1 |
La exclusividad en los contratos internacionales de franquicia, licencia y Know-How.Kaplan Blamey, Andrés Esteban January 2004 (has links)
Tesis (magister con mención en derecho económico) / La presente tesis tiene como núcleo central el tema de la exclusividad en los contratos internacionales de franquicia, licencia y know-how. Es decir, hasta qué punto es posible hablar de exclusividad en cuanto a los conocimientos de tecnología o de procedimientos que se ceden a través de estos contratos, qué materias caen dentro de esta exclusividad y qué materias se excluirían de ese contexto según las cláusulas expresas del contrato, la naturaleza del mismo, la práctica comercial y la jurisprudencia. El establecer si la exclusividad es un elemento accidental o de la naturaleza del contrato, dependiendo del sistema jurídico estudiado, puede conducirnos a saber en qué circunstancias estamos en presencia de un incumplimiento contractual y, de acaecer éste, cuándo podrían producirse problemas de competencia jurisdiccional y de competencia legislativa. La exclusividad en el campo internacional se mirará desde un punto de vista bilateral, es decir, v gr. exclusividad del licenciante al otorgar la licencia a un solo licenciatario (atendiendo a la clase de producto, al territorio, etc...) y exclusividad del licenciatario en el sentido de no adquirir otras licencias y/o conocimientos similares de otra(s) empresa(s). A este respecto se analizará también su relación con las prácticas monopólicas, asunto de gran importancia hoy en día sobre todo a raíz de la globalización de la economía. Como contrapartida a lo anterior, se desea conocer la otra cara de esta obligación de exclusividad: la confidencialidad que el licenciatario debe guardar en relación al conocimiento o asuntos transferidos y qué obligaciones y límites comprende esa aludida confidencialidad, sin perjuicio de referirnos también a otras obligaciones de relevancia en estos contratos. Lo importante es analizar estos temas a la luz del incumplimiento en que se incurra, de las sanciones a dicho incumplimiento y de los conflictos de legislación y de jurisdicción que pudieren suscitarse, teniendo como elementos de estudio el Derecho, la Doctrina y la Jurisprudencia tanto nacional como extranjera en la materia.
|
2 |
Hacia una armonización del derecho convencional de los contratos internacionales contenido en las convenciones de Roma de 1980 y México de 1994.Echeverría Muñoz, Marcelo, Maldonado Alvarez, Christian January 2004 (has links)
El presente trabajo tiene como objeto de análisis el contrato internacional. Hemos elaborado una parte general en que se elaboran los lineamientos de los que es el contrato, en primer lugar en el derecho chileno, y en segundo, enunciaremos brevemente las definiciones que diversas legislaciones internas extranjeras han dado al contrato. En seguida nos dedicaremos al estudio del contrato internacional desde el punto de vista doctrinario. Aspectos como los principios que gobiernan los contratos internacionales (autonomía de la voluntad, locus regit actum), los hemos incluido en mayor detalle pues consideramos que sirven de base para el entendimiento de los capítulos posteriores. En los capítulos siguientes estudiaremos las convenciones ya señaladas, poniendo especial énfasis en los aspectos de contenido que ilustran para la determinación del derecho aplicable. En el capítulo final, nos hemos propuesto elaborar nuestra propia teoría acerca de lo que sería necesario para tender a una armonización del derecho de los contratos internacionales. Finalmente, se agrega un apartado de anexos con los textos completos del Convenio de Roma y sus protocolos interpretativos, las resoluciones de las CIDIP en que se promueve la creación de un derecho común en materia de contratación internacional, la Convención de México y los Principios que ha elaborado el UNIDROIT en este ámbito, los cuales hemos considerado debido a su cada vez mayor influencia y aplicación en el comercio internacional.
|
3 |
Contratos internacionales de software en derecho internacional privado comunitarioLópez-Tarruella Martínez, Aurelio 30 April 2004 (has links)
No description available.
|
4 |
Contratos internacionales electrónicos de fondos de inversión con inversores privadosLafuente Sánchez, Raúl 21 December 2007 (has links)
Las indudables ventajas -diversificación del riesgo y la inversión, gestión profesionalizada, liquidez inmediata de la inversión, rentabilidad, seguridad, transparencia informativa, régimen de supervisión y control y tratamiento fiscal- que aportan los fondos de inversión a sus partícipes les convierte en productos muy atractivos para los ahorradores y en competidores directos respecto a otras instituciones clásicas del mercado financiero como las libretas de ahorro, las imposiciones a plazo o las cédulas hipotecarias. Por otra parte, la globalización de la inversión colectiva en valores negociables ha despertado el interés de los inversores por colocar sus ahorros en fondos de inversión extranjeros. Se constata así una realidad que cada vez cuenta con mayores adeptos, ya sea para invertir en nuevos productos o para obtener mayores rentabilidades para sus ahorros. Esta globalización tiene su origen en la internacionalización de los mercados financieros y en el uso cada vez más generalizado de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en especial, internet. Consecuentemente, la utilización de las nuevas tecnologías de la información, y en especial de internet, debería haber contribuido de manera decisiva al desarrollo de este sector, por el notable valor añadido que aportan frente a los sistemas clásicos de contratación de valores tanto para los prestadores de servicios cuanto para los inversores. En efecto, las nuevas tecnologías ofrecen un anotable valor añadido frente a los sistemas clásicos de contratación de valores tanto para los prestadores de servicios cuanto para los inversores: la difusión de información a los inversores en tiempo real a través de la web, la agilización de los procesos de notificación entre las autoridades de diferentes Estados miembros, la remisión de información por parte de los órganos de gestión del fondo a las autoridades de supervisión o el ahorro de tiempo para las partes, de costes operativos para la industria y de comisiones para el inversor, entre otras consideraciones, permitían pensar en un rápido desarrollo del sector. Empero, y a pesar del marco normativo existente, de las ventajas y beneficios que genera la contratación electrónica y de la convicción de que el uso de internet como plataforma de comercialización de fondos de inversión puede ser uno de los principales canales de distribución en el futuro, en el momento actual sus posibilidades no están siendo explotadas de manera generalizada en el seno de la Unión Europea, donde se constata un uso limitado de este canal de distribución a pesar de su oferta por parte de las entidades comercializadoras. En síntesis, es posible afirmar que la todavía escasa confianza de los inversores en los medios electrónicos, las ineficiencias que presentan los fondos de inversión como instrumento financiero para su comercialización transfronteriza a través de internet y, sobre todo, los problemas derivados de la resolución de conflictos entre las partes, relacionados con la designación de mecanismos extrajudiciales y judiciales ele resolución de litigios y con la ley aplicable, constituyen restricciones a la comercialización transfronteriza de fondos de inversión. Por todo ello, esta tesis identifica y analiza las ineficiencias que limitan el desarrollo y la comercialización transfronteriza de los fondos de inversión a través de internet y sugiere respuestas adecuadas que contribuyan en el futuro al desarrollo del sector, concluyendo que es imperativo introducir modificaciones tanto en el marco normativo actualmente aplicable cuanto en los modelos de contratos utilizados por las sociedades gestoras y, especialmente, en aquellos aspectos relacionados con la resolución de conflictos -competencia judicial y ley aplicable-, si se pretende que el uso de internet como canal de comercialización de los fondos de inversión alcance un crecimiento significativo en los próximos años, equiparándose así a las cuotas alcanzadas por otros productos financieros que sí han sabido aprovechar el impacto de las nuevas tecnologías para incrementar su volumen de contratación.
|
5 |
Procedimiento de resolución de controversias FIDIC los dispute board como requisito de la arbitrabilidad de la controversia en los contratos internacionales de construcciónPoulsen Pinochet, Christian Andrés, Cifuentes Vergara, Sergio Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La naturaleza del contrato internacional de construcción sugiere como rasgo inherente a su
configuración un alto nivel de conflictividad, el cual se deriva del ámbito espacial en que despliega sus
efectos y en la complejidad operacional que implica la ejecución del programa prestacional al cual se
comprometen los contratantes recíprocamente. Bajo ese paradigma, el propósito del presente trabajo
consistirá en el análisis del sistema de solución de controversias presente en los modelos contractuales
elaborados por la FIDIC, cuyo diseño responde a la lógica propia de las cláusulas de resolución de
controversias y que contempla el establecimiento de etapas a las cuales las partes habrán de recurrir
previamente a la instancia arbitral o judicial, que actúa como instancia definitiva y de ultima ratio, es
decir, el cumplimiento de las etapas previas se constituyen como un requisito de arbitrabilidad de la
controversia. El foco de análisis principal se referirá a la figura del dispute board, el cual se erige como
el principal mecanismo de resolución alterno pre-arbitral para la industria de la construcción dada la
enorme influencia de los modelos FIDIC desde que vino a reemplazar al ingeniero en la cadena
procedimental, y realizar ciertas consideraciones respecto de la figura del Dispute Adjudication Board
y de ciertas etapas procedimentales, cuya redacción poco clara e inconsistente genera preocupación
dado que disminuye la eficacia preventiva general del procedimiento. Terminaremos con ciertas
consideraciones respecto a la implementación de los dispute boards en Chile y si es que estos han
respondido efectivamente a las expectativas del mercado de la construcción nacional en torno a su
eficacia preventiva, como también elaborar ciertas propuestas para la realización de tales fines.
|
6 |
La naturaleza jurídica de la externalización (outsourcing) de procesos de conocimiento como contrato unitario relacionalRamírez Herrera, Rodrigo Eduardo 09 January 2015 (has links)
No description available.
|
Page generated in 0.0284 seconds