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Las asociaciones ilícitas de drogas: Empresa, familia y relaciones de géneroCastelletti Font, Claudia January 2016 (has links)
Magíster en Estudios de Género y Cultura mención Ciencias Sociales / La presente tesis, denominada “Las asociaciones ilícitas de drogas: empresa, familia y relaciones de género” fue realizada por Claudia Castelletti Font, con la guía académica de Loreto Rebolledo González, para la obtención del grado de Magíster en Estudios de Género y Cultura, mención en Ciencias Sociales.
A pesar de la invisibilidad histórica de la mujer delincuente, ellas han ganado espacios en el ámbito delictual. En narcotráfico las mujeres han sido estudiadas como transportistas o vendedoras de pequeñas cantidades de drogas, pero se oculta que las mujeres han asumido roles cada vez más relevantes en las bandas organizadas de tráfico. Las funciones y roles asignados a las mujeres en ellas, usualmente organizadas en grupos familiares, están marcadas por estereotipos de género y su posición en la familia, lo que les limita el ascenso a posiciones de mayor poder. Estas mujeres tienen las mismas barreras de ingreso y de ascenso que las empresarias de negocios lícitos.
Además, se estudian las concepciones estereotipadas de género de los operadores del sistema de justicia criminal, que las ubican en lugares y roles tradicionales, esperando de ellas características de personalidad típicamente “femeninas”, lo que afecta cómo las juzgan y sentencian, dejándolas en una posición desigual y desmejorada en relación a los hombres
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Análisis jurisprudencial y doctrinal del delito de asociación ilícita en el código penal y en las leyes especialesFernández Rojas, Natalia Ivalú, Pavez Contreras, Karina Javiera January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Una manifestación de la delincuencia de alta y singular complejidad se
produce mediante las agrupaciones de personas para cometer delitos. Estas se
caracterizan por presentar variadas ventajas delictuales, principalmente, se
destaca una mayor eficacia delictiva, pues se facilita en gran medida la
consumación de los delitos.
Ahora bien, no toda agrupación de personas cuya finalidad es cometer
ilícitos constituye una asociación ilícita. Por ello, la presente memoria tiene
como objetivo realizar una investigación, tanto a nivel jurisprudencial como
doctrinal, del delito de asociación ilícita regulado en el artículo 292 y siguientes
del Código Penal y en leyes especiales, para así analizar los alcances de esta
figura penal y cuáles son los requisitos que nuestros tribunales requieren para
dar por configurado este ilícito
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El bien jurídico protegido en el delito de asociación ilícitaDíaz Díaz, Miguel Ángel Francisco January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A pesar de que el delito de asociación ilícita ha estado consagrado en la legislación nacional desde el establecimiento del vigente Código Penal en 1874 no existe claridad, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, respecto a cuál es el bien jurídico de este delito. Dicha cuestión es de relevancia por cuanto, de acuerdo a gran parte de la doctrina, detrás de cada tipo penal debe existir un bien jurídico protegido para que este pueda ser considerado legítimo.
Este trabajo, mediante la descripción y el análisis de la regulación nacional e internacional, y en base a los desarrollos de la teoría del bien jurídico, expone las principales posiciones teóricas respecto al bien jurídico protegido por el delito de asociación ilícita.
Por último, y en base a la adhesión de uno de los desarrollos doctrinarios, el presente trabajo expone una solución propia respecto al cuestionamiento principal
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Asociación ilícita para cometer delitos de narcotráficoRuz Castillo, Pedro Edgardo January 2014 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal) / El presente trabajo se denomina “Asociación Ilícita Para Cometer Delitos de
Narcotráfico. Artículo 16º de la Ley Nº 20.000, Configuración, Bien Jurídico y
Jurisprudencia”, y tiene como objeto analizar la figura típica de dicho artículo, que
establece el delito de la Asociación Ilícita para cometer delitos de tráfico de drogas.
El análisis se efectúa desde una perspectiva global del fenómeno del combate
al narcotráfico por medio de la utilización del derecho penal como herramienta de
persecución. Es así que se plantea que siendo el fenómeno del narcotráfico un
fenómeno cultural, la Ley Nº 20.000, y por lo tanto la figura establecida por su artículo
16º, deben ser entendidas e interpretadas desde dicha óptica. Asimismo, se centra el
análisis en establecer cuáles son los alcances del tipo penal en comento, cuales son
los bienes jurídicos que efectivamente protege la figura del artículo 16º, cual es su
relación con la Asociación Ilícita del Código Penal y como ha sido entendida por la
jurisprudencia reciente del país.
Palabras Claves: Artículo 16º, Artículo 292º, Asociación Ilícita, Fenómeno cultural, Ley
Nº 20.000, narcotráfico, penalidad, tipo penal
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Política criminal de represión, violencia política, formación de grupos de combate armado como asociación ílicita específica y problemas concursalesGaray Rojas, Rodrigo, Hazbún Marín, Felipe, Miranda Avilés, Gonzalo, Pérez San Martín, Sebastián, Silva Pilar, Adriana January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El primer capítulo analiza y conceptualiza la política criminal en general y la que inspiró la Ley de Control de Armas y sus posteriores modificaciones, como también hacer un breve análisis comparativo de la política criminal de control de armas de otras naciones latinoamericanas.
Luego, en el segundo capítulo, abordaremos la violencia política desde un punto de visto teórico, analizándolo como un fenómeno social, sus manifestaciones prácticas en la vida política y social, y como ésta se relaciona con el actuar de las distintas organizaciones armadas.
El tercer capítulo tiene por objetivo central analizar de forma histórica, política, social y jurídica la Ley sobre Control de Armas en general y el artículo 8º de dicho cuerpo normativo de manera particular, así como también adentrarnos en las distintas definiciones que se dan tanto de grupo de combate armado, como de asociación ilícita, entendiendo que entre ellos existe una relación de especie a género, para terminar con el estudio típico de la figura delictual de dicho artículo, es decir, de la formación y funcionamiento del grupo de combate armado.
En el último capítulo se analizan las características esenciales de la asociación ilícita y su regulación legal y, además, ahonda en los problemas concursales que se pueden presentar por la aplicación del artículo 8º de la Ley de Control de Armas con las demás normativas antes señaladas, tomando en consideración la perspectivas constitucionales y penales sustantivas de dicho artículo, terminando con un breve análisis jurisprudencial al respecto.
En cuanto a la hipótesis medular de nuestro trabajo, ésta se centra en la constatación de una defectuosa regulación de las asociaciones ilícitas, cualquiera que sea el apellido que éstas tengan, producto de lo cual se generan distintos problemas teóricos y prácticos, como por ejemplo concursos aparentes de delitos, transgresiones a principios del Derecho Penal y Jurisprudencia contradictoria.
Finalmente, la metodología a utilizar en este trabajo será el método inductivo, histórico, comparativo, de análisis y exegético, recopilando los diversos autores que tratan el tema del control de armas, grupos de combate armado y las asociaciones ilícitas, y teniendo como base una investigación aplicada, explicativa, documental y empírica.
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La agravante de agrupación o reunión de delincuentes para el tráfico ilícito de drogas del Artículo 19 Letra a) de la Ley 20.000Ovalle Bazán, Marcelo Ignacio January 2012 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal) / En este estudio se pretender establecer la diferencia que existe, desde el punto de vista dogmático, acompañado ello de la exposición de decisiones jurisprudenciales en la materia, entre la figura genérica de asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes, del artículo 16 de la ley 20000 y la agravante especial de responsabilidad penal introducida en el artículo 19 letra a) de la Ley precitada. Con tal objeto, y en un primer ámbito, contextualizar y diferenciar desde un punto de vista histórico y conceptual, los fenómenos de crimen organizado y asociación ilícita; luego, en un segundo aspecto, determinar la finalidad del legislador en la introducción de dicha figura agravatoria y, principalmente, poder discernir qué elementos del tipo objetivo de la asociación ilícita deben concurrir para con la agravante y qué criterio diferenciador se puede fijar con aquélla y la simple coautoría en la ejecución del delito de tráfico
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Derechos fundamentales y colusión: revisión constitucional del sistema sancionatorio del ilícito colusivoVollmer Ungemach, Sebastián Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene como objetivo ofrecer un análisis crítico del sistema de investigación, prueba y sanción de la colusión, desde la óptica del Derecho Constitucional y la teoría de los derechos fundamentales. En efecto, en estas páginas se analizará la constitucionalidad de la aplicación –vía extensión dogmática- de principios del debido proceso penal y de sus altos estándares de prueba y de convicción a procesos infraccionales por colusión, así como también se examinará la constitucionalidad de las nuevas atribuciones intrusivas de la FNE y del mecanismo de delación compensada, ambos incorporados recientemente a nuestro estatuto de libre competencia por la Ley 20.361, publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de julio de 2009.
La metodología que se utilizará consiste en describir objetivamente los principios, reglas técnicas, mecanismos y prerrogativas de la autoridad que forman parte del sistema de investigación, prueba y sanción del ilícito colusivo, para luego efectuar reflexiones constitucionales que permitan justificar, criticar o rechazar el empleo de aquéllos, sobre la base de la exigencia irrenunciable del Estado de derecho de respetar las garantías fundamentales.
El resultado obtenido concluye que, en el caso chileno, tanto el antiguo sistema de investigación, prueba y sanción de la colusión como algunos de los mecanismos que recientemente han sido institucionalizados para acreditar la existencia de carteles presentan vicios constitucionales por innecesaria conculcación de derechos fundamentales y/o falta de certeza jurídica, que sólo pueden ser enfrentados y subsanados mediante la correcta aplicación de las normas y principios que recoge nuestra CPR.
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Las barras bravas. ¿Una asociación ilícita?Castillo Seda, Daniel, Martínez Serei, Ana January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El fenómeno de las Barras Bravas, ha sido un tema de opinión pública en la última década, profusamente destacado. Ya por la curiosidad que éste despertaba, ya por lo original de sus actuaciones, ya por las páginas policiales que llenaron en estos años; lo cierto es que estas organizaciones
invadieron nuestro quehacer cotidiano y hoy día la ciudadanía ha logrado identificarlas con meridiana claridad.
Analizar estas Barras con un criterio únicamente sociológico, es en nuestro concepto, una acción que nos puede llevar a error. Observar como cientos de jóvenes en un evento deportivo o a propósito del mismo, se sienten más
estimulados a vulnerar nuestro ordenamiento jurídico, debe ser examinado desde una doble dimensión. La primera es la motivación sico-social del
delincuente, pero a continuación debe ser el Derecho quien intente dar respuesta no sólo a la ciudadanía sino también a las víctimas de los delitos,
con todas las consecuencias materiales y síquicas derivadas, porque deben ser éstas, las grandes postergadas de todos los estudios que se han hecho
para analizar la violencia en el deporte. Ese es nuestro propósito y ahí estará nuestro énfasis
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Tratamiento jurídico penal del terrorismo como asociación ilícitaPellerano Araya, Natalia Belén January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Como objeto de estudio para el Derecho Penal, el terrorismo resulta de especial
relevancia, pues es un fenómeno histórico-social complejo que ha dejado una marca en
las sociedades modernas. Es un hecho expresivo de violencia que se ha manifestado con
sus más variadas formas de expresión y crueldad a través de la historia, constituyéndose
como una vía abierta a todo acto violento, degradante e intimidatorio, y aplicado sin
reserva ni preocupación moral alguna. El terrorismo es algo más que simple violencia
política, ya que ataca de manera frontal a los derechos humanos. Este es el argumento
que permite justificar el mayor reproche penal y la necesidad de su combate en forma
efectiva y eficaz.
El presente trabajo se va a centrar en el delito de asociación ilícita, específicamente
aquella formada para la comisión de delitos que revisten caracteres de terroristas, tema
que no ha sido tratado en profundidad por nuestra doctrina.
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Aproximación a un análisis transversal de las distintas formas de agravación por coautoríaPefaur Cornejo, Ignacio January 2014 (has links)
(Magíster en derecho con mención en derecho penal) / El presente trabajo propone primeramente, atendiendo al hecho de que se aprecia
como una práctica habitual en la comisión de gran parte de los ilícitos contemplados en
nuestro ordenamiento jurídico penal la concurrencia de más de un sujeto activo, un
acercamiento a cada una de las figuras criminales en las cuales se considera la existencia
de una agrupación o de una pluralidad de individuos en su verificación. En este sentido,
se plantea que no todas ellas son constitutivas de delitos per se, sino que existen
asimismo algunas que vienen en agravar o intensificar la afectación o daño provocado a
los bienes jurídicos respectivos, denominadas circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal.
Asimismo, mientras algunas se verifican con la sola concurrencia numérica y
objetiva de más de un sujeto, otras requieren de otro tipo de elementos para tenerse por
establecidas, en este aspecto se obtiene que según el caso la pluralidad de sujetos al
momento de la comisión de los ilícitos puede configurarse tanto a partir de la simple unión
de dos o más sujetos previamente concertados, hasta la constitución de complejas
organizaciones criminales denominadas en nuestro ordenamiento jurídico penal como
asociaciones ilícitas.
En segundo lugar, se apunta a llevar a cabo una aproximación a un análisis de
carácter transversal a las distintas figuras tratadas, estableciendo sus elementos comunes
y en definitiva, buscar determinar si cada una de ellas individualmente consideradas,
constituye o no una forma de agravación por coautoría
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