasoning it is possible to be pronounced by the
judges. In addition, it has been of equal relevance to determine the content of the principle of
congruence and its application in judicial resolutions. In this sense, it was concluded that the
Chamber did pronounce on the reasoning given by the Arbitral Tribunal; moreover, it violated
the principle of congruence by not pronouncing on three of the four grounds stated by Clothos
S.L. in its claim.
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La motivación en el arbitraje: Análisis sobre el pacto de no motivar según el artículo 56° de la Ley de ArbitrajeVizcarra Chavez, Sachenka Mercedes 09 May 2023 (has links)
El presente trabajo se enfoca en hacer un análisis del artículo 56° de la Ley de
Arbitraje peruana. En ese sentido, aborda dos perspectivas contrarias para
llegar a una conclusión sobre los alcances y limitaciones del pacto de no
motivar la decisión final de un arbitraje.
La primera de ellas nos mostrará una visión más literal acerca de la
interpretación de la norma y señalará que las partes tienen carta abierta para
decidir pactar lo que consideren pertinente a sus intereses acerca de la
motivación.
La segunda nos mostrará una visión más restrictiva sobre el pacto de no
motivar recogido en la ley, partiendo por indicar que la institución arbitral tiene
una naturaleza jurisdiccional, por lo cual se entiende que la motivación no
puede ser dejada de lado.
Todo lo anterior se hará con miras a determinar cuál de las dos posturas
planteadas se adapta mejor al ordenamiento jurídico peruano, sobre todo
teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por las Salas Subespecializadas
en lo Comercial y/o similares que son quienes terminan viendo los recursos de
anulación planteados por las partes bajo la premisa de que la decisión final de
los árbitros ha tenido fallas de motivación. / Trabajo académico
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Informe sobre el Caso Arbitral Nº 817-221-15Roman Palma, Mayra Mirella 19 April 2023 (has links)
El laudo materia de análisis trata de un procedimiento de recepción de obra en
el marco de contratación pública. En este caso arbitral, la discusión se centró en
si es que la entrega física de la obra suponía su recepción conforme la Ley de
Contrataciones con el Estado y su Reglamento vigentes al momento de celebrar
el Contrato (Ley No. 26850 y Decreto Supremo No 084-2004). A nuestro parecer,
la recepción de la obra, regulada en el normativa de contrataciones con el
estado, supone la ejecución de un procedimiento establecido para determinar el
cumplimiento de las condiciones requeridas para la ejecución de la obra. En ese
sentido, la simple entrega física de la obra no puede interpretarse como la
recepción de la obra si no se ha cumplido con el procedimiento establecido. / The award subject of analysis deals with a procedure for the reception of works
within the framework of public procurement. In this arbitration case, the
discussion focused on whether the physical delivery of the work implied its receipt
in accordance with the Law on Contracting with the State and its Regulations in
force at the time the Contract was entered into (Law No. 26850 and Supreme
Decree No. 084 -2004). In our opinion, the reception of the work, regulated in the
contracting regulations with the state, supposes the execution of an established
procedure to determine the fulfillment of the conditions required for the execution
of the work. In this sense, the simple physical delivery of the work cannot be
interpreted as the reception of the work if the established procedure has not been
complied with.
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